1. Comunidad Foral de Navarra
1.7. Otros
ACUERDO del Gobierno de Navarra, de 4 de marzo de 2026, por el que se declara urgente, a efectos de expropiación forzosa, la ocupación de los bienes y derechos afectados por la ejecución del Proyecto de "Construcción de un carril bici que conecte el casco urbano con el IES Altsasu BHI, la Ikastola Iñigo Aritza y el complejo deportivo de Dantzaleku", promovido por el Ayuntamiento de Altsasu / Alsasua.
El Ayuntamiento de Altsasu / Alsasua, en sesión celebrada el día 17 de noviembre de 2025, adoptó el acuerdo de aprobación inicial del proyecto de "Construcción de un carril bici que conecte el casco urbano con el IES Altsasu BHI, la Ikastola Iñigo Aritza y el complejo deportivo de Dantzaleku", que incluye la relación inicial de bienes y derechos afectados. Dicho proyecto tiene por objeto la construcción de un carril bici que conecte el casco urbano con el IES Altsasu BHI, la Ikastola Iñigo Aritza y el complejo deportivo de Dantzaleku, en la localidad de Altsasu / Alsasua. Dicha aprobación inicial fue publicada en el Boletín Oficial de Navarra número 236, de 25 de noviembre de 2025.
Transcurrido el plazo de información pública, el Pleno del Ayuntamiento de Altsasu / Alsasua, en la sesión celebrada el día 21 de enero de 2026, aprobó definitivamente la relación de bienes y derechos afectados, declarando la utilidad pública y la necesidad de ocupación. Asimismo, acordó solicitar al Gobierno de Navarra la declaración de urgencia, a los efectos previstos en los artículos 52 y siguientes de la Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa (en adelante LEF). Dicha aprobación definitiva fue publicada en el Boletín Oficial de Navarra número 26, de 5 de febrero de 2026.
El Ayuntamiento de Altsasu / Alsasua solicita mediante instancia en el Registro General Electrónico del Gobierno de Navarra el día 17 de noviembre de 2025 que se declare urgente, a efectos de expropiación forzosa, la ocupación de los bienes y derechos afectados por la ejecución del Proyecto de "Construcción de un carril bici que conecte el casco urbano con el IES Altsasu BHI, la Ikastola Iñigo Aritza y el complejo deportivo de Dantzaleku".
El 27 de noviembre de 2025 se notifica al Ayuntamiento de Altsasu / Alsasua requerimiento del Servicio de Asesoramiento Jurídico y Cooperación con las Entidades Locales en el que se le solicita que proporcione, en el plazo de 10 días hábiles desde la publicación en el Boletín Oficial de Navarra de la aprobación definitiva de la relación de bienes y derechos afectados por la expropiación, el informe justificativo de la urgencia debidamente motivada, el certificado de retención de crédito o de consignación presupuestaria y finalmente, la aprobación definitiva del proyecto publicada en el Boletín Oficial de Navarra a efectos, entre otros, de cumplir con el trámite de información pública y todo ello de conformidad con las exigencias del artículo 52 de la LEF y 56 del RLEF.
Con fecha 6 de febrero de 2026 el Ayuntamiento de Altsasu / Alsasua envía por medio de instancia en el Registro General Electrónico del Gobierno de Navarra la documentación requerida, quedando incorporada al expediente. Entre la documentación aportada se encuentra una memoria justificativa de la urgencia, fechada el día 5 de febrero de 2026.
De acuerdo con la documentación presentada por el Ayuntamiento de Altsasu / Alsasua, la urgencia de la ocupación de los bienes y derechos afectados por la ejecución del Proyecto de "Construcción de un carril bici que conecte el casco urbano con el IES Altsasu BHI, la Ikastola Iñigo Aritza y el complejo deportivo de Dantzaleku" se fundamenta en la necesidad de dotar a la localidad de Altsasu / Alsasua con unas infraestructuras de movilidad seguras, implantando un itinerario ciclista que favorezca las conexiones de la localidad velando por la protección de peatones y ciclistas, evitando así situaciones de peligro originadas por la intensidad del tráfico rodado, especialmente. Así mismo, tales actuaciones se fundamentan a su vez en el marco de las bases de la convocatoria de "Subvenciones a entidades locales Navarra para la ejecución de proyectos de infraestructuras ciclistas y ciclables, durante los años 2025 y 2026" habiendo resultado el Ayuntamiento de Altsasu / Alsasua beneficiario de subvención para la ejecución del referido Proyecto.
Además, consta en el expediente certificado de la secretaría del Ayuntamiento de Altsasu / Alsasua, en el que se acredita que existe partida presupuestaria y crédito disponible suficiente, para hacer frente al pago del justiprecio de los bienes y derechos afectados y demás obligaciones de contenido económico derivadas del procedimiento expropiatorio relativo al proyecto "Construcción de un carril bici que conecte el casco urbano con el IES Altsasu BHI, la Ikastola Iñigo Aritza y el complejo deportivo de Dantzaleku".
Con todo ello, el Ayuntamiento de Altsasu / Alsasua ha proporcionado la documentación señalada en los artículos 52 de la Ley de Expropiación Forzosa y 56 del Reglamento de la Ley de Expropiación Forzosa para la declaración de urgencia de la expropiación de los bienes y derechos afectados por la ejecución del proyecto "Construcción de un carril bici que conecte el casco urbano con el IES Altsasu BHI, la Ikastola Iñigo Aritza y el complejo deportivo de Dantzaleku".
En su virtud, en uso de las facultades conferidas por el artículo 57 b) de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra y el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, el Gobierno de Navarra, a propuesta del Consejero de Cohesión Territorial,
ACUERDA:
1.º Declarar urgente la ocupación de los bienes y derechos afectados por la ejecución del proyecto "Construcción de un carril bici que conecte el casco urbano con el IES Altsasu BHI, la Ikastola Iñigo Aritza y el complejo deportivo de Dantzaleku".
2.º Publicar el presente acuerdo en el Boletín Oficial de Navarra, haciéndose saber que este acuerdo pone fin a la vía administrativa y que puede ser recurrido potestativamente en reposición ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra, o ser impugnado directamente ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación.
Las Administraciones públicas, en lugar del recurso de reposición, podrán efectuar el requerimiento previo en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
3.º Notificar el presente acuerdo al Ayuntamiento de Altsasu / Alsasua.
4.º Trasladar el presente acuerdo a la Sección de Gestión Jurídica y Ordenación Local y a la Sección de Asistencia Técnico-Administrativa ambas del Servicio de Asesoramiento Jurídico y Cooperación con las Entidades Locales de la Dirección General de Administración Local y Despoblación.
Pamplona, 4 de marzo de 2026.–La vicepresidenta segunda en sustitución del consejero secretario del Gobierno de Navarra, Ana Ollo Hualde.
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