6. Otros anuncios
6.1. Edictos de notificación
VALTIERRA
Ejecución subsidiaria de la orden de limpieza en parcela en Paseo de la Ribera, 75
Siendo imposible la notificación del acuerdo de incoación de expediente para la ejecución subsidiaria de la orden de la ejecución de limpieza de parcela en Paseo de la Ribera, 75 de Valtierra, por tratarse de propietarios fallecidos sin conocimiento de herederos legítimos, se procede de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, a efectuar la citada notificación mediante el presente anuncio, en el que se transcribe la Resolución de la Alcaldía número 490, de 10 de diciembre de 2025:
Visto el Acuerdo de Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Valtierra, de fecha 20 de octubre, relativo a la orden de ejecución para el adecuado mantenimiento y limpieza del inmueble señalado, en cumplimiento de la normativa municipal de aplicación.
Siendo imposible la notificación de la orden de ejecución impuesta sobre el inmueble sito en la calle Paseo de la Ribera, número setenta y cinco de Valtierra, así como su correspondiente inicio de procedimiento de ejecución subsidiaria con liquidación de gastos que lo acompaña, por tratarse de propietarios fallecidos sin conocimiento de herederos legítimos, se procede de conformidad con los dispuesto en el artículo 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, a efectuar la citada notificación mediante la publicación del correspondiente anuncio en el Boletín Oficial de Navarra y en el Boletín Oficial del Estado.
Considerando el informe técnico en el que se concluye que debido al estado actual de la parcela y más concretamente en relación con la limpieza de maleza, basura y podado de árboles, se requiere a su propietaria a que efectúa la limpieza de la totalidad de la misma procediendo a su eliminación o podado del arbolado, a fin de evitar la presencia de roedores y de evitar que las ramas invadan la acera peatonal.
Apercibiéndose en la presente resolución de que, en caso de no ejecutar la obligación, la misma se llevará a cabo por el Ayuntamiento a costa de la propiedad, indicando en el cuerpo del Acuerdo que el presupuesto para la ejecución de la orden de limpieza de toda la parcela, así como la poda de árboles y arbustos asciende a dos mil ochocientos ochenta euros //2.880 euros//.
Considerando la siguiente legislación aplicable:
–Artículo 199. de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo.
–Los artículos 97 a 100 y 102 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Considerando que las Administraciones Públicas, a través de sus órganos competentes en cada caso, podrán proceder, previo apercibimiento, a la ejecución forzosa de los actos administrativos, salvo en los supuestos en que se suspenda la ejecución de acuerdo con la Ley, o cuando la Constitución o la Ley exijan la intervención de los Tribunales. La ejecución forzosa se puede llevar a cabo a través de alguno de los siguientes medios:
–Apremio sobre el patrimonio.
–Ejecución subsidiaria.
–Multa coercitiva.
–Compulsión sobre las personas.
La ejecución subsidiaria cabe cuando se trata de actos que, por no ser personalísimos, pueden ser realizados por sujeto distinto del obligado. En este supuesto, las Administraciones Públicas realizarán el acto por sí o a través de las personas que determinen, a costa del obligado. Si se contrata a terceros, será necesario realizarlo acudiendo a la normativa sobre contratos de las Administraciones Públicas y siempre a costa del obligado.
El importe de los gastos, daños y perjuicios se exigirá conforme a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas respecto del apremio sobre el patrimonio. Dicho importe podrá liquidarse de forma provisional y realizarse antes de la ejecución, a reserva de la liquidación definitiva.
Considerando el artículo 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas que dispone: Cuando los interesados en un procedimiento sean desconocidos, se ignore el lugar de la notificación o bien, intentada ésta, no se hubiese podido practicar, la notificación se hará por medio de un anuncio publicado en el Boletín Oficial del Estado.
Asimismo, previamente y con carácter facultativo, las Administraciones podrán publicar un anuncio en el boletín oficial de la comunidad autónoma o de la provincia, en el tablón de edictos del Ayuntamiento del último domicilio del interesado o del Consulado o Sección Consular de la Embajada correspondiente.
Examinada la documentación que la acompaña y de conformidad con lo establecido en el artículo 21.1.s) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local,
HE RESUELTO:
Primero.–Incoar expediente para la ejecución subsidiaria de la orden de la ejecución de la limpieza de la totalidad de la parcela sita en Paseo de la Ribera, número setenta y cinco de Valtierra, procediendo a su eliminación o podado del arbolado, a fin de evitar la presencia de roedores y de evitar que las ramas invadan la acera peatonal., requiriendo a la propiedad a la realización de las anteriores actuaciones.
El presupuesto estimado para la ejecución de la orden de limpieza de toda la parcela, así como la poda de árboles y arbustos asciende a dos mil ochocientos ochenta euros //2.880 euros//.
Apercibiéndole de que, si no realiza las actuaciones voluntariamente en el plazo de 15 días, el Ayuntamiento procederá a la ejecución subsidiaria de las mismas.
Segundo.–La incoación del expediente y requerimiento se dirige contra la propiedad: constado en el expediente certificados de Catastro, de Registro de la Propiedad, desconociendo esta entidad la identidad actual de la propiedad del inmueble.
Tercero.–Conceder trámite de audiencia a los interesados por un plazo de diez días, a fin de que pueda alegar y presentar los documentos y justificaciones que estime pertinentes; transcurrido dicho plazo sin que se haya presentado alegaciones, documentos o justificaciones por la propiedad, y sin haberse atendido por parte de la propiedad al requerimiento efectuado, se procederá a la ejecución subsidiaria de la orden efectuada.
Cuarto.–Notificar la presente resolución, con indicación de los recursos procedentes, mediante la publicación de anuncio en el Boletín Oficial de Navarra, Boletín Oficial del Estado y tablón de anuncios de este ayuntamiento, de conformidad con el artículo 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
Valtierra, 26 de febrero de 2026.–El alcalde, Manuel Resa Conde.
Código del anuncio: L2603190