BOLETÍN Nº 49 - 9 de marzo de 2026

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 324/2026, de 17 de febrero del rector de la Universidad Pública de Navarra, por la que se ordena publicar el Acuerdo por el que se modifica el Reglamento de provisión de puestos de trabajo del personal técnico, de gestión y de administración y servicios a de la Universidad Pública de Navarra.

En uso de las competencias que me han sido conferidas por el artículo 40 de los Estatutos de la Universidad aprobados por Decreto Foral 110/2003 de 12 de mayo, se ordena la publicación del acuerdo del Consejo de Gobierno de 17 de febrero de 2026 por el que se modifica el Reglamento de provisión de puestos de trabajo del personal técnico, de gestión y de administración y servicios a de la Universidad Pública de Navarra.

ACUERDO DEL CONSEJO DE GOBIERNO POR EL QUE SE MODIFICA EL REGLAMENTO DE PROVISIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO DEL PERSONAL DE ADMINISTRACIÓN Y SERVICIOS DE LA UNIVERSIDAD PÚBLICA DE NAVARRA, APROBADO POR ACUERDO DEL CONSEJO DE GOBIERNO DE 19 DE JUNIO DE 2018

Por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 19 de junio de 2018 se aprobó el Reglamento de provisión de puestos de trabajo del personal de Administración y Servicios de la Universidad Pública de Navarra.

El tiempo transcurrido desde la aprobación de dicho Acuerdo ha puesto de relieve la necesidad de realizar en el mismo algunas modificaciones, previa negociación de las mismas con las organizaciones sindicales representadas en la Junta de Personal de la Universidad.

Fruto de la misma se ha acordado con la misma, con el voto favorable de la mayoría de su representación, modificar la actual regulación en diversos aspectos.

Por otra parte, la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, ha modificado la denominación del hasta ahora conocido como personal de administración y servicios, designándolo como personal técnico, de gestión y de administración y servicios, modificación que debe ser recogida en la regulación citada.

Resulta, por tanto, necesaria, la aprobación de un Acuerdo a fin de incluir dichas modificaciones.

En virtud de lo expuesto, a propuesta del gerente, el Consejo de Gobierno, en sesión celebrada el día 17 de febrero de 2026, previa deliberación de sus miembros, adopta el siguiente:

ACUERDO:

Primero.–Modificación del Reglamento de provisión de puestos de trabajo del personal de Administración y Servicios de la Universidad Pública de Navarra.

Se modifica el Reglamento de provisión de puestos de trabajo del personal de Administración y Servicios de la Universidad Pública de Navarra, aprobado por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 19 de junio de 2018, en los siguientes términos:

1) Se sustituye la expresión "personal de administración y servicios" por la de "personal técnico, de gestión y de administración y servicios" en todos los lugares en los que aparece a lo largo del texto, incluido el título del Reglamento.

2) Se sustituyen las referencias al "Gerente" por "Gerencia" en todos los lugares en los que aparece a lo largo del texto.

3) Se modifica el artículo 6, que queda redactado del siguiente modo:

"Artículo 6. Cambios de adscripción por necesidades del servicio.

1. Cuando, por necesidades del servicio, sea necesario llevar a cabo una redistribución del personal, los puestos de trabajo vacantes podrán ser provistos mediante la adscripción a dichos puestos de trabajo de personal funcionario adscrito a un puesto igual al que correspondan las vacantes que reúna los requisitos citados en el artículo 4 para el desempeño de los mismos.

Así mismo, cuando las necesidades del servicio así lo aconsejen y previa justificación mediante Resolución motivada, el personal funcionario podrá ser trasladado a otro puesto de trabajo de la misma naturaleza que aquél que estuviese desempeñando, pero encuadrado en otro ámbito orgánico de adscripción. Los traslados previstos en este apartado no podrán implicar cambio de campus ni de tipo de jornada.

Estas adscripciones tendrán carácter temporal, si bien podrán consolidarse. En caso de consolidación del cambio de adscripción la plaza será incluida en el primer concurso de méritos que se convoque con posterioridad a dicho cambio. La persona funcionaria que ocupe la plaza pasará a situación de adscripción provisional, por lo que estará obligada a participar en el siguiente concurso de traslados que se convoque para la provisión de plazas.

2. El Rector es el órgano competente para la asignación al personal de una plaza determinada, así como para los cambios de adscripción de plazas ocupadas o vacantes y los traslados del personal por necesidades del servicio entre los diferentes ámbitos de adscripción existentes en la Universidad Pública de Navarra.

3. La Junta del Personal técnico, de gestión y de administración y servicios de la Universidad Pública de Navarra deberá ser previamente informada de todos los cambios que se efectúen al amparo de este artículo."

4) Se modifica el artículo 7, que queda redactado del siguiente modo:

"Artículo 7. Asignación de plazas en caso de reincorporación.

1. Cuando la persona funcionaria nombrada para el desempeño de un puesto de libre designación o de una jefatura o dirección de unidad orgánica cese en su desempeño, deberá reincorporarse inmediatamente al desempeño de las funciones propias de su nivel y nombramiento, dentro del ámbito orgánico de adscripción al que originariamente estuviera adscrita. Dicha reincorporación no podrá conllevar cambio de campus ni de tipo de jornada.

Excepcionalmente, a solicitud de la persona cesante, la reincorporación podrá llevarse a cabo en un ámbito de adscripción o campus distinto, siempre que las necesidades del servicio lo permitan.

2. La reincorporación conllevará la asignación de una plaza determinada.

Si en el ámbito de adscripción donde se produce la reincorporación existe más de una vacante cubierta mediante contratación temporal, se la asignará la plaza cubierta por la persona que lleve un mayor tiempo de prestación de servicios con carácter temporal y de manera ininterrumpida en el referido ámbito.

3. En el caso de reingreso de personal funcionario en situación de excedencia sin reserva de plaza, si existiese una plaza en la unidad de adscripción en la que tuvo su último destino se le asignará dicha plaza. Si en dicho ámbito existe más de una vacante cubierta mediante contratación temporal se aplicará lo establecido en el apartado 2.

En todo caso, la adjudicación de plaza al personal funcionario que reingresa de una situación de excedencia sin reserva de plaza tendrá carácter provisional, debiendo dicha plaza ser incluida en el primer concurso de méritos que se convoque con posterioridad a su adjudicación."

5) Se modifica el artículo 9, que queda redactado del siguiente modo:

"Artículo 9. Concursos de traslado.

1. El concurso de traslado será el procedimiento de movilidad voluntaria aplicable en los siguientes supuestos:

a) Entre diferentes Secciones o unidades orgánicas inferiores no encuadradas en una Sección. A estos efectos, las unidades administrativas de apoyo, las unidades de apoyo al laboratorio y otras unidades administrativas que puedan determinarse en las bases de la respectiva convocatoria, serán consideradas como secciones diferentes.

b) Entre plazas pertenecientes a un mismo ámbito orgánico de adscripción de personal cuando las mismas estén radicadas en campus diferentes.

c) Entre plazas con diferentes tipos de jornada.

2. Las plazas vacantes deberán ser ofrecidas para su provisión a través de concurso de traslado con anterioridad a su inclusión en las convocatorias de ingreso en la función pública. Así mismo, podrán ser convocados concursos de traslado cuando razones de carácter organizativo o de otra índole así lo requieran.

3. En los concursos de traslado podrá participar el personal funcionario de la Universidad Pública de Navarra que pertenezca al nivel al que corresponden las vacantes y reúna los requisitos exigidos para su desempeño a los que hace referencia el artículo 4.

En este sentido, la Gerencia aprobará, previa consulta a la Junta del Personal técnico, de gestión y de administración y servicios, un mapa de movilidad en el que se establezcan las posibilidades de traslado existentes para cada puesto de trabajo.

Una vez finalizado cada procedimiento de provisión por concurso de traslado entre el personal funcionario de la Universidad, las plazas vacantes resultantes podrán ser ofrecidas, para su provisión a través de concurso, al personal funcionario de otras administraciones públicas con las que la Universidad tenga suscrito un convenio de reciprocidad y en particular al de las universidades incluidas en el G9."

6) Se modifica el artículo 11, que queda redactado del siguiente modo:

"Artículo 11. Provisión de jefaturas de sección.

La provisión de las jefaturas de sección, así como responsables de unidad, responsable de Oficinas, coordinador/a, como de las unidades similares, en la Universidad Pública de Navarra se llevará a cabo con arreglo a lo dispuesto en la normativa sobre provisión de puestos de trabajo aplicable a las Administraciones Públicas de Navarra, con las siguientes particularidades:

1. En los concursos que se convoquen para la provisión de dichos puestos se valorarán los siguientes elementos, dentro de una escala cuyo valor máximo será de cien puntos distribuidos de la siguiente forma:

–Servicios prestados a las Administraciones Públicas: hasta veinticinco puntos.

–Formación, investigación y otros méritos: hasta quince puntos.

–Conocimiento de idiomas: hasta un máximo de diez puntos.

–Memoria-trabajo sobre la jefatura o dirección objeto del concurso: hasta cuarenta puntos.

–Exposición y defensa de la memoria-trabajo: hasta diez puntos.

Dichos elementos serán valorados de conformidad con lo dispuesto en las convocatorias aprobadas al efecto. La memoria-trabajo tendrá, en todo caso, carácter eliminatorio. Será necesario alcanzar un mínimo de veinte puntos en la evaluación de la memoria-trabajo y alcanzar un mínimo de cinco puntos en la exposición y defensa de la memoria-trabajo para superarlas.

Los servicios prestados a las Administraciones Públicas y la formación, docencia, investigación y otros méritos, y conocimientos de idiomas se valorarán de conformidad con lo dispuesto en el baremo de méritos establecido en el Anexo II al presente Reglamento.

Los criterios de evaluación de la memoria-trabajo y su exposición y defensa se recogen en el baremo de méritos establecido en el Anexo IV al presente Reglamento.

2. Verificación de la autoría de la memoria.

En el supuesto de que el tribunal evaluador albergue dudas razonables sobre la autoría de la memoria presentada por la persona candidata, podrá solicitar la realización de una prueba complementaria con el fin de verificar su autenticidad.

La prueba complementaria consistirá en un ejercicio escrito, presencial y supervisado, en el que la persona candidata deberá desarrollar aspectos esenciales de su memoria, responder preguntas formuladas por el tribunal o realizar un análisis crítico relacionado con el contenido de su trabajo.

Previamente o posteriormente a la exposición y defensa el tribunal evaluador deberá justificar por escrito las razones que motivan la realización de la prueba complementaria, garantizando en todo momento los principios de objetividad, imparcialidad y respeto a los derechos de la persona candidata. Se dará un plazo de 5 días hábiles para alegaciones sobre esta decisión.

Una vez resueltas las posibles alegaciones la prueba se realizará en un plazo inferior a 5 días hábiles.

La calificación final de la memoria podrá verse modificada en función del resultado de la prueba complementaria, conforme a los criterios previamente establecidos por el tribunal.

3. Los Tribunales encargados de la calificación de los concursos para provisión de jefaturas tendrán la siguiente composición:

–Presidencia La persona titular de la Gerencia de la UPNA, o el vicerrector o vicerrectora del que dependa la unidad orgánica cuya jefatura se pretende proveer o persona en quien deleguen.

–Vocalía: Designada por la Junta de Personal técnico, de gestión y de administración y servicios.

–Vocalía-Secretaría: La dirección del Servicio del que dependa la unidad orgánica cuya jefatura se pretenda proveer. En el supuesto de jefaturas no adscritas a un Servicio, el titular de la Dirección del Servicio de Recursos Humanos o la persona en quien éste delegue, será quien ejerza la Vocalía-Secretaría.

4. Sin perjuicio de lo anterior, las jefaturas de sección podrán ser desempeñadas interinamente, mediante nombramiento efectuado por el órgano competente que deberá recaer necesariamente en personal funcionario perteneciente o adscrito a la Universidad Pública de Navarra, conforme a lo dispuesto en el Estatuto del personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra.

5. En aquellas secciones dónde exista más de una plaza con perfil lingüístico con C1 de inglés o C1 de euskera, se multiplicará por 1,5 la puntuación asignada por conocimiento del respectivo idioma establecida conforme al apartado c de los baremos de méritos."

7) Se modifica el artículo 12, que queda redactado del siguiente modo:

"Artículo 12. Provisión de jefaturas de negociado.

La provisión de las jefaturas de negociado, así como coordinadoras y coordinadores de departamento, administrador/a, coordinador/a campus, responsables de servicios, responsables de unidad y responsables de oficina, como de las unidades similares, en la Universidad Pública de Navarra, se llevará a cabo con arreglo a lo dispuesto en la normativa sobre provisión de puestos de trabajo aplicable a las Administraciones Públicas de Navarra, con las siguientes particularidades:

1. En los concursos que se convoquen para la provisión de dichos puestos se valorarán los siguientes elementos, dentro de una escala cuyo valor máximo será de cien puntos distribuidos de la siguiente forma:

–Servicios prestados a las Administraciones Públicas: hasta veinticinco puntos.

–Formación, investigación y otros méritos: hasta quince puntos.

–Conocimiento de idiomas: hasta un máximo de diez puntos.

–Memoria-trabajo sobre la jefatura o responsabilidad objeto del concurso: hasta cuarenta y cinco puntos.

Dichos elementos serán valorados de conformidad con lo dispuesto en las convocatorias aprobadas al efecto. La memoria-trabajo tendrá, en todo caso, carácter eliminatorio, siendo necesario alcanzar un mínimo de veintidós puntos y medio para superarla.

Los servicios prestados a las Administraciones Públicas y la formación, docencia, investigación y otros méritos se valorarán de conformidad con lo dispuesto en el baremo de méritos establecido en el Anexo III al presente Reglamento.

Los criterios de evaluación de la memoria-trabajo se recogen en el baremo de méritos establecido en el Anexo V al presente Reglamento.

2. Se realizará una lectura pública de la memoria-trabajo, en la que el tribunal podrá realizar preguntas para una mejor evaluación de la memoria-trabajo.

3. Verificación de la autoría de la memoria.

En el supuesto de que el tribunal evaluador albergue dudas razonables sobre la autoría de la memoria presentada por la persona candidata, podrá solicitar la realización de una prueba complementaria con el fin de verificar su autenticidad.

La prueba complementaria consistirá en un ejercicio escrito, presencial y supervisado, en el que la persona candidata deberá desarrollar aspectos esenciales de su memoria, responder preguntas formuladas por el tribunal o realizar un análisis crítico relacionado con el contenido de su trabajo.

Previamente o posteriormente a la lectura de la memoria el tribunal evaluador deberá justificar por escrito las razones que motivan la realización de la prueba complementaria, garantizando en todo momento los principios de objetividad, imparcialidad y respeto a los derechos de la persona candidata. Se dará un plazo de 5 días hábiles para alegaciones sobre esta decisión.

Una vez resueltas las posibles alegaciones la prueba se realizará en un plazo inferior a 5 días hábiles.

La calificación final de la memoria podrá verse modificada en función del resultado de la prueba complementaria, conforme a los criterios previamente establecidos por el tribunal.

4. Cuando exista una única persona candidata y esta venga desempeñando el puesto en los dos años anteriores a la convocatoria de manera ininterrumpida, el puesto se adjudicará automáticamente a dicha persona en las condiciones establecidas en el artículo siguiente.

5. Los Tribunales encargados de la calificación de los concursos para provisión de jefaturas tendrán la siguiente composición:

–Presidencia: La persona titular de la Gerencia de la UPNA, o el vicerrector o vicerrectora del que dependa la unidad orgánica cuya jefatura se pretende proveer o persona en quien deleguen.

–Vocalía: Designada por la Junta de Personal técnico, de gestión y de administración y servicios.

–Vocalía-Secretaría: La dirección del Servicio del que dependa la unidad orgánica cuya jefatura se pretenda proveer. En el supuesto de jefaturas no adscritas a un Servicio, el titular de la Dirección del Servicio de Recursos Humanos o la persona en quien éste delegue, será quien ejerza la Vocalía-Secretaría.

6. Sin perjuicio de lo anterior, las jefaturas de negociado podrán ser desempeñadas interinamente, mediante nombramiento efectuado por el órgano competente que deberá recaer necesariamente en personal funcionario perteneciente o adscrito a la Universidad Pública de Navarra, conforme a lo dispuesto en el Estatuto del personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra.

7. En aquellas secciones dónde exista más de una plaza con perfil lingüístico con C1 de inglés o C1 de euskera, se multiplicará por 1,5 la puntuación asignada por conocimiento del respectivo idioma establecida conforme al apartado c de los baremos de méritos."

8) Se modifica el artículo 13, que queda redactado del siguiente modo:

"Artículo 13. Desempeño de las jefaturas provistas por concurso.

1. El período de desempeño de la jefatura obtenida por concurso de méritos será de seis años naturales. Finalizado dicho período, y sin necesidad de nombramiento expreso, la persona funcionaria continuará desempeñando de forma interina dicha jefatura hasta que sea provista mediante nuevo concurso de méritos, a convocar en el plazo máximo de un año, sin perjuicio de la posibilidad de nombramiento interino de otra persona funcionaria, por el órgano competente.

2. La persona que obtenga la titularidad de una jefatura por concurso de méritos no podrá presentarse a ningún otro concurso de méritos para proveer otra jefatura distinta hasta haber agotado el período de tres años naturales.

Esta limitación se aplicará, asimismo, en el caso de que la persona titular hubiera renunciado a una jefatura antes de finalizar el plazo para el que fue nombrada.

3. El personal funcionario titular de una jefatura obtenida por concurso de méritos cesará en su desempeño, sin derecho a reserva de la misma y con pérdida de las retribuciones correspondientes, en los siguientes supuestos:

–Transcurso del período de seis años naturales.

–Supresión de la unidad orgánica como consecuencia de la modificación de la estructura orgánica de la Universidad Pública de Navarra.

–Renuncia expresa.

–Causas sobrevenidas, derivadas tanto de una falta de capacidad o de adaptación para el desempeño de la jefatura, manifestada por un rendimiento insuficiente que impida realizar con eficacia las funciones atribuidas a la misma, como de una alteración en su contenido, previa audiencia de la persona interesada e informe de la Junta del personal técnico, de gestión y de Administración y Servicios.

–Pase a la situación de servicios especiales o de excedencia, tanto voluntaria como forzosa o especial.

–Imposición de sanción, en expediente disciplinario, por la comisión de falta grave o muy grave, o condena a la pena de inhabilitación en un proceso penal.

–Nombramiento para un puesto de libre designación entre personal funcionario.

–Concesión de una comisión de servicios tanto dentro de la Universidad Pública de Navarra, como en cualquier otra Administración Pública. "

9) Se modifica la disposición adicional única, que queda redactada del siguiente modo:

"Disposición adicional única.–Calendario de convocatorias.

La Universidad elaborará un calendario de convocatorias de concurso de méritos que contemple las plazas a convocar en un periodo plurianual de seis años. Este calendario podrá actualizarse anualmente."

10) Se modifica la disposición transitoria segunda, que queda redactada del siguiente modo:

"Disposición transitoria segunda.–Jefaturas cubiertas conforme a la Ley 30/1984, de 2 de agosto.

Lo establecido en el presente Reglamento sobre provisión de jefaturas no será de aplicación a las señaladas en el Anexo VI al presente Reglamento, todas ellas provistas por concurso de méritos con arreglo a lo establecido en la Ley 30/1984, de 2 de agosto y su normativa de desarrollo, en tanto permanezca la cobertura de las mismas por su actual titular. Una vez queden vacantes por cualquier causa su cobertura se llevará a cabo con arreglo al régimen general regulado en el presente Reglamento."

11) Se modifica el Anexo I, que queda redactado del siguiente modo:

"ANEXO I.–BAREMO DE MÉRITOS PARA LOS CONCURSOS DE TRASLADO

a) Servicios prestados a las Administraciones Públicas: Hasta un máximo de 30 puntos.

La valoración de los servicios prestados a las Administraciones Públicas se realizará atendiendo, a razón de 1 punto por año, a la antigüedad reconocida a la fecha de publicación de la correspondiente convocatoria.

Nota al apartado a): Si el número de años no fuese entero, se asignará la puntuación que proporcionalmente corresponda al periodo en que se hayan prestado servicios.

b) Formación, docencia e investigación: Hasta un máximo de 10 puntos.

Nota al apartado b): Únicamente se valorarán dentro de este apartado aquellos méritos que guarden relación con el puesto de trabajo objeto de la convocatoria.

b.1. Participación en acciones formativas organizadas por organismos o centros públicos y Universidades: 0,10 puntos por cada crédito académico o su equivalente (10 horas lectivas), hasta un máximo de 7 puntos.

Notas al apartado b.1:

1. Se prorratearán las fracciones de horas lectivas que resulten de las acciones formativas a valorar.

2. Los certificados en que no conste duración en horas lectivas se valorarán como de 1 crédito.

3. Los certificados en que la duración que conste sea de un año académico se valorarán como de 12 créditos.

4. Se valorará con la misma puntuación la participación en acciones formativas que, aun no cumpliendo los requisitos en cuanto al organismo organizador, hayan sido realizadas por mandato de la Administración o validadas por la misma, incluyéndose expresamente entre estas últimas las organizadas por los sindicatos dentro de los Acuerdos de Formación Continua en las Administraciones Públicas.

5. No se valorarán dentro de este apartado los estudios conducentes a la obtención de un título académico, tanto universitario como no universitario.

b.2. Presentación de ponencias o comunicaciones en congresos o jornadas, realización de trabajos científicos o de investigación becados o premiados y publicación de trabajos en revistas especializadas: Hasta un máximo de 2 puntos, a valorar por el Tribunal calificador teniendo en cuenta el carácter individual o colectivo del trabajo o actividad, así como el ámbito local, regional, nacional o internacional del congreso o de la publicación.

b.3. Organización y/o participación docente en acciones formativas en el ámbito del sector público: Hasta un máximo de 2 puntos, a valorar por el Tribunal calificador en función de la duración de las mismas.

c) Puntuación añadida por conocimiento de idiomas.

c.1. En todos los baremos de méritos se incorporará como mérito a valorar el conocimiento del francés, inglés o alemán, como idiomas oficiales de la Unión Europea, con una valoración máxima de 2 puntos por cada uno de ellos.

c.2. En los baremos se incorporará como mérito a valorar el conocimiento del euskera, de conformidad con la normativa sobre uso del euskera en las Administraciones Públicas de Navarra, con una valoración máxima de 2,76 puntos.

Notas a todo el apartado c:

1. La posesión de un título o certificado que acredite un nivel de conocimiento equivalente al nivel C1 del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas recibirá la máxima valoración.

2. De no poseerse dicha titulación o certificado, se valorará en 1/5 de la puntuación máxima la posesión de un título o certificado equivalente al nivel A1 del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas, en 2/5 la posesión del equivalente al nivel A2, en 3/5 la posesión del equivalente al nivel B1 y en 4/5 la del nivel B2."

12) Se modifica el Anexo II, que queda redactado del siguiente modo:

"ANEXO II.–BAREMO DE MÉRITOS PARA LOS CONCURSOS DE PROVISIÓN DE JEFATURAS DE SECCIÓN

a) Servicios prestados a las Administraciones Públicas. Hasta un máximo de 25 puntos.

a.1. Servicios prestados a cualquier Administración Pública en puestos de trabajo de nivel/grupo y titulación igual o superior a los exigidos en la convocatoria: por cada año 2 puntos.

a.2. Servicios prestados a cualquier Administración Pública en puestos de trabajo distintos a los anteriores: por cada año 0,75 puntos.

Nota al apartado a): Si el número de años no fuese entero, se asignará la puntuación que proporcionalmente corresponda al período en que se hayan prestado servicios.

b) Formación, docencia, investigación y otros méritos: Hasta un máximo de 15 puntos.

Nota al apartado b): Únicamente se valorarán dentro de este apartado aquellos méritos que guarden relación con el puesto de trabajo objeto de la convocatoria.

b.1. Participación en acciones formativas organizadas por organismos o centros públicos y Universidades: 0,10 puntos por cada crédito académico o su equivalente (10 horas lectivas), hasta un máximo de 10 puntos. En caso de formación referente a la dirección de equipos de trabajo, o específica para el desempeño de una jefatura, la puntuación será de 0,20 puntos por crédito académico o su equivalente.

Notas al apartado b.1.

1. Se prorratearán las fracciones de horas lectivas que resulten de las acciones formativas a valorar.

2. Los certificados en que no conste duración en horas lectivas se valorarán como de 1 crédito.

3. Los certificados en que la duración que conste sea de un año académico se valorarán como de 12 créditos.

4. Se valorará con la misma puntuación la participación en acciones formativas que, aun no cumpliendo los requisitos en cuanto al organismo organizador, hayan sido realizadas por mandato de la Universidad o validadas por la misma, incluyéndose expresamente entre estas últimas las organizadas por los sindicatos dentro de los Acuerdos de Formación Continua en las Administraciones Públicas.

5. No se valorarán dentro de este apartado los estudios conducentes a la obtención de un título académico, tanto universitario como no universitario.

b.2. Presentación de ponencias o comunicaciones en congresos o jornadas, realización de trabajos científicos o de investigación becados o premiados y publicación de trabajos en revistas especializadas: Hasta un máximo de 3 puntos, a valorar por el Tribunal calificador teniendo en cuenta el carácter individual o colectivo del trabajo o actividad, así como el ámbito local, regional, nacional o internacional del congreso o de la publicación.

b.3. Organización y/o participación docente en acciones formativas en el ámbito del sector público: Hasta un máximo de 3 puntos, a valorar por el Tribunal calificador en función de la duración de las mismas.

b.4. Titulaciones y especialidades académicas diferentes, de igual o superior nivel a la exigida en la convocatoria: 1,5 puntos por cada una Hasta un máximo de 3 puntos.

b.5. 1,5 puntos por Licenciatura o posgrado y 2 puntos por doctorado, sobre la titulación exigida en la convocatoria: Hasta un máximo de 2 puntos.

b.6. Otros méritos, a valorar por el Tribunal: entre otros, trabajos en el sector privado, becas o estancias formativas, participación en órganos de consulta, asesoramiento, participación o representación: Hasta un máximo de 2 puntos.

c) Puntuación por conocimiento de idiomas hasta un máximo de 10 puntos.

c.1. En todos los baremos de méritos se incorporará como mérito a valorar el conocimiento del francés, inglés o alemán, como idiomas oficiales de la Unión Europea, con una valoración máxima de 5 puntos por cada uno de ellos.

c.2. En los baremos se incorporará como mérito a valorar el conocimiento del euskera, de conformidad con la normativa sobre uso del euskera en las Administraciones Públicas de Navarra, con una valoración máxima de 6,9 puntos.

Notas a todo el apartado c:

1. La posesión de un título o certificado que acredite un nivel de conocimiento equivalente al nivel C1 del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas recibirá la máxima valoración.

2. De no poseerse dicha titulación o certificado, se valorará en 1/5 de la puntuación máxima la posesión de un título o certificado equivalente al nivel A1 del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas, en 2/5 la posesión del equivalente al nivel A2, en 3/5 la posesión del equivalente al nivel B1 y en 4/5 la del nivel B2."

13) El actual Anexo III pasa a ser el Anexo VI.

14) El Anexo III queda redactado del siguiente modo:

"ANEXO III.–BAREMO DE MÉRITOS PARA LOS CONCURSOS DE PROVISIÓN DE JEFATURAS DE NEGOCIADO.

a) Servicios prestados a las Administraciones Públicas. Hasta un máximo de 25 puntos.

a. 1. Servicios prestados a cualquier Administración Pública en puestos de trabajo de nivel/grupo y titulación exigidos en la convocatoria: por cada año 2 puntos.

a. 2. Servicios prestados a cualquier Administración Pública en puestos de trabajo distintos a los anteriores: por cada año 0,75 puntos.

Nota al apartado a): Si el número de años no fuese entero, se asignará la puntuación que proporcionalmente corresponda al período en que se hayan prestado servicios.

b) Formación, docencia, investigación y otros méritos: Hasta un máximo de 20 puntos.

Nota al apartado b): Únicamente se valorarán dentro de este apartado aquellos méritos que guarden relación con el puesto de trabajo objeto de la convocatoria.

b. 1. Participación en acciones formativas organizadas por organismos o centros públicos y Universidades: 0,10 puntos por cada crédito académico o su equivalente (10 horas lectivas), hasta un máximo de 10 puntos. En caso de formación referente a la dirección de equipos de trabajo, o específica para el desempeño de una jefatura, la puntuación será de 0,15 puntos por crédito académico o su equivalente.

Notas al apartado b.1.

1. Se prorratearán las fracciones de horas lectivas que resulten de las acciones formativas a valorar.

2. Los certificados en que no conste duración en horas lectivas se valorarán como de 1 crédito.

3. Los certificados en que la duración que conste sea de un año académico se valorarán como de 12 créditos.

4. Se valorará con la misma puntuación la participación en acciones formativas que, aun no cumpliendo los requisitos en cuanto al organismo organizador, hayan sido realizadas por mandato de la Universidad o validadas por la misma, incluyéndose expresamente entre estas últimas las organizadas por los sindicatos dentro de los Acuerdos de Formación Continua en las Administraciones Públicas.

5. No se valorarán dentro de este apartado los estudios conducentes a la obtención de un título académico, tanto universitario como no universitario.

b.2. Organización y/o participación docente en acciones formativas en el ámbito del sector público: Hasta un máximo de 3 puntos, a valorar por el Tribunal calificador en función de la duración de las mismas.

b.3. Titulaciones y especialidades académicas diferentes, de igual o superior nivel en su caso, a la exigida en la convocatoria: 1,5 puntos por cada una Hasta un máximo de 3 puntos.

b.4. Licenciatura, posgrado o doctorado, sobre la titulación exigida en la convocatoria: Hasta un máximo de 2 puntos.

b.5. Otros méritos, a valorar por el Tribunal: entre otros, trabajos en el sector privado, becas o estancias formativas, participación en órganos de consulta, asesoramiento, participación o representación: Hasta un máximo de 2 puntos.

c) Puntuación por conocimiento de idiomas hasta un máximo de 10 puntos.

c.1. En todos los baremos de méritos se incorporará como mérito a valorar el conocimiento del francés, inglés o alemán, como idiomas oficiales de la Unión Europea, con una valoración máxima de 5 puntos por cada uno de ellos.

c.2. En los baremos se incorporará como mérito a valorar el conocimiento del euskera, de conformidad con la normativa sobre uso del euskera en las Administraciones Públicas de Navarra, con una valoración máxima de 6,9 puntos.

Notas a todo el apartado c:

1. La posesión de un título o certificado que acredite un nivel de conocimiento equivalente al nivel Cl del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas recibirá la máxima valoración.

2. De no poseerse dicha titulación o certificado, se valorará en 1/5 de la puntuación máxima la posesión de un título o certificado equivalente al nivel Al del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas, en 2/5 la posesión del equivalente al nivel A2, en 3/5 la posesión del equivalente al nivel B1 y en 4/5 la del nivel B2."

15) Se introduce un Anexo IV, con la siguiente redacción:

"ANEXO IV.–ESTRUCTURA MEMORIA Y BAREMO DE PUNTUACIÓN PARA LOS CONCURSOS DE PROVISIÓN DE JEFATURAS DE SECCIÓN

Memoria-trabajo contendrá:

a) Introducción, antecedentes y situación actual de la Unidad. (Hasta 5 puntos).

b) Análisis tareas de la jefatura de la Unidad. (Hasta 12,5 puntos).

c) Requisitos, condiciones y medios necesarios para su desempeño. (Hasta 5 puntos).

d) Organización, técnico-administrativa. (Hasta 5 puntos).

e) Propuesta de presupuesto para la Unidad. (Hasta 5 puntos).

f) Propuesta y plan de mejora para los próximos seis años. (hasta 7,5 puntos).

La memoria-trabajo no se podrá exceder de 50 páginas. El tribunal no tendrá en cuenta en la valoración las páginas que superen dicha cantidad.

Baremo de puntuación exposición y defensa.

a) Claridad y organización en la exposición, hasta 4 puntos.

b) Acierto y concreción en las respuestas al tribunal, hasta 6 puntos."

16) Se introduce un Anexo V, con la siguiente redacción:

"ANEXO V.–ESTRUCTURA MEMORIA Y BAREMO DE PUNTUACIÓN PARA LOS CONCURSOS DE PROVISIÓN DE JEFATURAS DE NEGOCIADO

Memoria-trabajo contendrá:

a) Introducción, antecedentes y situación actual de la Unidad. (Hasta 5 puntos).

b) Análisis tareas de la jefatura de la Unidad. (Hasta 15 puntos).

c) Requisitos, condiciones y medios necesarios para su desempeño. (Hasta 5 puntos).

d) Organización, técnico-administrativa. (Hasta 10 puntos).

e) Propuesta y plan de mejora para los próximos seis años. (hasta 10 puntos).

La memoria-trabajo no se podrá exceder de 30 páginas. El tribunal no tendrá en cuenta en la valoración las páginas que superen dicha cantidad."

Segundo.–Publicación.

El presente Acuerdo se publicará en el tablón electrónico oficial de la Universidad Pública de Navarra y en el Boletín Oficial de Navarra.

Tercero.–Entrada en vigor.

Este acuerdo entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Tablón Electrónico Oficial de la Universidad Pública de Navarra.

Cuarto.–Difusión.

El presente Acuerdo se trasladará a Gerencia y al Servicio de Recursos Humanos.

Quinto.–Recurso.

Frente al presente Acuerdo podrá interponerse recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de Navarra, conforme a las disposiciones establecidas en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa."

Pamplona, 17 de febrero de 2026.–El rector, Ramón Gonzalo García.

Código del anuncio: F2603019

Hace cien años

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