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BOLETÍN Nº 61 - 26 de marzo de 2026
2. Administración Local de Navarra
2.1. Oposiciones y concursos. Oferta Pública de Empleo
PITILLAS
Concurso-oposición restringido de un puesto de oficial administrativo
El alcalde del Ayuntamiento de Pitillas, mediante Resolución número 17/2026, de 5 de marzo, ha adoptado el siguiente,
ACUERDO:
1.º Aprobar las bases de la convocatoria para la para la provisión, mediante concurso-oposición restringido, de una plaza de oficial administrativo, nivel C, con destino al Ayuntamiento de Pitillas.
2.º Ordenar la publicación de las mismas y sus anexos en el Boletín Oficial de Navarra.
Pitillas, 5 de marzo de 2026.–El alcalde, José Javier Ayerdi Azagra.
BASES
1.–Normas generales.
1.1. Es objeto de la presente convocatoria la provisión, mediante concurso-oposición restringido para el personal de la plantilla al servicio del Ayuntamiento de Pitillas, de una plaza del puesto de trabajo de oficial administrativo, nivel C, identificada en la plantilla con el número 2.
1.2. El procedimiento se realiza conforme a lo dispuesto en artículo 15.6 del Estatuto de Personal al Servicio de las Administraciones Públicas de Navarra donde se establece que podrán convocarse pruebas selectivas con carácter restringido a sus funcionarios, siempre y cuando la vacante convocada no supongan incremento alguno del número de puestos de trabajo en la plantilla existente, cuando la organización de las diferentes unidades administrativas y la prestación de las tareas encomendadas aconsejen la cobertura de determinados puestos de trabajo mediante promoción interna.
1.3. La persona que, tras superar las correspondientes pruebas selectivas, resulte nombrada para el puesto de trabajo, será encuadrada en el nivel C, y percibirán las retribuciones correspondientes a dicho nivel, a tenor de lo dispuesto en el Reglamento Provisional de Retribuciones, aprobado por Decreto Foral 158/1984, de 4 de julio, y los complementos retributivos establecidos en la Plantilla Orgánica del Ayuntamiento de Pitillas para cada puesto de trabajo.
1.4. La participación en esta promoción de nivel no supondrá, en ningún caso, la modificación del régimen jurídico que tuviera la persona aspirante antes de la promoción, continuando asimismo con el mismo régimen de seguridad social y asistencia sanitaria.
1.5. La jornada de trabajo anual será la misma que la del resto del personal de las oficinas municipales y se adaptará a las necesidades del servicio, pudiendo ser modificada en cualquier momento por el Ayuntamiento.
1.6. El designado prestará sus servicios ejecutando los trabajos y funciones que venía realizando y cualesquiera otros que se le puedan encomendar conforme al nivel o grupo de encuadramiento del puesto.
1.7. Las funciones a desempeñar serán las que se venían desempeñando, independientemente de que se pueda encomendar la realización de otras derivadas de su nuevo encuadramiento junto a las propias que ya tuviesen y que deriven de su convocatoria de acceso a la función pública.
2.–Normativa aplicable.
El presente procedimiento se llevará a cabo con sujeción a lo dispuesto sobre la materia en los artículos 15 y siguientes del Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido del Estatuto del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas de Navarra y en los artículos 25 y ss. del Decreto Foral 113/1985, de 5 de junio, por el que se aprueba el reglamento de ingreso en las Administraciones Públicas de Navarra.
3.–Requisitos.
3.1. Para ser admitidas al concurso-oposición, las personas aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
3.1.1. Requisitos para todas las personas aspirantes:
a) Ser funcionario o contratado laboral indefinido o fijo del Ayuntamiento de Pitillas.
b) Hallarse encuadrado en el nivel o grupo D.
No obstante, al turno podrán asimismo concurrir el personal del Ayuntamiento del mismo nivel que el de las vacantes convocadas, siempre y cuando reúnan el resto de los requisitos exigidos.
c) Poseer la titulación exigida, es decir, Bachillerato o Formación Profesional de Segundo Grado o equivalente y acreditar cinco años de antigüedad reconocida en las Administraciones Públicas.
No obstante, los requisitos señalados en esta letra podrán suplirse respecto de las vacantes correspondientes a los niveles C, D y E, por la acreditación de ocho años de antigüedad reconocida en las Administraciones Públicas.
d) No hallarse en situación de excedencia voluntaria o forzosa, excepto cuando la persona en situación de excedencia voluntaria se encuentre prestando servicios en otro puesto de trabajo de carácter fijo o temporal en la misma Administración convocante.
e) Superar las correspondientes pruebas selectivas.
3.2. Los requisitos anteriores deberán poseerse y acreditarse en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes y permanecer vigentes hasta la toma de posesión.
4.–Solicitudes y documentación a presentar junto con la solicitud.
4.1. Presentación y formalización de la solicitud.
La presentación de solicitudes de participación en la convocatoria deberá realizarse, de forma obligatoria telemáticamente, a través del Registro de la sede electrónica con acceso desde la web del Ayuntamiento de Pitillas: https://sedeelectronica.pitillas.es/
Quienes deseen tomar parte en el presente proceso selectivo deberán presentar su solicitud, de forma obligatoria, conforme al modelo normalizado en el anexo I (disponible también en la web del Ayuntamiento de Pitillas http://www.pitillas.es/).
4.2. Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días naturales contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra. El plazo señalado para la presentación de solicitudes será improrrogable.
4.3. Documentación a presentar junto con la solicitud.
Al momento de presentar la solicitud (anexo I), las personas aspirantes deberán aportar telemáticamente, según el caso, la siguiente documentación:
–Copia del documento nacional de identidad o documento equivalente acreditativo de la nacionalidad e identidad del aspirante, en vigor.
–Documentos justificativos de que la persona aspirante reúne los requisitos establecidos en la base 3 de la convocatoria.
–Documentación acreditativa de cuantos méritos puedan ser valorados de acuerdo con los criterios del baremo del concurso. Las personas aspirantes deberán alegar y justificar los méritos, debidamente ordenados, siguiendo el esquema de puntuación que figura el baremo (base 7.3).
No serán tenidos en cuenta ni valorados los méritos que no queden enumerados, alegados y acreditados a la fecha de cierre del plazo de presentación de instancias y en la forma anteriormente mencionada, sin perjuicio de que el tribunal calificador pueda solicitar la ampliación de documentación si considera que un mérito no se encuentra correctamente acreditado.
Bastará con copias simples de la documentación, si bien, la inexactitud o falsedad de los datos o documentos aportados conllevará la exigencia de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiere lugar.
5.–Tribunal calificador.
5.1. El tribunal calificador será nombrado, con posterioridad a la aprobación de la presente convocatoria y antes de la aprobación de la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, y estará constituido por un número impar de miembros, no inferior a tres, debiendo designarse el mismo número de miembros suplentes. Dicho nombramiento será publicado en la web del Ayuntamiento de Pitillas http://www.pitillas.es/.
5.2. En la composición de los tribunales se velará por el cumplimiento del principio de especialidad, en cuya virtud la mayoría absoluta de sus miembros deberá poseer una titulación correspondiente a la misma área de conocimientos que la exigida para el ingreso y de igual o superior nivel académico, y se tenderá a la representación equilibrada entre hombres y mujeres.
5.3. En el supuesto de que los delegados de personal no efectúe propuesta de designación del miembro correspondiente en el plazo de 15 días naturales desde que les sea solicitado, el órgano convocante designará a dicho miembro de entre los representantes del personal electos en el ámbito respectivo.
5.4. El tribunal deberá constituirse antes del comienzo de las pruebas selectivas.
El tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de, al menos, la mayoría absoluta de sus miembros.
Para la válida constitución y actuaciones del órgano colegiado se requerirá la presencia de la persona que ejerza la Presidencia y de la persona que ejerza la Secretaría o, en su caso, de quienes les sustituyan.
5.5. Las personas del tribunal calificador deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al órgano convocante, cuando concurran los motivos de abstención previstos en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Asimismo, las personas aspirantes podrán recusar a los miembros del tribunal cuando concurran las aludidas circunstancias.
5.6. El tribunal resolverá por mayoría todas las cuestiones que puedan plantearse en relación con la interpretación y aplicación de las bases de la convocatoria.
5.7. El tribunal podrá incorporar asesores especialistas para cualquiera de las actuaciones que competan al mismo. Dichos asesores colaborarán con el tribunal limitándose al ejercicio de sus especialidades técnicas.
6.–Admisión de personas aspirantes.
6.1. Expirado el plazo de 15 días naturales para la presentación de solicitudes, se aprobará la lista provisional de personas aspirantes admitidas y excluidas y se ordenará su publicación en la web del Ayuntamiento de Pitillas http://www.pitillas.es/.
En el caso de que no existan personas aspirantes excluidas, se aprobará directamente la lista definitiva de personas admitidas y se ordenará su publicación en la web del Ayuntamiento de Pitillas http://www.pitillas.es/.
6.2. Las personas aspirantes excluidas, dentro de los diez días hábiles siguientes al de publicación de la lista provisional en la web, podrán formular reclamaciones y subsanar, en su caso, los defectos en que hubieran incurrido. La presentación de reclamaciones será de forma telemática a través del Registro de la sede electrónica con acceso desde la web del Ayuntamiento de Pitillas: https://sedeelectronica.pitillas.es.
6.3. Transcurrido el plazo de reclamaciones y una vez resueltas éstas, se aprobará la lista definitiva de personas admitidas y excluidas y ordenará su publicación en la web del Ayuntamiento de Pitillas http://www.pitillas.es/.
6.4. El hecho de figurar en la relación de personas admitidas no prejuzga que se les reconozca a quienes figuren en ella la posesión de los requisitos exigidos en el procedimiento objeto de la presente convocatoria. Cuando de la documentación que se debe presentar en el caso de superar el procedimiento selectivo se desprenda que no poseen alguno de los requisitos, las personas interesadas decaerán en todos los derechos que pudieran derivarse de su participación en este procedimiento, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas en que pudieran haber incurrido por falsedad.
7.–Desarrollo del procedimiento concurso-oposición.
7.1. El concurso-oposición se desarrollará en las siguientes fases:
a) Fase de oposición, que consistirá en la realización de una prueba acerca de los conocimientos y aptitudes necesarias para el correcto desempeño de las funciones propias del puesto.
b) Fase de valoración de méritos o concurso, que consistirá en la valoración de méritos alegados por las personas aspirantes de conformidad con el baremo que figura en el apartado tercero de este mismo punto.
El orden de realización de las fases de que consta esta convocatoria será el siguiente: en primer lugar, la fase de oposición y con posterioridad a su finalización, la fase de concurso.
7.2. Fase de oposición: 70 puntos.
7.2.1. La fase de oposición será eliminatoria. Para superarla será necesario obtener 35 puntos.
7.2.2. Se realizará una sola prueba tipo test y su contenido versará sobre el temario que se incluye en la presente convocatoria.
7.2.3. La fecha, lugar y hora de realización de la/s prueba/s se indicará en la resolución que apruebe la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos en el procedimiento.
7.2.4. La convocatoria a las pruebas de la fase de oposición se realizará mediante llamamiento único, debiendo las personas aspirantes acudir provistas del Documento Nacional de Identidad, pasaporte o permiso de conducir. Quedarán excluidas de la oposición las personas aspirantes que no comparezcan en las fechas, horas y lugares anunciados o no se identifiquen mediante alguno de los documentos citados.
La prueba teórica se llevará a cabo por el sistema de plicas.
7.2.5. Durante el desarrollo de las pruebas selectivas se establecerán para las personas aspirantes con discapacidad reconocida, que lo hubieran solicitado en la solicitud, las adaptaciones posibles y necesarias de tiempos y medios para su realización.
7.2.6. Concluida la calificación de la prueba de la fase de oposición, el tribunal publicará en la web del Ayuntamiento de Pitillas http://www.pitillas.es/ la lista con los números de plica y calificaciones obtenidas.
El día y hora de la apertura pública de las plicas se anunciará en la web citada, el mismo día en que se publique el resultado.
Una vez abiertas las plicas en acto público, el tribunal calificador publicará en la web citada la lista de las personas aspirantes presentadas con las calificaciones provisionales obtenidas y abrirá un plazo de 5 días hábiles para que las personas interesadas puedan alegar de forma telemática (registro electrónico) lo que a su derecho convenga. Finalizado el plazo de alegaciones se procederá a publicar los resultados definitivos.
7.3. Fase de concurso: 30 puntos.
7.3.1. La fase de concurso consistirá en la valoración de los siguientes méritos:
a) Méritos profesionales: hasta un máximo de 20 puntos.
Se valorarán los servicios prestados a las Administraciones Públicas hasta la fecha de publicación de la respectiva convocatoria, hasta un máximo de 20 puntos, de acuerdo con la siguiente puntuación:
a.1) Servicios prestados en el mismo puesto de trabajo objeto de la convocatoria, en el Ayuntamiento de Pitillas y sus organismos autónomos: a razón de 2 puntos por año completo de servicios.
a.2) Servicios prestados en otros puestos de trabajo en el Ayuntamiento de Pitillas y sus organismos autónomos: a razón de 1 puntos por año completo de servicios.
a.3) Servicios prestados en el mismo puesto de trabajo o en otros puestos, en otras Administraciones Públicas: a razón de 0,5 puntos por año completo de servicios.
Notas:
1.ª Si el número de años no fuese entero, se asignará la puntuación que proporcionalmente corresponda al período en que se hayan prestado servicios.
2.ª La puntuación máxima de este apartado a) no podrá ser superior a 20 puntos.
3.ª Se valorarán los servicios prestados desde la fecha de inicio de cada prestación de servicios hasta su finalización, con independencia del porcentaje de jornada realizado.
4.ª No se valorarán los servicios prestados con posterioridad a la fecha de publicación de la convocatoria.
5.ª Los periodos en los que la persona aspirante haya estado en situación de servicios especiales para la formación o situación especial en activo se computarán como servicios prestados en el puesto de trabajo efectivamente desempeñado.
Los periodos en que la persona aspirante haya estado en situación de servicios especiales por otros motivos, excedencia especial o desempeñando una jefatura o dirección de unidad orgánica, se computarán como servicios prestados en el puesto de trabajo que tuviera en el momento de acceso a dichas situaciones.
6.ª Serán incompatibles las puntuaciones otorgadas por los anteriores subapartados cuando se refieran al mismo periodo, otorgándose en cada caso la superior de ellas.
Los méritos profesionales se acreditarán mediante certificado emitido por la entidad correspondiente. En el certificado deberá constar la duración del servicio, categoría profesional desempeñada y nivel a que corresponde el puesto de trabajo y se aportará el informe de vida laboral. En esta documentación deberá constar la fecha de inicio y finalización de nombramiento o de la relación laboral (o en su caso de que continua vigente), objeto del nombramiento y del contrato y tipo de jornada.
Si esta certificación debiera ser expedida por la entidad local convocante, la persona solicitante no la deberá aportar.
b) Otros méritos: hasta un máximo de 10 puntos.
b.1) Por formación: hasta un máximo de 10 puntos:
–Por curso relacionado con las funciones del puesto de trabajo de una duración de 15 horas o más: 1 punto, con un máximo de 6 puntos.
–Por curso relacionado con las funciones de puesto de trabajo de una duración de 5 horas a 14 horas: 0,5 puntos, con un máximo de 4 puntos.
No se puntuarán los cursos de duración inferior a 5 horas.
En ningún caso el tribunal podrá dar por supuesta la concurrencia de un mérito que no hubiese sido alegado y acreditado documentalmente, ni podrá otorgar, por cada uno de los apartados del mismo, puntuación superior a la máxima señalada en esta base 7.
7.3.2. No serán tenidos en cuenta ni valorados los méritos que no queden enumerados, alegados y acreditados a la fecha de cierre del plazo de presentación de las solicitudes concedido al efecto en la base 6.1, sin perjuicio de que el tribunal calificador pueda solicitar la ampliación de documentación si considera que un mérito no se encuentra correctamente acreditado.
En ningún caso el tribunal podrá dar por supuesta la concurrencia de un mérito que no hubiese sido alegado y acreditado documentalmente, ni podrá otorgar, por cada uno de los apartados del mismo, puntuación superior a la máxima señalada en el apartado 7.3.1.
No se valorarán los méritos de las personas aspirantes que no hayan superado la fase de oposición de conformidad con lo establecido en el apartado 7.2.1.
7.3.3. Concluida la calificación del concurso de méritos, el tribunal publicará en la web del Ayuntamiento de Pitillas http://www.pitillas.es/, las puntuaciones provisionales obtenidas por las personas aspirantes y abrirá un plazo de cinco días hábiles, para que las personas interesadas puedan alegar de forma telemática lo que a su derecho convenga.
7.3.4. Una vez resueltas por el tribunal las alegaciones presentadas frente a los resultados provisionales, se publicará en la citada web, los resultados definitivos de la baremación de los méritos.
7.4. Calificación final.
7.4.1. La calificación final será la suma de la puntuación resultante de la fase de oposición y la de la fase de concurso.
7.4.2. Los empates que se produzcan en la puntuación de las personas participantes en el procedimiento se dirimirán en favor de quienes cuenten con mayor puntuación en la fase de oposición.
Si persiste el empate, se dirimirá a favor de la persona con mayor puntuación en el apartado 7.3.a.1) y, en caso de ser coincidente el de mayor puntuación del apartado 7.3.b.1), atendiendo, si también persiste el empate, dentro de él, a la mayor puntuación obtenida en cada uno de sus subapartados de los puntos 7.3.a y 7.3.b en el orden en que se enumeran.
De continuar el empate con los criterios establecidos anteriormente, este se resolverá mediante un único sorteo celebrado al efecto por el tribunal calificador. Entre las personas igualadas se seleccionará una al azar, mediante la asignación de un número a cada una de ellas ordenadas por orden alfabético, de modo que todos los empates se solventarán atendiendo al orden alfabético, partiendo de los apellidos y nombre de la persona cuyo número haya sido extraído en el sorteo.
7.4.3. Una vez terminadas las fases de oposición y de concurso, el tribunal publicará en la web del Ayuntamiento de Pitillas http://www.pitillas.es/ la relación de personas aprobadas por orden de puntuación total obtenida en el proceso selectivo y la trasladará al órgano competente a fin de efectuar los trámites de acreditación de requisitos.
8.–Acreditación de requisitos.
8.1. El órgano competente abrirá un plazo de 10 días hábiles para que la persona seleccionada en primer lugar, que obtenga la plaza, presente la documentación que acredite estar en posesión del requisito de titulación indicado en la base 3.1. de la presente convocatoria, es decir, copia del título exigido o del resguardo de haber satisfecho los derechos para su obtención o certificación de haber estado en condiciones de obtenerlo con anterioridad a la finalización del plazo de presentación de solicitudes.
8.2. En la presente convocatoria no existe acto de elección de vacantes, puesto que solo hay una plaza.
9.–Propuesta de nombramiento y presentación de documentos.
9.1. El tribunal elevará al órgano competente, junto con el expediente completo, la propuesta de nombramiento en favor de la persona aspirante con mayor puntuación que tengan cabida en la única plaza convocada.
La referida propuesta de nombramiento se publicará en la web del Ayuntamiento de Pitillas.
9.2. La persona aspirante propuesta presentará, en el plazo de los 10 días hábiles siguientes al de publicación en la web del Ayuntamiento de Pitillas, los siguientes documentos:
a) Informe médico oficial justificativo de no padecer enfermedad o defecto físico o psíquico que imposibilite el ejercicio de las funciones propias del cargo de oficial administrativo.
b) Declaración jurada o solemne de no hallarse inhabilitada ni suspendida para el ejercicio de funciones públicas y de no haber sido separada del servicio de una Administración Pública.
c) Juramento o promesa de respetar el Régimen Foral de Navarra, de acatar la Constitución y las Leyes, y de cumplir fielmente las obligaciones propias del cargo de oficial administrativo.
9.3. La persona aspirante que, salvo los casos de fuerza mayor suficientemente justificados, no presente los documentos ni acredite el cumplimiento de alguno de los requisitos exigidos en la base 3 de la convocatoria, no podrá ser nombrada, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en su solicitud.
9.4. En el caso previsto en el apartado anterior, se cubrirá la baja con la persona aspirante, que cumpla los requisitos, incluida inmediatamente a continuación en la relación de personas aprobadas, procediéndose con la misma en la forma señalada en los apartados anteriores.
9.5. Cualquier otra documentación que, no constituyendo acreditación de requisitos y condiciones para el puesto de trabajo objeto de la convocatoria, sea requerida para el ejercicio de sus atribuciones, será solicitada a la persona aspirante propuesta y aportada por ésta en la forma establecida en apartado 9.2. de esta convocatoria.
10.–Nombramiento y toma de posesión.
10.1. Se procederá al nombramiento como personal funcionario del Ayuntamiento de Pitillas, para desempeñar el puesto de oficial administrativo, a la persona aspirante que haya dado cumplimiento a lo establecido en las bases anteriores.
10.2. El nombramiento y la toma de posesión conferirá a la persona designada el carácter de personal funcionario de nómina y plantilla, con todos los derechos y deberes que señalen las disposiciones vigentes, debiendo ser dadas de alta en el Régimen General de la Seguridad Social bajo la acción protectora prevista en el referido régimen.
No obstante lo anterior, por aplicación de lo dispuesto en la Disposición Adicional Novena, punto 3, del Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, en el supuesto de que estén ya afiliadas al régimen de derechos pasivos de cualquier Montepío de las Administraciones Públicas de Navarra, podrán optar por mantenerse acogidos al régimen de derechos pasivos regulado por la Ley Foral 10/2003, de 5 de marzo, o por afiliarse al Régimen General de la Seguridad Social.
10.3. El nombramiento se publicará en el Boletín Oficial de Navarra, teniendo en cuenta que dicha publicación surtirá los mismos efectos que la notificación en atención a lo establecido en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
10.4. La toma de posesión de la persona aspirante seleccionada se realizará en el día que a tal efecto se fije en la resolución de nombramiento.
10.5. Si la persona nombrada, dentro del plazo concedido, y salvo casos de fuerza mayor, no tome posesión, perderá todos sus derechos para la adquisición de la condición de funcionario del Ayuntamiento de Pitillas. En tal supuesto, se estará a lo establecido en el apartado 9.4 de la convocatoria.
10.6. En el caso de que la persona aspirante que adquiera la condición de personal funcionario que, sin el desempeño efectivo del puesto de trabajo, sea declarada, a petición suya, en situación de excedencia voluntaria con efectos desde el mismo día de la toma de posesión, en los supuestos previstos en la normativa vigente, la correspondiente vacante se cubrirá igualmente, según lo dispuesto en el mencionado apartado 9.4 de la convocatoria.
11.–Listas de aspirantes a la contratación temporal.
11.1. Del presente procedimiento de estabilización tramitado mediante concurso-oposición se derivará la constitución de una lista de aspirantes a la contratación temporal en régimen administrativo, de conformidad con la normativa aplicable.
Esta lista se aplicará con carácter subsidiario respecto la lista de aspirantes a la contratación vigente, si existiera, que derive de un procedimiento selectivo de ingreso en la función pública.
11.2. Según propuesta del tribunal calificador, se publicará en la web del Ayuntamiento de Pitillas la lista de aspirantes a la contratación temporal que derive de la presente convocatoria.
12.–Publicidad de las actuaciones.
Sin perjuicio de aquellos trámites que deban ser objeto de publicación oficial a través del Boletín Oficial de Navarra, la información relativa a las resoluciones y actuaciones del tribunal correspondientes a convocatoria de pruebas y a calificaciones, así como cualquier otra información de carácter general de utilidad para las personas interesadas, será publicada, en la web del Ayuntamiento de Pitillas http://www.pitillas.es.
13.–Protección de datos.
De conformidad con lo establecido en el artículo 13 del Reglamento (UE) 2016/679 (RGPD) se informa a las personas aspirantes de las siguientes cuestiones:
–El responsable del tratamiento de los datos personales facilitados como consecuencia de la participación en esta convocatoria es el Ayuntamiento de Pitillas.
–La finalidad del tratamiento es la provisión de las vacantes dentro del proceso extraordinario de estabilización y consolidación de empleo temporal que se realiza al amparo de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público y de la Ley Foral 19/2022, de 1 de julio, de medidas para la realización de los procesos de estabilización, selección de personal y provisión del puesto de trabajo objeto de esta convocatoria.
–La base jurídica que permite el tratamiento es:
Artículo 6.1.c) del RGPD Tratamiento necesario para el cumplimiento de una obligación legal aplicable al responsable del tratamiento.
Artículo 6.1.b) del RGPD Tratamiento necesario para la ejecución de un contrato en el que el interesado es parte o para la aplicación a petición de este de medidas precontractuales.
–Los datos se conservarán durante el tiempo necesario para cumplir con la finalidad para la que se recogen y para determinar las posibles responsabilidades que se pudieran derivar de la convocatoria y del tratamiento de los datos. Será de aplicación lo dispuesto en la normativa de archivos y documentación (Instrucciones para la evaluación y eliminación de documentos de las Entidades Locales de Navarra).
–Los datos se comunicarán en los supuestos legalmente previstos y se publicarán conforme a lo dispuesto en la convocatoria.
–Los titulares pueden ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación, oposición y portabilidad en las oficinas municipales, a través de la sede electrónica de www.pitillas.es.
–Así mismo tienen derecho a presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos (aepd.es) si considera que el tratamiento no se ajusta a la normativa vigente o hacerlo previamente ante el delegado de protección de datos en la dirección anteriormente indicada.
14.–Recursos.
Contra la presente convocatoria, sus bases y los actos de aplicación de la misma, cabe interponer, optativamente, uno de los siguientes recursos:
a) Recurso de reposición ante el mismo órgano autor del acto en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación o publicación.
b) Recurso contencioso-administrativo ante el órgano competente de lo Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de notificación o publicación del acto o acuerdo recurrido.
c) Recurso de alzada ante el tribunal Administrativo de Navarra dentro del mes siguiente a la fecha de notificación o publicación del acto o acuerdo recurrido.
Contra los actos del tribunal calificador podrá interponerse recurso de alzada ante el órgano municipal convocante, dentro del mes siguiente a la fecha de notificación del acto o acuerdo recurrido.
15.–Temario.
Tema 1.–La Administración Local de Navarra. Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra. Capítulo I del Título I: Municipios Título III. Régimen de funcionamiento de las Entidades Locales de Navarra. Información y participación ciudadanas.
Tema 2.–La Administración Local de Navarra. Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra. Título V. Actividades, servicios y obras. Capítulo I. Intervención administrativa en la actividad privada. Título IX. Capítulo I. Procedimiento y régimen jurídico.
Tema 3.–Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra. Recursos de las Haciendas Locales de Navarra. Capítulos I, II, III, IV y V del Título II (Impuestos Municipales): Disposiciones Generales, Contribución Territorial e Impuesto sobre Actividades Económicas.
Tema 4.–Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra. Recursos de las Haciendas Locales de Navarra. Capítulos IV y V del Título II (Impuestos Municipales): Impuesto sobre vehículos de tracción mecánica e Impuesto sobre construcciones, Instalaciones y Obras.
Tema 5.–La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Título II Capítulo II. Términos y plazos. Título III. Capítulo II. Eficacia de los actos.
Tema 6.–La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Título preliminar. Capítulo III. Principios de la potestad sancionadora y Capítulo V. Funcionamiento electrónico del Sector Público.
Tema 7.–Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales. Título II. De la población y del Padrón Municipal.
Tema 8.–Decreto Foral Legislativo 1/2017, de 26 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo. Título Preliminar: Objeto y finalidad de la Ley Foral. Título V. Capítulo I. Intervención en la edificación y uso del suelo.
Tema 9.–Ley Foral 17/2020, de 16 de diciembre, reguladora de las actividades con incidencia ambiental. Título I. Capítulo V. Instalaciones y actividades sometidas a licencia de actividad clasificada.
Tema 10.–Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial. Título V. Capítulo IV. Procedimiento sancionador.
Tema 11.–Ley Foral 12/2006, de 21 de noviembre, del Registro de la Riqueza Territorial y de los Catastros de Navarra. Título I. Capítulo IV. Procedimientos de modificación de datos básicos del Registro de la Riqueza Territorial.
Pitillas, 5 de marzo de 2026.–El alcalde, José Javier Ayerdi Azagra.
ANEXO I.–MODELO DE INSTANCIA PARA LA PARTICIPACIÓN EN LA CONVOCATORIA PARA LA PROVISIÓN EN TURNO RESTRINGIDO DE UNA PLAZA DE OFICIAL ADMINISTRATIVO/A AL SERVICIO DEL AYUNTAMIENTO DE PITILLAS, MEDIANTE CONCURSO-OPOSICIÓN
Don/Doña .............................................................................................................................., provisto del documento nacional de identidad número ...................................., nacido/a el .............................., natural de ............................................................ (...........................................................) y con domicilio en ...................................... (.......................................) calle ................................................................. número ........., piso ........., código postal ............................., teléfono fijo ......................................, teléfono móvil ..................................., email: .......................................................................... ante el Ayuntamiento de Pitillas comparece y
EXPONE:
1.–Que estoy interesado/a en participar en la convocatoria para la provisión en turno restringido, mediante concurso-oposición, de la vacante siguiente correspondiente a la oferta pública de empleo (OPE) de 2026 del Ayuntamiento de Pitillas.
NÚMERO DE PLAZA EN PLANTILLA | PUESTO DE TRABAJO | NIVEL | RÉGIMEN | JORNADA | DESTINO | TITULACIÓN REQUERIDA |
2 | Oficial adminsitrativo | C | Laboral | 100% | Pitillas | Bachillerato o Formación Profesional de Segundo Grado o equivalente |
2.–Que, a tal efecto, manifiesto reunir todos y cada uno de los requisitos exigidos en la base 3.ª de la presente convocatoria, referidos a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de solicitudes.
3.–Que a los efectos previstos en la convocatoria de referencia adjunto la siguiente documentación:
a) Copia del documento nacional de identidad o documento equivalente acreditativo de la nacionalidad e identidad del aspirante, en vigor.
b) Documentos justificativos de que la persona aspirante reúne los requisitos establecidos en la base 3 de la convocatoria.
c) Documentación acreditativa de cuantos méritos puedan ser valorados de acuerdo con los criterios del baremo del concurso. Las personas aspirantes deberán alegar y justificar los méritos, debidamente ordenados, siguiendo el esquema de puntuación que figura el baremo (base 6.3).
d) Acreditación documental, en su caso, de la discapacidad de grado igual o superior al 33%, que deberá aportarse en la forma señalada en la convocatoria.
4.–Manifiesto mi conformidad para que las notificaciones derivadas de actuaciones de trámite de este procedimiento se realicen a mi dirección e-mail indicada anteriormente.
El/la firmante SOLICITA ser admitido al proceso a que se refiere la presente instancia y DECLARA, bajo su responsabilidad, que son ciertos los datos consignados en ella.
Fecha y firma
Código del anuncio: L2603705
Acceso
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