BOLETÍN Nº 53 - 13 de marzo de 2026

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 34/2026, de 20 de febrero, de la directora del Servicio de Ordenación Industrial, Infraestructuras Energéticas y Minas, por la que se concede autorización administrativa para la extensión de redes existentes de distribución de gas natural por canalización durante el año 2026, en diversos municipios y núcleos urbanos de la Comunidad Foral de Navarra. Código de expediente: Redes-GN-2026.

De conformidad con lo establecido en establecido en el apartado 2 de la ITC-ICG 01 del Real Decreto 919/2006, de 28 de julio, por el que se aprueba el Reglamento técnico de distribución y utilización de combustibles gaseosos y sus instrucciones técnicas complementarias ICG 01 a 11, de 12 de noviembre de 2025 NEDGIA NAVARRA, S.A. presentó solicitud de autorización administrativa para la extensión de redes existentes de distribución de gas natural por canalización durante el año 2026, en los siguientes municipios y núcleos urbanos de la Comunidad Foral de Navarra:

Ablitas, Aibar / Oibar, Allo, Altsasu / Alsasua, Andosilla, Ansoáin / Antsoain, Aoiz / Agoitz, Arakil, Aranguren (Mutilva / Mutiloa y Tajonar / Taxoare), Arbizu, Arguedas, Arróniz, Artajona, Ayegui, Azagra, Cendea de Olza / Oltza Zendea (Arazuri y Ororbia), Bakaiku, Barañáin / Barañain, Barillas, Baztan, Bera, Berbinzana, Beriáin, Berrioplano / Berroibeiti (Aizoáin / Aitzoain), Berriozar, Bertizarana, Buñuel, Burlada / Burlata, Cabanillas, Cadreita, Caparroso, Cárcar, Carcastillo, Cascante, Cáseda, Castejón, Cintruénigo, Cizur (Cizur Menor y Gazólaz), Galar (Cordovilla), Corella, Cortes, Doneztebe / Santesteban, Elgorriaga, Valle de Elorz / Elortzibar (Elorz / Elortz, Noáin / Noain, Torres, Imárcoain y Zulueta), Estella-Lizarra, Esteribar, Etxarri Aranatz, Ezcabarte (Arre), Falces, Fitero, Fontellas, Funes, Fustiñana, Valle de Egüés / Eguesibar (Gorraiz y Olaz), Huarte / Uharte, Igantzi, Irurtzun, Ituren, Iturmendi, Lakuntza, Larraga, Leitza, Lekunberri, Lerín, Lesaka, Liédena, Lodosa, Lónguida / Longida, Los Arcos, Lumbier, Marcilla, Mélida, Mendavia, Milagro, Miranda de Arga, Murchante, Murillo el Fruto, Obanos, Olazti / Olazagutía, Olite / Erriberri, Orkoien, Oteiza, Pamplona / Iruña, Peralta / Azkoien, Puente la Reina / Gares, Rada (Murillo el Cuende), Ribaforada, San Adrián, Sangüesa / Zangoza, Santacara, Sartaguda, Sesma, Sunbilla, Tafalla, Tiebas-Muruarte de Reta, Tudela, Tulebras, Uharte Arakil, Urdiain, Valtierra, Viana, Villafranca, Villatuerta, Villava / Atarrabia, Ziordia, Zizur Mayor / Zizur Nagusia, Iza / Itza (Zuasti) y Monteagudo.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 73 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, y en el artículo 78 del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural, el Servicio de Ordenación Industrial, Infraestructuras Energéticas y Minas sometió el expediente a información pública durante 20 días hábiles, mediante inserción de anuncio en el Boletín Oficial de Navarra número 244 de 9 de diciembre de 2025 y en el Diario de Navarra y Diario de Noticias de 10 de diciembre de 2025, habiéndose publicado la documentación en la ficha web correspondiente de Gobierno Abierto de Navarra.

Durante el periodo de información pública se han recibido alegaciones del Ayuntamiento de Cendea de Olza/Oltza Zendea. En las alegaciones, el ayuntamiento solicita que "Para una adecuada valoración del documento, sea aportada la ubicación exacta de las actuaciones en el municipio de la Cendea de Olza/Oltza Zendea, aportando señalamiento en documentación gráfica."

Trasladadas las alegaciones a Nedgia Navarra, S.A., la empresa distribuidora manifiesta "Que las mediciones contempladas en la memoria anual de extensión de redes existentes son estimativas y no responde a una cartera real de actuaciones previstas, y sólo habilitan el marco legal para que en caso de solicitarse a futuro por un nuevo cliente pudiese realizarse el suministro. En cualquier caso, si esta circunstancia se produce se solicitaría previamente al Ayuntamiento la correspondiente licencia de obra con toda la información de detalle necesaria."

Procede señalar que, la presente Autorización, que permite la distribución de combustibles gaseosos por canalización, no sustituye la solicitud de la preceptiva licencia municipal de obras en aquellos Ayuntamientos en los que haya previsión de ejecutar las obras, los cuales pueden establecer sus condicionantes conforme a lo dispuesto en sus Ordenanzas municipales.

De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las competencias que me han sido delegadas por la Resolución 29/2025, de 30 de julio, del director general de Fomento Empresarial e Infraestructuras, publicada en el Boletín Oficial de Navarra número 155, de 5 de agosto de 2025,

RESUELVO:

1.–Otorgar a NEDGIA NAVARRA, S.A. autorización administrativa para la extensión de redes existentes de distribución de gas natural por canalización durante el año 2026, en los citados municipios y núcleos urbanos de la Comunidad Foral de Navarra.

2.–Aprobar la memoria presentada y sometida a información pública, concediendo un plazo de doce meses para la ejecución de las obras.

3.–Las instalaciones deberán realizarse de acuerdo con el proyecto presentado y se ajustarán a lo dispuesto en el Real Decreto 919/2006, de 28 de julio, por el que se aprueba el Reglamento técnico de distribución y utilización de combustibles gaseosos y sus instrucciones técnicas complementarias ICG 01 a 11.

4.–La presente autorización se otorga sin perjuicio de las concesiones, autorizaciones, licencias y permisos, tanto públicas como privadas, que sea necesario obtener por parte del solicitante de la instalación para efectuar la misma, de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables.

5.–En un plazo máximo de dos meses, y en todo caso antes del inicio de la ejecución de las instalaciones, NEDGIA NAVARRA, S.A. deberá constituir una garantía del dos por ciento del presupuesto. La citada garantía será devuelta una vez se emita el acta de puesta en servicio de las instalaciones.

6.–De conformidad con lo establecido en establecido en el apartado 2 de la ITC-ICG 01 del Real Decreto 919/2006, de 28 de julio, dentro del primer trimestre del año 2027, NEDGIA NAVARRA, S.A. deberá presentar un proyecto que contenga la documentación técnica de las obras efectivamente realizadas, indicando la fecha de puesta en servicio de cada una.

7.–Trasladar esta Resolución al Servicio de Ordenación Industrial, Infraestructuras Energéticas y Minas, y al Servicio de Gobierno Abierto y Atención a la Ciudadanía, a los efectos oportunos.

8.–Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de Navarra para su general conocimiento.

9.–Notificar esta Resolución a NEDGIA NAVARRA, S.A., advirtiendo que, contra la misma, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el consejero de Industria y de Transición Ecológica y Digital Empresarial, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, indicando el código de expediente.

10.–Notificar esta Resolución a los Ayuntamientos afectados, advirtiendo que, contra la misma, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante el orden jurisdiccional competente en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su notificación, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra, en la forma y plazos determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-administrativa.

Pamplona, 20 de febrero de 2026.–La directora del Servicio de Ordenación Industrial, Infraestructuras Energéticas y Minas, Laura Larraya Irigoyen.

Código del anuncio: F2602902

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