BOLETÍN Nº 50 - 10 de marzo de 2026

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 37/2026, de 23 de febrero, del director general de Fomento Empresarial e Infraestructuras, por la que se otorga autorización administrativa de construcción para la planta solar fotovoltaica "La Caya", de 4,8 MW, y sus infraestructuras asociadas de transformación y evacuación, en términos municipales de Olite / Erriberri y Tafalla. Código Expediente: 5323-CE.

1.–Antecedentes.

Con fecha 21 de abril de 2023 y conforme a lo establecido en el artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico y en los artículos 122 y 130 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, Ríos Renovables, S.L.U. solicitó autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción para la planta solar fotovoltaica "La Caya" y sus infraestructuras asociadas de transformación y evacuación, en términos municipales de Olite / Erriberri y Tafalla.

Tras la tramitación correspondiente de la solicitud, mediante Resolución 34/2025, de 5 de agosto, del director general de Fomento Empresarial e Infraestructuras (publicada en el Boletín Oficial de Navarra número 173, de 1 de septiembre de 2025), se otorgó autorización administrativa previa a Ríos Renovables, S.L.U. para la planta solar fotovoltaica "La Caya" y sus infraestructuras asociadas de transformación y evacuación, en términos municipales de Olite / Erriberri y Tafalla.

Esta resolución se emitió teniendo en cuenta las siguientes resoluciones:

–Resolución 330E/2024 de 26 de abril, de la directora general de Medio Ambiente (publicada en el Boletín Oficial de Navarra número 102, de 17 de mayo de 2024), por la que se formula informe de impacto ambiental favorable.

–Resolución 384E/2025, de 1 de agosto, del director general de Ordenación del Territorio, por la que se otorga autorización de actividades en suelo no urbanizable.

2.–Solicitud de autorización administrativa de construcción.

Con fecha 16 de septiembre de 2025, en aplicación del artículo 130 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, Ríos Renovables, S.L.U. solicitó autorización administrativa de construcción para la planta solar fotovoltaica "La Caya" y sus infraestructuras asociadas de transformación y evacuación, en términos municipales de Olite / Erriberri y Tafalla.

Según la documentación técnica aportada, la planta solar fotovoltaica se mantiene en las parcelas 89 y 96 del polígono 11 del término municipal de Olite / Erriberri, con una superficie ocupada de aproximadamente 8,69 hectáreas, y se compone de:

  • 7.656 módulos fotovoltaicos bifaciales de 822,25 W (1,15 x 715 W) de potencia unitaria, para una potencia pico total de 6.295,146 kWp.
  • 15 inversores fotovoltaicos, con potencia nominal de 320 kW a 40 ºC, que totalizan 4.800 kWn de potencia instalada.
  • 2 centros de transformación de 2.500 kVA y relación de transformación 30/0,8 kV.
  • 1 centro de protección y medida de 30 kV.

Por medio de los inversores fotovoltaicos, la energía generada en corriente continua por los módulos se convierte en corriente alterna, que se conduce hasta el armario de baja tensión de los centros de transformación, para su transformación a 30 kV. Una vez transformada la energía a 30 kV, las infraestructuras de evacuación contempladas consisten en dos líneas subterráneas a 30 kV, desde cada uno de los dos centros de transformación hasta el centro de protección y medida instalado en la misma planta, en el cual se recoge la energía generada por esta y por otras tres plantas solares fotovoltaicas que proyecta el mismo promotor: "Las Planillas" (5321-CE), "Los Mulares" (5322-CE) y "Baretón" (5447-CE).

A partir de este punto, las infraestructuras de evacuación de las cuatro plantas son compartidas hasta evacuar en la Subestación SET "Tafalla 66 kV" existente, propiedad de I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, S.A.U. De este modo, en la presente autorización administrativa de construcción se contemplan, además de la planta solar fotovoltaica "La Caya", las siguientes instalaciones comunes a los cuatro expedientes:

–Proyecto de línea de evacuación subterránea a 30 kV que evacúa la energía producida por las cuatro plantas, desde el centro de protección y medida instalado en la planta solar fotovoltaica "Los Mulares", pasando por el centro de protección y medida situado en la planta solar fotovoltaica "La Caya" y finalizando en la Subestación "Promotores Tafalla 30/66 kV", en términos municipales de Olite / Erriberri y Tafalla.

–Proyecto de Subestación "Promotores Tafalla 30/66 kV", compartida por varios promotores, y su línea subterránea de evacuación a 66 kV desde la Subestación "Promotores Tafalla 30/66 kV" hasta la Subestación SET "Tafalla 66 kV" existente, propiedad de I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, S.A.U.

3.–Trámite de consultas.

La Resolución 384E/2025, de 1 de agosto, del director general de Ordenación del Territorio, establecía que "previo al otorgamiento de la Autorización Administrativa de Construcción emitida por la Dirección General de Fomento Empresarial e Infraestructuras, se trasladará el proyecto para la comprobación del cumplimiento de las medidas señaladas en la presente Resolución".

A la vista de lo anterior, se remitió copia del proyecto a la Sección de Paisaje y Suelo Rústico, al objeto de que comprobase que cumplía con lo exigido en la autorización de actividades y usos en suelo no urbanizable. Con fecha 18 de diciembre de 2025, la Sección de Paisaje y Suelo Rústico emitió informe técnico en el que se concluye que el proyecto modificado es acorde con las medidas recogidas en la Resolución 384E/2025, de 1 de agosto.

Por otra parte, la entidad promotora presentó separata para el Servicio de Conservación de la Dirección General de Obras Públicas e Infraestructuras, en relación con los cruzamientos y paralelismos de la línea subterránea de evacuación a 30 kV con las carreteras NA-6620 y NA-115. Con fecha 16 de febrero de 2026 la Sección de Conservación Sur presentó informe favorable sobre las afecciones a las carreteras NA-6620 y NA-115 y establece que, antes de iniciar los trabajos, la entidad promotora deberá dotarse de la pertinente autorización por parte del Servicio de Conservación, para lo cual, junto con la preceptiva solicitud de autorización, deberá presentar a la Dirección General de Obras Públicas e Infraestructuras documentación técnica que defina perfectamente las obras a realizar, junto con justificante del pago de la tasa, para su autorización.

En cuanto a la afección a la AP-15, antes de iniciar los trabajos, la entidad promotora deberá ponerse en contacto con Autopistas de Navarra, S.A. (AUDENASA) para definir con exactitud la ejecución del correspondiente cruzamiento.

4.–Propuesta de autorización administrativa de construcción.

Por todo ello, vista la documentación presentada y atendiendo a lo dispuesto en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, la Sección de Infraestructuras Energéticas del Servicio de Ordenación Industrial, Infraestructuras Energéticas y Minas concluye que el procedimiento se ha llevado a cabo adecuadamente y propone conceder a Ríos Renovables, S.L.U. autorización administrativa de construcción para la planta solar fotovoltaica "La Caya", de 4,8 MW, y sus infraestructuras asociadas de transformación y evacuación, en términos municipales de Olite / Erriberri y Tafalla.

De conformidad con lo expuesto, en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 32 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral,

RESUELVO:

1. Otorgar a Ríos Renovables, S.L.U., autorización administrativa de construcción para la planta solar fotovoltaica "La Caya", de 4,8 MW, y sus infraestructuras asociadas de transformación y evacuación hasta la Subestación SET "Tafalla 66 kV" existente, en términos municipales de Olite / Erriberri y Tafalla, aprobando los proyectos presentados y concediendo un plazo de treinta y seis meses para su ejecución.

2. La presente autorización administrativa de construcción se otorga sin perjuicio de las concesiones, autorizaciones, licencias y permisos, tanto públicas como privadas, que sea necesario obtener por parte del solicitante de la instalación para efectuar la misma, de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables.

3. Las instalaciones deberán realizarse de acuerdo con el proyecto presentado y se ajustarán a lo dispuesto en el Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus Instrucciones Técnicas Complementarias ITC-RAT 01 a 23, y en el Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09, y en el Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento electrotécnico para baja tensión.

4. Una vez ejecutado el proyecto, el peticionario deberá solicitar la autorización de explotación provisional para pruebas. Esta solicitud se acompañará del certificado final de obra suscrito por técnico facultativo competente y del resto de documentación establecida en la normativa.

5. Trasladar esta resolución al Servicio de Ordenación Industrial, Infraestructuras Energéticas y Minas, a la Sección de Evaluación Ambiental, a la Sección de Paisaje y Suelo Rústico, a la Sección de Planificación Forestal, al Servicio de Conservación de la Dirección General de Obras Públicas e Infraestructuras, a las Secciones de Patrimonio Arquitectónico y de Registro, Bienes Muebles y Arqueología del Servicio de Patrimonio Histórico y al Servicio de Gobierno Abierto y Atención a la Ciudadanía, a los efectos oportunos.

6. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de Navarra, para su general conocimiento.

7. Notificar esta Resolución a Ríos Renovables, S.L.U., a I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, S.A.U., a Autopistas de Navarra, S.A. (AUDENASA), a Canal de Navarra, S.A. (CANASA), a Enagás Transporte, S.A.U., a Energía Inagotable de Keneo, S.L., a Energía Inagotable de Kyoko, S.L., a Bodegas Pagos de Araiz, S.A., a la Fundación "Sustrai Erakuntza", a la Asociación "Ongaiz-Ecologistas en Acción de la Comarca de Sangüesa", a la Asociación "Landazuria-Ecologistas en Acción de la Ribera" y a Aguacanal, advirtiendo que, contra la misma, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el consejero de Industria y de Transición Ecológica y Digital Empresarial, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, indicando en el mismo el código de expediente.

8. Notificar esta Resolución al Ayuntamiento de Olite / Erriberri, al Ayuntamiento de Tafalla y a la Confederación Hidrográfica del Ebro, advirtiendo que, contra la misma, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante el orden jurisdiccional competente en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su notificación, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra, en la forma y plazos determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa- Administrativa.

Pamplona, 23 de febrero de 2026.–El director general de Fomento Empresarial e Infraestructuras, Iñigo Arruti Torre.

Código del anuncio: F2602914

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