BOLETÍN Nº 59 - 24 de marzo de 2026

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

LUMBIER

Aprobación definitiva de la Ordenanza fiscal reguladora de las tasas por utilización del cementerio municipal

El Pleno del Ayuntamiento de Lumbier en sesión ordinaria celebrada el día 18 de diciembre de 2025, aprobó inicialmente la Ordenanza fiscal reguladora de las tasas por utilización del cementerio municipal.

Publicado el acuerdo de aprobación inicial en el Boletín Oficial de Navarra número 8 de 13 de enero de 2026 y transcurrido el plazo de exposición pública sin que se hayan producido alegaciones, se produce, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 325 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, la aprobación definitiva disponiendo la publicación de su texto íntegro, a los efectos procedentes.

Lumbier, 4 de marzo de 2026.–La alcaldesa, Rocío Monclús Manjón.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR UTILIZACIÓN DEL CEMENTERIO MUNICIPAL

Artículo 1. Fundamento y naturaleza.

En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en la Ley Foral 2/1995, de Haciendas Locales de Navarra, este Ayuntamiento establece la tasa de cementerio municipal. Todo ello sin perjuicio de la normativa general aplicable a estos bienes y servicios públicos.

Artículo 2. Hecho imponible.

Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación de los servicios del cementerio municipal, tales como inhumaciones, exhumaciones y otros servicios.

Artículo 3. Sujeto pasivo.

Son sujetos pasivos de las presentes tasas aquellas personas físicas o jurídicas y las entidades que, carentes de personalidad jurídica constituyan una unidad económica o un patrimonio separado, que soliciten la prestación de alguno de los servicios regulados en la presente Ordenanza.

Artículo 4. La base imponible es la que se expresa en el anexo de tarifas de esta Ordenanza. La cuota tributaria es igual a la base imponible.

Artículo 5. Las tasas se satisfarán al solicitar la prestación del servicio.

Artículo 6. En cuanto al régimen de infracciones y sanciones, se estará a lo dispuesto en la Ley Foral de Haciendas Locales de Navarra y, en concreto, a lo previsto en la Ordenanza Fiscal General vigente en cada momento.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.–La presente ordenanza fiscal, una vez aprobada definitivamente conforme al procedimiento establecido en el artículo 325 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, entrará en vigor, produciendo plenos efectos jurídicos, una vez publicado íntegramente el texto en el Boletín Oficial de Navarra.

Segunda.–Para la modificación de esta ordenanza fiscal general, así como de las ordenanzas particulares que sean aprobadas por esta entidad local se observarán los mismos trámites que para su aprobación, conforme a lo dispuesto en la sección tercera, capítulo primero, del título IX de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra.

Tercera.–En todo lo no previsto en la presente ordenanza será de aplicación lo dispuesto en la Ordenanza Fiscal General, la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de las Haciendas Locales de Navarra, y cuantas disposiciones de rango superior a los acuerdos de carácter municipal sean aplicables a las materias reguladas.

ANEXO DE TARIFAS

–Inhumación en tierra, panteón o nicho: coste del servicio.

–Inhumación de restos: coste del servicio.

–Exhumación: coste del servicio.

–Bolsa de restos: coste del servicio.

Código del anuncio: L2603594

Hace cien años

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