BOLETÍN Nº 59 - 24 de marzo de 2026

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

LUMBIER

Aprobación definitiva de la Ordenanza fiscal reguladora de las tasas por utilización privativa o aprovechamiento especial de suelo, vuelo y subsuelo del dominio público local

El Pleno del Ayuntamiento de Lumbier en sesión ordinaria celebrada el día 18 de diciembre de 2025, aprobó inicialmente la Ordenanza fiscal reguladora de las tasas por utilización privativa o aprovechamiento especial de suelo, vuelo y subsuelo del dominio público local.

Publicado el acuerdo de aprobación inicial en el Boletín Oficial de Navarra número 8 de 13 de enero de 2026 y transcurrido el plazo de exposición pública sin que se hayan producido alegaciones, se produce, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 325 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, la aprobación definitiva disponiendo la publicación de su texto íntegro, a los efectos procedentes.

Lumbier, 25 de febrero de 2026.–La alcaldesa, Rocío Monclús Manjón.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LAS TASAS POR UTILIZACIÓN PRIVATIVA O APROVECHAMIENTO ESPECIAL DEL SUELO, VUELO Y SUBSUELO DEL DOMINIO PÚBLICO LOCAL

Fundamento.

Artículo 1. La presente exacción se establece de acuerdo con lo dispuesto en la sección 7.ª, capítulo IV, título primero de la Ley 2/1995, de 10 de marzo, de las Haciendas Locales de Navarra, y en virtud de la autorización contenida en el artículo 12 de la misma.

Hecho imponible.

Artículo 2. Constituye hecho imponible, las utilizaciones privativas o aprovechamientos especiales del dominio público local, en suelo, vuelo y subsuelo tales como:

a) Ocupación de terrenos de uso público con mercancías, materiales de construcción, escombros, vallas, puntales, asnillas, andamios y otras instalaciones análogas.

b) Ocupación de terrenos de uso público con mesas, sillas, tribunas, tablados y otros elementos análogos con finalidad lucrativa.

c) Instalación de mercadillo, puestos, barracas, casetas de venta, espectáculos, atracciones o recreo, situados en terrenos de uso público, así como industrias callejeras.

d) Terrazas en vía pública de establecimientos hosteleros.

e) Ocupación de vía pública que suponga un corte de circulación en el casco urbano.

f) Utilización de mesas y sillas de uso público con carácter privativo.

Obligación de contribuir.

Artículo 3. La obligación de contribuir nace cuando se inicie el uso privativo o el aprovechamiento especial, debiendo solicitarse previamente la oportuna autorización. En el caso de la ocupación de la vía pública con barra de bar se deberá realizar previamente el abono de la tasa y solicitar la autorización adjuntando a ella el resguardo del abono de la tasa.

Cuando el uso o aprovechamiento se realice sin haber obtenido previamente la preceptiva licencia municipal, el pago de la tasa establecido en la presente ordenanza fiscal, no legalizará la utilización o aprovechamiento efectuado, pudiendo ordenarse la retirada de las instalaciones sin indemnización alguna.

Cuando la utilización o aprovechamiento objeto de la presente ordenanza, exija el devengo periódico de la tasa, el mismo tendrá lugar el 1 de enero de cada año, y el periodo impositivo comprenderá el año natural, salvo en los supuestos de inicio o cese en la utilización privativa o el aprovechamiento especial, en cuyo caso el período impositivo se ajustará a dicha circunstancia con el consiguiente prorrateo de la cuota por trimestres naturales, incluyendo el de inicio o cese respectivamente.

Obligados al pago.

Artículo 4. Están obligados al pago de la tasa, en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas y las entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio separado, que disfruten, utilicen privativamente o aprovechen especialmente el suelo, vuelo o subsuelo del dominio público local.

En el caso de contenedores instalados en la vía pública, además de los titulares de la licencia o usuarios del aprovechamiento, estarán obligados igualmente al pago los propietarios de los contenedores y los constructores.

Artículo 5. Las tasas correspondientes a la utilización o aprovechamiento del suelo, vuelo y subsuelo realizados por empresas explotadoras de servicios públicos de suministros, quedarán sometidas a la ordenanza fiscal correspondiente, o a los acuerdos municipales que regulen los mismos.

Bases, tipos y tarifas.

Artículo 6. La base sobre la que se aplicarán las tarifas en la mayoría de los supuestos vendrá determinada por el tiempo de duración del uso o aprovechamiento y la dimensión de la vía pública ocupada.

Las tarifas son las que detallan en el anexo de la presente ordenanza.

Cuando se utilicen procedimientos de licitación pública, el importe de la tasa vendrá determinado por el valor económico de la proposición sobre la que recaiga la concesión, autorización o adjudicación.

Normas de gestión.

Artículo 7. Cuando la utilización privativa o el aprovechamiento especial conlleven la destrucción o deterioro del dominio público local, el sujeto pasivo de la tasa estará obligado al reintegro del coste total de los respectivos gastos de reconstrucción o reparación y al depósito previo de su importe.

Tal depósito se constituirá en función del valor de los bienes o instalaciones que pudieran resultar afectados, previo dictamen del técnico municipal que los cifre.

El depósito se podrá afectar a sanciones por incumplimiento de la normativa vigente o de las condiciones de la licencia. La devolución de la fianza exigirá informe previo favorable sobre el cumplimiento estricto de la normativa vigente, de las condiciones de la licencia y de la correcta reparación del pavimento.

Si los daños producidos con la utilización fuesen irreparables el beneficiario vendrá obligado a indemnizar al Ayuntamiento con una cantidad igual al valor de las cosas destruidas o al importe de la depreciación de las dañadas. Las fianzas se aplicarán en primer lugar a atender tales indemnizaciones.

Artículo 8. Cuando la utilización o el aprovechamiento no estén sujetos a licencia, será preciso depositar previamente la correspondiente cuota, debiendo, en este caso, proveerse de la papeleta o recibo que, debidamente fechada, se extenderá por el personal designado al efecto.

Artículo 9. El Ayuntamiento podrá revocar totalmente o suspender temporalmente la autorización de ocupación del dominio público siempre que haya razón justificada, obras, reparaciones, etc., sin más obligación que la devolución de la parte proporcional de la tasa percibida.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.–La presente ordenanza fiscal, una vez aprobada definitivamente conforme al procedimiento establecido en el artículo 325 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, entrará en vigor, produciendo plenos efectos jurídicos, una vez publicado íntegramente el texto en el Boletín Oficial de Navarra.

Segunda.–Para la modificación de esta ordenanza fiscal general, así como de las ordenanzas particulares que sean aprobadas por esta Entidad local se observarán los mismos trámites que para su aprobación, conforme a lo dispuesto en la sección tercera, capítulo primero, del título IX de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra.

Tercera.–En todo lo no previsto en la presente ordenanza será de aplicación lo dispuesto en la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de las Haciendas Locales de Navarra, y cuantas disposiciones de rango superior a los acuerdos de carácter municipal sean aplicables a las materias reguladas.

ANEXO DE TARIFAS

Epígrafe I.–Aprovechamientos especiales en el suelo.

I.1. Terrazas y veladores: terrazas (mesa y cuatro sillas): 35 euros/año.

Veladores: incremento del 50% sobre tarifa de la terraza.

I.2. Venta ambulante: mercadillo: puestos fijos 60 euros/mes, puestos no fijos 12 euros/día.

Puestos de helados, churrerías y tira-pichón: 20 euros/día.

Barracas: 35 euros/día.

I.3. Ocupación de vía pública: en suelo urbano: 0,31 euros m²/día.

En suelo rústico: 0,10 euros m²/día.

I.4. Ocupación con corte de circulación de vía pública:

Corte de vía pública por tiempo de 2 a 8 horas: 30 euros/día.

Corte de vía pública por tiempo superior a 8 horas: 60 euros/día.

Epígrafe II.–Utilizaciones privativas de bienes de uso público.

Silla: 1 euro.

Mesa: 3 euro.

Código del anuncio: L2603592

Hace cien años

Boletín Oficial de Navarra

Paseo Pablo Sarasate, 38, 2.º izda.

31001 - Pamplona (Navarra)

848 42 12 50

bon@navarra.es