BOLETÍN Nº 59 - 24 de marzo de 2026

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

BELASCOÁIN

Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora de bonificaciones en el impuesto de circulación para vehículos históricos y clásicos

El Pleno del Ayuntamiento de Belascoáin, en la sesión celebrada el día 13 de noviembre de 2025, acordó la aprobación inicial y posterior tramitación de la Ordenanza reguladora de bonificaciones en el impuesto de circulación para vehículos históricos y clásicos.

El expediente, fue sometido a información pública mediante publicación de anuncio al efecto en el Boletín Oficial de Navarra número 242, de fecha 4 de diciembre de 2025 y en el tablón de anuncios del ayuntamiento, sin que, durante el plazo de información pública, se hayan presentado alegaciones al expediente, por lo que el acuerdo de aprobación inicial pasa a ser definitivo, según lo dispuesto en el artículo 325.1 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, modificado por la Ley Foral 15/2002 de 31 de mayo.

Lo que se publica, junto con el texto íntegro de dicha ordenanza, para que surta los efectos jurídicos previstos.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA (IVTM) PARA LA BONIFICACIÓN
SOBRE VEHÍCULOS HISTÓRICOS Y CLÁSICOS

Artículo 1. Naturaleza y fundamento.

El impuesto sobre vehículos de tracción mecánica es un tributo directo, establecido con carácter obligatorio en la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra, que se regirá por la presente ordenanza fiscal y cuyas normas se atienen a lo prevenido en los artículos 159 a 166, ambos inclusive, de la citada norma foral.

Artículo 2. Definiciones.

A los efectos de lo dispuesto en la presente ordenanza fiscal y según el artículo 1 del Real Decreto 1247/1995, un vehículo puede ser declarado histórico si cumple uno o más de los siguientes criterios y que tengan otorgada dicha calificación según la Dirección General de Tráfico.

1.–Antigüedad mínima de 30 años desde la fecha de fabricación o primera matriculación.

2.–Modelos ya fuera de producción.

3.–Está en su estado original, sin modificaciones técnicas importantes en:

–Motor.

–Frenos.

–Suspensión.

–Dirección.

4.–Tiene interés histórico o singular por alguna de estas razones:

–Participación en eventos históricos o competiciones.

–Pertenencia a una personalidad relevante.

–Ser representativo de una época o innovación técnica.

Los vehículos que no cuenten con la clasificación de vehículos históricos, pero tienen una antigüedad de 25 años o superior tendrán la consideración de "vehículo clásico" (no tiene definición legal) a efectos de la aplicación de esta ordenanza.

Artículo 3. Bonificaciones.

1.–Las bonificaciones en el impuesto sobre vehículos de tracción mecánica que se aplicarán serán las siguientes:

–Vehículos clásicos, bonificación del 50% del impuesto de circulación.

–Vehículos históricos, exención en el pago del impuesto de circulación.

2.–Las bonificaciones o exenciones previstas en esta ordenanza tendrán carácter rogado, debiendo los interesados instar su concesión siempre que, previamente, reúnan las condiciones y se acredite ante el Ayuntamiento el cumplimiento de los requisitos exigidos para su otorgamiento. Para ello, junto con la instancia, deberá presentarse la siguiente documentación:

–Documento que acredite la identidad del solicitante.

–Copia del permiso de circulación.

–Copia de la tarjeta de inspección técnica del vehículo, en la que se refleje, en su caso, la reforma del vehículo, así como la fecha de la misma.

–Copia de documento de calificación de vehículo histórico en su caso.

3.–Las bonificaciones quedan condicionadas a estar al corriente en el pago de las obligaciones fiscales con el Ayuntamiento de Belascoáin condición que será exigible para la concesión de la bonificación, y cuyo incumplimiento dará lugar a la pérdida de la misma.

4.–Las bonificaciones o exenciones surtirán efectos, en su caso, desde el período impositivo siguiente a aquel en que se soliciten.

Belascoáin, 10 de febrero de 2026.–El alcalde, Pablo Riezu Merino.

Código del anuncio: L2602013

Hace cien años

Boletín Oficial de Navarra

Paseo Pablo Sarasate, 38, 2.º izda.

31001 - Pamplona (Navarra)

848 42 12 50

bon@navarra.es