2. Administración Local de Navarra
2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad
LESAKA
Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora del estacionamiento y pernocta de autocaravanas y vehículos vivienda
El Pleno del Ayuntamiento de Lesaka, en sesión ordinaria celebrada el día 18 de diciembre de 2025, acordó aprobar inicialmente la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de los precios públicos por estacionamiento y pernocta de autocaravanas y vehículos vivienda.
El anuncio de la aprobación inicial se publicó en el Boletín Oficial de Navarra número 10, de 15 de enero de 2026. Transcurrido el plazo de información pública sin que se hayan formulado alegaciones, se aprueba definitivamente la citada ordenanza y se ordena su publicación a los efectos oportunos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 325 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, modificado por la Ley Foral 15/2002, de 31 de mayo.
Lesaka, 15 de febrero de 2026.–El alcalde, Ladis Satrústegui Alzugaray.
ORDENANZA FISCAL MUNICIPAL REGULADORA DEL ESTACIONAMIENTO Y PERNOCTA DE AUTOCARAVANAS Y VEHÍCULOS VIVIENDA EN LESAKA
Artículo 1. Objeto.
La presente ordenanza tiene por objeto regular el estacionamiento y pernocta de autocaravanas y vehículos vivienda en acampadas, tanto temporales como transitorias, en el término municipal de Lesaka, con el fin de preservar sus recursos y espacios naturales y garantizar la seguridad de las personas y la correcta rotación y distribución en los aparcamientos entre todos y todas las usuarias de los espacios públicos.
Artículo 2. Pernocta en vehículos.
Con carácter general, y salvo que expresamente se autorice lo contrario, se prohíbe pernoctar en el interior de los vehículos en todo el término municipal, salvo en las zonas destinadas a este fin, según se regula en la presente ordenanza.
Artículo 3. Prohibición de acampada libre.
El incumplimiento de la prohibición de realizar acampada libre en la zona reservada para el estacionamiento de autocaravanas dará lugar a sanción. En los artículos siguientes se determinará la diferencia entre la acampada libre y el estacionamiento de autocaravanas.
Artículo 4. Acampada libre.
Se entenderá por acampada libre:
a) Colocar cualquier herramienta de ocio fuera del espacio de la autocaravana.
b) Permanecer en el aparcamiento de autocaravanas un tiempo superior al establecido en la presente ordenanza.
c) Actividades que a juicio de la Policía Municipal de Lesaka resulten contradictorias con otras ordenanzas municipales.
Artículo 5. En vías urbanas se autoriza la parada y el estacionamiento de vehículos tales como autocaravanas, siempre que se cumplan las siguientes condiciones:
d) Parar o estacionar un vehículo sin poner en peligro o entorpecer la circulación y/o el tránsito de peatones.
e) Actuar conforme a la normativa vigente.
f) Colocar el vehículo en la forma y lugar autorizados para ello.
g) No sobresalir de la plaza de aparcamiento.
h) No parar o estacionar delante de viviendas con portales, comercios o planta baja.
A título orientativo, se entiende que existe una autocaravana estacionada y no acampada cuando:
1. Toque el suelo sólo con las ruedas (sin que se hayan bajado los soportes estabilizadores o cualquier otro artefacto).
2. No se ocupe más espacio que la autocaravana cerrada, es decir, que no haya ventanas abiertas (ventanas abiertas o proyectables que puedan ocupar un espacio mayor que el perímetro del vehículo), sillas, mesas, toldos abiertos, etc.
3. No se produzca ningún tipo de emisión, contaminante o no, salvo la combustión del motor propia del tubo de escape, y no haya comportamientos contrarios al civismo y/o salubridad, como el desagüe en zona pública. No se produzcan ruidos molestos, como por ejemplo el encendido de un generador eléctrico durante el horario habitual de descanso o durante tiempo prolongado.
Artículo 6. Zona de servicios.
La zona de servicios para autocaravanas se ubica en el aparcamiento de Landazelai, y su utilización se regirá por las siguientes normas:
1. En las zonas reservadas sólo podrán estacionar los vehículos catalogados como vehículos vivienda, quedando excluidos todos los demás vehículos, como camiones, caravanas, turismos, etc.
2. Los vehículos estacionados respetarán en todo caso los límites del espacio para cada plaza, sin sacar al exterior mesas, sillas, parasoles, sombrillas, toldos o cualquier otro instrumento.
3. Las áreas de pernocta básicas podrán ser ocupadas por un tiempo máximo de estancia de 48 horas prorrogables, en todo caso, hasta las 10:00 horas de la mañana del día siguiente a la última noche de pernocta.
Durante ese periodo no existe límite de tiempo y se establece una tasa diaria de aparcamiento y pernocta.
Por razones de fuerza mayor o necesidad, se podrá superar ese tiempo máximo, previa autorización de la Policía Municipal o Alcaldía.
4. Las personas usuarias dispondrán de un espacio para el vertido de aguas grises y negras generadas en autocaravanas o vehículos similares, así como de una toma de agua. En ese espacio no se podrá estacionar,y estará a disposición de las personas usuarias. Deberán mantener la higiene después de su uso. Queda expresamente prohibida la limpieza de cualquier tipo de vehículo.
5. Las personas usuarias de la zona de servicio de aparcamiento cumplirán cuantas instrucciones les sean dadas por el Ayuntamiento o la Policía Municipal en orden a su preservación, cuidado, respeto y civismo. Asimismo, el Ayuntamiento podrá disponer en cualquier momento que los espacios destinados a la zona de servicios tengan otro uso, sin que ello suponga indemnización alguna para las personas usuarias.
6. Durante la estancia no se producirán ruidos ni molestias a la población.
Artículo 7. Inspección.
Constituye infracción el incumplimiento o infracción de cualquiera de los artículos de la presente ordenanza, así como de las disposiciones dictadas por la Alcaldía en desarrollo de la misma, correspondiendo al Pleno la inspección e imposición de las sanciones correspondientes.
La Policía Municipal velará por el cumplimiento de esta ordenanza.
Artículo 8. Competencia y procedimiento sancionador.
1. El órgano competente para iniciar y resolver el procedimiento sancionador será el alcalde-presidente del Ayuntamiento de Lesaka o persona en quien delegue.
2. El procedimiento sancionador se sustanciará conforme a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
3. La resolución del expediente se notificará en el plazo máximo de seis meses desde la iniciación del procedimiento, resolviendo todas las cuestiones planteadas por las personas interesadas y las demás cuestiones derivadas del procedimiento.
Transcurrido el plazo de 6 meses desde la iniciación del procedimiento sin haberse notificado la resolución sancionadora, se producirá la caducidad del mismo y se procederá al archivo de las actuaciones, a solicitud de las personas interesadas o de oficio por el órgano competente para dictar resolución, salvo que el procedimiento se hubiera paralizado por causa imputable a las personas interesadas o como consecuencia de actuaciones judiciales.
Artículo 9. Infracciones y sanciones.
Toda infracción que contravenga lo establecido en la presente ordenanza reguladora será sancionada con multa de 90 a 300 euros. Las sanciones se graduarán en función de los riesgos, molestias, impactos o reincidencia causados. Se considera reincidencia la comisión en el término de dos años de más de una infracción de la misma naturaleza cuando así haya sido acordado por resolución administrativa firme.
En todo caso, constituirá infracción grave el incumplimiento de la prohibición de realizar acampada libre y será sancionado con multa de 300 euros. La multa podrá incrementarse hasta 450 euros si la actuación ha afectado al mobiliario urbano o se ha ensuciado el espacio de la acampada, independientemente de la obligación de reparar los daños causados. Este incremento se aplicará cuando se instalen barbacoas o elementos similares que supongan daño o riesgo para el medio.
Artículo 10. Medidas cautelares.
En los supuestos previstos en la normativa vigente procederá la inmovilización o retirada del vehículo infractor en el espacio público.
Cuando como consecuencia de una infracción el infractor o la infractora no pruebe que tiene su residencia habitual en territorio español, el agente denunciante fijará provisionalmente el importe de la multa y si no se abona o no se garantiza su pago por cualquiera de las vías admitidas en Derecho, procederá a la inmovilización del vehículo.
Artículo 11. Responsabilidad.
La zona de estacionamiento de autocaravanas en Lesaka no es zona vigilada. Por tanto, el Ayuntamiento de Lesaka no será responsable de incidencias, robos o similares que puedan producirse en las autocaravanas estacionadas.
El autor o autora de la infracción será responsable de la infracción de las normas establecidas en esta ley.
En su caso, la persona titular o arrendataria del vehículo infractor estará obligada a declarar de forma veraz la identidad del conductor responsable de la infracción cuando sea requerido para ello. El incumplimiento de esta obligación en el trámite procedimental oportuno será sancionado con multa de 300 euros por ser autor o autora de una infracción grave.
DISPOSICIÓN FINAL
Esta ordenanza entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.
ANEXO.–TASAS
Por estacionamiento: 10,00 euros/día.
Código del anuncio: L2602489