1. Comunidad Foral de Navarra
1.7. Otros
ORDEN FORAL 16E/2026, de 2 de marzo, del consejero de Cohesión Territorial, por la que se establecen los servicios mínimos del transporte de viajeros por carretera en la Comunidad Foral de Navarra con motivo de la convocatoria de huelga general para el día 17 de marzo de 2026.
Diversas organizaciones sindicales han convocado huelga general en la Comunidad Foral de Navarra para el día 17 de marzo de 2026.
El derecho de huelga, reconocido en el artículo 28.2 de la Constitución Española, debe ser compatibilizado con las garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad, sin que ello suponga vaciar de contenido el ejercicio de aquél, según la interpretación dada al citado precepto por la jurisprudencia tanto ordinaria como constitucional.
El transporte de viajeros es un servicio esencial en cuanto constituye el instrumento a través del cual se garantiza el ejercicio del derecho de libertad de circulación consignado en el artículo 19 de la Constitución Española y el cauce para el ejercicio de otros derechos fundamentales y bienes constitucionalmente protegidos tales como el derecho a la educación, el derecho al trabajo y el derecho a la protección de la salud.
La atribución de naturaleza esencial al transporte público ha sido confirmada por las Sentencias del Tribunal Constitucional 53/1986 y 26/1981, así como por el Tribunal Supremo en su Sentencia de 11 de abril de 2003.
Por ello, ante la convocatoria de huelga, los servicios de transporte regular de viajeros de la Comunidad Foral no pueden quedar totalmente paralizados, por la negativa influencia que ello tendría en otros sectores de la sociedad, al impedir o dificultar notablemente el traslado de trabajadores, escolares, estudiantes y otros usuarios necesitados de dicho transporte público, con los graves perjuicios que esto supondría para los intereses generales de la sociedad, sin olvidar que el derecho de huelga ha de ser compatibilizado con derechos también fundamentales de los ciudadanos que, ajenos al conflicto, resultan perjudicados con la huelga convocada.
La competencia para determinar los servicios que se consideran esenciales y la adopción de medidas para proteger los derechos fundamentales de los ciudadanos está atribuida a la autoridad gubernativa en el artículo 10 del Real Decreto Ley 17/1977, de 4 de marzo, competencia que en el caso presente debe ser ejercitada por la Comunidad Foral de Navarra, en virtud de las competencias asumidas conforme a lo dispuesto en los artículos 49 y 58.1.b) de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra.
Por ello, mediante orden foral, procede establecer los servicios mínimos del transporte regular de viajeros por carretera de uso general y del de uso especial en la Comunidad Foral de Navarra con motivo de la convocatoria de huelga general realizada por diversas organizaciones sindicales para el día 17 de marzo de 2026.
Para el establecimiento de dichos servicios mínimos, se ha hecho un análisis previo de las características de convocatorias anteriores y de los servicios mínimos establecidos en dichas convocatorias.
Además, se ha tomado en consideración que la huelga ha sido convocada en un día laborable y lectivo, en el que los desplazamientos se producen por diversos motivos, como el acceso a centros sanitarios, educativos, laborales, administrativos y otros, por lo que su falta de cobertura ocasionaría graves perjuicios a los usuarios, afectando de forma especialmente grave a las personas sin vehículo particular, a las personas mayores, a las personas con movilidad reducida y a los usuarios de las zonas rurales que son los que sustancialmente dependen del transporte colectivo por carretera.
La huelga convocada afecta tanto a los servicios de transporte público regular de uso general como a los de uso especial.
Respecto al transporte regular interurbano de uso general, la Administración de la Comunidad Foral de Navarra ostenta la titularidad de 28 servicios.
En virtud de los datos de explotación de dichos servicios, se ha estimado que se realizan 168.893 expediciones a lo largo del año, transportando 2.729.409 viajeros. En un día laborable, aproximadamente, 8.675 usuarios utilizan los servicios de transporte regular interurbano de uso general para sus desplazamientos.
En la Comunidad Foral de Navarra, los desplazamientos se producen básicamente por carretera, circunstancia que debe tenerse en cuenta a la hora de fijar los servicios mínimos en el transporte regular interurbano de uso general, ante la insuficiencia de medios alternativos de transporte público para atender debidamente estas necesidades de desplazamiento.
Para establecer los servicios mínimos de esta convocatoria también se ha tomado en consideración que se trata de una huelga de carácter general que afecta a todas las actividades laborales.
A su vez, se tiene en cuenta que la huelga ha sido convocada para un martes, día laborable y lectivo, en el que se realizan 565 expediciones.
A la vista de los antecedentes citados anteriormente y de las correspondientes resoluciones judiciales y, teniendo en cuenta las características de esta convocatoria y las consideraciones formuladas, se considera procedente establecer unos servicios mínimos del 40% en el transporte interurbano regular de uso general por carretera, garantizando en todo caso la realización de una expedición diaria de ida y otra de vuelta en cada concesión y en todos los tráficos autorizados en el título concesional.
A los desplazamientos anteriormente señalados deben sumarse los que se realizan mediante los servicios de transporte público regular de uso especial para escolares.
El servicio de transporte escolar es un servicio complementario a la educación cuya prestación resulta imprescindible dada la realidad socioeconómica, la dispersión geográfica de la población y la concentración de los servicios educativos. Para garantizar el derecho a la educación, establecido en el artículo 27 de la Constitución, el Departamento de Educación reconoce el derecho al transporte escolar a los alumnos de las etapas obligatorias de la enseñanza (segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria y Educación Secundaria) y al alumnado de Bachillerato y ciclos de grado medio de Formación Profesional cuando el centro se encuentre en otra localidad distinta a la residencia habitual del alumno.
Así, durante el curso 2025-2026, el número de alumnos que utilizan el transporte escolar contratado por el Departamento de Educación, con 276 rutas de transporte en autobús y 119 rutas en taxis, es de aproximadamente 14.000 alumnos, cifra a la que deben añadirse los alumnos que utilizan el transporte escolar en otras enseñanzas postobligatorias o en centros de titularidad privada, cuyos servicios de transporte escolar no gestiona el Departamento de Educación. Durante el curso anterior 2024-2025 se han otorgado 336 autorizaciones de transporte escolar que engloban tanto las rutas del transporte escolar a centros de titularidad pública como a centros de titularidad privada.
El transporte escolar atiende a un sector de la población merecedor de especial protección por su particular indefensión derivada de la carencia de autonomía personal debido a la edad y a la ausencia de medios alternativos de transporte suficientes que cuenten con los requisitos de seguridad exigidos en el Real Decreto 443/2001, de 27 de abril, sobre condiciones de seguridad en el transporte escolar y de menores.
Este real decreto establece las condiciones de seguridad en el transporte escolar regulando, entre otros aspectos, la organización del servicio (cuyas expediciones no pueden superar el límite de una hora), la antigüedad, las características técnicas de los vehículos, los distintivos y el acompañante. Por ello, los servicios de transporte público regular de uso general, tanto interurbano como urbano, no se pueden considerar como transportes alternativos ni sustitutivos del escolar dado que no tienen que cumplir los condicionantes antedichos.
Asimismo, en el transporte escolar no es posible la reducción de expediciones ya que las rutas únicamente tienen una expedición de ida al centro escolar y otra de regreso al domicilio de los usuarios. Tampoco es posible la reagrupación de rutas dado que los vehículos están contratados por su capacidad y tienen máxima ocupación.
Por ello, se considera necesario el mantenimiento de los servicios cuyo origen-destino sea domicilio-centro escolar. Este criterio coincide con el adoptado en relación con el transporte público regular de uso general en el que se garantiza, en todo caso y en cada una de las concesiones, la realización de un trayecto de ida y otro de vuelta y la cobertura de todos los tráficos, criterio que, aplicado al transporte escolar, en la práctica, supone establecer el mantenimiento de los servicios.
En cuanto al servicio de transporte de personas con discapacidades físicas y psíquicas a los centros educativos y ocupacionales, como en los supuestos anteriores, se determinan los servicios mínimos en atención a las especiales características del colectivo, que requiere una mayor protección que cualquier otro.
En las estaciones de autobuses se mantendrán aquellas actividades indispensables para hacer frente a los servicios mínimos señalados anteriormente.
Deberá permanecer en activo la plantilla necesaria para garantizar la realización de los servicios anteriormente señalados, considerándose ilegal el quebrantamiento o alteración de los mismos e incurriendo en responsabilidad quienes los incumpliesen.
Ello no implicará limitación alguna de los derechos que la normativa reguladora de la huelga reconoce al personal en dicha situación.
En su virtud, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 28.2 de la Constitución Española, el artículo 10 párrafo 2 del Real Decreto Ley 17/1997, de 4 de marzo, y los artículos 49 y 58.1.b) de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, de conformidad con la propuesta formulada por la Dirección General de Transportes y Movilidad Sostenible, y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 41 de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidenta o Presidente,
ORDENO:
1.º El ejercicio de la huelga general convocada en la Comunidad Foral de Navarra por diversas organizaciones sindicales para el día 17 de marzo de 2026 deberá respetar el mantenimiento de los servicios mínimos que se señalan a continuación:
a) Transporte regular de uso general:
El 40% de los servicios de transporte interurbano regular de uso general de viajeros.
En cualquier caso, como mínimo se realizará una expedición diaria de ida y otra de vuelta en cada concesión. Se deberán atender todos los tráficos autorizados en el título concesional.
b) Transporte regular de uso especial:
–Transporte escolar: todos los servicios cuyo origen-destino sea domicilio-centro escolar.
–Transporte de personas con discapacidades físicas y psíquicas a los centros educativos y ocupacionales: todos los servicios.
c) Estaciones de autobuses: se mantendrán aquellas actividades indispensables para hacer frente a los servicios mínimos señalados anteriormente.
2.º Deberá permanecer en activo la plantilla necesaria para garantizar la realización de los servicios anteriormente señalados, considerándose ilegal el quebrantamiento o alteración de los mismos e incurriendo en responsabilidad quienes los incumpliesen.
3.º Lo dispuesto en los apartados anteriores no implicarán limitación alguna de los derechos que la normativa reguladora de la huelga reconoce al personal en dicha situación.
4.º El Departamento de Cohesión Territorial podrá solicitar a los responsables de los servicios afectados por la presente orden foral la remisión de información relativa al cumplimiento de los servicios mínimos que en la misma se establecen.
5.º Notificar la presente orden foral a las organizaciones sindicales convocantes, a las empresas que prestan servicios de transporte regular interurbano de viajeros de uso general de titularidad de la Comunidad Foral de Navarra y al Departamento de Educación, y trasladarla a la Dirección General de Transportes y Movilidad Sostenible, a los efectos oportunos.
6.º Publicar esta orden foral en el Boletín Oficial de Navarra.
7.º Señalar que, contra la presente orden foral, que no agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su notificación, en su caso, o al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.
Pamplona, 2 de marzo de 2026.–El consejero de Cohesión Territorial, Óscar Chivite Cornago.
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