1. Comunidad Foral de Navarra
1.7. Otros
RESOLUCIÓN 72E/2026, de 11 de marzo, de la directora gerente del Instituto Navarro para la Igualdad/Nafarroako Berdintasunerako Institutua por la que se determina el personal necesario para la atención de los servicios mínimos de los distintos recursos ante la huelga prevista para el día 17 de marzo de 2026.
Los sindicatos ELA, LAB, STEILAS, HIRU y ETXALDE, por una parte, y CGT-LKN, CNT y Asociación Sindical Solidari, por otra, convocan un paro general el día 17 de marzo desde las 0:00 a las 24:00. En el caso de unidades con funcionamiento a turnos, el comienzo de la huelga se efectuará en el primer turno, aunque empiece antes del día 17, y finalizará una vez terminado el último turno, aunque se prolongue más allá de las 24:00 del día 17.
El derecho de huelga reconocido en el artículo 28.2 de la Constitución Española debe ser compatibilizado con las garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad, sin que ello suponga vaciar de contenido el ejercicio de aquél, según interpretación dada al citado precepto por la jurisprudencia tanto ordinaria como constitucional.
En el ámbito de los servicios públicos gestionados por el Instituto Navarro para la Igualdad/Nafarroako Berdintasunerako Institutua se encuentran, por una parte, los recursos de acogida para las víctimas de violencia de género y sus hijas e hijos (Centro de Urgencias, Casa de Acogida y Pisos Residencia) y por otra parte, el Centro de Atención Integral a las Violencias Sexuales (CAIVS) proporciona atención especializada a mujeres mayores de 16 años que han sido víctimas o supervivientes de violencias sexuales, ya sean actuales o pasadas, con un horario ininterrumpido las 24 horas de día, los 365 días del año.
Asimismo, corresponde al Instituto Navarro para la Igualdad/Nafarroako Berdintasunerako Institutua la titularidad del Servicio de atención a personas LGTBI+ Kattalingune.
Esto determina la necesidad de fijar unos servicios mínimos que garanticen la cobertura de los servicios imprescindibles para una adecuada atención de las personas usuarias.
En la determinación de esos servicios mínimos ha de ser tenido en cuenta, además de los principios de proporcionalidad y racionalidad, el carácter ineludible de tales servicios, en orden a preservar la atención debida a las ciudadanas usuarias. Estas consideraciones justifican la valoración y clasificación de tales servicios como esenciales y motivan, por tanto, la necesidad de su cobertura durante el desarrollo de la huelga convocada.
Por todo ello, y en cumplimiento de los deberes que impone a los poderes públicos la Constitución Española en sus artículos 15, 28, 39.4, 43 y 49, es necesario determinar unos servicios mínimos que, respetando el ejercicio del derecho a la huelga de los trabajadores y trabajadoras, garanticen el derecho de estas ciudadanas a la protección de su salud y de su vida.
En consecuencia, en virtud de las facultades atribuidas por la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral y por el Decreto Foral 134/2025, de 26 de noviembre, por el que se aprueban los estatutos del organismo autónomo Instituto Navarro para la Igualdad/Nafarroako Berdintasunerako Institutua,
RESUELVO:
1.º El ejercicio del derecho a la huelga, con motivo de la convocatoria anunciada para el día 17 de marzo de 2026, deberá respetar los siguientes servicios mínimos:
–En el ámbito del Instituto Navarro para la Igualdad/Nafarroako Berdintasunerako Institutua, no se establecen servicios mínimos.
–En el ámbito del Servicio de atención a personas LGTBI+ Kattalingune, no se establecen servicios mínimos.
–En el ámbito de los Recursos de Acogida para las víctimas de violencia de género y sus hijas e hijos, se establecen como servicios mínimos la atención con el personal previsto para los días festivos.
–En el ámbito del Centro de Atención Integral a las Violencias Sexuales (CAIVS), se establecen como servicios mínimos la atención con el personal previsto para los días festivos.
2.º Los servicios esenciales recogidos en el apartado anterior se llevarán a cabo por el personal imprescindible designado por la dirección de las respectivas empresas, oída siempre la representación sindical.
Los paros y alteraciones del trabajo del personal que tenga la obligación de trabajar en dicha jornada, para el cumplimiento de los servicios mínimos establecidos en esta Resolución, serán considerados ilegales y sancionados de acuerdo con la legislación que, en su caso, proceda.
3.º Notificar esta resolución al comité de huelga, a Xilema Programas, a la "Fundación Navarra para la gestión de servicios sociales públicos - Fundación Gizain", y a Emotional Technologies 22 SL, a los efectos oportunos, haciéndoles constar que, contra la misma, que no agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el consejero de Presidencia e Igualdad, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su notificación, en su caso, o al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra a los efectos oportunos.
4.º Trasladar esta resolución a la Sección de Relaciones Laborales del Departamento de Interior, Función Pública y Justicia.
5.º Ordenar la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial de Navarra.
Pamplona, 11 de marzo de 2026.–La directora gerente del Instituto Navarro para la Igualdad/Nafarroako Berdintasunerako Institutua, Patricia Abad Encinas.
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