BOLETÍN Nº 55 - 17 de marzo de 2026

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

BERA

Aprobación definitiva de la modificación de ordenanzas fiscales para 2026

El Pleno del Ayuntamiento de Bera, en la sesión del día 25 de noviembre de 2025, aprobó inicialmente la modificación de las siguientes ordenanzas fiscales:

–Ordenanza fiscal reguladora de las tasas por realización de tramitaciones urbanísticas.

–Ordenanza fiscal reguladora de las tasas por tramitación y expedición de documentos.

–Ordenanza fiscal reguladora de las tasas por otorgamiento de licencias para tenencia de animales potencialmente peligrosos.

–Ordenanza fiscal reguladora de las tasas por la prestación de los servicios de celebración de matrimonios civiles.

–Ordenanza fiscal reguladora de las tasas por aprovechamientos especiales del suelo, vuelo y subsuelo de la vía pública y terrenos del común.

–Ordenanza fiscal reguladora de las tasas por suministro y saneamiento del agua.

–Ordenanza fiscal reguladora de las tasas por prestación del servicio de la Escuela de Música.

–Ordenanza fiscal reguladora de las tasas por otorgamiento de autorizaciones y realización de actividades de control en materia de protección ambiental.

–Ordenanza reguladora de los precios públicos por la utilización de las instalaciones deportivas municipales.

El acuerdo se sometió a información pública durante el plazo de treinta días hábiles, tras la publicación de los correspondientes anuncios en el Boletín Oficial de Navarra número 249, de 16 de diciembre de 2025, y en el tablón de anuncios del ayuntamiento. No se han formulado alegaciones, con lo que la modificación de las ordenanzas fiscales queda definitivamente aprobada y se publica su texto a efectos de su entrada en vigor.

Bera, 26 de febrero de 2026.–El alcalde, Aitor Elexpuru Egaña.

MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LAS TASAS POR REALIZACIÓN DE TRAMITACIONES URBANÍSTICAS

ANEXO DE TARIFAS

CONCEPTO

IMPORTE euros

1. Actos de edificación y uso del suelo (licencia o declaración responsable)

1.1. Hasta 10.000 euros de presupuesto de ejecución material (PEM)

31,06

1.2. Más de 10.000 euros de PEM, sin proyecto

93,18

1.3. Rehabilitaciones con proyecto básico o de ejecución

1.3.1. PEM entre 10.000 y 50.000 euros

134,59

1.3.2. PEM entre 50.000 y 150.000 euros

186,35

1.3.3. PEM superior a 150.000 euros

269,18

1.4. Obras nuevas con proyecto básico o de ejecución

1.4.1. PEM entre 10.000 y 50.000 euros

186,35

1.4.2. PEM entre 50.000 y 150.000 euros

227,77

1.4.3. PEM superior a 150.000 euros

310,59

1.5. Suplementos aplicables a los apartados 1.1 a 1.4 y sus subapartados

1.5.1. Segundo y posteriores informes

93,18

1.5.2. Actuación en suelo no urbanizable que requiere autorización del Gobierno de Navarra

67,30

1.6. Informes de compatibilidad urbanística (suelo no urbanizable)

1.6.1. Actuaciones sin proyecto

134,59

1.6.2. Actuaciones con proyecto básico o de ejecución

176,00

1.7. Primera utilización

1.7.1. Primer informe

165,65

1.7.2. Segundo y posteriores informes

67,30

1.8. Recepción de obras de urbanización

1.8.1. Primer informe

165,65

1.8.2. Segundo y posteriores informes

67,30

1.9. Suprimido

1.10. Actas (replanteos, inicios de obra, etc.)

165,65

1.11. Inspección de obras en expedientes de restauración de la legalidad

134,59

1.12. Órdenes de ejecución

248,47

1.13. Declaración de ruina

331,30

1.14. Licencia de segregación y solicitud de innecesariedad de la misma

134,59

1.15. División horizontal y solicitud de innecesariedad de licencia para la misma

134,59

2. Documentos urbanísticos

2.1. Plan parcial

424,47

2.2. Modificación estructurante

300,24

2.3. Modificación pormenorizada

258,83

2.4. Plan especial

258,83

2.5. Proyecto de urbanización

176,00

2.6. Proyecto de reparcelación

176,00

2.7. Convenio urbanístico

176,00

2.8. Estudio de detalle

176,00

2.9. Estatutos de juntas de compensación

176,00

2.10. Otros documentos urbanísticos no incluidos en los apartados anteriores

176,00

2.11. Suplementos aplicables a los apartados 2.1 a 2.10

2.11.1. Segundo y posteriores informes (a excepción de lo establecido en el subapartado siguiente)

134,59

2.11.2. Informe de alegaciones en fase de exposición pública

176,00

2.11.3. Publicación de anuncios en los diarios editados en Navarra (total por este concepto)

672,95

3. Consulta urbanística

3.1. Si se refiere a 1 sola parcela catastral

93,18

3.2. Si el ámbito comprende entre 2 y 5 parcelas catastrales

176,00

3.3. Si el ámbito comprende más de 5 parcelas catastrales

258,83

4. Certificado de adecuación urbanística

4.1. Sin visita

93,18

4.2. Con visita

124,24

5. Valoraciones urbanísticas (10% aprovechamiento y otras).

176,00

MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LAS TASAS POR TRAMITACIÓN Y EXPEDICIÓN DE DOCUMENTOS

Artículo . 5. Las tarifas por las que se regirá la presente ordenanza son las siguientes:

CONCEPTO

IMPORTE euros

1.–Instancias y documentos:

1.1.–Copias y fotocopias de cualquier documento municipal, por cada folio

1.1.1. Duplicados de licencias, permisos y otros

5,50

1.1.2. Duplicados de recibos

1,16

1.1.3. A4 blanco/negro

0,15

1.1.4. A3 blanco/negro

0,59

1.1.5. A4 color

1,16

1.1.6. A3 color

5,04

1.1.7. De hojas de Catastro

1,16

1.1.8. Copias en C.D

5,99

1.1.9. C.D. Plan General Municipal

77,82

1.2. Copias de planos (por cada plano)

1.2.1. Metro lineal (ancho 0,60)

7,85

1.2.2. Metro lineal (ancho 0,90)

9,03

1.2.3. Plan General Municipal (1,05 m.)

8,43

1.3. Cédula parcelaria

3,05

1.4. Tramitación de tarjetas de armas

6,49

2. Certificaciones y compulsas:

2.1. Certificaciones sobre documentos o datos que hayan de ser consultados en el Archivo.

6,49

2.2. Otras certificaciones

3,05

2.3. Compulsa de documentos (por cada página)

1,16

3. Consultas e informes urbanísticos. Suprimido

MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LAS TASAS POR OTORGAMIENTO DE LICENCIAS PARA TENENCIA DE ANIMALES POTENCIALMENTE PELIGROSOS

ANEXO DE TARIFAS

Epígrafe I. Otorgamiento de licencias para tenencia de animales potencialmente peligrosos.

–Tarifa por licencia 78,31 euros.

MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LAS TASAS POR LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE CELEBRACIÓN DE MATRIMONIOS CIVILES

ANEXO DE TARIFAS

–Por cada enlace: 93,74 euros.

MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LAS TASAS POR APROVECHAMIENTOS ESPECIALES DEL SUELO, VUELO Y SUBSUELO DE LA VÍA PÚBLICA Y TERRENOS DEL COMÚN

ANEXO DE TARIFAS

CONCEPTO

IMPORTE euros

1.–Aprovechamientos especiales en el suelo

1.1.–Mesas, sillas, veladores y similares, por m²/trimestral (bares, comercios, etc.)

6,77

1.2. Puestos en mercadillos y fiestas patronales, por m./día*

*En fechas diferentes a las fiestas patronales se aplicará una reducción del 50%

11,71

1.3. Contenedores y similares, por m²/día

0,73

1.4. Silos de mortero, casetas de obra, vallas, andamios, montacargas, grúas y similares, por cada 10 m²/día*

*En el caso de andamios y otras ocupaciones de vuelo (no ocupan el suelo, se puede pasar por debajo) se aplicará una reducción del 50%. Los silos de mortero, con carácter general, se considera que ocupan 6 m².

0,69

1.5. Corte calle (por día)

11,08

1.6. Ocupación de carpas, por carpa y día

355,36

1.7. Otras ocupaciones, por m²/año

0,85

1.8. Ocupación terreno público entre casas. Suprimido

2. Aprovechamientos especiales en el vuelo y subsuelo

2.1. Por tanque instalado, por m²/año

11,71

2.2. Empresas explotadoras de servicios públicos de suministros

1,50% de los ingresos brutos

3. Ocupación de terreno público por las ventas de Ibardin

3.1. Ocupación de terreno público en superficie y vuelo, por m²/año

13,10

3.2. Ocupación de terreno público por sótanos, por m²/año

7,85

MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LAS TASAS POR SUMINISTRO Y SANEAMIENTO DEL AGUA

ANEXO DE TARIFAS

A) Cuota fija de abastecimiento. A la base imponible establecida en el apartado a) del artículo 6:

–Diámetro del contador, hasta 13 mm.: 12,00 euros/cuatrimestre.

–Diámetro del contador, 15 mm.: 12,00 euros/cuatrimestre.

–Diámetro del contador, 20 mm.: 13,61 euros/cuatrimestre.

–Diámetro del contador, 25 mm.: 23,35 euros/cuatrimestre.

–Diámetro del contador, 30 mm.: 24,26 euros/cuatrimestre.

–Diámetro del contador, 40 mm.: 34,95 euros/cuatrimestre.

–Diámetro del contador, 50 mm.: 109,64 euros/cuatrimestre.

–Diámetro del contador, 65 mm.: 125,25 euros/cuatrimestre.

–Diámetro del contador, 80 mm.: 138,69 euros/cuatrimestre.

B) Cuota fija de saneamiento. A la base imponible establecida en el apartado b) del artículo 6: 4,82 euros/cuatrimestre, con independencia del uso dado al agua vertida.

C) Cuota variable de abastecimiento. A la base imponible establecida en el apartado c) del artículo 6:

–Tarifa C-1. Suministros contratados para usos domésticos:

  • Hasta 51 metros cúbicos: 0,52 euros/metro cúbico.
  • Mayor de 51 metros cúbicos: 0,64 euros/metro cúbico.

–Tarifa C-2. Suministros contratados para usos industriales y comerciales, concepto que comprende las industrias, oficinas, despachos, suministro para riego y ornato en fincas de recreo, dependencias militares, suministros para obras, para granjas, edificaciones carentes de cédula de habitabilidad, y en general toda aquella actividad sujeta a Impuestos Actividades Económicas: 0,64 euros/metro cúbico.

D) Cuota variable de saneamiento. A la base imponible establecida en el apartado d) del artículo 6:

Tarifa S-1: Comprende los mismos usos que las tarifas C-1 y C-2: 0,23 euros/metro cúbico.

E) Alta en el Servicio. A la base imponible establecida en el apartado e) del artículo 6:

E-1) Cuota de alta definitiva:

–Diámetro del contador, hasta 13 mm.: 127,75 euros.

–Diámetro del contador, 15 mm.: 128,38 euros.

–Diámetro del contador, 20 mm.: 142,22 euros.

–Diámetro del contador, 25 mm.: 191,93 euros.

–Diámetro del contador, 30 mm.: 255,50 euros.

–Diámetro del contador, 40 mm.: 397,87 euros.

–Diámetro del contador, 50 mm.: 596,87 euros.

–Diámetro del contador, 65 mm.: 1078,93 euros.

–Diámetro del contador, 80 mm.: 1562,27 euros.

Cuando el objeto del servicio sea exclusivamente la prestación del servicio de incendios, esta tarifa se reducirá un 50 por ciento de la prevista con carácter general.

E-2) Cuota de alta provisional:

–Diámetro del contador, desde 13 mm. hasta 50 mm.: 68,75 euros.

–Diámetro del contador, desde 65 mm. hasta 80 mm.: 123,00 euros.

La cuota fija cuatrimestral de provisionalidad será de 52,70 euros para todo tipo de contadores.

E-3) Alta puntual para uso doméstico e industrial (máximo 15 días):

–Para uso doméstico la cuota única será de 46,82 euros y se incrementará en función del período solicitado a razón de 10,34 euros por semana.

–Para uso industrial la cuota única será de 46,82 euros y se incrementará en función del período solicitado a razón de 50,36 euros por semana.

Cuando se solicite una sola acometida para varios beneficiarios, les devengará una sola tasa de 46,82 euros para todos ellos. La tasa de consumo se aplicará a cada uno de ellos.

F) Modificación de las condiciones de suministro. A la base imponible establecida en el apartado f) del artículo 6:

F-1) Cuota fija: 102,29 euros.

La cantidad anterior se incrementará con una cuota variable en función de la diferencia correspondiente a la cuota de alta definitiva y fianza entre el contador existente y el nuevo instalado siempre que esta sea positiva.

F-2.) El precio de la tarifa será 0 euros.

F-3.) El coste de las operaciones administrativas por la realización de este servicio será de 35,73 euros.

G) Acometida o enganche en el servicio. A la base imponible establecida en el apartado g) del artículo 6:

G-1.) Para acometidas sencillas (abastecimiento o saneamiento): 169,85 euros.

G-2.) Para acometidas dobles (abastecimiento y saneamiento) en bloques de viviendas:

1.–Por enganche del edificio, a la autorización de la acometida a la red de distribución y por cada vivienda: 183,76 euros.

2.–Por enganche de cada vivienda, finalizada la obra: 49,28 euros.

La tarifa G-2 será única cuando la vivienda no haya estado de alta en el servicio en los últimos diez años.

G-3.) Para acometidas dobles (abastecimiento y saneamiento) de una sola vivienda o local de negocio: 236,87 euros.

H) La base imponible establecida en el apartado h) del artículo 6, que originará la tasa por actuaciones de inspección infructuosa realizadas a instancia del usuario: en todas estas actuaciones se cobrarán 51,56 euros, exceptuando el caso de revisión de lecturas de contador donde la tarifa será de 11,74 euros.

MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LAS TASAS POR PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE LA ESCUELA DE MÚSICA

ANEXO DE TARIFAS

CONCEPTO

TASA NORMAL (euros)

TASA ALUMNOS/AS
DE BERA (euros)

TASA PARA ALUMNADO DE ALKAIAGA Y ZALAIN ZOKO Y LOS/AS YA MATRICULADOS/AS EN EL CURSO 2018-2019 (euros)

Lenguaje Musical

–Prematrícula

79,10

49,44

56,84

–Matrícula

298,22

186,38

214,35

–Curso completo

377,32

235,82

271,20

Instrumento

–Prematrícula

79,10

49,44

56,84

–Matrícula

819,15

511,97

588,76

–Curso completo

898,24

561,40

645,61

Música y Movimiento (3-5 años), Pandereta, Txalaparta, Música para personas con discapacidad, Música para jubilados/as

–Prematrícula

79,10

49,44

56,84

–Matrícula

208,41

130,25

149,79

–Curso completo

287,51

179,68

206,63

Música y Movimiento 6 años + instrumento

–Prematrícula

79,10

49,44

56,84

–Matrícula

792,21

495,13

569,42

–Curso completo

871,30

544,57

626,26

Preparatorio + instrumento

–Prematrícula

79,10

49,44

56,84

–Matrícula

889,22

555,76

639,12

–Curso completo

968,32

605,20

695,97

Armonía, Formas Musicales, Informática Musical

–Prematrícula

79,10

49,44

56,84

–Matrícula

323,37

202,10

232,42

–Curso completo

402,46

251,53

289,26

Cultura Musical

–Prematrícula

79,10

49,44

56,84

–Matrícula

262,27

163,91

188,51

–Curso completo

341,37

213,35

245,35

Lenguaje Musical + instrumento

–Prematrícula

79,10

49,44

56,84

–Matrícula

905,39

565,88

650,75

–Curso completo

984,48

615,30

707,59

Lenguaje Musical + 2 instrumentos

–Prematrícula

79,10

49,44

56,84

–Matrícula

1262,86

789,30

907,68

–Curso completo

1341,95

838,73

964,52

Asignatura complementaria + instrumento

–Prematrícula

79,10

49,44

56,84

–Matrícula

1131,74

707,34

813,44

–Curso completo

1210,83

756,77

870,28

Asignatura complementaria + 2 instrumentos

–Prematrícula

79,10

49,44

56,84

–Matrícula

1483,82

927,39

1066,50

–Curso completo

1562,92

976,82

1123,36

2 instrumentos

–Prematrícula

79,10

49,44

56,84

–Matrícula

1174,86

734,29

844,43

–Curso completo

1253,96

783,73

901,28

Cultura Musical + instrumento

–Prematrícula

79,10

49,44

56,84

–Matrícula

889,21

555,76

639,12

–Curso completo

968,31

605,20

695,97

Cultura Musical + 2 instrumentos

–Prematrícula

79,10

49,44

56,84

–Matrícula

1246,72

779,20

896,08

–Curso completo

1325,82

828,64

952,94

Grupo

–Matrícula

30,94

19,34

22,24

–Curso completo

30,94

19,34

22,24

Préstamo instrumento

–Matrícula

269,46

168,42

193,69

–Curso completo

269,46

168,42

193,69

Descuento familia numerosa

50,00%

50,00%

50%

MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LAS TASAS POR OTORGAMIENTO DE AUTORIZACIONES Y REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES DE CONTROL EN MATERIA DE PROTECCIÓN AMBIENTAL.

ANEXO DE TARIFAS

CONCEPTO

IMPORTE (euros)

Licencia de actividad (en función de la superficie del local)

–Hasta 50 m²

295,68

–De 51 a 100 m²

393,41

–De 101 a 200 m²

589,09

–De 201 a 400 m²

885,19

–De 401 a 700 m²

1182,31

–Mayores de 700 m²

1,76/m²

Puesta en marcha de actividad (en función de la superficie del local)

–Hasta 50 m²

216,38

–De 51 a 100 m²

268,15

–De 101 a 200 m²

431,73

–De 201 a 400 m²

649,14

–De 401 a 700 m²

865,51

–Mayores de 700 m²

1,15/m²

–Modificación de licencia (por cada expediente)

108,71

–Transmisión de licencia y cambio de titularidad (por cada expediente)

108,71

MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA REGULADORA DE LOS PRECIOS PÚBLICOS POR LA UTILIZACIÓN DE LAS INSTALACIONES DEPORTIVAS MUNICIPALES

ANEXO DE TARIFAS

Abonos y entradas.

CONCEPTO

IMPORTE (euros)

Gimnasio: entrada diaria

8,00

Sauna: entrada diaria

8,00

Ducha

4,00

Abono 10 sesiones

68,00

Gimnasio abono mensual: matrícula

21,00

Gimnasio abono mensual: cuota

35,00

Gimnasio abono trimestral: matrícula

27,00

Gimnasio abono trimestral: cuota

92,00

Gimnasio abono invierno: matrícula

54,00

Gimnasio abono invierno: cuota 1 pago

197,00

Gimnasio abono invierno: cuota mensual

25,00

Gimnasio abono anual: matrícula

82,00

Gimnasio abono anual: cuota 1 pago

259,00

Gimnasio anual: cuota mensual

22,00

AJUSTE CUOTA MENSUAL
MES INICIADO

10 al 15 (euros)

16 al 22 (euros)

23 al 30 (euros)

16 al 30 (euros)

Mensual

21,63

16,17

10,82

17,00

Trimestral

19,43

15,12

10,82

16,00

Anual

16,17

8,61

4,31

9,00

Invierno

20,00

12,39

8,09

13,00

Se aplicará un descuento del 50% en todos los importes a las familias numerosas y monoparentales.

Actividades.

CONCEPTO

IMPORTE (euros)(trimestral, salvo sesión suelta)

GIMNASIA DE MANTENIMIENTO: 2 sesiones / semana

59,00

ENVEJECIMIENTO ACTIVO +60: 2 sesiones / semana

59,00

CROSS TRAINING: 2 sesiones / semana

92,00

PILATES: 2 sesiones / semana

92,00

ZUMBA STRONG: 2 sesiones / semana

85,00

CICLO INDOOR: 2 sesiones / semana

85,00

DANTZA MIX: 2 sesiones / semana

56,00

FITNESS JUVENIL: 2 sesiones / semana

56,00

COMBINADA (3.ª actividad)

32,00

Sesiones sueltas

6,00

Se aplicará un descuento del 50% en todos los importes a las familias numerosas y monoparentales.

Uso de salas y pistas.

CONCEPTO

IMPORTE (euros)

USO POLIDEPORTIVO PARA ACTIVIDADES NO DEPORTIVAS

–Día festivo, medio día (10:00-14:00 h. o 16:00-20:00 h.)

210,00

–Día festivo, día entero (10:00-20:00 h.)

422,00

USO POLIDEPORTIVO PARA ACTIVIDADES DEPORTIVAS

–Día festivo, medio día (10:00-14:00 h. o 16:00-20:00 h.)

193,00

–Día festivo, día entero (10:00-20:00 h.)

387,00

PERSONAS ABONADAS

–Pista entera, con luz artificial, por hora

23,00

–Pista 1/3, con luz artificial, por hora

8,00

–Sala zumba Uxane, por hora

27,00

–Sala zumba Uxane, septiembre a mayo, por hora

13,50

–Sala pilates, por hora

22,00

–Sala pilates, septiembre a mayo, por hora

11,00

PERSONAS NO ABONADAS

–Pista entera, con luz artificial, por hora

28,00

–Pista 1/3, con luz artificial, por hora

10,50

–Sala zumba Uxane, por hora

32,00

–Sala zumba Uxane, septiembre a mayo, por hora

16,00

–Sala pilates, por hora

25,50

–Sala pilates, septiembre a mayo, por hora

13,00

USO FRONTÓN EZTEGARA

–Reserva/hora

8,00

–Reserva/hora/mensual

8,00

–Reserva/hora/trimestral

67,50

–Luz artificial entera

6,80

–Luz artificial con reserva

3,50

Piscina (Verano).

CONCEPTO

IMPORTE (euros)

ABONO VERANO

Familiar (hijo/a menor de 15 años)

94,60

Personas jubiladas

24,50

Adultos/as (mayores de 16 años)

50,70

Jóvenes (10 a 15 años)

36,40

Niños/niñas (4 a 9 años)

24,50

ABONO MENSUAL

Personas jubiladas

17,60

Adultos/as (mayores de 16 años)

39,50

Jóvenes (10 a 15 años)

21,60

Niños/niñas (4 a 9 años)

17,60

ENTRADA DÍA LABORABLE

Personas jubiladas

2,75

Adultos/as (mayores de 16 años)

5,40

Jóvenes (10 a 15 años)

4,10

Niños/niñas (4 a 9 años)

2,75

ENTRADA DOMINGO Y DÍA FESTIVO

Personas jubiladas

3,45

Adultos/as (mayores de 16 años)

6,75

Jóvenes (10 a 15 años)

5,15

Niños/niñas (4 a 9 años)

3,45

ENTRADA TARDE (a partir de las 16:00 h.)

Personas jubiladas

1,75

Adultos/as (mayores de 16 años)

3,50

Jóvenes (10 a 15 años)

2,50

Niños/niñas (4 a 9 años)

1,75

Se aplicará un descuento del 50% en todos los importes a las familias numerosas y monoparentales.

Código del anuncio: L2603212

Hace cien años

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