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BOLETÍN Nº 49 - 9 de marzo de 2026
1. Comunidad Foral de Navarra
1.4. Subvenciones, ayudas y becas
RESOLUCIÓN 417/2026, de 25 de febrero, de la vicerrectora de Calidad, Economía y Estrategia de la Universidad Pública de Navarra, por la que se aprueba la convocatoria de premios "Santander X Spain Awards | Proyectos Emprendedores Universitarios 2026". Código BDNS: 889883.
Mediante Convenio General de Colaboración con el Banco Santander S.A. suscrito el 3 de julio de 2024, la Universidad Pública de Navarra participa en el programa "Santander X Spain Awards | Proyectos Emprendedores Universitarios 2026".
Los términos y condiciones generales del programa "Santander X Spain Awards | Proyectos Emprendedores Universitarios 2026" establecen, como objetivo de este programa, reconocer y potenciar a nivel nacional los mejores proyectos emprendedores universitarios de personas que guarden relación con universidades participantes en el programa.
Vistos los informes emitidos por el Servicio Jurídico y el Servicio de Asuntos Económicos de la Universidad.
Vista la propuesta realizada por el jefe de la Sección de Acceso, Becas y Títulos.
Fiscalizado favorablemente por el Servicio de Control Interno.
En uso de las atribuciones que me han sido delegadas por el rector de la Universidad Pública de Navarra en virtud de la Resolución número 1306/2023, de 20 de junio, por la que se aprueba la estructura general del equipo rectoral y se determinan sus funciones, modificada por las Resoluciones número 351/2025, de 25 de febrero, número 1026/2025, de 26 de mayo, y número 1101/2025, de 4 de junio,
HE RESUELTO:
Primero.–Aprobar la convocatoria para la concesión de un premio del programa "Santander X Spain Awards | Proyectos Emprendedores Universitarios 2026", dirigida a personas que guarden relación con la Universidad Pública de Navarra en los términos previstos en el anexo a la presente resolución.
Segundo.–Autorizar el gasto de 2.000 euros con cargo a la partida 30.12.00A/0646/480.08 Premios, del Presupuesto de gastos del año 2026 de la Universidad Pública de Navarra (expediente número 2026/0000314).
Tercero.–Ordenar la publicación de la presente resolución y de su anexo en el tablón electrónico oficial de la Universidad Pública de Navarra, en el Boletín Oficial de Navarra y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.
Cuarto.–Comunicar la presente resolución a la Sección de Contabilidad, y al Servicio de Control Interno.
Quinto.–La presente resolución, a tenor de lo dispuesto en el artículo 38.4 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, agota la vía administrativa, pudiendo interponer con carácter potestativo recurso de reposición ante el rector o, directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sección del mismo orden del Tribunal de Instancia de Pamplona en el plazo de un mes en el primer caso y de dos meses en el segundo, contados ambos desde el día siguiente a la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Navarra.
Pamplona, 25 de febrero de 2026.–Mónica Cortiñas Ugalde, vicerrectora de Calidad, Economía y Estrategia.
BASES DE LA CONVOCATORIA DE UN PREMIO DEL PROGRAMA "SANTANDER X SPAIN AWARDS | PROYECTOS EMPRENDEDORES UNIVERSITARIOS 2026
Base 1.–Objeto.
1. El objetivo del programa es reconocer y potenciar los mejores proyectos emprendedores universitarios de personas que guarden relación con la Universidad Pública de Navarra (en adelante UPNA) en los términos previstos en la base 3, y que se encuentren en fase de validación para el lanzamiento en el mercado. El programa les facilitará la posibilidad de optar a diferentes premios y la posibilidad de ponerse a prueba junto a los mejores actores en el ecosistema empresarial nacional.
Base 2.–Importe.
1. La UPNA concederá un premio económico de dos mil euros (2.000euros), para el desarrollo de la solución emprendedora presentada por el equipo de personas, que resulte ganador. La cuantía económica del premio será distribuida entre las personas integrantes del equipo.
2. La financiación de la ayuda se hará con cargo al convenio firmado entre la UPNA y el Banco Santander. Concretamente, se financiará con cargo a la partida 30.12.00A/0646/480.08 Premios, del Presupuesto de gastos del año 2026 de la Universidad Pública de Navarra (expediente número 2026/0000314).
3. Se trata de premios que en Navarra se consideran ganancia patrimonial, y que no están sometidos a retención por no tratarse de premios derivados de la participación en juegos, concursos, o rifas.
Base 3.–Destinatarios y requisitos.
1. Tendrán la condición de candidatos y, por tanto, podrán optar a ser premiados de esta convocatoria, equipos de personas emprendedoras universitarias que cumplan con al menos uno de los siguientes requisitos:
a) Al menos un miembro del equipo candidato deberá ser estudiante de la UPNA o graduado en la UPNA en los últimos 5 años.
b) Al menos un miembro del equipo candidato deberá ser profesor universitario, investigador o funcionario de la UPNA.
c) Al menos un miembro del equipo candidato deberá tener una vinculación formal con la UPNA.
d) Al menos un miembro del equipo candidato deberá ser emprendedor actual dentro de la UPNA.
2. Adicionalmente y en todo caso, al menos un miembro del equipo candidato deberá tener la residencia en España.
3. Por su parte, los proyectos emprendedores de los candidatos deberán cumplir al menos con uno de los siguientes requisitos:
a) Ser un proyecto emprendedor en fase de validación para su lanzamiento en el mercado con potencial de disrupción y altamente escalable que disponga de un MVP (Producto Mínimo Viable) o estar constituido legalmente como empresa que no haya tenido facturación ni haber hecho un levantamiento de capital.
b) Tener un prototipo conceptual que permita la validación de la solución con potenciales clientes.
c) Ser un proyecto emprendedor enfocado en el desarrollo y/o fabricación de nuevos bienes o servicios para el mercado, utilizando conocimientos científicos o tecnológicos de vanguardia.
d) Ser un proyecto emprendedor innovador basado en nueva tecnología factible y creíble, nueva aplicación tecnológica, nuevo modelo de negocio o nuevo proceso. La madurez de la tecnología será referenciada junto con cualquier patente o estrategia de IP asociado a la solución.
Base 4.–Forma y plazo de presentación de solicitudes.
1. Una persona del equipo actuará como representante del mismo, y será quien realice la inscripción en esta convocatoria. La inscripción realizada por la persona representante del proyecto se entiende realizada por las personas que integran el equipo emprendedor. El procedimiento de presentación consta de dos fases, ambas obligatorias, con fechas límite diferentes:
a) Fase 1. El representante del equipo deberá inscribirse dentro de la plataforma https://www.santanderx.com en la convocatoria "Premios Santander X Spain Awards | Proyectos Emprendedores Universitarios 2026". En caso contrario deberá adjuntarse en la Fase 2. El plazo de inscripción comenzará el día siguiente a la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Navarra, y finalizará el 16 de abril de 2026.
b) Fase 2. Con el objetivo de poder comprobar los requisitos de participación establecidos, una vez realizada la inscripción a la que hace referencia la fase 1, las personas interesadas, mediante instancia genérica presentada a través del registro electrónico de la UPNA y dirigida al Vicerrectorado de Estudiantes, Vida Universitaria y Compromiso Social (indicando "Premios Santander X Spain Awards | Proyectos Emprendedores Universitarios 2026"), adjuntarán un documento donde conste la relación de las personas integrantes del equipo emprendedor, haciendo constar sus datos personales y el colectivo al que pertenecen. Este documento será firmado electrónicamente por todos los integrantes del equipo emprendedor. Fecha límite para la fase 2: 24 de abril de 2026.
2. La candidatura sólo se considerará efectivamente presentada tras la inscripción de ambas fases en el orden establecido.
Base 5.–Proceso de selección.
1. El proceso de selección de proyectos para la asignación del premio constará de tres fases:
Fase 1: Preselección de los proyectos candidatos que cumplen requisitos.
Fase 2: Evaluación de los proyectos candidatos y selección de participantes finalistas.
Fase 3: Selección del participante ganador por la comisión de valoración.
2. En la fase 1 las inscripciones serán revisadas para comprobar si cumplen los requisitos de la base 3 de la convocatoria.
Las personas candidatas serán notificadas del estado de su candidatura el día 8 de mayo de 2026, mediante publicación en el tablón electrónico de la UPNA. Así mismo, serán informadas a través de Santander X.
Base 6.–Evaluación de los proyectos candidatos y selección de participantes finalistas.
1. En la fase 2 la comisión de valoración señalada en la base 8 realizará la evaluación de las candidaturas presentadas en función de los siguientes criterios:
–Potencial de impacto: 25 puntos.
–Calidad en la innovación: 15 puntos.
–Viabilidad: 15 puntos.
–Escalabilidad: 15 puntos.
–Ventaja competitiva: 15 puntos.
–Estructura del equipo: 15 puntos.
2. Aquellas candidaturas que superen la valoración de 60 puntos (en adelante, "candidaturas finalistas"), pasarán a la fase 3.
3. El día 2 de junio de 2026 se publicará en el Tablón Electrónico de la UPNA el resultado de la valoración de la fase 2. Así mismo, serán informadas las y los participantes finalistas a través de Santander X, quienes recibirán un correo de notificación informándoles del avance a la siguiente fase.
Base 7.–Selección del participante ganador por la comisión de valoración.
1. En la fase 3 las y los participantes finalistas recibirán una invitación por parte de la UPNA para participar en la fase final de selección que tendrá lugar entre el día 3 de junio y el 1 de julio de 2026, en la que tendrán que realizar una presentación de sus proyectos emprendedores ante la comisión de valoración.
2. La presentación será de un máximo de cuatro minutos, seguidos por tres minutos de preguntas de la comisión. El uso de los distintos canales y/o medios digitales que pudieran utilizarse para realizar las presentaciones se regirán por sus propias condiciones legales y políticas de privacidad. Se recomienda a los Participantes Finalistas que lean con atención las referidas condiciones antes de utilizar dichos productos.
3. Esta presentación se valorará de 1 a 10 puntos. La adjudicación final se realizará a la propuesta que obtenga la mayor puntuación según los siguientes criterios ponderados:
–Potencial de impacto: 20%.
–Escalabilidad: 20%.
–Ventaja competitiva: 20%.
–Estructura del equipo: 20%.
–Valoración del pitch: 20%.
4. La comisión de valoración se reserva el derecho de conceder una "Mención de Honor" a los participantes finalistas que, por su alta calidad, estuvieron a punto de convertirse en participantes ganadores.
5. El día 2 de julio de 2026 será informada la candidatura ganadora a través de Santander X, que recibirá un correo de notificación.
La candidatura ganadora se compromete a destinar la totalidad del premio económico en el desarrollo de la solución presentada en el programa que ha resultado ganador.
6. La comisión de valoración declarará desierto el premio si ninguna candidatura obtiene una puntuación mínima de 6 puntos.
Base 8.–Comisión de valoración.
1. Se constituirá una comisión de valoración compuesta por los siguientes miembros:
a) La vicerrectora de Calidad, Economía y Estrategia, o persona en quien delegue, que actuará como presidente.
b) La persona que ocupe la Dirección de Área de Emprendimiento, que actuará como secretaria.
c) La persona que ocupe la Dirección de Área de Investigación.
d) El presidente del Consejo Social de la Universidad Pública de Navarra, o persona en quien delegue.
e) La gerente de la Fundación Universidad Sociedad o persona en quien delegue.
f) Una persona propuesta por el Centro Europeo de Empresas e Innovación de Navarra CEIN.
2. La comisión de valoración elaborará la propuesta de asignación provisional del premio, así como de las solicitudes excluidas, con indicación de la causa de exclusión, que se publicará en el Tablón Electrónico de la UPNA, abriéndose a continuación un plazo de tres días hábiles para la presentación de alegaciones.
3. Finalizado dicho plazo, la comisión estudiará las alegaciones presentadas y emitirá la propuesta de adjudicación definitiva, a la vista de la cual la vicerrectora de Calidad, Economía y Estrategia dictará la correspondiente Resolución de concesión definitiva del premio, así como las solicitudes excluidas con indicación de la causa de exclusión.
Si no hubiera alegaciones, la vicerrectora de Calidad, Economía y Estrategia dictará la Resolución de adjudicación definitiva sin necesidad de que se reúna la comisión.
4. Contra la resolución de concesión definitiva del premio, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante el rector, en el plazo de un mes y/o recurso contencioso-administrativo ante la Sección del mismo orden del Tribunal de Instancia de Pamplona, en el plazo de dos meses, contados ambos desde el día siguiente a la publicación de la citada Resolución en el tablón electrónico de la UPNA.
Base 9.–Obligaciones.
1. Son obligaciones de las personas beneficiarias de la presente convocatoria:
a) Aceptar las bases de la presente convocatoria, así como el documento de términos y condiciones generales del Generales del programa "Santander X Spain Awards │ Proyectos Emprendedores Universitarios 2026", que se acompaña como anexo a la presente convocatoria, señalándose especialmente los siguientes apartados de este Anexo:
–VI. Pérdida de la condición de candidato o beneficiario.
–VII. Propiedad intelectual e industrial.
–VIII. Publicación de los proyectos de los Participantes Ganadores visibilidad de imagen.
b) El sometimiento a las actuaciones de comprobación precisas para verificar en su caso el cumplimiento y efectividad de las condiciones determinantes de la concesión del premio facilitando, así mismo, la información que les sea requerida.
c) Cumplir, en su caso, los deberes que se establecen en el artículo 9 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.
Base 10.–Revocación y reintegro de la beca.
1. La concesión del premio será revocada y se exigirá el reintegro de su importe, en caso de descubrirse que en la misma concurrió ocultación o falseamiento de datos.
2. La revocación requerirá informe razonado de la Sección de Acceso, Becas y Títulos y deberá ser aprobada por resolución de la vicerrectora de Calidad, Economía y Estrategia.
Base 11.–Protección de datos.
1. La UPNA es Responsable de Tratamiento de Datos en relación con los datos personales de los interesados que participan en la presente convocatoria conforme al Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (en los sucesivo, RGPD) y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
2. El tratamiento de datos consistirá en su registro, archivo y evaluación para la tramitación de la convocatoria en la que participa, así como publicación de resultados en el Tablón Electrónico de la UPNA. Esta finalidad constituye un objetivo de interés público conforme al Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de Derechos Digitales.
3. Los datos objeto de tratamiento son los de identidad (nombre, apellidos, DNI), datos de contacto de carácter académico, así como, en caso de resultar beneficiarios del premio, los datos bancarios u otros datos de pago. Las personas afectadas por este tratamiento de datos podrán ejercitar derechos de información, acceso, rectificación, supresión y otros en materia de protección de datos, remitiendo correo a la dirección electrónica delegado.protecciondatos@unavarra.es.
Base 12.–Publicación.
Las bases contenidas en la presente convocatoria se publicarán en el Tablón Electrónico de la UPNA, en el Boletín Oficial de Navarra y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.
Base 11.–Recursos.
Tanto la presente convocatoria, como la Resolución definitiva de concesión de ayudas, agotan la vía administrativa, tal y como establece el artículo 38.4 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario. Por ello, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 112 y concordantes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, contra el presente procedimiento de concesión de ayudas, y contra la citada Resolución definitiva de concesión podrán interponerse los siguientes recursos:
–Con carácter potestativo, recurso de reposición ante el rector, en el plazo de un mes a computar desde el día siguiente al de la publicación de la Resolución en el Boletín Oficial de Navarra, y, en el caso de concesión de ayudas, desde la publicación de la Resolución definitiva en el Tablón Electrónico de la UPNA.
–Recurso contencioso-administrativo ante la Sección del mismo orden del Tribunal de Instancia de Pamplona, en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de la publicación de la Resolución en el Boletín Oficial de Navarra, y, en el caso de concesión de ayudas, desde la publicación de la Resolución definitiva en el Tablón Electrónico de la UPNA.
ANEXO.–TÉRMINOS Y CONDICIONES GENERALES
Programa "Santander X Spain Awards│Proyectos Emprendedores Universitarios 2026".
Banco Santander, S.A., con CIF A-39000013, domicilio a estos efectos en calle Juan Ignacio Luca de Tena 11-13, 28027, Madrid, y con correo electrónico emprendimiento@gruposantander.es en lo sucesivo "Santander", promueve el programa "Santander X Spain Awards │Proyectos Emprendedores Universitarios 2026" (en adelante el "Programa").
Santander ha desarrollado la plataforma Santander X (www.santanderx.com), una plataforma global, colaborativa, flexible y abierta que ayuda a generar e impulsar un innovador ecosistema de emprendimiento, basado en el conocimiento, con impacto real en el desarrollo económico y el bienestar social. La plataforma pretende atender a las necesidades que se plantean en las diferentes etapas del proceso emprendedor incluyendo la activación, para ayudar a despertar el talento y la capacidad de innovación; la conexión, para facilitar la interrelación con los diferentes agentes que conforman el ecosistema de emprendimiento e innovación; y la aceleración, para contribuir al impulso de los proyectos de emprendimiento a través de programas de apoyo al crecimiento, escalado de negocio o internacionalización. La plataforma se materializa y representa en una herramienta digital en la que se agrupan y relacionan los diferentes agentes que intervienen en el ecosistema y en la que se presenta una oferta diversa y estructurada de recursos para la promoción del emprendimiento universitario (en adelante "Santander X" o "la Plataforma").
I.–Objetivos.
El objetivo del programa es reconocer y potenciar a nivel nacional los mejores proyectos emprendedores universitarios de personas que guarden relación con alguna universidad que tenga convenio con Santander o con Fundación Banco Santander (en adelante, la/s "Universidad/es") y que se encuentren en fase de validación para el lanzamiento en el mercado. El programa les facilitará la posibilidad de optar a diferentes premios y la posibilidad de ponerse a prueba junto a los mejores actores en el ecosistema empresarial nacional (en adelante, el/los "premio/s").
II.–Universidades participantes.
Santander hará extensiva la participación en el programa a las Universidades, con arreglo al cupo de premios asignados a cada una de ellas por Santander.
La participación queda supeditada a la aceptación expresa de las bases legales por parte de cada una de las Universidades para su adhesión, lo que implicará su toma de razón, conocimiento y aceptación de los presentes términos y condiciones generales del programa, lo cual tendrá la consideración de acuerdo de colaboración entre las Universidades y Santander. Todo ello, a través de la Plataforma.
Corresponde a cada una de las Universidades la concesión y la gestión de los premios que les sean asignados, respetando en todo caso los términos y condiciones recogidos en el presente documento y siendo responsables de coordinar y gestionar los procedimientos internos para su adecuado funcionamiento.
El proceso de inscripción en el programa, la gestión de candidaturas y la selección de los participantes premiados se llevará a cabo a través de la Plataforma.
III.–Destinatarios.
Tendrán la condición de candidatos y, por tanto, podrán optar a ser premiados de este programa los emprendedores, o equipo de emprendedores, universitarios que cumplan con al menos uno de los siguientes requisitos (en adelante, lo/s "candidato/s"):
a. Al menos un miembro del equipo candidato deberá ser estudiante o graduado en alguna de las Universidades en los últimos 5 años.
b. Al menos un miembro del equipo candidato deberá ser profesor universitario, investigador o funcionario en alguna de las Universidades.
c. Al menos un miembro del equipo candidato deberá tener una vinculación formal con alguna de las Universidades.
d. Al menos un miembro del equipo candidato deberá ser emprendedor o mentor actual dentro de alguna de las Universidades.
Adicionalmente y en todo caso:
–Al menos un miembro del equipo candidato deberá tener la residencia en España.
–Los candidatos deberán cumplir con los criterios enumerados en el apartado relativo a la asignación de premios.
Por su parte, los proyectos emprendedores de los candidatos deberán cumplir al menos con uno de los siguientes requisitos:
–Ser un proyecto emprendedor en fase de validación para su lanzamiento en el mercado con potencial de disrupción y altamente escalable que disponga de un MVP (Producto Mínimo Viable) o estar constituidos legalmente como empresa que no haya tenido facturación ni haber hecho un levantamiento de capital.
–Tener un prototipo conceptual que permita la validación de la solución con potenciales clientes.
–Ser un proyecto emprendedor enfocado en el desarrollo y/o fabricación de nuevos bienes o servicios para el mercado, utilizando conocimientos científicos o tecnológicos de vanguardia.
–Ser un proyecto emprendedor innovador basado en nueva tecnología factible y creíble, nueva aplicación tecnológica, nuevo modelo de negocio o nuevo proceso. La madurez de la tecnología será referenciada junto con cualquier patente o estrategia de IP asociad o a la solución.
La Universidad se responsabilizará de la verificación del cumplimiento de los requisitos que deban cumplir los candidatos a partir de los datos de carácter personal del candidato al premio de los que se dispone en las bases de datos de la propia Universidad.
La Universidad no facilitará ningún dato de carácter personal sensible de los candidatos a Santander ni a ninguna de sus filiales, en ningún caso.
IV.–Contenido de los premios.
A la presente convocatoria 2026, se destinarán hasta un importe máximo total de trescientos treinta y cuatro mil euros (334.000euros) con cargo al importe reconocido en los respectivos convenios generales de colaboración firmados entre Santander y cada una de las universidades que se encuentren en vigor en la fecha de publicación del programa. El referido importe tiene la naturaleza prevista en el artículo 25 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de Régimen Fiscal de las Entidades sin Fines Lucrativos y de los Incentivos Fiscales de Mecenazgo, y habrá de ser destinado íntegramente al presente programa.
En virtud de la normativa aplicable, las Universidades están obligadas a difundir la participación de Santander en este programa de conformidad con lo dispuesto en el apartado "Difusión y publicidad", todo ello en virtud de su adhesión al programa a través de la plataforma, que tendrá el valor de acuerdo de colaboración entre las Universidades y Santander.
Al finalizar el proceso de selección del programa, resultarán elegidos de entre los proyectos de los candidatos, en cada una de las Universidades, los proyectos finalistas que consideren (en adelante, los "Participantes Finalistas") y, entre ellos, serán seleccionados los ganadores (en adelante, los "Participantes Ganadores" e individualmente el "Participante Ganador"). En adelante, todos ellos en conjunto como los "Premiados".
Cada uno de los participantes ganadores recibirá los siguientes beneficios:
–Un premio económico de dos mil euros (2.000 euros), para el desarrollo de la solución emprendedora presentada por el Participante Ganador (en adelante, el "Premio Económico") de cada Universidad.
–Acceso directo al premio nacional "Santander X Spain Award | University 2026" *, previa inscripción en el mismo a través de la Plataforma., donde los Participantes Ganadores de todas las Universidades podrán competir entre ellos y obtener visibilidad a nivel nacional, así como la oportunidad de obtener una serie de beneficios adicionales, tanto económicos como en especie, según la convocatoria específica del premio.
(*) Los Participantes Ganadores pueden consultar la regulación del Santander X Spain Award | University 2026 en la convocatoria específica que se publicará en www.SantanderX.com.
En todo caso, el importe unitario del Premio Económico que recibirá cada uno de los Participantes Ganadores de cada categoría será el mismo en todas las Universidades, que por el mero hecho de participar asumen este compromiso de forma expresa.
Adicionalmente, los participantes ganadores recibirán los siguientes beneficios:
–Difusión, en su caso, de los proyectos emprendedores de los participantes ganadores en las redes sociales y webs del Grupo Santander, particularmente en https://www.santanderx.com y, en la que se incluirá una mención con el nombre de cada Participante Ganador, una breve descripción de su proyecto junto a los nombres de los miembros del equipo, así como con sus logos, accesos a su página web y a sus redes sociales.
–Si la Universidad así lo contempla, acceso a sesiones de mentoría impartidas por un grupo de mentores expertos, sobre aquellos temas que puedan servir para el desarrollo de sus proyectos emprendedores.
La percepción del premio objeto del programa será compatible con la de otro tipo de ayudas de carácter asistencial de naturaleza igual o distinta al premio objeto de este programa, cualquiera que sea su origen (público o privado), al que pueda acceder cualquiera de los miembros del equipo de los proyectos participantes ganadores.
V.–Gestión del programa.
–Inscripción.
Será condición ineludible para ser beneficiario de los premios que al menos un miembro del equipo candidato esté registrado en la plataforma e inscrito en el programa a través de la misma.
La notificación de la concesión del premio se realizará a través del sistema de gestión habilitado a las Universidades en dicha plataforma.
La inscripción de los estudiantes deberá realizarse entre el 03 de febrero y el 16 de abril de 2026 a través del formulario disponible en la plataforma.
El formulario de inscripción está orientado a facilitar la presentación de los candidatos y de sus proyectos y a recabar los datos de contacto necesarios para el desarrollo del proceso de selección de los candidatos.
Los candidatos podrán adjuntar opcionalmente para reforzar su candidatura:
a. Un enlace a un vídeo de presentación de su proyecto a través de un enlace.
b. Pitch Deck del proyecto.
c. Cualquier otro material "media" y/o "audiovisual" relacionado con el proyecto que pudiera considerarse de interés.
La Universidad seguirá los procedimientos de gestión habituales en la convocatoria interna que realicen para el desarrollo y ejecución del programa, según su propia normativa interna y políticas de otorgamiento de becas o premios, siempre que los mismos no contravengan lo establecido en los presentes términos y condiciones generales.
A la finalización del programa, se podrá organizar un evento para la presentación de resultados del mismo.
–Asignación de premios entre los candidatos.
El proceso de selección de proyectos de los candidatos que llevará a cabo la Universidad para la asignación de los premios constará de tres (3) fases tal y como se describe a continuación:
–Fase 1: Preselección de los proyectos candidatos que cumplen requisitos.
Las inscripciones de los candidatos serán revisadas para comprobar si cumplen los requisitos recogidos en los presentes términos y condiciones y, particularmente, los detallados en el apartado "IV. Destinatarios". Las candidaturas serán valoradas por la Universidad.
El 8 de mayo de 2026 serán notificados los candidatos del estado de su candidatura a través de Santander X.
–Fase 2: Evaluación de los proyectos candidatos y selección de los participantes finalistas.
Los candidatos que cumplan los requisitos de las presentes bases, serán evaluados por expertos nombrados por la Universidad (en adelante, "los Evaluadores"). Los Evaluadores habrán sido previamente invitados a participar en el proceso por cada universidad y deberán registrarse a través de la Plataforma Santander X.
Para este fin, se podrá contactar a los candidatos preseleccionados para solicitar aclaraciones sobre el proyecto presentado, con el fin de contrastar la información facilitada, y garantizar la homogeneidad en la calidad de los candidatos preseleccionados, para seleccionar a las mejores soluciones.
A cada uno de los evaluadores se le asignarán una serie de proyectos presentados por los candidatos preseleccionados. Para seleccionar a los participantes finalistas, los Evaluadores tendrán en cuenta los siguientes criterios ponderados:
–Potencial de impacto: 25%.
–Calidad en la innovación: 15%.
–Viabilidad: 15%.
–Escalabilidad: 15%.
–Ventaja competitiva: 15%.
–Estructura del equipo: 15%.
El día 2 de junio de 2026 serán informados los participantes finalistas a través de Santander X, quienes recibirán un correo de notificación informándoles del avance a la siguiente fase. Si no resultaran seleccionados, los candidatos recibirán un correo de agradecimiento por su participación.
La Universidad podrá emparejar individualmente a cada participante finalista con un mentor (en adelante, el/los "Mentor/es").
Los Mentores podrán ser compartidos entre más de un proyecto emprendedor, es decir, cada Mentor podrá tener asignado más de un Participante Finalista.
–Fase 3: Selección de los Participantes Ganadores por un jurado.
Los Participantes Finalistas recibirán una invitación por parte de la Universidad para participar en la fase final de selección que tendrá lugar entre el día 3 de junio y el 1 de julio de 2026, en la que tendrán que realizar una presentación de sus proyectos emprendedores ante un jurado elegido por la Universidad y del que podrá formar parte un representante del Banco Santander (en adelante, "el Jurado").
Las presentaciones serán de un máximo de cuatro (4) minutos, seguidos por tres (3) minutos de preguntas del Jurado. El uso de los distintos canales y/o medios digitales que pudieran utilizarse para presentar las presentaciones se regirán por sus propias condiciones legales y políticas de privacidad. Se recomienda a los Participantes Finalistas que lean con atención las referidas condiciones antes de utilizar dichos productos. Santander no será responsable en ningún caso respecto al mal uso que los Participantes Finalistas pudieran hacer de los mismos.
El Jurado valorará a los Participantes Finalistas y elegirá a los proyectos Ganadores en función de los siguientes criterios ponderados:
–Potencial de impacto: 20%.
–Escalabilidad: 20%.
–Ventaja competitiva: 20%.
–Estructura del equipo: 20%.
–Valoración del pitch: 20%.
El Jurado se reserva el derecho de conceder una "Mención de Honor" a los Participantes Finalistas que, por su alta calidad, estuvieron a punto de convertirse en Participantes Ganadores.
El día 02 de julio de 2026 serán informados los Participantes Ganadores a través de Santander X, quienes recibirán un correo de notificación. Si no resultaran seleccionados, los Participantes Finalistas recibirán un correo de agradecimiento por su participación.
Las Universidades abonarán el importe del premio mediante ingreso en una cuenta abierta a nombre del Participante Ganador.
Con el fin de promover la inclusión financiera, Banco Santander incorpora en su oferta comercial una cuenta corriente gratuita, de cuyas condiciones se informaría, tras la inscripción en el programa a aquellos beneficiarios que así lo hubieran consentido en Santander X.
Los participantes ganadores se comprometen a destinar la totalidad del premio Económico en el desarrollo de la solución presentada en el programa y que ha resultado ganadora.
El 31 de diciembre de 2026 (en adelante, el "Plazo") se dará por cerrado el Programa.
Las fechas previstas en la presente cláusula podrán ser modificadas en sede de las correspondientes bases legales a criterio de Santander y serán, en todo caso, publicadas en la Plataforma.
VI.–Pérdida de la condición de candidato o beneficiario.
Los candidatos o premiados podrán ser excluidos del programa en cualquier momento y, en el caso de ser Premiados, se les podrán retirar los beneficios del Premio, en el caso de encontrarse en alguna de las siguientes situaciones:
–Tener conflictos con Santander, entendiéndose que estarán en esta situación los candidatos o premiados que sean inhabilitados por cualquier causa legal o que incurran en algún procedimiento judicial o situación de conflicto con Santander o que pueda suponer un potencial daño reputacional para el mismo.
–Dejar de cumplir con los requisitos del programa y de los presentes términos y condiciones una vez transcurridos tres (3) meses después de ser elegido como premiado.
–Utilizar el premio económico concedido a los participantes ganadores para un fin no relacionado con el desarrollo de la decisión del programa.
El incumplimiento de las obligaciones anteriores puede conllevar la baja obligatoria del candidato o premiado en el programa y la devolución al Santander de las cantidades correspondientes a los gastos sufragados por éste.
VII.–Propiedad intelectual e industrial.
a) Propiedad intelectual de los materiales enviados para presentar el proyecto.
Para participar en el programa, es opcional enviar, tal y como se expone en el apartado "IV. a) Inscripción" de los presentes términos y condiciones, vídeos, fotografías, y otros materiales audiovisuales que refuercen las candidaturas (en adelante el/los "Material/es").
Al enviar los materiales, el candidato acepta y garantiza lo siguiente: (a) que el candidato es el único propietario de los mismos; (b) que éstos no infringirán ningún derecho de terceros (entre otros, los derechos de propiedad intelectual); (c) que cualquier tercero que aparezca en el video ha otorgado el consentimiento apropiado al candidato para ser fotografiado o filmado y utilizado según lo permitido en este documento; y (d) que toda la información que el candidato facilita en este documento es veraz y precisa. El Santander se reserva el derecho a solicitar cesiones/autorizaciones de cualquier tercero incluido en el material en cualquier momento, sin ningún tipo de pago o consideración de pago al Santander; (e) que el video no supone una difamación o calumnia para cualquier persona, empresa y/o asociación y (f) que no contienen elementos prohibidos, como virus o spam, o enlaces a los mismos.
El candidato, a título particular, así como el equipo candidato, son los únicos responsables de los materiales enviados, dejando indemne a Santander y a nuestros colaboradores, de cualquier reclamación (judicial o extrajudicial) que surja o pudiera surgir por el uso de los mismos.
Proporcionar estos materiales constituye el consentimiento por parte del candidato de otorgar al Santander una licencia no exclusiva, irrevocable y libre de regalías para usar, reproducir, publicar y mostrar dichos materiales en su totalidad o en parte, en cualquier lugar del mundo y en cualquier forma, medio o tecnología conocidos ahora o desarrollados posteriormente durante el plazo de cinco (5) años con el objetivo de llevar a cabo la difusión del programa, en todos y cada uno de los medios de Internet, en los sitios web y redes sociales de Santander.
El candidato consiente que Santander trate su material de cualquier forma, siempre que no se infrinjan los derechos morales del candidato.
b) Signos distintivos y marcas.
Con sujeción a las condiciones de los presentes términos y condiciones generales, el candidato otorga a Banco Santander una licencia mundial y no exclusiva de reproducción, distribución y comunicación pública de los contenidos titularidad del candidato que pudieran remitir para su participación en el programa, particularmente los logos de la entidad, que se publicarán en las webs de Santander y en las redes sociales para la difusión del evento. A estos efectos, el candidato declara y garantiza que es el único propietario de la totalidad de los derechos de propiedad intelectual e industrial sobre los contenidos facilitados, o bien que está plenamente facultada y autorizada para explotar la totalidad de derechos sobre los referidos contenidos, así como para otorgar los derechos y licencias relacionados con cualquier posible Material y/o contenido de terceros que aparezca o esté incorporado en los mismos siendo, por tanto, responsable de revisar y obtener todos los permisos, licencias y autorizaciones necesarias para esta licencia. En este sentido, el candidato, mantendrá indemne a Santander de cualesquiera reclamaciones que se deriven del incumplimiento de lo estipulado en la presente cláusula.
VIII.–Publicación de los proyectos de los participantes ganadores visibilidad de imagen.
Los nombres de los proyectos ganadores serán publicados en la plataforma.
Asimismo, el fallo final podrá dar lugar a la organización de diferentes actividades de comunicación dirigidas a informar de los resultados del programa y a la promoción y visibilidad de los participantes ganadores.
En particular, respecto del uso de imagen, los participantes manifiestan:
1) Que conocen los términos y condiciones del programa.
2) Que, de conformidad con todo lo anterior, autorizan a Santander a utilizar de forma indefinida y en todo el mundo, la imagen de todas los miembros del equipo candidato que resulten finalistas y ganadoras (en adelante, la "Imagen") su apariencia, nombres y apellidos y cualesquiera declaraciones e interpretaciones que pudiera realizar (en adelante, "las Declaraciones") para su explotación y, en especial los derechos de reproducción, distribución, comunicación pública y transformación, total o de forma parcial, en cualquier formato o soporte y por cualquier sistema, procedimiento o modalidad, actualmente conocido o que se desarrolle en el futuro, de forma interna o externa, incluyendo entre otras las siguientes formas de explotación:
a. Explotación publicitaria, esto es, el derecho de utilizar la imagen y/o las Declaraciones, para promocionar el programa.
b. Edición impresa, esto es derecho a publicar en papel la Imagen y/o las Declaraciones para su distribución en revistas, folletos, postales, libros o cualquier otro formato que permita su divulgación en papel o material análogo a través de la distribución de ejemplares.
c. Explotación en vídeo, esto es, la posibilidad de explotar y distribuir la Imagen y/o las Declaraciones para su visualización no comercial por consumidores en sistemas de vídeo, de tal forma que el momento y frecuencia de la visualización puedan ser controlados libremente por dicho consumidor.
d. Explotación en televisión, esto es, el derecho a transmitir, difundir y exhibir la Imagen y/o las Declaraciones a través de televisión gratuita y de televisión codificada que requiera algún modo de pago para la visualización de su programación, incluyendo la televisión de alta definición, digital y analógica, VOD, PPV ("Televisión de pago"), ya sea transmitida por vía terrestre, por cable, por satélite o por cualquier otro medio.
e. Explotación online, esto es, el derecho a distribuir la imagen y/o las Declaraciones por medio de redes de ordenadores integradas mediante la utilización de cualquier protocolo, actualmente conocido o que se desarrolle en el futuro, incluyendo, sin carácter exhaustivo, el protocolo "Internet", o cualquier tecnología sucesora o similar utilizada para acceder a dichas redes de ordenadores para visualizar la Imagen en cualquier equipo de visualización, incluidas las redes sociales del Grupo Santander.
f. Explotación por radio difusión, o por cualquier otro medio o procedimiento que sirva para la difusión inalámbrica por ondas de la voz de la Declaración, por red terrestre o por satélite, ya sea de forma analógica o digital.
3) Que la cesión de los derechos referida en el punto anterior se realiza sin percibir contraprestación alguna y por consiguiente renuncian a formular reclamación alguna por tal concepto y que exoneran a Santander de cualquier responsabilidad con relación a cualquier reclamación relativa a la cesión de los derechos que pudiera presentarse por los titulares de los derechos como por terceros.
IX.–Difusión y publicidad.
Las Universidades se comprometen a asegurar una adecuada difusión y promoción del programa en sus respectivas comunidades universitarias identificando en todo caso y de forma clara la plataforma.
Las Universidades harán mención expresa, adicionalmente, a la denominación "Santander X Spain Awards │Proyectos Emprendedores Universitarios 202 6" e incluirán el logotipo de Santander en la documentación y soportes que elaboren en relación con el programa.
X.–Fiscalidad del programa.
A los premios se les aplicará la normativa tributaria correspondiente vigente en cada momento y, en concreto, lo dispuesto en materia del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y que en ocasiones podría dar lugar a la práctica de retenciones a cuenta del mencionado Impuesto por parte de las Instituciones y al nacimiento de la obligación para el beneficiario del premio de incluir en su declaración de renta anual las cantidades que correspondan (el cumplimiento de las obligaciones fiscales del beneficiario del premio será de su exclusiva responsabilidad).
XI.–Protección de datos.
La política de protección de datos aplicable a esta convocatoria se recoge en el documento de Declaración de Privacidad publicado en la plataforma junto a estas bases legales.
XII.–Seguimiento.
Una vez finalizado el programa y la asignación de los correspondientes premios por parte de las Universidades, éstas identificarán a través de la plataforma, mediante la funcionalidad establecida para tal efecto, tanto a los Premiados como a aquellos a los que no se hubieran adjudicado los premios. Santander, como convocante del programa, podrá acceder a esta información.
Tanto durante la realización del programa como una vez finalizado, las Universidades facilitarán a Santander, a través de la plataforma, información detallada de las mismas, así como cualquier otra información relativa al programa y a su ejecución que sea requerida por cualquiera de éstos para su debido seguimiento.
Las Universidades se encargarán de realizar un seguimiento efectivo del programa, de acuerdo con sus procedimientos habituales, y de elaborar un documento con la información de seguimiento que Santander, pueda requerir a la finalización de la convocatoria.
XIII.–Aceptación y modificación.
El hecho de concurrir a la presente convocatoria del programa supone la aceptación por los candidatos de sus bases.
Banco Santander se reserva el derecho de interpretar las presentes bases. Asimismo, se reserva el derecho de modificar o rectificar cualesquiera de los términos y condiciones de la convocatoria del programa, parcial o totalmente en cualquier momento, pudiendo incluso suspender, posponer o cancelar la misma, atendiendo a una causa objetiva y debidamente justificada, y con la finalidad de preservar el impacto social que persigue con la presente convocatoria, informando acerca de las modificaciones introducidas a los candidatos a través de la plataforma.
XIV.–Legislación aplicable.
El programa, las presentes bases, las adhesiones de las Universidades y, en general, su desarrollo y ejecución se somete a la legislación española.
Código del anuncio: F2603185
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