BOLETÍN Nº 49 - 9 de marzo de 2026

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 58E/2026, de 12 de febrero, del director del Servicio de Economía Circular e Innovación por la que se autoriza la modificación sustancial de la instalación de transformados metálicos, cuyo titular es Tafame, SAU, ubicada en término municipal de Peralta / Azkoien.

Tipo de Expediente

Modificación sustancial de autorización ambiental unificada

Código Expediente

0001-0062-2025-000029

Fecha de inicio

07/11/2025

Unidad Gestora

Servicio de Economía Circular e Innovación

Teléfono

848426254-848427587

Correo-e

autprema@navarra.es

Clasificación

Legislación

Actividad

Ley Foral 17/2020, de 16-12

Anejo 1 / Grupo 2.8

R.D.L. 1/2016, de 16-12

Centro no incluido

Directiva 2010/75/UE, de 24-11

Centro no incluido

Ley 21/2013, de 9-12

Centro no incluido

Instalación

TRANSFORMADOS METÁLICOS

Titular

TAFAME, S.A.U.

NIMA

3120203186

Emplazamiento

Parcelas 1374, 1375, 586 y 299, 1378 polígono 1 y parcela 965 polígono 17

Coordenadas

UTM-ETRS89, huso 30N, x: 597.543,000 e y: 4.687.583,000

Municipio

PERALTA / AZKOIEN

Proyecto

Nave para transformación de chapa por corte láser, punzonado, plegado, soldadura y montaje en parcela 1378 pol 1, y modificaciones en nave de parcelas 1374, 1375, 586 y 299 polígono 1

Esta instalación existente, actualmente en funcionamiento, dispone de autorización ambiental unificada concedida mediante la Resolución 329E/2024, de 29 de julio, del director del Servicio de Economía Circular e Innovación, encontrándose incluida en el anejo 1 grupo 2.8, de la Ley Foral 17/2020, de 16 de diciembre, reguladora de las actividades con incidencia ambiental.

Con fecha 15/10/2025 el titular notificó el proyecto de modificación de su instalación para la implantación de proyecto consistente en la construcción de una nueva nave de 3.734 m² de superficie construida para la fabricación de envolventes metálicas para inversores fotovoltaicos, eólica, hidrógeno verde y cargadores de vehículo eléctrico mediante la transformación de chapa por corte láser y punzonado. Además de realizan modificaciones en la nave existente.

Con fecha 05/11/2025 el Servicio de Economía Circular e Innovación dictaminó que dicha modificación era sustancial, de acuerdo a los criterios establecidos en el artículo 26 de la Ley Foral 17/2020, de 16 de diciembre, reguladora de las actividades con incidencia ambiental.

En consecuencia, y según lo dispuesto en el artículo 26.5 de la Ley Foral 17/2020, de 16 de diciembre, reguladora de las actividades con incidencia ambiental, la modificación sustancial no puede llevarse a cabo hasta que la autorización ambiental unificada no sea modificada.

La instalación no se encuentra incluida en el ámbito de aplicación del Real Decreto 840/2015, de 21 de septiembre, por el que se aprueban medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas.

La presente autorización incluye la autorización de vertido indirecto a aguas superficiales, exigida en aplicación del artículo 245 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico.

El expediente ha sido tramitado conforme al procedimiento establecido en el artículo 38 del Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 17/2020, de 16 de diciembre, reguladora de las actividades con incidencia ambiental, aprobado por Decreto Foral 26/2002, de 30 marzo.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 16 del Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 17/2020, de 16 de diciembre, reguladora de las actividades con incidencia ambiental, el proyecto fue sometido al trámite de información pública durante un período de veinte días, sin que se hubiera presentado alegación alguna.

La propuesta de resolución ha sido sometida a un trámite de audiencia al titular de la instalación, durante un período de quince días. Las alegaciones presentadas por el titular han consistido en observaciones que han permitido adecuar el texto de los anejos de la presente resolución.

De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me han sido conferidas por el Decreto Foral 255/2023, de 15 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente,

RESUELVO:

Primero.–Autorizar la modificación sustancial de la instalación de transformados metálicos, cuyo titular es TAFAME, SAU., ubicada en término municipal de Peralta / Azkoien, con objeto de llevar a cabo el proyecto de construcción de una nave para transformación de chapa por corte láser, punzonado, plegado, soldadura y montaje, de forma que la instalación y el desarrollo de la actividad deberán cumplir las condiciones incluidas en los Anejos de la presente Resolución.

Segundo.–Transcurridos dos años desde la fecha de la presente resolución sin que se hubiera iniciado la ejecución del proyecto, o cuatro años sin haberse finalizado su ejecución y puesta en funcionamiento, la autorización de modificación sustancial se entenderá caducada y sin efecto alguno, conforme a lo dispuesto en el artículo 28 del Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 17/2020, de 16 de diciembre.

Tercero.–Con carácter previo a la entrada en funcionamiento de la modificación, el titular deberá presentar ante el Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, una declaración responsable de puesta en marcha, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 25 del Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 17/2020, de 16 de diciembre, reguladora de las actividades con incidencia ambiental, aprobado por Decreto Foral 26/2022, de 30 de marzo.

Cuarto.–Las condiciones establecidas en la presente resolución comenzarán a ser aplicables a partir de la fecha en que el titular presente la declaración responsable de puesta en marcha y, en cualquier caso, desde el momento de la puesta en marcha de la modificación. Mientras tanto, serán de aplicación las condiciones establecidas en su autorización ambiental unificada vigente.

Quinto.–El incumplimiento de las condiciones recogidas en la presente Resolución supondrá la adopción de las medidas de disciplina ambiental recogidas en el régimen sancionador establecido en el título III de la Ley Foral 17/2020, de 16 de diciembre, reguladora de las actividades con incidencia ambiental, sin perjuicio de lo establecido en la legislación sectorial, que seguirá siendo aplicable.

Sexto.–Publicar la presente resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

Séptimo.–Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, los interesados que no sean Administraciones Públicas podrán interponer recurso de alzada ante la persona titular del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, en el plazo de un mes. Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Los plazos serán contados desde el día siguiente a la práctica de la notificación de la presente resolución.

Octavo.–Trasladar la presente resolución a TAFAME, SAU, al Ayuntamiento de Peralta / Azkoien, al Servicio de Protección Civil y Emergencias, a NILSA, a los efectos oportunos.

Pamplona, 12 de febrero de 2026.–El director del Servicio de Economía Circular e Innovación, Francisco Javier Larrañeta Nido.

Nota: los anexos a que se refiere la presente resolución estarán a disposición de los interesados en las dependencias de la Dirección General de Medio Ambiente, sitas en Pamplona, calle González Tablas, 9-planta baja, Servicio de Economía Circular e Innovación; y en el sitio web del Gobierno de Navarra https://extra.navarra.es/InformacionPublicaPRTR/ConsultasAAU.html#/ConsultaAutorizacionesAmbientalesUnificadas.

Código del anuncio: F2602271

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