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BOLETÍN Nº 53 - 13 de marzo de 2026
2. Administración Local de Navarra
2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad
ADIÓS
Aprobación definitiva de la Ordenanza general sobre subvenciones
El Ayuntamiento de Adiós, en sesión celebrada el día 26 de noviembre de 2025, adoptó el acuerdo de aprobación inicial de la Ordenanza general sobre subvenciones otorgadas por el Ayuntamiento de Adiós publicado en el Boletín Oficial de Navarra número 257, de fecha 29 de diciembre de 2025.
Durante el periodo de información pública no se han formulado observaciones por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 325.1 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, se procede a la aprobación definitiva de dicha ordenanza, disponiendo la publicación del texto íntegro de la misma, a los efectos pertinentes.
Adiós, 17 de febrero de 2026.–El alcalde, Miguel Ansa Reta.
ORDENANZA GENERAL REGULADORA DE LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES DEL AYUNTAMIENTO DE ADIÓS
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El Ayuntamiento de Adiós, en aplicación de la técnica de fomento prevista en la legislación vigente, quiere subvencionar a todas aquellas personas jurídicas o físicas, o entes carentes de personalidad, que llevan a cabo proyectos o actividades que coadyuvan o suplen las actividades atribuidas a la competencia local en ámbitos considerados de interés general.
Para regular la realización de esta actividad en este ámbito se hace necesario aprobar este marco jurídico que se adapta a la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y al Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Subvenciones y adecúa el fomento y la concesión de auxilios económicos a los principios generales que deben inspirar esta actividad: igualdad, publicidad, transparencia, objetividad, eficacia y eficiencia.
Conforme al artículo 9.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, con carácter previo al otorgamiento de las subvenciones, deberán aprobarse las normas que establezcan las bases reguladoras de su concesión en los términos establecidos en dicha ley. Indica a su vez el artículo 17.2 de ese mismo cuerpo legal, que las citadas bases reguladoras se aprobarán en el marco de las bases de ejecución del presupuesto, a través de una ordenanza general de subvenciones o mediante una ordenanza específica para las distintas modalidades de subvenciones.
En cumplimiento de lo señalado en el anterior párrafo, se aprueba la presente Ordenanza General de Subvenciones como marco jurídico regulador de las bases de concesión de aquellas subvenciones que convoque el Ayuntamiento de Adiós que no cuenten con una ordenanza de subvenciones específica, siendo, en cualquier caso, la presente ordenanza de aplicación supletoria a estas últimas.
CAPÍTULO I.–DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Objeto.
Esta ordenanza tiene por objeto regular y fijar los criterios y el procedimiento de concesión de subvenciones otorgadas por el Ayuntamiento de Adiós, al amparo de lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el ámbito territorial del municipio.
Su espíritu es el de garantizar a la ciudadanía y entidades, en igualdad de condiciones, el acceso a estas prestaciones para servicios y actividades educativas, socio-culturales y deportivas que complementen o suplan los atribuidos a la competencia local.
Artículo 2. Concepto.
Se considera subvención toda disposición dineraria o en especie realizada por el Ayuntamiento en favor de personas o asociaciones, entidades públicas o privadas, que tenga por objeto fomentar o promover actividades de utilidad pública o de interés social sin existir ánimo de lucro alguno y que la entrega se realice sin contraprestación directa de las personas o entidades beneficiarias.
Artículo 3. Principios rectores.
La gestión de las subvenciones a que se refiere la presente ordenanza se realizará de acuerdo con los siguientes principios:
a. Publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad, no discriminación y control.
b. Eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por la Administración otorgante.
c. Eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.
Artículo 4. Carácter de las subvenciones.
El otorgamiento de las subvenciones se atendrá a estas normas:
a. Tendrán carácter voluntario y eventual.
b. No serán invocables como precedente.
c. La subvención concedida a la actividad se aplicará según la repercusión social de la misma.
d. No será exigible aumento o revisión de la subvención.
Artículo 5. Nulidad de acuerdos.
Serán nulos los acuerdos de subvenciones que obedezcan a mera liberalidad.
Artículo 6. Criterios de concesión.
La concesión de subvenciones deberá realizarse atendiendo a los criterios, objetivos y procedimiento previstos en las Bases reguladoras que se aprueben al efecto.
Con carácter previo a la aprobación de las Bases, será preceptiva la previa consignación presupuestaria para dicho fin.
Artículo 7. Normativa.
Los procedimientos y requisitos de concesión de subvenciones para las actividades que se indican en la presente ordenanza deberán ajustarse a la presente norma, y en lo no previsto en ella, a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el Reglamento de la misma, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en cuanto resulte de aplicación a las Corporaciones Locales y demás normativa legal aplicable.
CAPÍTULO II.–OBJETO Y CONCESIÓN DE SUBVENCIONES
Artículo 8. Actividades subvencionables.
Son objeto de subvención las actividades educativas, socio-culturales y deportivas programadas, que coadyuven o suplan los servicios de competencia municipal o sean actividades de interés local y se realicen durante el periodo correspondiente a cada convocatoria de subvenciones.
Artículo 9. Actividades no subvencionables.
No son subvencionables:
a. La adecuación de locales o cualquier otro tipo de intervención en edificios.
b. La adquisición de bienes inmuebles.
c. Los gastos derivados del funcionamiento (alquiler, teléfono, luz, nóminas de personal, etcétera), salvo excepción que deberá ser apreciada por el Ayuntamiento previa justificación.
Artículo 10. Principios económicos.
Los principios económicos que regirán las subvenciones son los siguientes:
a. La cuantía de la subvención podrá venir determinada de forma individualizada o bien resultar de la aplicación de porcentajes destinados a gastos o las propias actividades.
b. Las subvenciones otorgadas por el Ayuntamiento serán compatibles con otras que se puedan percibir de otros organismos o entes públicos.
c. En cualquier caso, la cuantía máxima subvencionable no podrá superar el importe solicitado ni el total de la actividad; entrando en este cómputo aquellas subvenciones esperadas o recibidas por otras instituciones u organismos públicos. En el supuesto de que el Ayuntamiento hubiera realizado pagos a cuenta o anticipados, al recibirse la subvención de otros organismos, se regularizarán los importes.
d. Se tendrán en cuenta aquellos otros ingresos que la persona o entidad solicitante pudiera obtener por sus propios medios, patrocinadores o mecenas; fomentando la autogestión y en menor medida la dependencia de los fondos municipales.
e. Siempre que así se establezca en las bases reguladoras de la convocatoria, el importe presupuestado y no concedido podrá prorratearse entre las restantes personas o entidades beneficiarias de la convocatoria, sin superar el importe máximo global.
f. De manera ordinaria, el pago de la subvención se realizará previa justificación, por la persona o entidad beneficiaria, de la realización efectiva de la actividad o proyecto.
g. Se podrán solicitar de manera justificada la realización de pagos a cuenta o pagos anticipados. Estos supondrán entregas de fondos con carácter previo a justificación, como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención.
CAPÍTULO III.–PERSONAS O ENTIDADES BENEFICIARIAS
Artículo 11. Solicitantes.
Podrán solicitar subvención:
a. Entidades, organizaciones y asociaciones sin ánimo de lucro domiciliadas en el municipio de Adiós que presten servicios o realicen actividades de interés municipal.
b. Personas físicas, empadronadas en el municipio de Adiós que presten servicios o realicen actividades de interés municipal.
c. Entidades y Asociaciones sin ánimo de lucro y las personas físicas que no estando empadronadas en el municipio de Adiós, presten servicios o realicen actividades de interés municipal.
Las bases reguladoras de las subvenciones podrán establecer que la entrega o distribución de los fondos públicos a las personas o entidades beneficiarias se efectúe a través de una entidad colaboradora. En tal caso, se formalizará un convenio de colaboración entre el Ayuntamiento y la entidad colaboradora en el que se regularán las condiciones y obligaciones asumidas por esta, sin que en ningún caso dicho convenio pueda tener una duración superior a cuatro años.
CAPÍTULO IV.–PROCEDIMIENTO
Artículo 12. Procedimiento de concesión de subvenciones.
Con carácter general, el procedimiento para la concesión de subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva.
El Ayuntamiento consignará una cantidad anual en su presupuesto para atender las actividades subvencionables.
Con carácter previo a la concesión de subvenciones, el órgano competente deberá realizar la Convocatoria de subvenciones, aprobando sus Bases reguladoras.
La cantidad presupuestada será distribuida entre las solicitudes presentadas en función del área o ámbito de actividad señalado en las bases de las convocatorias; de los objetivos perseguidos y de la aplicación presupuestada al efecto, otorgándose en la cuantía y porcentaje que se estime subvencionable, una vez valoradas las circunstancias concurrentes.
No obstante, podrán concederse de forma directa aquellas otras subvenciones, cuando se acrediten razones de interés público, social, económico, educativo, cultural, deportivo, científico, humanitario, u otras debidamente justificadas en que, por razón del destinatario, excluyan la posibilidad de concurrencia pública, por existir únicamente una única persona o entidad beneficiaria o grupo de personas o entidades beneficiarias capacitado para realizar el objeto de la subvención.
También serán directas las subvenciones concedidas en los siguientes supuestos:
a. Cuando estén previstas singularmente en el presupuesto del Ayuntamiento.
b. Aquellas cuyo otorgamiento o cuantía este impuesta a la Administración por una norma de rango legal.
c. Aquellas subvenciones que no exijan por su naturaleza o finalidad, la convocatoria de concurso público o cuya naturaleza y finalidad determine la imposibilidad de dar cumplimiento al trámite de publicidad por existir únicamente una persona o entidad beneficiaria capacitada para su realización.
Las subvenciones que se concedan conforme a lo dispuesto en este apartado se instrumentarán en acuerdos o convenios de colaboración que establecerán las bases reguladoras de las mismas, de conformidad con las previsiones establecidas en esta ordenanza salvo en lo que se refiere a los principios de publicidad y concurrencia.
Artículo 13. Órgano competente y contenido de las bases reguladoras.
La Alcaldía es el órgano competente para aprobar, publicar, corregir, prorrogar o anular las bases de la convocatoria que se señalan en esta ordenanza y para acordar la concesión o denegación de todas las subvenciones, así como para determinar su cuantía.
Las bases reguladoras deberán incluir el siguiente contenido:
a. Definición del objeto de la subvención.
b. Requisitos que deberán reunir las personas o entidades beneficiarias para la obtención de la subvención y forma y plazo en que deben presentarse las solicitudes.
c. Condiciones de solvencia y eficacia que hayan de reunir las personas jurídicas.
d. Procedimiento de concesión de la subvención.
e. Criterios objetivos de otorgamiento de la subvención y, en su caso, ponderación de los mismos.
f. Cuantía individualizada de la subvención o criterios para su determinación.
g. Órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento de concesión de la subvención y el plazo en que será notificada la resolución.
h. Determinación, en su caso, de los libros y registros contables específicos para garantizar la adecuada justificación de la subvención.
i. Plazo y forma de justificación por parte de la persona o entidad beneficiaria o de la entidad colaboradora, en su caso, del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención y de la aplicación de los fondos percibidos.
j. Medidas de garantía que, en su caso, se considere preciso constituir a favor del órgano concedente, medios de constitución y procedimiento de cancelación.
k. Posibilidad de efectuar pagos anticipados y abonos a cuenta, así como el régimen de garantías que, en su caso, deberán aportar las personas o entidades beneficiarias.
l. Circunstancias que, como consecuencia de la alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, podrán dar lugar a la modificación de la resolución.
m. Compatibilidad o incompatibilidad con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
n. Criterios de graduación de los posibles incumplimientos de condiciones impuestas con motivo de la concesión de las subvenciones. Estos criterios resultarán de aplicación para determinar la cantidad que finalmente haya de percibir la persona o entidad beneficiaria o, en su caso, el importe a reintegrar, y deberán responder al principio de proporcionalidad.
Artículo 14. Iniciación.
Al margen de los requisitos concretos expresados en las bases particulares de cada convocatoria, la solicitud de subvención se efectuará, en todo caso, mediante instancia individualizada firmada por la persona o entidad peticionaria o, en el caso de las personas jurídicas, por la Presidencia de la entidad o quien tenga conferida la representación de forma debidamente acreditada, e irá acompañada de la documentación a que se hace referencia en las bases particulares de cada convocatoria.
Las instancias tendrán que expresar en la calidad con que actúa quien suscribe. Es necesario consignar, asimismo, la actividad concreta para la que se solicita subvención, el objeto que se pretende, el ámbito de difusión y el lugar donde se realizará, así como su coste y la previsión de ingresos que puede generar.
Artículo 15. Plazos de presentación.
Los plazos de presentación de las instancias serán aquellos que se establezcan en cada una de las diversas bases reguladoras de cada convocatoria de subvención.
Artículo 16. Criterios objetivos.
Además de los criterios específicos que sean fijados al aprobar las bases de la convocatoria, se consideran criterios objetivos generales para el otorgamiento de las subvenciones los siguientes:
a. Interés general de la actividad para el Ayuntamiento de Adiós.
b. Participación activa de la población en estos programas e impacto social de las actividades desarrolladas.
c. Favorecimiento de los aspectos formativos o educativos que puedan comportar una mejora de la calidad de vida de la población.
d. Adecuación del proyecto a las condiciones sociales, culturales, deportivas u otras del ámbito donde se vaya a desarrollar.
e. Grado de accesibilidad a las actividades por parte de la ciudadanía de Adiós y contribución a la sensibilización de la opinión pública.
f. Participación del voluntariado en el desarrollo del proyecto o actividad.
g. Antigüedad del empadronamiento en Adiós.
h. Déficits de actividades análogas.
i. Fomento del deporte y la cultura.
j. Ayuda a aquellas actividades que, siendo de interés general, resultarían de difícil ejecución, de no contar con la ayuda económica de la subvención.
k. Incorporación del enfoque medioambiental, social o de igualdad de género al proyecto.
l. Antigüedad y experiencia en proyectos similares.
m. Capacidad técnica, organizativa y de gestión de la persona o entidad solicitante.
Artículo 17. Resolución.
Una vez analizadas las solicitudes formuladas, Alcaldía resolverá, otorgando la subvención en la cuantía y porcentaje que se estime subvencionable en cada caso, una vez valoradas las circunstancias concurrentes. Como norma general, el total de la cantidad con que se subvencionen las actividades no superará el 50 por 100 del total del presupuesto presentado para la misma. Siendo el importe máximo el marcado en las bases particulares de cada convocatoria. No obstante, con carácter excepcional, vista la naturaleza de la actividad, la trayectoria y solidez de la persona o entidad solicitante y la repercusión que la actividad propuesta pueda tener tanto en el ámbito del municipio de Adiós como fuera del mismo, si el órgano competente lo estima conveniente, el importe de la subvención podría superar ese 50% establecido, hasta alcanzar el importe solicitado.
CAPÍTULO V.–INFORMACIÓN Y CRITERIOS PARA LA CONFECCIÓN DE LOS PROYECTOS RELATIVOS A LOS CONVENIOS DE COLABORACIÓN EN CASO DE CONCESIÓN DE SUBVENCIÓN DE FORMA DIRECTA
Artículo 18. Datos.
El proyecto o memoria presentado para la concesión directa de la subvención deberá contener al menos los siguientes datos:
a. Datos identificativos: Denominación de la asociación o entidad y número de registro municipal.
b. Justificación general: Qué fines se persiguen con este proyecto en global, exposición de motivos.
c. Datos económicos: Presupuesto total que la asociación o entidad en su conjunto tiene previsto para el año desglosando los ingresos propios (cuotas y derramas, subvenciones no municipales, patrocinios, otros ingresos como loterías, ventas, etc.) y los costes que se esperan (organización de actividades, gastos corrientes y de funcionamiento, compras, etc.).
d. Declaración: Se adjuntará una declaración jurada del representante legal de la asociación o entidad o persona física, que certifique con su firma que la información declarada es verídica.
e. Datos bancarios: Copia de libreta o certificado del número de cuenta bancaria en donde se depositará la subvención reflejando que su titular es la asociación o entidad.
f. Otros: Aquella otra información que la persona o entidad solicitante considere oportuna en su presentación.
Artículo 19. Contenido.
En el proyecto se deberán detallar las actividades, conteniendo, al menos, la siguiente información:
a. Definición de las actividades: Objetivo de cada actividad, descripción y contenidos a desarrollar, medios y recursos disponibles, etc.
b. Presupuesto de las actividades: Valoración de costes por los conceptos o partidas que conllevarán las actividades y si se espera recibir algún ingreso por patrocinios, otras subvenciones o ingresos derivados de las mismas.
c. Necesidades: Descripción y justificación de las principales necesidades materiales, económicas y de uso de espacios públicos para la ejecución de las actividades.
d. Programación en el tiempo: Fechas y horarios previstos de las actividades descritas.
Artículo 20. Subsanación de la solicitud.
En el caso de que la instancia o documentación complementaria fueran incorrectas o incompletas, el ayuntamiento requerirá a la entidad o persona interesada para que en el plazo de diez días proceda a la rectificación o el complemento necesarios, indicándole que si no lo hiciere se le tendrá por desistido de su solicitud y se archivará de oficio el expediente, sin ningún trámite ulterior.
CAPÍTULO VI.–OBLIGACIONES DE LAS PERSONAS O ENTIDADES BENEFICIARIAS
Artículo 21. Obligaciones de las beneficiarias.
Son obligaciones de las personas o entidades beneficiarias:
a. Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones.
b. Justificar ante el órgano concedente o la entidad colaboradora, en su caso, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.
c. Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente o la entidad colaboradora, en su caso, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
d. Comunicar al órgano concedente o a la entidad colaboradora la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
e. Encontrarse, en el momento en que se dicte la propuesta de resolución de concesión, al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
f. Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
g. Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en la Ley General de Subvenciones.
h. Cualquier subvención concedida por el Ayuntamiento de Adiós llevará implícita la condición para la persona o entidad beneficiaria, de que en toda la documentación y propaganda escrita de la actividad subvencionada se hará constar que la misma se halla subvencionada por el ayuntamiento de Adiós e incorporará el logotipo del ayuntamiento y/o, en su caso, del área municipal correspondiente si lo tuviera con los modelos tipográficos que al efecto se le faciliten.
Artículo 22. Control órganos municipales.
Las entidades colaboradoras, personas beneficiarias y terceras personas relacionadas con el objeto de la subvención o su justificación, están obligadas a facilitar el ejercicio de las funciones de control que corresponden a los diferentes órganos de control municipales, así como de cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes y, en particular, el libre acceso a los locales y documentación objeto del control y seguimiento.
Artículo 23. Limitación de solicitudes.
Las bases particulares de cada convocatoria de subvenciones podrán consignar la limitación de solicitudes de cada peticionario en cada una de sus diversas modalidades, como también cualquier otra contingencia inherente a sus características.
Artículo 24. Prohibición de cambio de destino.
No se autoriza el cambio de destino de las subvenciones concedidas.
Artículo 25. Conocimiento y aceptación.
La mera presentación de una solicitud de subvención para una actividad implica el conocimiento y aceptación de esta ordenanza y de las bases que regulan su concesión.
Artículo 26. Consecuencia de incumplimiento.
El incumplimiento de las obligaciones y determinaciones contenidas en esta ordenanza podrá dar lugar al reintegro de la subvención, que será adoptado por el órgano concedente, previa instrucción de expediente en el que junto a la propuesta razonada del centro gestor se acompañarán los informes y pruebas procedentes y, en su caso, las alegaciones de la persona o entidad beneficiaria. El expediente deberá resolverse en el plazo de tres meses.
CAPÍTULO VII.–JUSTIFICACIÓN Y COBRO
Artículo 27. Marco convencional.
Cuando la subvención sea otorgada en el marco de un convenio, se atenderá en cuanto a su justificación y pago a lo que dispongan sus cláusulas.
En cualquier otro caso, será de aplicación el procedimiento previsto en estas normas reguladoras que también será de aplicación supletoria respecto a los convenios.
Artículo 28. Marco no convencional.
Para percibir las subvenciones concedidas de acuerdo con las prescripciones de esta ordenanza, es preciso presentar en el Ayuntamiento, en el plazo señalado, la documentación exigida en las Bases reguladoras. En caso de que las mismas no estipulen regulación a tal efecto, deberá presentarse la siguiente documentación:
a. Instancia dirigida a Alcaldía solicitando el pago de la subvención, indicando el número de la cuenta corriente al cual se ha de efectuar la transferencia.
b. Declaración jurada de la persona o entidad beneficiaria acreditativa de que las facturas que se presentan como justificantes se han aplicado a la actividad subvencionada.
c. Facturas por el importe total de la actividad subvencionable. No obstante, la convocatoria excepcionalmente podrá establecer que las facturas sean referidas al importe de la subvención concedida. En todo caso, las facturas tendrán que cumplir los siguientes requisitos:
c.1) Ser originales o fotocopias compulsadas.
c.2) Contener el DNI/NIF y nombre o razón social de la persona o entidad emisora.
c.3) Estar emitida a nombre de la persona o entidad solicitante de subvención.
c.4) Número de factura y fecha de emisión que deberá coincidir con el periodo en que se haya desarrollado la actividad. Deberán estar datadas durante el año en que se haya concedido la subvención o en el cuarto trimestre del año anterior. Si se trata de una actividad puntual, en la fecha correspondiente a la mencionada actividad.
c.5) Descripción de la actividad.
d. Relación de gastos y documentación impresa generados por la actividad.
e. Relación de subvenciones recibidas de otras entidades públicas o privadas.
Artículo 29. Resolución.
La documentación justificativa será estudiada por los servicios técnicos del Ayuntamiento, y si procede, la aprobación y pago de la subvención corresponderá a alcaldía, siempre y cuando el gasto que se vaya a realizar se encuentre dentro del límite de sus competencias u órgano que se prevea en las bases de ejecución del presupuesto; todo ello previa fiscalización de Intervención.
Artículo 30. Subsanación de la documentación justificativa.
Si presentada la documentación se comprobara que es incompleta o defectuosa, el Ayuntamiento concederá un plazo de diez días hábiles para que se enmiende, y si transcurrido este no se ha enmendado, se archivarán las actuaciones perdiendo la persona o entidad solicitante la condición de beneficiaria.
Artículo 31. Falta de justificación de la subvención.
En el supuesto de que el beneficiario no pudiera llegar a justificar adecuadamente la totalidad del importe de la subvención otorgada, el servicio responsable tramitará de oficio la reducción del importe de la subvención en la misma proporción que exista entre el importe que sea necesario justificar y el importe bien justificado.
Artículo 32. Actuaciones comprobatorias.
El Ayuntamiento podrá comprobar en todo momento y por los procedimientos que considere oportunos, la adecuada aplicación de las subvenciones concedidas a las finalidades para las cuales se han otorgado.
En caso de no aplicación o aplicación inadecuada de la subvención, el Ayuntamiento podrá instar la restitución de su importe por los procedimientos legalmente establecidos.
En el caso de que la suma de las subvenciones recibidas para la actividad en cuestión supere su coste, la subvención otorgada se reducirá proporcionalmente.
CAPÍTULO VIII.–DURACIÓN DEL PROCEDIMIENTO Y EFECTOS DE LA FALTA DE RESOLUCIÓN EXPRESA
Artículo 33. Plazo de resolución.
El plazo para resolver el procedimiento para la concesión de subvenciones será de tres meses, contados a partir del día siguiente a la fecha de finalización de presentación de solicitudes para tomar parte en la convocatoria.
Cuando se trate de supuesto de concesión directa el citado plazo se contará a partir del día siguiente al de la presentación de la solicitud de subvención.
Artículo 34. Falta de resolución expresa.
Transcurrido el plazo de tres meses citado sin que se haya dictado resolución expresa se entenderán desestimadas las solicitudes formuladas.
Artículo 35. En lo no previsto en la presente ordenanza, se estará a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en su Reglamento aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Quedan derogadas las disposiciones contenidas en las ordenanzas municipales vigentes en lo que se opongan o contradigan a lo dispuesto en la presente ordenanza.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente ordenanza entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.
Código del anuncio: L2602480
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