BOLETÍN Nº 48 - 6 de marzo de 2026

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

EZCABARTE

Tipos impositivos, tasas y precios públicos para 2026

El Pleno del Ayuntamiento de Ezcabarte, en sesión extraordinaria celebrada el día 18 de noviembre de 2025, adoptó por mayoría absoluta, el siguiente acuerdo:

1.º Aprobar inicialmente el tipo de gravamen de la contribución territorial urbana y rústica del 0,26% y mantener los demás tipos impositivos y tasas municipales sin modificaciones para el año 2026.

2.º Mantener los precios públicos de uso de instalaciones del polideportivo municipal de Ezcabarte que se adjuntan en el siguiente cuadro:

ANEXO I AL REGLAMENTO DEL USO DE LAS INSTALACIONES DEPORTIVAS MUNICIPALES DEL VALLE DE EZCABARTE-TARIFAS POLIDEPORTIVO MUNICIPAL AÑO 2026

TARIFAS ABONOS 2026

OPCIONES

TARIFA MENSUAL

TARIFA ÚNICA
(cuantía euros)

ABONO CON ACTIVIDADES

20,00 euros

170,00 euros

PISTA POLIDEPORTIVA

1 hora toda la pista con luz

40,00

1 hora toda la pista sin luz

26,00

Mes

149,00

Trimestre

437,00

FRONTÓN

1 hora toda la pista con luz

18,00

1 hora toda la pista sin luz

8,00

Mes

60,00

Trimestre

178,00

SALA MULTIUSOS

1 hora

17,00

SALA FORMACIÓN

1 hora

13,00

POLIDEPORTIVO (instalación completa)

Medio día

70,00

1 día

125,00

Eventos

500,00-1.000,00

PISTAS DE ARENA (cuantía en euros)

FNBM y socios (más de 4 personas)

20 euros/h.

Socios ( menos de 4 personas)

10 euros/h.

No socios (menos de 4 personas)

15 euros/h.

Otras federaciones y no socios (más de 4 personas)

30 euros/h.

–Duplicado tarjeta: 3 euros.

–Gastos por devolución de recibos: 2 euros.

–Matricula: 30 euros (opcional si se quiere dar de baja antes de fin de temporada).

Exenciones:

–Quedan exentos del pago de la tarifa o precio público correspondiente las asociaciones y los clubes deportivos de Ezcabarte que estén autorizados por el Ayuntamiento para utilizar las instalaciones deportivas para sus diferentes ligas o competiciones hasta un máximo de 6 horas semanales.

TARIFAS PISTA DE ARENA

Federados de la Federación Navarra de Balonmano y abonados a instalación del polideportivo de Ezkabarte.

TIPO DE ALQUILER

PRECIO/HORA

(cuantía en euros)

PRECIO TOTAL ALQUILER (en euros)

Alquiler 1 hora (más de 4 personas)

20

20

Alquiler 1 hora (4 personas o menos)

10

10

Bono 10 horas (más de 4 personas)

15

150

Bono 10 horas (4 personas o menos)

8

80

Bono 20 horas (más de 4 personas)

15

300

Bono 20 horas (4 personas o menos)

7

140

Federaciones, otros deportes y no socios instalación polideportivo Ezkabarte.

TIPO DE ALQUILER

PRECIO/HORA

(cuantía en euros)

PRECIO TOTAL ALQUILER

(en euros)

Alquiler 1 hora (más de 4 personas)

30

30

Alquiler 1 hora (4 personas o menos)

15

15

Bono 10 horas (más de 4 personas)

20

200

Bono 10 horas (4 personas o menos)

11

110

Bono 20 horas (más de 4 personas)

19

380

Bono 20 horas (4 personas o menos)

9

180

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LAS TASAS
POR SUMINISTRO DE AGUA

–Acometida a la red de abastecimiento: 535,00 euros.

–Cuota fija trimestral: 4,24 euros.

–Suministro:

  • Hasta 60 m³ trimestrales: 0,2498 euros.
  • Desde 60 m³ trimestrales: 0,7184 euros.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA DE ALCANTARILLADO Y DE DEPURACIÓN DE AGUAS RESIDUALES

Acometida a la red de saneamiento: 355,00 euros.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LAS TASAS POR LICENCIA PARA EL EJERCICIO DE ACTIVIDADES CLASIFICADAS E INOCUAS Y TRASPASO DE ACTIVIDAD

Epígrafe I.–Actividades clasificadas.

Licencia de actividad y tramitación de nuevas licencias: 415,00 euros.

Licencia de apertura: 210,00 euros.

Traspaso de actividad: 210,00 euros.

Licencias que no requieran actividad municipal técnica y jurídica para verificar las condiciones del local: 62,00 euros.

Epígrafe II.–Actividades inocuas.

Licencia de apertura: 310,00 euros.

Traspaso de actividad: 210,00 euros.

Epígrafe III.–Redefinición de licencia de actividad de café-bar.

Por cada redefinición de licencia para adaptar la denominación y régimen de funcionamiento de la actividad a la de bar especial o café-espectáculo: 520,00 euros.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LAS TASAS POR OTORGAMIENTO DE LICENCIAS Y REALIZACIÓN DE ACTUACIONES URBANÍSTICAS

Epígrafe I.

Tramitación de planes parciales o especiales de ordenación o modificaciones del Plan Municipal: 520,00 euros.

Epígrafe II.

Tramitación de modificaciones de planes parciales o especiales: 470,00 euros.

Epígrafe III.

Tramitación de estudios de detalle, de proyectos reparcelación y urbanización y sus modificaciones: 470,00 euros.

Epígrafe IV.–Licencias otorgadas al amparo del artículo 189 de la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

–IV.1. Licencias de parcelación, segregación o agrupación de fincas: se liquidarán en función de la superficie.

  • Cada 1.000 metros cuadrados o fracción: 42,00 euros.
  • Si la superficie es inferior: cada parcela que se segregue o agrupe: 42,00 euros.

–IV.2. Licencia de obras con tramitación abreviada:

La cuota de esta tasa será el resultado de aplicar a la base imponible, determinada conforme a lo dispuesto en el artículo 10, el siguiente tipo de gravamen: 0,10 por 100 P.E.M (Presupuesto de Ejecución Material). Tarifa mínima 50,00 euros.

–IV.3. Licencias de obras de derribo, construcción, reforma, instalaciones, tala de arbolado, instalación de rótulos y demás actos sometidos a licencia, no incluidas en los apartados anteriores:

La cuota de esta tasa será el resultado de aplicar a la base imponible, determinada conforme a lo dispuesto en el artículo 10, el siguiente tipo de gravamen: 0,10 por 100 P.E.M (Presupuesto de Ejecución Material). Tarifa mínima 50,00 euros.

–IV.4. Licencias de primera utilización u ocupación de edificios e instalaciones: 160,00 euros.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LAS TASAS
POR APROVECHAMIENTOS ESPECIALES DEL SUELO,
VUELO Y SUBSUELO DEL DOMINIO PÚBLICO LOCAL

EPÍGRAFE I.–APROVECHAMIENTOS ESPECIALES EN EL SUELO

Cuantía
(euros)

I.1. Andamios, vallados, contenedores de obras, etc., que no constituyan actividad económica

–Al día, por cada metro cuadrado o fracción

0

–Al mes, por cada metro cuadrado o fracción

3,10

–Al año, por cada metro cuadrado o fracción

20,80

I.2. Mesas, sillas, veladores, por cada metro cuadrado o fracción, al año

12,50

I.3. Otros aprovechamientos

–Al día, por cada metro cuadrado

0,50

–Al mes, por cada metro cuadrado

1,55

–Al año, por cada metro cuadrado

12,50

(*) En los aprovechamientos especiales, como ocupación de la vía pública o mercadillos, fiestas de barrios y demás aprovechamientos, que por su carácter de aprovechamiento agrupado, precisen de la intervención de alguno de los servicios sanitarios, limpieza o vigilancia, se podrá recargar un 100%.

EPÍGRAFE II.–APROVECHAMIENTOS ESPECIALES EN EL VUELO

Cuantía
(euros)

–Al día, por cada metro cuadrado o fracción

0,30

–Al mes, por cada metro cuadrado o fracción

6,55

–Al año, por cada metro cuadrado o fracción

31,25

EPÍGRAFE III.–APROVECHAMIENTOS ESPECIALES EN EL SUBSUELO

Cuantía
(euros)

III.1. Al día, por cada metro cuadrado o fracción

0,20

–Al mes, por cada metro cuadrado

3,45

–Al año, por cada metro cuadrado

26,05

III.2. Gaseoductos, por cada metro lineal o fracción, al año

6,00

EPÍGRAFE IV.–DERECHOS MÍNIMOS

Cuantía
(euros)

Cuando las tasas a liquidar por los epígrafes anteriores no alcancen a las cantidades mínimas indicadas, se abonarán las que se expresan a continuación

55,00

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LAS TASAS POR LA ENTRADA Y SALIDA DE VEHÍCULOS A TRAVÉS DE LAS ACERAS Y RESERVA DE LA VÍA PÚBLICA PARA APARCAMIENTO EXCLUSIVO DE VEHÍCULOS, CARGA Y DESCARGA DE MERCANCÍAS DE CUALQUIER CLASE-TASAS SOBRE VADOS

–Entradas y salidas de vehículos a través de las aceras:

a) Vados de horario permanente.

  • Garajes hasta 5 plazas por metro lineal y año en todas las vías: 36,00 euros.
  • Garajes de 6 a 10 plazas por metro lineal y año, en todas las vías: 62,00 euros.
  • Garajes de más de 10 plazas por metro lineal y año en todas las vías: 83,50 euros.

b) Vados de horario limitado:

  • Se aplicará la tabla del punto 1.º con reducción del 50 por ciento.

c) Accesos rodados:

  • Se aplicará la tabla del punto 1.º con reducción del 75 por ciento.

–Reserva de vía pública para aparcamiento exclusivo.

a) Aparcamiento exclusivo de principio, intermedio o final de paradas de servicios regulares o discrecionales de viajeros, por cada metro lineal o fracción de calzada en todas las vías 32,00 euros/año.

b) Para usos diversos provocados por necesidades ocasionales por cada metro lineal en todas las vías públicas 11,00 euros/día.

ORDENANZA MUNICIPAL DE UTILIZACIÓN DE LOS CEMENTERIOS DEL VALLE DE EZCABARTE

–Por el servicio de enterramiento en tierra: 300,00 euros.

–Por la inhumación en nichos: 250,00 euros.

–Por las exhumaciones: 200,00 euros.

ORDENANZA REGULADORA DE LA TENENCIA DE ANIMALES POTENCIALMENTE PELIGROSOS Y DE ANIMALES DOMÉSTICOS

Tramitación de la licencia municipal para la tenencia de animales potencialmente peligrosos: 30,00 euros.

Habiendo transcurrido el plazo de treinta días hábiles sin haberse formulado alegaciones, quedan aprobados definitivamente, procediendo a la publicación integra en el Boletín Oficial de Navarra.

Ezcabarte, 10 de febrero de 2026.–El alcalde, Pedro María Lezaun Esparza.

Código del anuncio: L2602065

Hace cien años

Boletín Oficial de Navarra

Paseo Pablo Sarasate, 38, 2.º izda.

31001 - Pamplona (Navarra)

848 42 12 50

bon@navarra.es