BOLETÍN Nº 51 - 11 de marzo de 2026

6. Otros anuncios

6.1. Edictos de notificación

HACIENDA FORAL DE NAVARRA

Notificación para comparecencia

Habiendo resultado infructuosa, por causas no imputables a la Administración, la notificación al obligado tributario identificado con NIF 72696841M de la Resolución de 6 de febrero de 2026 que pone fin al Expediente Sancionador número 301536, junto con su carta de pago correspondiente, quedando constancia de ello en el expediente, se publica este Edicto conforme dispone el artículo 99.4 de la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria (en adelante LFGT) y se le hace saber que:

1.º Se le cita para que comparezca en el plazo de quince días naturales contados desde el siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de Navarra, en horario de 9:00 a 14:30 horas de lunes a viernes, en las oficinas del Servicio de Inspección Tributaria de la Hacienda Foral de Navarra sitas en la calle Cortes de Navarra, número 2 de Pamplona, 7.ª planta, para ser notificado de la citada Resolución de 6 de febrero de 2026 y su carta de pago.

2.º Podrá comparecer por medio de representante. La representación deberá acreditarse por cualquier medio válido en derecho que deje constancia fidedigna (artículo 36.2 de la LFGT).

3.º Si transcurrido dicho plazo de quince días naturales no hubiese comparecido, la notificación de la Resolución de 6 de febrero de 2026 y carta de pago se entenderá producida el día siguiente al del vencimiento del plazo señalado para comparecer, de acuerdo con el citado artículo 99.4 LFGT. A efectos de entender cumplida la obligación de notificar y de computar el plazo de resolución, será suficiente acreditar que se ha realizado un intento de notificación que contenga el texto íntegro de la resolución, conforme a lo dispuesto en el artículo 70.4 LFGT.

4.º Se le indica que queda obligado a efectuar el ingreso de las deudas instruidas en el transcurso del mes siguiente a la notificación de la Resolución de 6 de febrero de 2026. Transcurrido dicho plazo sin haberse efectuado el ingreso se procederá a su exacción por vía de apremio, con el recargo correspondiente (artículo 87 del Decreto Foral 177/2001, de 2 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Recaudación de la Comunidad Foral de Navarra), salvo que se interponga reclamación o recurso en tiempo y forma, en cuyo caso se suspenderá automáticamente la ejecución de las sanciones tributarias a que se refiera la reclamación o el recurso, sin necesidad de aportar garantía, no pudiendo proceder a dicha ejecución hasta tanto sean firmes en vía administrativa (artículo 63.10 del Decreto Foral 152/2001, de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de la Inspección Tributaria de Navarra).

Contra la Resolución de 6 de febrero de 2026 se podrá interponer reclamación económico-administrativa en el plazo de un mes desde su notificación ante al Tribunal Económico-Administrativo Foral de Navarra (Art. 158 LFGT), o bien, con carácter potestativo, recurso de reposición en el mismo plazo, ante el director del Servicio de Inspección (Art. 152 LFGT).

Pamplona, 27 de febrero de 2026.–La directora del Servicio de Inspección Tributaria, Cristina Arce Urriza.

Código del anuncio: F2603299

Hace cien años

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