2. Administración Local de Navarra
2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad
CONCEJO DE ETXEBERRI
Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora del auzolan
La aprobación inicial de la ordenanza se sometió al trámite de información pública mediante anuncio publicado en el Boletín Oficial de Navarra número 246 de 11 de diciembre de 2025 y en el tablón de anuncios.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 325 de la Ley Foral 6/1990, de la Administración Local en Navarra, transcurrido el plazo de exposición pública sin que se hayan producido alegaciones, se considera aprobada definitivamente la ordenanza, procediéndose a la publicación del texto íntegro de la misma, en orden a su eficacia jurídica.
Etxeberri, 9 de marzo de 2026.–El presidente, Javier Martija Echarri.
ORDENANZA REGULADORA DEL AUZOLAN EN EL CONCEJO DE ETXEBERRI
Articulo 1. Concepto.
–La presente ordenanza tiene por objeto la regulación de la figura del auzolan entendida como prestación personal en relación con trabajos y servicios en favor de este concejo.
Articulo 2. Fundamentos.
–Esta ordenanza se elabora, en primer lugar, según la costumbre histórica del auzolan de Etxeberri, así como en lo dispuesto los artículos 53, 54 y 55 de la Ley Foral 2/1995 de 10 de marzo de las Haciendas Locales de Navarra.
Articulo 3. Obligatoriedad y excepciones.
–Están sujetas a la prestación del auzolan todas las familias que cuenten con miembros en edades comprendidas entre los 18 y los 55 años, ambos inclusive, que estén empadronadas en Etxeberri o que sean residentes en el Concejo un mínimo de 9 meses al año, si bien, se abre el abanico para las personas con edades comprendidas entre los 16 y 60 años, ambos inclusive.
–Se entiende por familia para la prestación del auzolan, a la formada por uno o más miembros que en el padrón municipal de habitantes forme una unidad familiar y que habiten en una vivienda u hogar individual de otro,
–Por familia sólo será obligatoria la presencia de uno de sus miembros.
–El representante de la unidad familiar o familia podrá ser sustituido por otra persona idónea para la prestación, si esta desea hacerlo voluntariamente. Esta sustitución deberá ser comunicada con anterioridad al Concejo, quien lo incluirá en el listado de participantes de cara a las comunicaciones con el seguro.
–Estarán exentos de la obligatoriedad de la realización de los auzolanes las personas en situación de incapacidad laboral permanente, encarcelados, o personas con discapacidad física, intelectual o sensorial.
–Cada familia estará obligada a realizar al menos 3 auzolanes cada año. Cada auzolan que se deje de realizar será compensado con un pago de 50 euros, que irán para sufragar gastos generados en los mismos (almuerzos, materiales, etc.). Cuando un vecino utilice maquinaria propia para el desempeño de una labor, el combustible usado será abonado por el Concejo, y será contabilizado como un auzolan más a cómputo de los realizados. Esto es, ese día de trabajo será computado como 2 auzolanes realizados.
–Los representantes del Concejo se comprometen a convocar al menos 5 auzolanes al año de forma que cada familia podrá ausentarse al menos en 2 de ellos en caso de que no puedan acudir.
Articulo 4. Comunicaciones y avisos.
–Los representantes del Concejo de Etxeberri, en función de necesidades que se detecten, avisará con 7 días de antelación de la convocatoria del auzolan, informando de los trabajos que se vayan a realizar en el mismo. Los vecinos que vayan a acudir al mismo tendrán que contestar como máximo 48 horas antes del inicio del mismo, para que se mande listado de los participantes a la entidad aseguradora.
Código del anuncio: L2603795