1. Comunidad Foral de Navarra
1.7. Otros
ACUERDO del Gobierno de Navarra, de 11 de marzo de 2026, por el que se concreta para el año 2026 la actualización de las pensiones de las clases pasivas de los Montepíos de las Administraciones Públicas de Navarra.
El artículo 25.2 de la Ley Foral 10/2003, de 5 marzo, sobre régimen transitorio de los derechos pasivos del personal funcionario de los Montepíos de las Administraciones Públicas de Navarra, establece que la cuantía de las pensiones se actualizará anualmente en el porcentaje que, para cada ejercicio económico, establezca la correspondiente Ley Foral de Presupuestos Generales de Navarra.
Por su parte, la Ley Foral 16/2025, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales de Navarra para el año 2026, determina en su artículo 10 que "con efectos 1 de enero de 2026, las pensiones de las clases pasivas del personal funcionario de los Montepíos de las Administraciones Públicas de Navarra con derecho a actualización según la normativa vigente, tendrán el incremento que experimenten ese año con carácter general las pensiones públicas". De este incremento se excluyen aquellas pensiones de viudedad y orfandad cuya normativa de aplicación las fija por referencia al importe del salario mínimo interprofesional.
En este sentido, el Real Decreto Ley 3/2026, de 3 de febrero, para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia de Seguridad Social, (publicado en el Boletín Oficial del Estado número 31, de 4 de febrero de 2026), recoge, en su artículo 1 el límite de la cuantía inicial de las pensiones públicas, y en concreto, determina que, desde el 1 de enero de 2026 y hasta la aprobación de la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado, el límite máximo para la percepción de las pensiones del sistema de Seguridad Social y Clases Pasivas del Estado causadas en 2026 será de 3.359,60 euros mensuales o 47.034,40 euros anuales. Y de conformidad con el artículo 2, las pensiones abonadas por el sistema de la Seguridad Social, en su modalidad contributiva se revalorizarán en 2026, con carácter general el 2,7 por ciento respecto del importe que tuvieran a 31 de diciembre de 2025.
En cuanto a las pensiones mínimas de viudedad, cuya cuantía viene referida en la Ley Foral 10/2003 al salario mínimo interprofesional, quedan fijadas para el año 2026 en la cantidad de 17.094,00 euros anuales (1.221,00 euros/mes), de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 126/2026, de 18 de febrero, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2026. Esta misma cuantía también será de aplicación a las pensiones de orfandad del sistema de derechos pasivos previsto en la Ley Foral 10/2003, cuyos beneficiarios sean huérfanos de padre y madre, así como a las pensiones de orfandad concedidas al amparo del régimen de derechos pasivos del personal funcionario acogido al sistema anterior a la Ley Foral 10/2003, con la única excepción de las contempladas en el párrafo segundo del apartado 7 del artículo 11 de la Ley Foral 16/2025, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales de Navarra para el año 2026.
Respecto a las pensiones mínimas de jubilación, tienen el mismo incremento que experimentan con carácter general el resto de pensiones de los Montepíos de las Administraciones Públicas de Navarra.
Por otro lado, la Ley Foral 16/2025, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales de Navarra para el año 2026, determina en su artículo 11, apartado 3, letra a), respecto del régimen de derechos pasivos del personal funcionario acogido al sistema anterior a la Ley Foral 10/2003, que "las cuantías de los conceptos retributivos con incidencia en los derechos pasivos serán las correspondientes al año 2026, resultantes de aplicar a las de 1983 los incrementos anuales fijados por las posteriores Leyes Forales de Presupuestos".
Por último, y en cuanto al personal funcionario sanitario municipal acogido al régimen jurídico previsto en el Acuerdo de la Diputación Foral de 16 de noviembre de 1981 por el que se aprobó la norma reguladora de las retribuciones de los funcionarios sanitarios titulares de Navarra, el artículo 7 de esta última dispone que "las retribuciones establecidas en esta norma serán objeto de las actualizaciones anuales que, dentro del régimen general de los restantes funcionarios municipales, se establezcan en lo sucesivo por la Diputación Foral".
Por consiguiente, procede concretar para el año 2026 la actualización de las pensiones, así como las cuantías de los conceptos retributivos con incidencia en los derechos pasivos, una vez aplicado el incremento fijado por la Ley Foral 16/2025, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales de Navarra para el año 2026, para la fijación de las jubilaciones y pensiones que se causen durante el año 2026, en el régimen de derechos pasivos del personal funcionario acogido al sistema anterior a la Ley Foral 10/2003, de 5 de marzo, sobre régimen transitorio de los derechos pasivos del personal funcionario de los Montepíos de las Administraciones Públicas de Navarra. También procede actualizar los conceptos retributivos que se han de tener en cuenta para el cálculo de los derechos pasivos del personal sanitario municipal sometido al régimen jurídico establecido en el Acuerdo de 16 de noviembre de 1981.
En consecuencia, el Gobierno de Navarra, a propuesta de la Consejera de Interior, Función Pública y Justicia,
ACUERDA:
1.º Con efectos de 1 de enero de 2026, las pensiones de las clases pasivas del personal funcionario de los Montepíos de las Administraciones Públicas de Navarra con derecho a actualización se incrementarán en un 2,7 por ciento.
2.º La actualización no se aplicará a las pensiones ya reconocidas o que en el futuro se reconozcan que, por sí solas o sumándole, en su caso, el importe de otras pensiones públicas percibidas por el mismo beneficiario, superen la cuantía máxima anual, establecida para las pensiones públicas, fijada para el año 2026 en 47.034,40 euros, en cómputo anual.
3.º La pensión mínima de jubilación de los Montepíos de las Administraciones Públicas de Navarra con derecho a actualización según la normativa vigente queda fijada para el año 2026 en la cantidad de 19.036,78 euros anuales.
4.º Las pensiones mínimas de viudedad y orfandad quedan equiparadas para el año 2026 al importe del salario mínimo interprofesional, que asciende a la cantidad de 17.094,00 euros anuales, con la salvedad recogida, respecto a las de orfandad, en el párrafo segundo del apartado 7 del artículo 11 de la Ley Foral 16/2025, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales de Navarra para el año 2026.
Lo dispuesto en el párrafo anterior será de aplicación también a las pensiones de orfandad del sistema de derechos pasivos previsto en la Ley Foral 10/2003, de 5 de marzo, cuyos beneficiarios sean huérfanos de padre y madre.
5.º Las cuantías de los conceptos retributivos con incidencia en los derechos pasivos de los funcionarios de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Diputación Foral de Navarra y de los Montepíos de los Funcionarios Municipales de Navarra no acogidos a la Ley Foral 10/2003, de 5 de marzo, serán las siguientes para el año 2026:
NIVEL | SUELDO | PLUS CARESTÍA VIDA |
1 | 17.015,59 | 12.566,30 |
2 | 13.997,85 | 11.921,73 |
3 | 12.461,14 | 11.593,98 |
4 | 11.843,85 | 11.462,63 |
5 | 11.323,32 | 11.351,77 |
6 | 10.843,80 | 11.249,10 |
7 | 10.389,29 | 11.409,84 |
8 | 10.072,52 | 11.765,49 |
9 | 9.613,91 | 11.667,41 |
10 | 9.343,90 | 11.396,20 |
11 | 9.100,83 | 11.254,04 |
12 | 8.578,76 | 10.945,82 |
13 | 8.222,78 | 10.771,30 |
14 | 7.573,33 | 10.439,90 |
15 | 6.975,27 | 9.961,92 |
16 | 6.610,55 | 9.747,17 |
17 | 6.007,77 | 9.532,84 |
6.º Para el año 2026, los conceptos retributivos que se han de tener en cuenta para el cálculo de los derechos pasivos del personal sanitario municipal sometido al régimen jurídico establecido en el Acuerdo de 16 de noviembre de 1981, sin perjuicio de los demás conceptos que puedan resultar aplicables en los supuestos contemplados en la disposición transitoria cuarta de la Ley Foral 22/1985, de 13 de noviembre, de Zonificación Sanitaria de Navarra, serán los siguientes:
a) Médicos, farmacéuticos y veterinarios:
SUELDO | PUESTO FACULTATIVO |
10.631,61 | 6.948,00 |
b) Auxiliares Técnicos Sanitarios:
SUELDO | PUESTO FACULTATIVO |
6.144,64 | 5.558,85 |
7.º El presente acuerdo surtirá efectos económicos desde el día 1 de enero de 2026 y se publicará, para general conocimiento, en el Boletín Oficial de Navarra.
8.º Trasladar el presente acuerdo al Servicio de Régimen Jurídico y Previsión Social de la Dirección General de Función Pública, a los efectos oportunos.
Pamplona, 11 de marzo de 2026.–La vicepresidenta segunda en sustitución del consejero secretario del Gobierno de Navarra, Ana Ollo Hualde.
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