BOLETÍN Nº 61 - 26 de marzo de 2026

2. Administración Local de Navarra

2.1. Oposiciones y concursos. Oferta Pública de Empleo

VILLATUERTA

Concurso-oposición de una plaza de empleado/a de servicios múltiples

El Pleno del Ayuntamiento de Villatuerta, mediante acuerdo adoptado en sesión extraordinaria de fecha 25 de febrero de 2026, aprobó la convocatoria para la provisión, por concurso de oposición, de una plaza de puesto de trabajo de empleado/a de servicios múltiples al servicio del Ayuntamiento de Villatuerta, cuyas bases son las siguientes:

BASES

1.–Normas generales.

1.1. Es objeto de la presente convocatoria la provisión, mediante concurso- oposición, de una plaza del puesto de trabajo de empleado/a de servicios múltiples, en régimen laboral, nivel C, al servicio del Ayuntamiento de Villatuerta, a jornada completa e identificada en la plantilla orgánica como puesto de trabajo de servicios múltiples, nivel C.

1.2. Así mismo, es objeto de la presente convocatoria constituir con las personas aspirantes que obtengan, al menos, el 30% de la puntuación de la primera prueba y, de acuerdo con lo dispuesto en la base número 9, una relación de aspirantes a la provisión temporal del puesto de trabajo de empleado/a de servicios múltiples.

1.3. El nombramiento conferirá a la persona designada, a todos los efectos, el carácter de laboral fija del Ayuntamiento de Villatuerta, desde la fecha de toma de posesión, siendo afiliada y dada de alta en el Régimen General de la Seguridad Social.

1.4. El puesto de trabajo estará dotado con las retribuciones correspondientes al nivel C, y percibirá las retribuciones y complementos que, en su caso correspondan, previstos en la plantilla orgánica y demás disposiciones aplicables.

1.5. Las funciones a desempeñar serán las propias de su nivel y categoría. A título enunciativo y no excluyente, se comprenderán en las funciones a desarrollar las de:

–Conducción de vehículos para los que se requiere el carnet de conducir de clase B.

–Será el responsable directo del personal tanto fijo como eventual y subcontratado adscrito a los trabajos de servicios múltiples, obras de todo tipo de mantenimiento, incluyendo las convocatorias en colaboración con el Servicio Navarro de Empleo, empleo social protegido, reinserción, etc.

–Organizará, distribuirá y controlará todos los trabajos y tareas entre todos los trabajadores a su cargo, incluyendo control de horarios y calendario laboral.

–Realizará el control de los trabajos y funcionamiento del personal dependiente del Ayuntamiento de las instalaciones municipales, así como supervisará el funcionamiento de las empresas contratadas para la prestación de servicios municipales.

–Organización y realización de trabajos relativos a la preparación, desarrollo y finalización de actos festivos, culturales, deportivos y similares.

–Llevar a cabo tareas de colocación, montaje y desmontaje de vallas, señales, escenarios, carpas y elementos que se requieran desde el área de urbanismo.

–Coordinará los diferentes equipos de trabajo que se puedan formar, para una mejor gestión y eficacia del servicio.

–Controlará la puntualidad y asistencia del personal a su cargo, comunicando en caso de deficiencias a la persona responsable.

–Priorizará, de acuerdo con el responsable de urbanismo y obras, el orden de los trabajos a realizar.

–Vigilará y controlará toda la maquinaria, herramientas, vehículos, etc., pertenecientes a su servicio.

–Será responsable de la firma y control de todos los vales de compra de materiales, prendas de trabajo, etc.

–Supervisará, organizará y controlará, además, los trabajos correspondientes a los trabajadores de servicios múltiples, y cuantas funciones le sean encomendadas dentro de su nivel y categoría.

–Control de necesidades de personal y proposición de posibles contrataciones para vacaciones, bajas y trabajos específicos de duración determinada.

–Realizará las labores de difusión de bandos y reparto de los comunicados a los vecinos, así como otros trabajos de asistencia a la organización administrativa.

–Realizará labores de limpieza de las calles del pueblo, edificios e instalaciones municipales.

–Realizará labores de mantenimiento de las zonas ajardinadas y arbolado de calles, paseos y espacios o fincas públicos.

–Realizará labores de albañilería, carpintería, pintura, fontanería, electricidad y de otro cualquier género que no requieran complejidad técnica o de medios.

–Control y mantenimiento del cementerio.

–Vigilancia e inspección del término municipal en cuanto a ordenación del tráfico, estacionamientos, licencias de obras, alumbrado público, ocupación de la vía pública, Guarderío, etc.

–Velar por el cumplimiento y aplicación del plan de prevención de riesgos laborales del Ayuntamiento en el personal de mantenimiento a su cargo.

–Vigilará el cumplimiento de las normas sobre seguridad e higiene en el trabajo.

–Velar por el cumplimiento de reglamentos, ordenanzas, bandos, resoluciones y demás disposiciones y actos locales.

–Cuantas funciones le sean encomendadas dentro de su nivel y categoría.

2.–Requisitos.

2.1. Las personas aspirantes deberán reunir, en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes los siguientes requisitos:

2.2. Para ser admitidas al presente concurso-oposición, las personas aspirantes deberán reunir, en la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos:

2.2.1. Requisitos para todas las personas aspirantes:

a) Tener la nacionalidad española o de un Estado miembro de la Unión Europea, o nacional de un Estado incluido en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España en que sea de aplicación la libre circulación de personas trabajadoras; también podrá participar quien sea cónyuge de personas con nacionalidad española y de nacionales de los Estados incluidos en el ámbito de aplicación de los Tratados internacionales mencionados, siempre que no estén separados de derecho, así como sus descendientes y los de su cónyuge, siempre que no estén separados de derecho, que sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.

b) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación.

c) Estar en posesión, como mínimo, del título de Bachillerato, Formación Profesional de segundo grado o equivalente a alguno de los anteriores, o estar en condiciones de obtenerlo (resguardo de haber satisfecho los derechos para su obtención) en la fecha en que termine el plazo para la presentación de solicitudes.

En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá estarse en posesión de la credencial que acredite su homologación.

d) Permiso de conducir B.

e) No hallarse inhabilitado ni suspendido para el ejercicio de las funciones públicas y no haber sido separado del servicio de una Administración Pública.

f) Poseer la capacidad física y psíquica necesaria para el ejercicio de las correspondientes funciones.

2.3. Los anteriores requisitos deberán ser acreditados por las personas aspirantes aprobadas que obtengan las plazas en el plazo y forma previstos en la base 8 de la presente convocatoria y su cumplimiento se entenderá referido a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, debiendo gozar de los mismos durante el procedimiento de selección hasta el momento del nombramiento y toma de posesión de la plaza.

3.–Instancias y plazo de presentación.

3.1. La presentación de solicitudes de participación en la convocatoria deberá realizarse, obligatoriamente, de forma telemática, en el plazo de treinta días naturales, contados a partir del siguiente al de publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra mediante registro electrónico a través de la sede electrónica del Ayuntamiento de Villatuerta (https://sedeelectronica.Villatuerta.es/) con utilización del trámite instancia general.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 14 apartado 3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, "las Administraciones podrán establecer la obligación de relacionarse con ellas a través de medios electrónicos para determinados procedimientos y para ciertos colectivos de personas físicas que por razón de capacidad económica, técnica, dedicación profesional u otros motivos queda acreditado que tienen acceso y disponibilidad de medios electrónicos necesarios".

El plazo señalado para la presentación de instancias será improrrogable.

3.2. Dichas solicitudes deberán ajustarse al modelo publicado en la presente convocatoria como anexo I, y en ellas las personas aspirantes deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas, referidas a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de las solicitudes.

3.3. Las personas aspirantes con discapacidad igual o superior al 33% podrán solicitar las posibles adaptaciones de tiempos y medios para la realización de los ejercicios en que éstas sean necesarias, en cuyo caso deberán manifestarlo junto con la solicitud de participación, indicando la adaptación solicitada o los ajustes necesarios y/o en medios que solicita. A estos efectos, la persona aspirante podrá aportar la documentación que estime conveniente al momento de presentar su solicitud.

3.4. Las personas aspirantes deberán alegar los méritos que, de conformidad con lo establecido en la base 6 de esta convocatoria, hayan de ser valorados por el tribunal calificador.

La no presentación de esta documentación en el plazo y forma establecidos para las instancias, supondrá la no valoración de los méritos.

3.5. Documentación a presentar con la solicitud. Al momento de presentar la solicitud, las personas aspirantes deberán aportar, según el caso, la siguiente documentación:

3.5.1. Copia del DNI o documento acreditativo de la identidad.

3.5.2. Copia de la(s) titulación(es) exigida(s) en la base segunda de la convocatoria o del resguardo de haber satisfecho los derechos para su obtención o, en su caso, certificado de haber estado en condiciones de obtenerlo con anterioridad a la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

3.5.3. Certificados acreditativos de los méritos alegados que deban ser valorados en la fase de concurso, a tenor de lo establecido en la base 6.

3.5.4. Las personas aspirantes con discapacidad igual o superior al 33% deberán adjuntar a la instancia de participación documento que la acredite, expedido por órgano competente. Asimismo, podrán solicitar las posibles adaptaciones de tiempos y medios que consideren necesarias, en cuyo caso deberán manifestarlo en la instancia y, además, expresar en hoja aparte la discapacidad que tienen y las adaptaciones solicitadas.

Bastará con copias simples de la documentación, si bien, la inexactitud o falsedad de los datos o documentos aportados conllevará la exigencia de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiere lugar.

4.–Admisión de aspirantes y reclamaciones.

4.1. Expirado el plazo de presentación de solicitudes, la alcaldesa del Ayuntamiento de Villatuerta dictará resolución aprobando la lista provisional de personas aspirantes admitidas y excluidas y ordenará su publicación en el Boletín Oficial de Navarra y en la sede electrónica del Ayuntamiento de Villatuerta.

4.2. Las personas aspirantes excluidas, dentro de los diez días hábiles siguientes a la publicación de la lista provisional en el Boletín Oficial de Navarra, podrán formular reclamaciones y subsanar, en su caso, los defectos en que pudieran haber incurrido, respecto a la cumplimentación de los requisitos de admisión a la convocatoria. La presentación de reclamaciones deberá hacerse, en todo caso, de forma telemática.

4.3. Transcurrido el plazo de reclamaciones y una vez resueltas éstas o las subsanaciones en su caso, la alcaldía dictará resolución aprobando la lista definitiva de las personas admitidas y excluidas y ordenará su publicación en el Boletín Oficial de Navarra y en la sede electrónica del Ayuntamiento de Villatuerta.

En el caso de que no haya personas excluidas para la lista provisional, se procederá a aprobar la lista definitiva de personas admitidas.

4.4. El hecho de figurar en la relación de personas admitidas no prejuzga que se les reconozca a quienes figuren en ella la posesión de los requisitos exigidos en el procedimiento que se convoca mediante el presente acuerdo. Cuando de la documentación que se debe presentar en el caso de superar el procedimiento selectivo se desprenda que no poseen alguno de los requisitos, las personas interesadas decaerán en todos los derechos que pudieran derivarse de su participación en este procedimiento, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas en que pudieran haber incurrido por falsedad.

4.5. En la resolución aprobatoria de la lista definitiva de personas admitidas y excluidas, se determinarán el lugar, fecha y hora de realización del primer ejercicio de la fase de oposición y la composición definitiva del tribunal. Posteriormente, el tribunal publicará oportunamente los sucesivos anuncios de celebración de los restantes ejercicios mediante publicación en la sede electrónica del Ayuntamiento de Villatuerta.

4.6. No procederá la devolución de los derechos de examen en los supuestos de exclusión por causa imputable a las personas aspirantes.

5.–Tribunal calificador.

5.1. El tribunal calificador estará compuesto por los siguientes miembros:

–Presidenta: doña María José Calvo Meca, alcaldesa-presidenta del Ayuntamiento de Villatuerta.

–Suplente: don Cristian Arina Apesteguía, concejal del Ayuntamiento de Villatuerta.

–Vocal 1: don Francisco Javier Zúñiga Lacruz, técnico de mantenimiento de Mancomunidad de Montejurra.

–Suplente 1: don Eduardo Yániz Álvarez, jefe de equipo de mantenimiento de Servicios de Montejurra SA.

–Vocal 2: don José Manuel Lozano, encargado de mantenimiento de Mancomunidad de Montejurra.

–Suplente 2: don Nicolás Ulibarri Iparraguirre, gerente de la Mancomunidad de Montejurra.

–Vocal 3: don Javier Sanz de Galdeano Echávarri, concejal de Ayuntamiento de Villatuerta.

–Suplente 3: don Luis Alberto Cagigal Álvarez, concejal del Ayuntamiento de Villatuerta.

–Vocal-secretaria: secretaria del Ayuntamiento de Villatuerta.

–Suplente: secretario/a de otra entidad local que a tal efecto se designe.

5.2. Los miembros del tribunal calificador deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al órgano convocante, cuando concurran los motivos de abstención previstos en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Asimismo, las personas aspirantes podrán recusar a los miembros del tribunal cuando concurran las aludidas circunstancias.

5.3. El tribunal deberá constituirse antes de las pruebas selectivas, siendo necesaria para su válida constitución y actuación, la asistencia de, al menos, la mayoría absoluta de sus miembros.

5.4. El tribunal resolverá por mayoría todas las cuestiones que puedan plantearse en relación con la interpretación y aplicación de las bases de la convocatoria.

5.5. El tribunal podrá incorporar asesores especialistas para todas o algunas de las pruebas. Dichos asesores colaborarán con el tribunal, limitándose al ejercicio de sus especialidades técnicas.

6.–Desarrollo del concurso-oposición.

6.1. El concurso-oposición se desarrollará en dos fases, teniendo lugar primero la fase de concurso y posteriormente la fase de oposición, en la forma indicada en las presentes bases.

6.2. Fase de concurso. El tribunal procederá a valorar los méritos alegados por los concursantes de acuerdo con el baremo que sigue. Los méritos deberán ser probados documentalmente por las personas aspirantes en el momento de presentar su instancia, solicitando tomar parte en el concurso-oposición, teniéndose por no aportados en caso contrario. El tribunal podrá, en cualquier momento, solicitar aclaraciones y datos complementarios sobre los méritos alegados por los concursantes.

6.3. Baremo de méritos. La fase de concurso, sin carácter eliminatorio, tendrá una puntuación máxima de 30 puntos.

6.3.1. Experiencia laboral. Hasta 15 puntos máximo.

a) Por cada año de servicios efectivamente prestados en cualquier administración o sociedad pública, para la realización de las funciones propias del puesto objeto de la convocatoria: 2 puntos por año.

b) Por cada año de servicios prestados fuera de las Administraciones Públicas, realizando las funciones propias del puesto objeto de la convocatoria: 1 punto por año.

Los servicios prestados se valorarán atendiendo a las siguientes circunstancias:

a) Nivel, titulación exigida y denominación de los diferentes puestos de trabajo que se hayan desempeñado.

b) Si el número de años no fuese entero, se computará proporcionalmente.

c) Los servicios prestados a tiempo parcial se valorarán independientemente a la jornada.

d) En el caso de servicios cuya prestación hubiese sido simultánea con otros, solamente se valorarán los que tengan mayor puntuación.

e) Para valorar el tiempo trabajado se deberá aportar certificado de la administración en la que haya prestado servicios, en el que se acredite las funciones realizadas, así como la titulación requerida para el puesto.

6.3.2. Formación. Se valorarán las actividades formativas relacionadas con el contenido del puesto de trabajo de la convocatoria, organizadas por organismos oficiales y/o colegios profesionales, centros públicos y universidades, hasta un máximo de 10 puntos:

–0,5 puntos por cada curso de 10 a 30 horas.

–0,7 puntos por cada curso de más de 30 a 100 horas.

–1 punto por cada curso de más de 100 horas.

No se valorarán los cursos inferiores a 10 horas, ni aquellos en los que no conste su duración.

6.3.3. Titulación superior. Por titulaciones académicas superiores a la formación profesional de segundo grado relacionadas con el puesto:

–Grado superior: familia profesional de energía y agua; familia profesional de instalación y mantenimiento; familia profesional de electricidad y electrónica; familia profesional de albañilería y construcción; familia profesional de carpintería; familia profesional de la rama de jardinería; o grado superior relacionado con el puesto de trabajo objeto de la convocatoria: 3 puntos.

La puntuación máxima del total de titulaciones superiores será de 5 puntos.

6.4. La fase de oposición: dará comienzo a partir del mes de abril de 2026.

En la misma resolución aprobatoria de la lista definitiva de admitidos y excluidos, se determinará el lugar, fecha y hora de comienzo de las pruebas. La convocatoria a las siguientes pruebas se publicará por el tribunal, en la sede electrónica del Ayuntamiento de Villatuerta con una antelación mínima de 48 horas, indicando la relación de las personas aspirantes convocadas a realizar la prueba, así como las circunstancias de lugar, fecha y hora de realización de dicha prueba.

La convocatoria a las pruebas de la oposición se realizará mediante llamamiento único, debiendo las personas aspirantes acudir provistas del documento nacional de identidad, pasaporte o permiso de conducir y bolígrafo de tinta azul o negra. Quedarán excluidas del proceso las personas aspirantes que no comparezcan en las fechas, horas y lugares anunciados o no se identifiquen mediante alguno de los documentos citados.

6.5. Las pruebas de la oposición serán las que se indican en la presente base y se desarrollarán sobre las materias que se señalan en el temario del anexo II de la convocatoria.

Todas las materias se exigirán conforme a la normativa vigente a la fecha de publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra.

Durante el desarrollo de las pruebas selectivas se establecerán para las personas aspirantes con discapacidad igual o superior al 33%, que lo hubieran solicitado en la instancia de participación, las adaptaciones posibles y necesarias de tiempos y medios para su realización.

6.6. La oposición constará de las siguientes pruebas:

6.6.1. Primera prueba: de carácter teórico. Consistirá en la contestación por escrito, de varias preguntas tipo test relacionadas con los temas del anexo II.

La puntuación máxima de este ejercicio será de 35 puntos, debiéndose obtener una calificación mínima de 17,5 puntos para aprobar. Las respuestas incorrectas serán objeto de penalización con una cuarta parte de la puntuación de una pregunta correcta.

6.6.2. Segunda prueba: de carácter práctico. La prueba práctica podrá ser sobre alguna o varias de estas materias: electricidad, mecánica, fontanería, albañilería, soldadura, etc. relacionadas con las funciones propias del puesto de trabajo. Este ejercicio tendrá una puntuación máxima de 35 puntos, debiéndose obtener una calificación mínima de 17,5 puntos para aprobar.

El tribunal establecerá antes del comienzo de cada prueba el tiempo de realización de los ejercicios.

6.7. Cada uno de los ejercicios de que consta la fase de la oposición serán eliminatorios, quedando eliminadas en cada uno de ellos las personas que no alcancen, al menos, la puntuación mínima asignada a los mismos.

En la realización de la prueba teórica no se permitirá la consulta de ningún texto o documentación, ni el uso de dispositivos electrónicos u otro material, salvo bolígrafo, de tinta azul o negra.

6.8. El sistema a utilizar en la prueba de carácter teórico será el de plicas cerradas. Terminada la corrección de la prueba, el tribunal calificador procederá a la publicación, en la sede electrónica del Ayuntamiento de Villatuerta de la lista con las calificaciones obtenidas, indicándose así mismo el día y hora de apertura pública de las plicas.

6.9. Concluida la calificación de cada prueba, el tribunal publicará en la sede electrónica del Ayuntamiento de Villatuerta las puntuaciones obtenidas por las personas aspirantes y abrirá un plazo de cinco días hábiles, para que las personas interesadas puedan alegar, de forma telemática, lo que a su derecho convenga.

7.–Relación de personas aprobadas, elección de plaza y propuesta de nombramiento.

7.1. Terminada la calificación de las personas aspirantes, el tribunal hará pública en la sede electrónica del Ayuntamiento de Villatuerta, la relación de personas aprobadas por orden de puntuación obtenida, sumando las calificaciones obtenidas por cada aspirante en la fase de concurso y en la fase de oposición. En caso de empate, se resolverá a favor de las personas aspirantes que mayor puntuación hubieran obtenido, dentro de la fase de oposición, en la primera prueba. De persistir el empate, se dirimirá por sorteo público.

7.2. El tribunal elevará a la alcaldesa del Ayuntamiento de Villatuerta la propuesta de nombramiento a favor de la persona aspirante con mayor puntuación. Esta propuesta se publicará en la sede electrónica del Ayuntamiento y en el Boletín Oficial de Navarra.

7.3. Dentro de los treinta días naturales siguientes a la publicación de la propuesta de nombramiento en el Boletín Oficial de Navarra, la persona aspirante propuesta deberá aportar, en el Registro General del Ayuntamiento de Villatuerta los documentos acreditativos del cumplimiento de los requisitos y condiciones exigidos en la convocatoria, y en concreto los siguientes:

a) Copia del documento nacional de identidad o documento equivalente acreditativo de la nacionalidad e identidad de la persona aspirante.

b) Certificado médico de no padecer enfermedad ni defecto físico o psíquico que imposibilite el ejercicio de las funciones propias del cargo.

c) Copia auténtica del título exigido en la convocatoria o del resguardo de haber satisfecho los derechos para su obtención.

d) Declaración jurada o solemne de no hallarse inhabilitada ni suspendida para el ejercicio de las funciones públicas y de no haber sido separada del servicio de una Administración Pública.

e) Juramento o promesa de respetar el Régimen Foral de Navarra, de acatar la Constitución y las leyes y de cumplir fielmente las obligaciones del cargo.

7.4. Si dentro del plazo fijado y salvo en casos de fuerza mayor debidamente justificados, la persona aspirante propuesta no presentase dichos documentos, no podrá ser nombradas, quedando anulada todas las actuaciones sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en la solicitud inicial.

7.5. En el supuesto previsto en el caso del apartado 7.4, la baja se cubrirá con la persona aspirante incluida inmediatamente a continuación en la relación de personas aprobadas a que se refiere el apartado 7.1, procediéndose con la misma en la forma señalada en los apartados anteriores.

8.–Nombramiento y toma de posesión.

8.1. Concluido el proceso selectivo, aportado por la persona aspirante aprobada con mayor puntuación los documentos a que se refiere la base 7.3, la Alcaldía del Ayuntamiento de Villatuerta resolverá su nombramiento como persona laboral fijo del Ayuntamiento de Villatuerta para desempeñar el puesto de trabajo de empleado/a de servicios múltiples.

8.2. Dicho nombramiento será publicado en el Boletín Oficial de Navarra, teniendo en cuenta que dicha publicación surtirá los mismos efectos que la notificación en atención a lo establecido en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

8.3. La persona aspirante nombrada deberá tomar posesión de su puesto de trabajo en el plazo de un mes a contar desde la notificación del nombramiento. Si en dicho plazo, salvo los supuestos de fuerza mayor suficientemente justificados, no tomara posesión, perderá todos los derechos para la adquisición de la condición de personal laboral fijo del Ayuntamiento de Villatuerta, procediéndose de la forma prevista en la base anterior.

9.–Listas de aspirantes a la contratación temporal.

9.1. De conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Reglamento de Ingreso en las Administraciones Públicas de Navarra, y tal y como queda indicado en la base 1.1 de la presente convocatoria, se constituirá una lista de aspirantes a la contratación temporal, en la que figurarán todas aquellas personas que hayan resultado aprobadas sin plaza.

Se constituirá también una segunda lista de aspirantes a la contratación temporal, subsidiaria de la principal (personas aprobadas sin plaza) con las personas eliminadas que hayan obtenido, al menos el 30 por ciento de la puntuación máxima establecida para la primera prueba de la oposición.

El orden de las personas aspirantes en la lista de personas aprobadas sin plaza vendrá determinado por la mayor puntuación obtenida en la fase de oposición. Asimismo, el orden en la lista de aspirantes que no hayan resultado aprobadas sin plaza vendrá determinado por la puntuación obtenida en el primer ejercicio y en el supuesto de que en esta lista haya empate, se resolverá por sorteo.

9.2. La relación de aspirantes a la contratación temporal será objeto de publicación en la sede electrónica del Ayuntamiento de Villatuerta.

9.3. Las listas de contratación que surjan de esta convocatoria tendrán una vigencia de cinco años, salvo que se agote en un plazo inferior o se realice una nueva convocatoria.

10.–Protección de datos.

De conformidad con lo establecido en el artículo 13 del Reglamento (UE) 2016/679 (RGPD) se informa a las personas candidatas que:

–El responsable del tratamiento de los datos facilitados por las personas participantes en la convocatoria es el Ayuntamiento de Villatuerta.

–La finalidad del tratamiento es la selección de personal para la provisión de puestos de trabajo objeto de esta convocatoria.

–La base jurídica es: artículo 6.1.c) del RGPD, tratamiento necesario para el cumplimiento de una obligación legal aplicable al responsable del tratamiento, y artículo 6.l.b) del RGPD, tratamiento necesario para la ejecución de un contrato en el que el interesado es parte o para la aplicación a petición de éste de medidas precontractuales.

–Los datos se conservarán durante el tiempo necesario para cumplir con la finalidad para la que se recogen y para determinar las posibles responsabilidades que se pudieran derivar de la convocatoria y del tratamiento de los datos. Será de aplicación lo dispuesto en la normativa de archivos y documentación (instrucciones para la evaluación y eliminación de documentos de las entidades locales de Navarra).

–Los datos se comunicarán en los supuestos legalmente previstos (Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre) incluida la publicación en el portal de transparencia de acuerdo con el artículo 19.2.f de la Ley Foral 5/2018.

–Las personas titulares pueden ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación, oposición y portabilidad en las oficinas municipales del Ayuntamiento sitas en el Ayuntamiento de Villatuerta, administracion@villatuerta.es o la web donde encontrarán más información:

(www.villatuerta.es).

–Así mismo tienen derecho a presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos (www.aepd.es) si consideran que el tratamiento no se ajusta a la normativa vigente.

11.–Recursos.

Contra la presente convocatoria, sus bases y los actos de su aplicación, cabe interponer, optativamente, los siguientes recursos:

a) Recurso de reposición, ante el mismo órgano autor del acto, en el plazo de un mes, contado del día siguiente al de la publicación o notificación.

b) Recurso de alzada ante el Tribunal Administrativo de Navarra, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de la publicación o notificación del acto o acuerdo recurrido.

c) Recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo, en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de la publicación o notificación del acto o acuerdo recurrido.

Contra los actos del tribunal calificador podrá interponerse recurso de alzada ante la entidad local convocante, dentro del mes siguiente a la fecha de notificación del acto o acuerdo recurrido.

Villatuerta, 3 de marzo de 2026.–La alcaldesa-presidenta, María José Calvo Meca.

ANEXO I.–INSTANCIA

I.–Proceso selectivo.

Entidad convocante: Ayuntamiento de Villatuerta. Nombre del puesto: servicios múltiples.

II.–Datos personales.

Apellidos y nombre: .................................................................................................................................

Domicilio: .................................................................................................................................................

Teléfono 1: ........................................................... Teléfono 2: ...........................................................

Correo electrónico: ..................................................................................................................................

–Medios electrónicos: notificación telemática: SÍ / NO.

–Notificación en el domicilio indicado: SÍ / NO.

Si selecciona la opción de medios electrónicos se utilizará este medio para cualquier en debida forma y surtirán los efectos que correspondan hasta que comunique comunicación o notificación relacionada con esta solicitud y las notificaciones se realizadas de forma expresa que se practiquen las notificaciones a través del domicilio postal.

III.–Hago constar.

Que acompaño a esta instancia los méritos, así como las copias de los documentos justificativos de los mismos, tal como se recoge en la base 3.4 de las bases de la convocatoria.

–Condiciones de discapacidad:

Que SÍ / NO tengo reconocida la condición de discapacidad con un grado del % y aporto certificado de discapacidad.

Que, visto lo anteriormente expuesto,

DECLARO:

1. Que reúno todos los requisitos exigidos en las bases de la convocatoria para participar en el proceso selectivo.

2. Que no he sido condenado/a por delito doloso, ni separado/a de ninguna administración pública, ni me hallo inhabilitado/a para el ejercicio de funciones públicas.

3. Que no estoy incurso/a en ninguna de las causas de incapacidad o incompatibilidad específicas establecidas en las disposiciones vigentes.

4. Que los méritos alegados y la documentación que los acredita son un fiel reflejo de la realidad.

Que, por todo ello,

SOLICITO ser admitido/a la convocatoria a que se refiere la presente solicitud.

Fecha y firma

La persona declarante autoriza a la entidad local para que, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, incorpore sus datos contenidos en el expediente y sus trámites para su tratamiento, en un fichero automatizado, que tiene como finalidad facilitar las actuaciones de control y mejora de los procedimientos de gestión, comprobación y seguimiento correspondientes a los órganos que incorporan tales datos personales, quedando enterado de que, de acuerdo con lo previsto en la citada ley orgánica, puede dirigirse por escrito a esta entidad local para ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición de dichos datos, con prueba fehaciente dela identidad del peticionario, incluyendo como referencia «Protección de datos».

ANEXO II.–TEMARIO

1.–Reglas básicas de aritmética y geometría. Reglas básicas de escritura y ortografía.

2.–El municipio de Villatuerta: conocimiento general del municipio y nomenclatura de las calles, parajes, edificios e instalaciones concejiles. Ordenanzas.

3.–Las labores de conservación de la red de riego: Diseño, instalación mantenimiento y programación de las instalaciones de riego. Sistemas de drenajes.

4.–Conocimiento, manejo y mantenimiento de productos, maquinaria y herramientas de jardinería y monte (desbrozadora, cortacésped, cortasetos, hacha, motosierra). Aplicación de fitosanitarios. Plantaciones de árboles, arbustos, setos, parterres de flor de temporada, tapizantes y bulbos. Reposiciones y siembras del césped. Preparación de bancales y parterres. Labores de poda: Poda de arbolado, arbustos, setos.

5.–Conocimiento, manejo y mantenimiento de herramientas básicas de carpintería (martillos, sierras, formones, taladro eléctrico, y otros accesorios como lijas y colas). Operaciones básicas de carpintería: ajustes de puertas y ventanas, cerraduras y bombines. Persianas: tipos, mantenimiento y reparación. Normas de seguridad. Precauciones en las reparaciones. Averías y reparaciones más frecuentes.

6.–Albañilería: conceptos generales; materiales; herramientas; solados; alicatados; encofrados; levantes de muros; reparaciones estructurales; pintura de mobiliario urbano y edificios; mantenimiento de edificios y mobiliario urbano. Averías y reparaciones más frecuentes.

7.–Electricidad básica: conocimiento, manejo y mantenimiento de herramientas básicas de electricista (destornilladores, tijeras, alicates, etc.). Cuadros de distribución en edificios (intemiptores de control de potencia, magneto-térmicos, diferenciales). Circuitos de sonería (pulsadores, timbres). Circuitos de alumbrado básico (intemiptores, conmutadores, bases de enchufe con y sin toma de tierra, lámparas). Circuitos de alumbrado fluorescente (cebadores, reactancias, lámparas fluorescentes). Circuitos singulares (alarmas, alumbrado de emergencia). Normas de seguridad. Precauciones en las reparaciones. Averías y reparaciones más frecuentes.

8.–Mantenimiento de instalaciones de fontanería y calefacción: materiales para canalizaciones de fontanería, saneamiento y calefacción; sanitarios, griferías, cisternas, sifones, circuitos de calefacción, llenado y purgado de aire en los circuitos, salas de calderas y elementos singulares de las mismas. Abastecimiento y saneamiento: clasificación, materiales y elementos de las redes. Comprensión de esquemas de fontanería, saneamiento, calefacción y climatización. Averías y reparaciones más frecuentes.

9.–Soldadura: conceptos generales y operaciones básicas: características, tipologías, equipos, técnicas, procesos.

10.–Conocimientos en materia de gestión energética, medida de consumos energéticos, recogida de datos, cálculo de ahorros energéticos, planteamiento de mejoras, uso de criterios medioambientales en la compra de equipos e instalaciones.

11.–Mecánica: manejo, mantenimiento, inspección y reparación de maquinaria, vehículos, herramienta y utillaje municipales. Control de almacén.

12.–Prevención de Riesgos Laborales, marco normativo: Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de Riesgos Laborales. Derechos y deberes. Riesgos ligados a las condiciones de seguridad y el medioambiente de trabajo. Sistemas elementales de control de riesgos: protecciones colectivas y equipos de protección individual.

13.–Seguridad vial: primeros auxilios. Utilización en condiciones de seguridad de andamios metálicos tubulares, escaleras y plataformas elevadoras. Señalización y balizamiento de obras. Seguridad en maquinaria y herramientas.

14.–Conocimientos básicos de normas de seguridad, de higiene en el trabajo.

Nota: Todas las materias se exigirán conforme a la legislación vigente el día de publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra.

Código del anuncio: L2603649

Hace cien años

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