BOLETÍN Nº 48 - 6 de marzo de 2026

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

LESAKA

Aprobación definitiva de las tasas por la prestación del servicio de comedor de la Residencia Andra Mari

El Pleno del Ayuntamiento de Lesaka, en sesión celebrada el día 27 de noviembre de 2025, aprobó inicialmente la Ordenanza municipal reguladora de las tasas por la prestación del servicio de comedor de la Residencia Andra Mari de Lesaka.

El acuerdo de aprobación inicial fue publicado en el Boletín Oficial de Navarra número 254, de fecha 23 de diciembre de 2025.

Durante el plazo de exposición pública no se han producido alegaciones.

Queda aprobada definitivamente la citada ordenanza y se publica su texto íntegro.

Normativa aplicable: Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, artículo 325.

Lesaka, 5 de febrero de 2026.–El presidente, Ladis Satrústegui Alzugaray.

ORDENANZA REGULADORA DE LOS PRECIOS PÚBLICOS POR UTILIZACIÓN DEL SERVICIO DE COMEDOR

1.–Fundamento.

Artículo 1. La presente exacción se establece de acuerdo con lo dispuesto en la subsección 2.ª, sección 2.ª, capítulo III, título primero de la Ley Foral 2/1995, de las Haciendas Locales de Navarra, y en virtud de la autorización contenida en el artículo 28 de la misma, correspondiendo su aprobación al Pleno del Ayuntamiento de Lesaka.

2.–Objeto del servicio.

Proyecto "Comedor Saludable".

Una de las principales acciones que se llevan a cabo es el fomento de hábitos saludables en la tercera edad, especialmente en lo que a la alimentación se refiere. Una alimentación saludable consiste en incorporar a nuestra dieta diaria una gran variedad de alimentos, puesto que no existe ningún alimento que reúna todos los nutrientes esenciales para nuestro organismo.

De esta forma, conseguimos un equilibro entre el aporte necesario de nutrientes y las necesidades de cada persona, con el fin de que el cuerpo desarrolle sus funciones correctamente.

El servicio de comedor de la Residencia Andra Mari, dispone de una dieta mediterránea, que reúne todas estas características y sus beneficios sobre la salud.

3.–Requisitos y ámbito de actuación.

Todo usuario/a que desee acceder al servicio de comedor externo, deberá cumplir los siguientes requisitos:

–Estar empadronado/a en Lesaka con al menos 1 año de antigüedad o tener un familiar de primero o segundo grado empadronado en Lesaka con dicha antigüedad.

–Ser mayor de 65 años, con valoración de dependencia oficial (grado moderado, severo o gran dependiente).

–Tener 60 años cumplidos y la condición de invalidez o discapacidad mayor del 33%.

–Estar en riesgo de exclusión social, situación de soledad no deseada o cualquier otra circunstancia social o sanitaria que requiera este tipo de servicio y siempre a propuesta de los servicios sociales de base o centro de salud. (se realizará una valoración social y/o sanitaria por el equipo técnico por cada persona solicitante o interesado).

Todo usuario/a deberá cumplimentar una solicitud de alta de acceso al servicio con la trabajadora social del Centro de Salud - Servicios Sociales de Bortiziriak. Una vez admitido/a en el servicio firmará un contrato con la trabajadora social de la Residencia Andra Mari, donde se explicarán las características y funcionamiento de éste.

4.–Funcionamiento.

La Residencia Andra Mari se compromete a entregar al usuario/a, familiar o persona que el usuario designe, un menú completo, que consiste en 1.º y 2.º plato, pan y postre, para que lo recoja en la residencia o se lo hagan llevar a su domicilio en Lesaka.

La comida se sirve caliente. Se entrega en un recipiente isotérmico, que deberá ser devuelto, y envases de plástico no retornables.

El servicio de comida se servirá de lunes a viernes.

5.–Obligación de pago.

La obligación de pagar el precio público nace desde el momento en que se formaliza la inscripción en cualquiera de las modalidades correspondientes a los servicios que se prestan en el mismo, siempre y cuando se produzca la admisión a que se refiere el artículo 7.

Estarán obligadas al pago del precio público las personas a quienes se prestan dichos servicios o, en su caso, familiares o tutores que, en su representación formalicen la inscripción.

6.–Servicios y tarifas.

Los servicios para los que se establecen los presentes precios públicos son los especificados en el Anexo de tarifas.

Adicionalmente podrán prestarse otros servicios si así se acuerda.

7.–Normas de recaudación y gestión.

El ingreso del precio público se realizará por mensualidades completas vencidas, dentro de los quince primeros días del mes siguiente al que corresponden los servicios prestados, mediante domiciliación bancaria o en régimen de autoliquidación ante el organismo autónomo Residencia Andra Mari de Lesaka.

En los períodos iniciales o finales, se prorrateará la cuantía de la tarifa en función de los días naturales en los que se prestó el servicio.

La gestión y recaudación de los ingresos correspondientes a la prestación de estos servicios corresponderá el organismo autónomo Residencia Andra Mari de Lesaka. de acuerdo con lo previsto en el encargo del servicio.

Quienes no hubieran satisfecho las cuotas resultantes en los períodos voluntarios de pago, sufrirán los recargos que se señalan en la normativa reguladora de las Haciendas Locales de Navarra y tributaria general y serán exigibles por el procedimiento administrativo de apremio.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

Artículo 1. En lo no previsto en esta ordenanza regirá como supletoria y complementaria la Ordenanza Fiscal General del Ayuntamiento de Lesaka.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.–En todo lo no previsto en la presente ordenanza, así como en lo relativo a las infracciones y sanciones, será de aplicación supletoria lo dispuesto en la Ordenanza Fiscal General del Ayuntamiento y en la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de las Haciendas Locales de Navarra, así como en y demás normativa sectorial en materia de servicios sociales aplicable.

Segunda.–La presente ordenanza entrará en vigor, produciendo plenos efectos jurídicos, una vez haya sido publicado íntegramente su texto en el Boletín Oficial de Navarra, de conformidad con lo previsto en el artículo 262.2 y 326 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra.

ANEXO DE TARIFAS

Las tarifas podrán ser objeto de revisión anual atendiendo a la evolución de los costes de prestación del servicio y al equilibrio económico-financiero del mismo, mediante acuerdo del Pleno municipal.

MODALIDAD

CUOTA DIARIA

Servicio de comida a domicilio sin transporte

7,00 euros

Servicio de recogida a domicilio con transporte

7,50 euros

Código del anuncio: L2602005

Hace cien años

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