BOLETÍN Nº 61 - 26 de marzo de 2026

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

BURLADA

Aprobación del Reglamento para la contratación temporal de personal al servicio del Ayuntamiento y organismos dependientes

El Pleno del Ayuntamiento de Burlada, en sesión celebrada el día 26 de febrero de 2026, aprobó el Reglamento para la contratación temporal de personal al servicio del Ayuntamiento de Burlada y organismos dependientes, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 325.4 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, procede a la aprobación definitiva del texto, disponiendo su publicación a los efectos pertinentes.

Burlada, 27 de febrero de 2026.–La alcaldesa-presidenta, Berta Arizkun González.

REGLAMENTO PARA LA CONTRATACIÓN TEMPORAL DE PERSONAL AL SERVICIO DEL AYUNTAMIENTO DE BURLADA Y ORGANISMOS DEPENDIENTES

I.–Objeto, ámbito de aplicación y principios

1.–Objeto.

Gestión del proceso de contratación temporal de personal, a partir de las listas de sustituciones elaboradas al efecto.

2.–Ámbito de aplicación.

a) Provisión interina de plazas vacantes en plantilla orgánica, así como la cobertura de necesidades que por circunstancias diversas pudieran surgir.

b) Esta normativa se aplicará al Ayuntamiento de Burlada y a los organismos dependientes.

c) Esta normativa no se aplicará a las contrataciones que se realicen al amparo de alguna convocatoria de subvención que tenga sus propios criterios de contratación de personal (por ej. obras de interés social SNE, renta básica, etc.). Salvo remisión expresa.

3.–Principios de la selección de personal temporal.

La selección de personal temporal se realizará mediante convocatoria en la que se garantizarán los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad.

En todo caso, los procedimientos de selección de personal temporal deberán posibilitar la máxima eficacia y agilidad en la contratación.

II.–Procedimiento de selección de aspirantes

4.–Constitución de listas y orden de prelación.

1. Listas de personas aprobadas en convocatorias internas para la formación, perfeccionamiento y promoción.

2. Listas de personas aprobadas sin plaza constituidas por las personas aspirantes que, habiendo superado las pruebas selectivas para el ingreso como personal fijo, no hubieran obtenido plaza.

3. Listas de personas aspirantes procedentes de procesos selectivos para el ingreso como personal fijo que, sin estar incluidas en el apartado anterior, hubieran superado alguna de las pruebas del procedimiento selectivo que se determinen en la convocatoria. Este apartado sólo será de aplicación si así se establece en las bases de la propia convocatoria.

4. Listas de personas aspirantes constituidas mediante convocatoria pública de pruebas selectivas para la provisión temporal de puestos de trabajos, de acuerdo con el orden de puntuación obtenida en las correspondientes pruebas selectivas.

5. Listas de personas aspirantes constituidas mediante pruebas selectivas realizadas entre las personas aspirantes incluidas en la relación que a tal efecto remita el Servicio Navarro de Empleo, que reúnan los requisitos exigidos para el puesto de trabajo de que se trate, y de acuerdo con el orden de puntuación obtenida en las correspondientes pruebas selectivas.

En aquellos supuestos en los que no se cuente con listas propias o bien estas estén agotadas, se podrá acudir al uso de listas de otras Administraciones públicas, empleando para ello los mecanismos legales que procedan.

III.–Gestión de los llamamientos

5.–Tipos de llamamiento.

5.1. Las ofertas laborales serán comunicadas a las personas incluidas en los listados, vía telefónica o/y mensaje de texto al teléfono móvil o/y correo electrónico, en el mensaje se les informará sobre la oferta laboral y se les otorgará un plazo de tiempo dentro del cual deberán contestar a la oferta, en los términos indicados en el mensaje. Finalizado el plazo otorgado, se procederá al llamamiento de las personas que hayan contestado en tiempo y forma a la oferta laboral, en el orden de prelación que ocupen en el listado.

5.2. Ofertas de contratación.

Ofertas de contratación ordinarias:

–Se otorgará a las personas de la lista un plazo de 24 horas para dar una respuesta.

Ofertas de contratación urgentes:

–Se otorgará a las personas de la lista un plazo de 12 horas para dar una respuesta.

Aquellas personas que acepten de forma expresa la oferta de contratación ya sea ordinaria o urgente, y antes de la firma del contrato renuncien de forma expresa a la oferta, pasarán a la situación de desactivadas o al último lugar de la lista en función del motivo de la renuncia, conforme a lo regulado en los artículos 7, 8 y 9 del presente reglamento.

6.–Normas generales del llamamiento.

1. Cuando se oferten varias contrataciones de forma simultánea, se deberá ofrecer a la persona que ocupe el primer lugar en el listado, en ese momento, la posibilidad de elegir cualquiera de ellos.

2. Con el fin de facilitar su localización, las personas aspirantes deberán comunicar, al menos, un teléfono móvil de contacto y una dirección de correo electrónico, que las propias personas aspirantes deberán encargarse de mantener permanentemente actualizados.

3. En todos los casos, se dejará constancia de cada contacto, señalando las circunstancias, fecha y hora en que se ha realizado.

4. En cumplimiento de lo establecido en la Disposición Adicional 7.ª del Texto Refundido del Estatuto del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, en las listas de personas aspirantes a la contratación temporal se reservará la primera de cada tres plazas para ser cubierta por las personas con discapacidad de grado igual o superior al 33 por 100 que se encuentren incluidas en la misma.

5. A las personas aspirantes que acepten un contrato no se les ofertará otra oferta laboral para desempeñar ningún otro puesto de trabajo quedando automáticamente desactivadas, salvo:

a) La oferta de contratación suponga una mejora en la jornada laboral, que pase de parcial a completa y que la oferta sea igual o superior a 6 meses.

b) Si la oferta de contratación es una interinidad por vacante, siempre y cuando la persona contratada no esté ocupando previamente una vacante, o salvo que la vacante ofertada sea de jornada superior o se trate de otro puesto de trabajo.

c) Que la oferta de contratación se efectúe de otra lista distinta a la del puesto que desempeñen.

6. Cuando una persona empleada esté desempeñando o haya desempeñado un puesto de trabajo en virtud de un contrato temporal y dentro del plazo de los 15 días siguientes a la finalización del citado contrato se produzca la necesidad de proveer el mismo puesto de trabajo, se ofertará el contrato a la misma persona aspirante, siempre que en el momento del nuevo llamamiento esté disponible en la lista de contratación vigente.

7.–Renuncias justificadas a la contratación.

7.1. Las personas que renuncien a una oferta de contratación ordinaria, conforme a lo dispuesto en el artículo 5.2, no pasarán a ocupar el último puesto de la lista de contratación en los siguientes supuestos:

a) Estar vinculada en virtud de contrato administrativo o laboral en vigor.

b) Encontrarse en situación de incapacidad temporal o licencia por maternidad o adopción.

c) Renuncia al contrato suscrito, para pasar a prestar servicios en otra administración pública, empresa pública o empresa privada, o en la misma administración, pero en un puesto de trabajo distinto.

d) Tener a su cuidado un menor de 3 años, por naturaleza o adopción, o un familiar a su cargo, hasta el primer grado de consanguinidad qué por razones de edad, accidente o enfermedad, no pueda valerse por sí mismo y no desempeñe con regularidad una actividad retribuida.

e) Matrimonio propio o situación asimilada, si la fecha de inicio del contrato ofertado está incluida dentro de los quince días naturales anteriores o siguientes a su constitución.

7.2. Las personas aspirantes que se encuentren en alguna de las situaciones anteriores, deberán acreditarlo documental y fehacientemente en el plazo de 10 días naturales contado desde la fecha en que se les haya ofertado el puesto de trabajo al que han renunciado. La documentación deberá registrarse en el Ayuntamiento de Burlada a la atención de recursos humanos o en el organismo desde el que se haya realizado la oferta laboral. De no recibir la documentación en el plazo establecido se considerará una renuncia injustificada al puesto de trabajo y pasarán al último lugar de la lista.

8.–Desactivación de las listas.

Serán desactivadas de la lista las siguientes personas:

1) Las personas que renuncien a un contrato por alguno de los motivos recogidos en el artículo 7.

2) Las personas qué realizados dos llamamientos ordinarios de ofertas distintas, no contesten en el plazo de 24 horas aceptando o renunciado a la oferta.

Las personas desactivadas del listado, no podrán volver a estar en situación de disponibles hasta que se vuelvan a activar solicitándolo a través de registro electrónico. Por lo que no se les enviará ninguna oferta laboral mientras estén en situación de desactivadas.

9.–Descenso al último lugar de la lista.

Pasarán a ocupar el último lugar en la lista las personas aspirantes que incurran en alguno de los siguientes supuestos:

a) Renuncia injustificada al puesto de trabajo ofertado.

b) No suscripción del correspondiente contrato por causa imputable a la persona aspirante, una vez aceptado el puesto de trabajo en virtud del llamamiento.

c) Imposibilidad de contactar y/o no obtener respuesta de la persona aspirante en dos llamamientos distintos ordinarios, una vez se les ha ofertado un puesto de trabajo y han aceptado.

d) Activarse en el listado tras haber sido desactivado conforme al artículo 8 y realizados dos llamamientos ordinarios de ofertas distintas, no contestar en el plazo de 24 horas, para aceptar o renunciar a la oferta.

10.–Exclusión de las listas.

Serán excluidas de la lista que haya dado lugar al llamamiento las personas aspirantes que incurran en alguno de los siguientes supuestos:

a) No superación del período de prueba, debiendo existir informe motivado de la persona responsable del servicio, con el visto bueno de Recursos Humanos y previamente comunicado a la representación sindical.

b) Extinción del contrato como consecuencia de la tramitación de expediente disciplinario que finalice con resolución por la que se acuerde la exclusión de las listas. Mientras dure la tramitación del expediente disciplinario la Administración podrá acordar la suspensión de la obligación de efectuar llamamiento a la persona, cuando el expediente disciplinario se haya incoado por presunta falta grave o muy grave.

c) Extinción del contrato por causas sobrevenidas, derivadas tanto de una falta de capacidad o de adaptación del personal contratado para el desempeño del puesto de trabajo, manifestada por un rendimiento insuficiente que impida realizar con eficacia las funciones atribuidas al puesto, como de una alteración en el contenido del mismo, previa audiencia de la persona interesada e informe de la persona responsable del servicio y previamente comunicado a la representación sindical.

11.–Vigencia de las listas.

Las listas tendrán vigencia hasta que el órgano competente acuerde la realización de una nueva lista de contratación.

PUBLICIDAD Y TRANSPARENCIA

Todas las listas estarán publicadas en la página web municipal, de forma accesible.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Quedan derogadas cuantas disposiciones se opongan a lo establecido en el presente reglamento y, en concreto, las siguientes: Reglamento de contratación de personal publicado en Boletín Oficial de Navarra número 105, de 1 de junio de 2016 y su modificación, publicada en Boletín Oficial de Navarra número 16 de 24 de enero de 2023.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

El presente acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra. Siendo de aplicación a todas las listas vigentes en el Ayuntamiento y organismos dependientes, en el momento de su entrada en vigor.

Código del anuncio: L2603222

Hace cien años

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