1. Comunidad Foral de Navarra
1.2. Autoridades y Personal
1.2.1. Ceses, nombramientos y otras situaciones
RESOLUCIÓN 470E/2026, de 27 de febrero, del director gerente del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, por la que se crean las comisiones de evaluación de carrera profesional para personal sanitario adscrito al Departamento de Salud y sus Organismos Autónomos, excluidos personal facultativo especialista, otro personal facultativo sanitario y personal diplomado sanitario, se establece su composición y se nombra sus componentes.
La Ley Foral 12/2024, de 30 de septiembre, por la que se establece el sistema de carrera profesional del personal sanitario adscrito al Departamento de Salud y sus Organismos Autónomos, excluidos personal facultativo especialista, otro personal facultativo sanitario y personal diplomado sanitario recoge en su artículo 9 "Comisiones de Evaluación", lo siguiente:
1. Reglamentariamente se establecerá la Comisión o Comisiones de Evaluación que sean precisas. Podrán establecerse Comisiones de Evaluación que valoren al mismo tiempo diferentes estamentos, en función de las características de los mismos.
2. Las Comisiones de Evaluación tendrán composición paritaria conforme a las reglas establecidas reglamentariamente.
Por otro lado, en su disposición transitoria tercera, sobre las normas de desarrollo de la citada ley foral, indica que mientras no se apruebe el desarrollo normativo especifico previsto en la disposición final segunda, se aplicará analógicamente el Decreto Foral 54/2009, de 8 de junio, de desarrollo de la Ley Foral 8/2008, de 30 de mayo, por la que se regula el sistema de carrera profesional del personal diplomado sanitario del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.
Con el fin de poder realizar la evaluación de las solicitudes de ascenso de nivel de carrera del personal sanitario recogido en el ámbito de aplicación de la Ley Foral 12/2024, de 30 de septiembre, tal como se establece para el personal diplomado sanitario en el mencionado Decreto Foral 54/2009, de 8 de junio, es necesario establecer las comisiones que realicen dicha evaluación, su composición y nombrar a sus componentes.
En virtud de las facultades conferidas por los Estatutos del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea aprobados por Decreto Foral 171/2015, de 3 de septiembre,
RESUELVO:
1.º Crear las siguientes comisiones de evaluación de la carrera profesional.
a) Comisión de Evaluación de personal celador, auxiliar y técnico sanitario del Hospital Universitario de Navarra.
b) Comisión de Evaluación de personal celador, auxiliar y técnico sanitario del Departamento de Salud y sus Organismos Autónomos, excluido el Hospital Universitario de Navarra.
2.º Ámbito de las comisiones de evaluación.
a) La Comisión de Evaluación de personal celador, auxiliar y técnico sanitario del Hospital Universitario de Navarra será competente con los profesionales adscritos al Hospital Universitario de Navarra en los siguientes estamentos:
Personal técnico sanitario y educador (nivel C).
Personal auxiliar sanitario (nivel D con titulación).
Personal celador (nivel D).
b) Comisión de Evaluación de personal celador, auxiliar y técnico sanitario del Departamento de Salud y sus Organismos Autónomos, excluido el Hospital Universitario de Navarra, será competente con los profesionales adscritos a los centros y servicios de Departamento de Salud y sus Organismos Autónomos, excluido el Hospital Universitario de Navarra, en los siguientes estamentos:
–Personal técnico sanitario y educador (nivel C).
–Personal auxiliar sanitario (nivel D con titulación).
–Personal celador (nivel D).
3.º Composición.
Las comisiones de evaluación estarán integradas por ocho profesionales: presidente/a, secretaria/o y 6 vocales.
La presidencia, secretaria y 3 vocalías serán propuestas y designadas por el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea. Las 3 vocalías restantes serán nombradas por el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea según las propuestas de la Comisión de personal.
Las propuestas y designaciones se realizarán de acuerdo a las siguientes normas.
a) Comisión de Evaluación de personal celador, auxiliar y técnico sanitario del Hospital Universitario de Navarra:
Se designará para la presidencia de la comisión un/a profesional perteneciente a la Dirección de Cuidados del Hospital Universitario de Navarra.
Se designará para la secretaría de la comisión un/a profesional perteneciente a la Dirección de Profesionales del Hospital Universitario de Navarra.
El Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea designará 3 vocales, 1 por cada uno de los estamentos:
Personal técnico sanitario y educador (nivel C).
Personal auxiliar sanitario (nivel D con titulación).
Personal celador (nivel D).
La Comisión de Personal del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea propondrá 3 vocales, 1 por cada uno de los estamentos.
En todo caso, estas designaciones deberán recaer en personal que reúna la condición de funcionario, estatutario o laboral fijo con plaza en propiedad en la plantilla de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y que pertenezca al ámbito de la correspondiente Comisión de Evaluación.
b) Comisión de Evaluación de personal celador, auxiliar y técnico sanitario del Departamento de Salud y sus Organismos Autónomos, excluido el Hospital Universitario de Navarra:
Se designará para la presidencia de la comisión un/a profesional perteneciente al Servicio de Cuidados Asistenciales del Área de Salud de Tudela.
Se designará para la secretaría de la comisión un/a profesional perteneciente al Servicio de Gestión económica y de Profesionales de la Salud Mental.
El Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea designará 3 vocales, 1 por cada uno de los estamentos, de la siguiente manera:
Técnico sanitario y Educador (nivel C), adscrito al Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra.
Personal auxiliar sanitario (nivel D con titulación), adscrito al Área de Salud de Tudela.
Personal celador (nivel D), adscrito al Área de Salud de Tudela.
La Comisión de Personal del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea propondrá 3 vocales, 1 por cada uno de los estamentos, de la siguiente manera:
Técnico sanitario y educador (nivel C), adscrito al Área de Salud de Tudela.
Personal auxiliar sanitario (nivel D con titulación), adscrito a Salud Mental.
Personal celador (nivel D), adscrito al Área de Salud de Estella.
En todo caso, estas designaciones deberán recaer en personal que reúna la condición de funcionario, estatutario o laboral fijo con plaza en propiedad en la plantilla de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y que pertenezca al ámbito de la correspondiente Comisión de Evaluación.
4.º Duración del mandato y motivos de cese.
El mandato de los miembros será de cuatro años. Dicho mandato se entenderá prorrogado tácitamente en tanto no haya nuevo nombramiento.
Los miembros de las Comisiones de Evaluación cesarán en el cargo por las siguientes causas:
a) Nombramiento de nuevos miembros.
b) Renuncia del interesado.
c) Dejar de pertenecer al ámbito de la comisión o al estamento por el que fueron nombrados.
5.º Funcionamiento.
Las Comisiones de Evaluación quedarán válidamente constituidas con la presencia de presidente/a y secretario/a, o de quienes les sustituyan, y de tres vocales, y adoptarán sus acuerdos por mayoría simple de votos; en caso de empate dirimirá el/la presidente/a con su voto.
Las deliberaciones de las Comisiones de Evaluación serán secretas, y sus miembros quedarán sujetos al deber de secreto respecto de las informaciones a que tengan acceso en el ejercicio de su función.
Las Comisiones de Evaluación podrán determinar sus normas de funcionamiento interno.
6.º Nombrar los componentes de las comisiones.
a) Comisión de Evaluación de personal celador, auxiliar y técnico sanitario del Hospital Universitario de Navarra:
–Presidenta: doña Sonia Iso Gayarre, subdirectora de Cuidados de Procesos Quirúrgicos, Críticos y Urgentes de la Dirección de Cuidados del Hospital Universitario de Navarra.
Secretario: don Fernando Ágreda Lizaldez, jefe de Servicio de Personal de la Dirección de Profesionales del Hospital Universitario de Navarra.
Vocal: doña Jessica Ojer Garayo, personal técnico sanitario.
Vocal: don Ignacio Crespo San José, personal auxiliar sanitario.
Vocal: don Luis Manuel Conde Eslava, personal celador.
Vocal: doña Marta Gómez Ochoa, personal técnico sanitario, a propuesta de la Comisión de Personal del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.
Vocal: doña María Esther Aquerreta González, personal auxiliar sanitario, a propuesta de la Comisión de Personal del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.
Vocal: don Lander Peiró Sagüés, personal celador, a propuesta de la Comisión de Personal del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.
b) Comisión de Evaluación de personal celador, auxiliar y técnico sanitario del Departamento de Salud y sus Organismos Autónomos, excluido el Hospital Universitario de Navarra:
Presidenta: doña Cristina Prieto Pérez, jefa de Unidad de Enfermería de Docencia, Desarrollo en Cuidados e Innovación y Apoyo a la Gestión del Servicio de Cuidados Asistenciales del Área de Salud de Tudela.
Secretario: don Eduardo Iván Ladrón Arana, jefe de Sección de Personal, del Servicio de Gestión económica y de Profesionales de la Salud Mental.
Vocal: don Rafael Beorlegui Martínez, personal técnico sanitario del Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra.
Vocal: doña María de la Peña Arrondo Redrado, personal auxiliar sanitario del Área de Salud de Tudela.
Vocal: doña María Josefa de Irízar Malo, personal celador del Área de Salud de Tudela.
Vocal: doña María Pilar Ochoa Plaza, personal técnico sanitario del Área de Salud de Tudela, a propuesta de la Comisión de Personal del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.
Vocal: doña María Ángeles Sanzol Quijano, personal auxiliar sanitario de Salud Mental, a propuesta de la Comisión de Personal del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.
Vocal: don Marino Ortiz Azcona, personal celador, del Área de Salud de Estella a propuesta de la Comisión de Personal del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.
6.º Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de Navarra.
7.º Notificar la presente resolución a las personas interesadas, significándole que, contra la misma, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el consejero de Salud, en el plazo de UN MES a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con el artículo 126.1.c) y 126.3 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral, y en virtud de la delegación de competencias efectuada por la Orden Foral 7/2026, de 12 de enero, de la consejera de Interior, Función Pública y Justicia.
Pamplona, 27 de febrero de 2026.–El director gerente del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, Juan Antonio Guajardo Remacha.
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