BOLETÍN Nº 61 - 26 de marzo de 2026

2. Administración Local de Navarra

2.1. Oposiciones y concursos. Oferta Pública de Empleo

BEIRE

Concurso-oposición restringido de una plaza de empleado de servicios múltiples

El alcalde del Ayuntamiento de Beire, mediante Resolución número 8/2026, de 6 de marzo, ha adoptado el siguiente,

ACUERDO:

1.º Aprobar las bases de la convocatoria para la para la provisión, mediante concurso-oposición restringido, de una plaza de empleado de servicios múltiples, nivel D, con destino al Ayuntamiento de Beire.

2.º Ordenar la publicación de las mismas y sus anexos en el Boletín Oficial de Navarra.

Beire, 6 de marzo de 2026.–La alcaldesa, M.ª Pilar Sánchez Ongay.

BASES

1.–Normas generales.

1.1. Es objeto de la presente convocatoria la provisión, mediante concurso-oposición restringido, para el personal de la plantilla al servicio del Ayuntamiento de Beire, de una plaza del puesto de trabajo de servicios múltiples del Ayuntamiento de Beire, nivel D, identificada en la plantilla con el número 1.

1.2. El procedimiento se realiza conforme a lo dispuesto en artículo 15.6 del Estatuto de Personal al Servicio de las Administraciones Públicas de Navarra donde se establece que podrán convocarse pruebas selectivas con carácter restringido a sus funcionarios, siempre y cuando la vacante convocada no supongan incremento alguno del número de puestos de trabajo en la plantilla existente, cuando la organización de las diferentes unidades administrativas y la prestación de las tareas encomendadas aconsejen la cobertura de determinados puestos de trabajo mediante promoción interna.

1.3. La persona que, tras superar las correspondientes pruebas selectivas, resulten nombradas para el puesto de trabajo, serán encuadrada en el nivel D, y percibirán las retribuciones correspondientes a dicho nivel, a tenor de lo dispuesto en el Reglamento Provisional de Retribuciones, aprobado por Decreto Foral 158/1984, de 4 de julio, y los complementos retributivos establecidos en la Plantilla Orgánica del Ayuntamiento de Beire para cada puesto de trabajo.

1.4. La participación en esta promoción de nivel no supondrá, en ningún caso, la modificación del régimen jurídico que tuviera la persona aspirante antes de la promoción, continuando asimismo con el mismo régimen de seguridad social y asistencia sanitaria.

1.5. El régimen de jornada de trabajo se adaptará a las necesidades del servicio, pudiendo ser modificado en cualquier momento por los órganos administrativos competentes.

1.6. El designado prestará sus servicios ejecutando los trabajos y funciones que venía realizando y cualesquiera otros que se le puedan encomendar conforme al nivel o grupo de encuadramiento del puesto.

1.7. Las funciones a desempeñar por la persona que sea designada titular de la plaza comprenderán las actividades propias de servicios múltiples en la brigada de obras. A título meramente enunciativo y no excluyente, entre otras las siguientes:

–Tareas de mantenimiento de infraestructuras públicas, como el cementerio, arreglo de caminos, plazas públicas, parques y jardines, la Casa Consistorial, las piscinas municipales, el centro cívico, el consultorio médico y demás inmuebles de propiedad municipal.

–Trabajos de limpieza viaria y espacios públicos.

–Trabajos de mantenimiento de zonas verdes, arbolado, flores y arbustos (podas, corta de césped, plantaciones, siembra, abonado...), en las que se incluye la gestión de los riegos en el municipio. Gestionando los medios para combatir las plagas corrientes y aplicar los tratamientos necesarios, aplicando métodos sostenibles, ecológicos y de respeto al medio ambiente.

–Trabajos de albañilería, fontanería, electricidad básica, soldadura, carpintería, pintura y jardinería que supongan el ordinario mantenimiento de las infraestructuras, parques, jardines, zonas verdes y edificios municipales. Así como la realización de reparaciones o pequeñas obras si fuera menester.

–Traslado y colocación de mobiliario urbano y enseres, Postes, señales, farolas, bancos, fuentes, etc.

–Control, manejo, mantenimiento y reparación de maquinaria, vehículos, herramientas y utillaje relacionado con su área de actuación, así como propuestas y justificación de posibles necesidades de herramientas y maquinaria. Incluyendo el mantenimiento básico y la conservación del vehículo municipal.

–Labores de inspección y control de las actuaciones urbanísticas de los vecinos.

–Preparación y colaboración de los espacios públicos en eventos festivos. Montaje y desmontaje de escenarios, del vallado para los encierros de vacas y demás mobiliario en fiestas y actos públicos.

–Limpieza de la casa consistorial y resto de equipamientos.

–Apertura, cierre y limpieza del consultorio médico.

–Distribución y colocación de anuncios, bandos, publicidad municipal, traslado de notificaciones del Ayuntamiento.

–Trabajos del servicio integral de cementerio. Exhumaciones e inhumaciones.

–Cuantas otras labores le sean encomendadas dentro de su nivel y categoría.

2.–Requisitos de los aspirantes.

2.1. Para ser admitidas en este concurso-oposición las aspirantes deberán reunir en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes los siguientes requisitos:

a) Ostentar la condición de funcionario o ser contratado laboral fijo en plantilla del Ayuntamiento de Beire, encuadrado en el nivel E.

b) Tener reconocida una antigüedad mínima de cinco años en las Administraciones Públicas.

c) Estar en posesión, o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes, del título de Graduado Escolar, Formación Profesional de primer grado o equivalente. Este requisito podrá suplirse por la acreditación de ocho años de antigüedad reconocida en las Administraciones Públicas.

d) No hallarse en situación de excedencia voluntaria o forzosa en el puesto desde el que se pretende promocionar.

e) No hallarse inhabilitado ni suspendido para el ejercicio de las funciones públicas y no haber sido separado del servicio de cualquier Administración pública.

f) Poseer la capacidad física y psíquica necesaria para el ejercicio de las correspondientes funciones.

2.2. Los requisitos anteriores deberán ser acreditados por las personas aprobadas que obtenga las plazas, en el plazo y forma previstos en la presente convocatoria, y su cumplimiento se entenderá referido a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes debiendo gozar de los mismos durante el procedimiento de selección hasta el momento del nombramiento.

3.–Solicitudes.

3.1. Las instancias para poder participar en la convocatoria deberán presentarse en el Registro General del Ayuntamiento de Beire, dentro de los quince días naturales siguientes al de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra, y deberán ajustarse al modelo publicado como Anexo I, donde deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas.

3.2. A la instancia, debidamente cumplimentada, deberán adjuntarse los documentos acreditativos del cumplimiento de los requisitos y condiciones de la convocatoria descritos en la base 2, así como los que se relacionan a continuación:

3.2.1. Copia del DNI.

3.2.2. En su caso, copia del título de Graduado escolar, Formación Profesional de primer grado o equivalente.

3.2.3. A la instancia deberán acompañarse los certificados originales o copias autenticadas acreditativos de los méritos que el aspirante desee hacer valer en la fase de concurso.

3.3. El plazo señalado para la presentación de instancias será improrrogable.

3.4. Las personas con discapacidad reconocida deberán adjuntar a la instancia de participación, documento que lo acredite, expedido por órgano competente. Así mismo, podrán solicitar las posibles adaptaciones de tiempos y medios que consideren necesarias, en cuyo caso deberán manifestarlo en la instancia y además, expresar en hoja aparte la discapacidad que padecen y las adaptaciones solicitadas.

4.–Admisión de aspirantes.

4.1. Expirado el plazo de presentación de instancias, la alcaldía dictará resolución aprobando la lista provisional de las personas aspirantes admitidas y excluidas, en su caso, y ordenará su publicación en la página web del Ayuntamiento de Beire.

Si no se hubiera presentado ninguna solicitud dentro del plazo establecido, Alcaldía dictará resolución declarando desierto el concurso-oposición.

4.2. Los aspirantes excluidos, dentro de los diez días hábiles siguientes a la publicación de la lista provisional en el Boletín Oficial de Navarra, podrán formular reclamaciones y subsanar, en su caso, los defectos en que pudieran haber incurrido, respecto a la cumplimentación de los requisitos de admisión a la convocatoria.

4.3. Transcurrido el plazo de reclamaciones y una vez resueltas estas o las subsanaciones en su caso, la alcaldía aprobará la lista definitiva de las personas admitidas y excluidas, ordenando la publicación de la misma en el Boletín Oficial de Navarra, tablón de anuncios y página web. En la misma resolución se determinará el lugar, fecha y hora del comienzo de las pruebas.

En caso de que no exista ninguna persona excluida se aprobará directamente la relación como lista definitiva.

5.–Tribunal calificador.

5.1. El tribunal calificador será nombrado, con posterioridad a la aprobación de la presente convocatoria y antes de la aprobación de la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, y estará constituido por un número impar de miembros, no inferior a tres, debiendo designarse el mismo número de miembros suplentes. Dicho nombramiento será publicado en la web del Ayuntamiento de Beire http://www.beire.es/.

5.2. En la composición de los tribunales se velará por el cumplimiento del principio de especialidad, en cuya virtud la mayoría absoluta de sus miembros deberá poseer una titulación correspondiente a la misma área de conocimientos que la exigida para el ingreso y de igual o superior nivel académico, y se tenderá a la representación equilibrada entre hombres y mujeres.

5.3. En el supuesto de que los delegados de personal no efectúen propuesta de designación del miembro correspondiente en el plazo de 15 días naturales desde que les sea solicitado, el órgano convocante designará a dicho miembro de entre los representantes del personal electos en el ámbito respectivo.

5.4. El tribunal deberá constituirse antes del comienzo de las pruebas selectivas.

El tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de, al menos, la mayoría absoluta de sus miembros.

Para la válida constitución y actuaciones del órgano colegiado se requerirá la presencia de la persona que ejerza la Presidencia y de la persona que ejerza la Secretaría o, en su caso, de quienes les sustituyan.

5.5. Las personas del tribunal calificador deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al órgano convocante, cuando concurran los motivos de abstención previstos en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Asimismo, las personas aspirantes podrán recusar a los miembros del tribunal cuando concurran las aludidas circunstancias.

5.6. El tribunal resolverá por mayoría todas las cuestiones que puedan plantearse en relación con la interpretación y aplicación de las bases de la convocatoria.

5.7. El tribunal podrá incorporar asesores especialistas para cualquiera de las actuaciones que competan al mismo. Dichos asesores colaborarán con el tribunal limitándose al ejercicio de sus especialidades técnicas.

6.–Desarrollo del concurso-oposición.

6.1. El concurso-oposición se desarrollará en dos fases, teniendo lugar primero la fase de concurso y posteriormente la fase de oposición, en la forma indicada en las presentes bases.

6.2. La fase de oposición: en la misma resolución aprobatoria de la lista definitiva de admitidos y excluidos, se determinará el lugar, fecha y hora de comienzo de las pruebas.

7.–Fase de concurso.

La fase de concurso no tiene carácter eliminatorio. Su objeto es valorar los méritos de cada aspirante que, en todo caso, versará sobre materias directamente relacionadas con las funciones propias del puesto de trabajo convocado. Su puntuación máxima será de 30 puntos.

El tribunal valorará, conforme al baremo recogido en el anexo III, los méritos alegados y probados documentalmente por las personas aspirantes en el momento de presentar su instancia solicitando tomar parte en el concurso-oposición, con documentos originales o compulsados debidamente, teniéndose por no aportados en caso contrario.

El tribunal podrá solicitar en cualquier momento aclaraciones y datos complementarios sobre los méritos alegados por las concursantes.

El tribunal valorará los méritos de cada aspirante por cada uno de los apartados señalados sin que en ningún caso pueda dar por supuesta la concurrencia de un mérito que no hubiese sido alegado o que no hubiese sido acreditado documentalmente, ni pueda otorgar por cada uno de los apartados puntuación superior a la máxima señalada.

Al término de la fase de concurso el tribunal publicará en el tablón de anuncios del Ayuntamiento la puntuación obtenida, precisando los puntos que hayan obtenido cada uno de ellos en la fase de concurso.

8.–Fase de oposición.

8.1. La prueba de carácter teórico-práctico consistirá en resolver ejercicios relacionados con la materia comprendida en el Anexo II. El máximo del conjunto de la prueba será de 70 puntos, quedando eliminadas aquellas aspirantes que no alcancen la mitad de esa puntuación.

La oposición se puntuará con un máximo de 70 puntos, y constará de un único ejercicio:

Consistirá en la realización de una prueba teórico-práctica; Consistirá en contestar por escrito a un cuestionario de carácter teórico-práctico con varias alternativas de respuesta para cada pregunta, relacionado con la plaza a cubrir.

La duración máxima de esta prueba se determinará por el tribunal antes de su comienzo.

Siendo la puntuación máxima de 70 puntos, las personas aspirantes deberán obtener, al menos, una puntuación de 35 puntos para superarla.

8.2. La convocatoria para la realización del ejercicio será mediante llamamiento único, al que las personas aspirantes deberán acudir provistas de DNI u otro documento de identificación que el tribunal considere suficiente, quedando excluidos de la oposición las personas aspirantes que no comparezcan.

8.3. El ejercicio se efectuará mediante el sistema de plicas. El acto de apertura de las mismas será público y se anunciará en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Beire con una antelación mínima de 24 horas.

9.–Relación de personas aprobadas.

9.1. Terminada la fase de oposición, el tribunal hará pública en el tablón de anuncios del Ayuntamiento la relación de aprobadas por orden de puntuación obtenida, sumando las calificaciones obtenidas por cada aspirante en las fases de concurso y oposición.

9.2. El tribunal elevará a Alcaldía propuesta de nombramiento a favor de las aspirantes que hayan obtenido mayor puntuación. Esta propuesta se publicará en el Boletín Oficial de Navarra.

9.3. En caso de producirse la renuncia expresa al nombramiento de algún aspirante propuesto, se entenderá ampliada la propuesta de nombramiento al siguiente o siguientes aprobados con puntuaciones sucesivas.

9.4. Dentro de los treinta días siguientes a la publicación de la propuesta de nombramiento en el Boletín Oficial de Navarra, las aspirantes propuestas deberá aportar, en el Registro General del Ayuntamiento los documentos acreditativos del cumplimiento de los requisitos establecidos en la convocatoria, así como aquella documentación adicional que le pueda ser requerida por el Ayuntamiento.

Al efecto de acreditar la capacidad física y psíquica necesaria para el ejercicio de las correspondientes funciones, el tribunal dispondrá el reconocimiento médico del aspirante propuesto.

9.5. Si dentro del plazo fijado y salvo caso de fuerza mayor debidamente justificado, la aspirante propuesta no presentase dichos documentos, no podrá ser contratado, quedando anuladas todas las actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudiera haber incurrido por falsedad en la solicitud inicial.

En dicho supuesto la baja se cubrirá con la aspirante incluida inmediatamente a continuación en la relación de aprobadas a que se refiere el apartado 9.1, procediéndose con el mismo en la forma señalada en los apartados anteriores.

10.–Nombramiento y toma de posesión.

10.1. Concluido el procedimiento selectivo a que se refiere la base anterior, El alcalde resolverá y, en su caso, procederá al nombramiento de la persona propuesta, resolución que será publicada en el Boletín Oficial de Navarra.

10.2. El aspirante nombrado deberá tomar posesión en el plazo de un mes a contar desde la fecha de notificación del nombramiento. Si en dicho plazo y salvo caso de fuerza mayor, no tomara posesión, perderá todos sus derechos para el nuevo puesto de trabajo. En este caso el puesto se cubrirá con el siguiente candidato incluido en la relación a que se refiere la base 9.1.

10.3. El nombramiento se publicará en el Boletín Oficial de Navarra.

11.–Protección de datos.

De conformidad con lo establecido en el artículo 13 del Reglamento (UE) 2016/679 (Reglamento General de Protección de Datos) se informa a los candidatos de lo siguiente:

El responsable del tratamiento de los datos personales facilitados por los participantes es el Ayuntamiento de Beire.

La finalidad del tratamiento es la selección de personal y provisión del puesto de trabajo objeto de esta convocatoria.

La base jurídica es: artículo 6.1.b) del Reglamento General de Protección de Datos: tratamiento necesario para la ejecución de un contrato en el que el interesado es parte o para la aplicación a petición de este de medidas precontractuales y artículo 6.1.c) del Reglamento General de Protección de Datos: tratamiento necesario para el cumplimiento de una obligación legal aplicable al responsable del tratamiento.

Los datos se conservarán durante el tiempo necesario para cumplir con la finalidad para la que se recogen y para determinar las posibles responsabilidades que se pudieran derivar de la convocatoria y del tratamiento de los datos. Será de aplicación lo dispuesto en la normativa de archivos y documentación (Instrucciones para la evaluación y eliminación de documentos de las Entidades Locales de Navarra).

Los datos se comunicarán en los supuestos legalmente previstos (Real Decreto Legislativo 5/2015 de 30 de octubre), incluida la publicación de acuerdo con el artículo 19.2.f de la Ley Foral 5/2018.

Los titulares pueden ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación, oposición y portabilidad en las oficinas municipales donde encontrarán más información y en el portal de transparencia de la web www.Beire.es.

Así mismo tienen derecho a presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos (aepd.es) si considera que el tratamiento no se ajusta a la normativa vigente o previamente ante el delegado de protección de datos en cuyo caso le trasladará su decisión en el plazo máximo de dos meses.

12.–Recursos.

12.1. Contra la convocatoria, sus bases y los actos de aplicación de la misma, cabe interponer optativamente alguno de los siguientes recursos:

a) Recurso de reposición ante el mismo órgano autor del acto, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su notificación o publicación.

b) Recurso contencioso administrativo establecido en la legislación general, ante el órgano competente de dicha jurisdicción en el plazo de dos meses, desde el día siguiente al de notificación o publicación del acto o acuerdo recurrido, comunicando previamente al órgano autor del mismo la intención de recurrir.

c) Recurso de alzada directamente ante el Tribunal Administrativo de Navarra en el plazo de un mes, desde el día siguiente a la notificación o publicación del acto o acuerdo recurrido.

12.2. Contra los actos del tribunal calificador se podrá interponer recurso de alzada ante el señor alcalde, dentro del mes siguiente a la fecha de notificación del acto o acuerdo recurrido.

ANEXO I.–MODELO DE INSTANCIA

Don/Doña ..............................................................................................................................., mayor de edad, con documento nacional de identidad número ........................................., y nacido/a el día ........... de .................. de ……, natural de ......................................... (..........................), con domicilio en .................................................... (..........................), calle .............................................................. número ................, piso/puerta ..................., código postal ..................., teléfono ................................, móvil ............................... comparece y como mejor proceda dice:

Que solicita ser admitido/a a la convocatoria para la provisión, mediante oposición restringido de 1 plaza de nivel D para el Ayuntamiento de Beire. Que no padece enfermedad ni defecto físico o psíquico que le incapacite para el ejercicio del cargo. Que no está incurso/a en ninguna de las incapacidades establecidas en las disposiciones vigentes.

Que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas, referidas a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de instancias.

Por lo expuesto, Solicita se sirva admitir la presente instancia y en su virtud le haga ser admitido/a a la convocatoria para la provisión mediante oposición restringida, de 1 plaza de nivel D.

Beire, .......... de ............................... de 2026

(firma)

ANEXO II.–TEMARIO

Tema 1.–Reglas básicas de aritmética y geometría. Reglas básicas de escritura y ortografía.

Tema 2.–El municipio de Beire: conocimiento general del municipio, nomenclatura de las calles, parajes, edificios e instalaciones municipales. Composición del Ayuntamiento. Ordenanzas municipales de Beire.

Tema 3.–Conocimientos básicos de normas de seguridad, de higiene en el trabajo, así como de barreras arquitectónicas.

Tema 4.–Decreto Foral 297/2001 Reglamento de Sanidad Mortuoria. Boletín Oficial de Navarra 26/11/2001 Orden Foral 772/2011, que aprueba el Protocolo de Exhumaciones. Boletín Oficial de Navarra 18/11/2011.

Tema 5.–Conceptos generales de albañilería. Herramientas. Materiales. Solado y alicatado. Encofrados y levante de muros. Conservación y mantenimiento de obras. Manejo de maquinaria de obra ligera y media.

Tema 6.–Operaciones básicas de carpintería: ajustes de puertas y ventanas, cerraduras, bombines y persianas y similares.

Tema 7.–Circuitos de alumbrado básico: interruptores, conmutadores, bases de enchufe, lámparas, cebadores y reactancias. Cuadros de distribución en edificios, interruptor de control de potencia, magneto térmica y diferencial.

Tema 8.–Mantenimiento de instalaciones de fontanería y calefacción: sanitarios, griferías, cisternas, sifones, circuitos de calefacción, llenado y purgado de aire en los circuitos, salas de calderas y elementos singulares de las mismas. Conocimiento de sistemas de mejora de la eficiencia energética en instalaciones térmicas (energía solar térmica, energía geotérmica, biomasa).

Tema 9.–Conocimiento, manejo y mantenimiento de productos, maquinaria y herramientas de jardinería y monte (desbrozadora, cortacésped, corta-setos, hacha, motosierra, plataforma elevadora para poda en altura, tractor, retroexcavadora). Aplicación de fitosanitarios.

Tema 10.–Mantenimiento de edificios y mobiliario urbano. Pintura. Tipos, productos, herramientas y aplicación.

Tema 11.–Conocimiento general y tratamiento de residuos.

Tema 12.–Tema Prevención de Riesgos Laborales, marco normativo: Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales. Derechos y deberes. Riesgos ligados a las condiciones de seguridad y el medioambiente de trabajo. Sistemas elementales de control de riesgos: protecciones colectivas y equipos de protección individual. Seguridad vial: Primeros auxilios. Utilización en condiciones de seguridad de andamios metálicos tubulares, escaleras y plataformas elevadoras. Seguridad en maquinaria y herramientas.

ANEXO III.–BAREMO PARA LA VALORACIÓN DE MÉRITOS

1.–Servicios prestados a las Administraciones Públicas.

La valoración de los servicios prestados a las Administraciones Públicas se realizará atendiendo a la antigüedad reconocida a la fecha de publicación de la correspondiente convocatoria, a razón de 2 punto por año, hasta un máximo de 25 puntos.

Disponer de titulación obtenida por la superación del curso básico de Prevención de Riesgos Laborales, debidamente homologado e impartido por organismos oficiales o habilitados al respecto, de 50 horas como mínimo, de conformidad con lo establecido en el RD 39/97. Se puntuará con 4 puntos.

Estar en posesión de titulación de grado superior o bachillerato. Se puntuará con 1 punto.

Los servicios prestados en Administraciones Públicas se acreditarán mediante la certificación de la Administración contratante, en los que deberá constar el puesto, nivel profesional, tipo de jornada (con indicación del porcentaje o número de horas en el caso de jornadas a tiempo parcial) y las fechas exactas de inicio y terminación del periodo trabajado.

Notas:

1.ª Si el número de años no fuese entero, se asignará la puntuación que proporcionalmente corresponda al período en que se hayan prestado servicios.

2.ª En los casos de servicios prestados a tiempo parcial se descontará la parte correspondiente.

3.ª No se valorarán los servicios prestados con posterioridad a la fecha de publicación de la convocatoria.

Código del anuncio: L2603873

Hace cien años

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