2. Administración Local de Navarra
2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad
EZCABARTE
Tipos impositivos, tasas y precios públicos para 2026
El Pleno del Ayuntamiento de Ezcabarte, en sesión extraordinaria celebrada el día 18 de noviembre de 2025, adoptó por mayoría absoluta, el siguiente acuerdo:
1.º Aprobar inicialmente el tipo de gravamen de la contribución territorial urbana y rústica del 0,26% y mantener los demás tipos impositivos y tasas municipales sin modificaciones para el año 2026.
2.º Mantener los precios públicos de uso de instalaciones del polideportivo municipal de Ezcabarte que se adjuntan en el siguiente cuadro:
ANEXO I AL REGLAMENTO DEL USO DE LAS INSTALACIONES DEPORTIVAS MUNICIPALES DEL VALLE DE EZCABARTE-TARIFAS POLIDEPORTIVO MUNICIPAL AÑO 2026
TARIFAS ABONOS 2026 |
OPCIONES | TARIFA MENSUAL | TARIFA ÚNICA (cuantía euros) |
ABONO CON ACTIVIDADES | 20,00 euros | 170,00 euros |
PISTA POLIDEPORTIVA |
1 hora toda la pista con luz | 40,00 |
1 hora toda la pista sin luz | 26,00 |
Mes | 149,00 |
Trimestre | 437,00 |
FRONTÓN |
1 hora toda la pista con luz | 18,00 |
1 hora toda la pista sin luz | 8,00 |
Mes | 60,00 |
Trimestre | 178,00 |
SALA MULTIUSOS |
1 hora | 17,00 |
SALA FORMACIÓN |
1 hora | 13,00 |
POLIDEPORTIVO (instalación completa) |
Medio día | 70,00 |
1 día | 125,00 |
Eventos | 500,00-1.000,00 |
PISTAS DE ARENA (cuantía en euros) |
FNBM y socios (más de 4 personas) | 20 euros/h. |
Socios ( menos de 4 personas) | 10 euros/h. |
No socios (menos de 4 personas) | 15 euros/h. |
Otras federaciones y no socios (más de 4 personas) | 30 euros/h. |
–Duplicado tarjeta: 3 euros.
–Gastos por devolución de recibos: 2 euros.
–Matricula: 30 euros (opcional si se quiere dar de baja antes de fin de temporada).
Exenciones:
–Quedan exentos del pago de la tarifa o precio público correspondiente las asociaciones y los clubes deportivos de Ezcabarte que estén autorizados por el Ayuntamiento para utilizar las instalaciones deportivas para sus diferentes ligas o competiciones hasta un máximo de 6 horas semanales.
TARIFAS PISTA DE ARENA
Federados de la Federación Navarra de Balonmano y abonados a instalación del polideportivo de Ezkabarte.
TIPO DE ALQUILER | PRECIO/HORA (cuantía en euros) | PRECIO TOTAL ALQUILER (en euros) |
Alquiler 1 hora (más de 4 personas) | 20 | 20 |
Alquiler 1 hora (4 personas o menos) | 10 | 10 |
Bono 10 horas (más de 4 personas) | 15 | 150 |
Bono 10 horas (4 personas o menos) | 8 | 80 |
Bono 20 horas (más de 4 personas) | 15 | 300 |
Bono 20 horas (4 personas o menos) | 7 | 140 |
Federaciones, otros deportes y no socios instalación polideportivo Ezkabarte.
TIPO DE ALQUILER | PRECIO/HORA (cuantía en euros) | PRECIO TOTAL ALQUILER (en euros) |
Alquiler 1 hora (más de 4 personas) | 30 | 30 |
Alquiler 1 hora (4 personas o menos) | 15 | 15 |
Bono 10 horas (más de 4 personas) | 20 | 200 |
Bono 10 horas (4 personas o menos) | 11 | 110 |
Bono 20 horas (más de 4 personas) | 19 | 380 |
Bono 20 horas (4 personas o menos) | 9 | 180 |
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LAS TASAS
POR SUMINISTRO DE AGUA
–Acometida a la red de abastecimiento: 535,00 euros.
–Cuota fija trimestral: 4,24 euros.
–Suministro:
- Hasta 60 m³ trimestrales: 0,2498 euros.
- Desde 60 m³ trimestrales: 0,7184 euros.
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA DE ALCANTARILLADO Y DE DEPURACIÓN DE AGUAS RESIDUALES
Acometida a la red de saneamiento: 355,00 euros.
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LAS TASAS POR LICENCIA PARA EL EJERCICIO DE ACTIVIDADES CLASIFICADAS E INOCUAS Y TRASPASO DE ACTIVIDAD
Epígrafe I.–Actividades clasificadas.
Licencia de actividad y tramitación de nuevas licencias: 415,00 euros.
Licencia de apertura: 210,00 euros.
Traspaso de actividad: 210,00 euros.
Licencias que no requieran actividad municipal técnica y jurídica para verificar las condiciones del local: 62,00 euros.
Epígrafe II.–Actividades inocuas.
Licencia de apertura: 310,00 euros.
Traspaso de actividad: 210,00 euros.
Epígrafe III.–Redefinición de licencia de actividad de café-bar.
Por cada redefinición de licencia para adaptar la denominación y régimen de funcionamiento de la actividad a la de bar especial o café-espectáculo: 520,00 euros.
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LAS TASAS POR OTORGAMIENTO DE LICENCIAS Y REALIZACIÓN DE ACTUACIONES URBANÍSTICAS
Epígrafe I.
Tramitación de planes parciales o especiales de ordenación o modificaciones del Plan Municipal: 520,00 euros.
Epígrafe II.
Tramitación de modificaciones de planes parciales o especiales: 470,00 euros.
Epígrafe III.
Tramitación de estudios de detalle, de proyectos reparcelación y urbanización y sus modificaciones: 470,00 euros.
Epígrafe IV.–Licencias otorgadas al amparo del artículo 189 de la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo.
–IV.1. Licencias de parcelación, segregación o agrupación de fincas: se liquidarán en función de la superficie.
- Cada 1.000 metros cuadrados o fracción: 42,00 euros.
- Si la superficie es inferior: cada parcela que se segregue o agrupe: 42,00 euros.
–IV.2. Licencia de obras con tramitación abreviada:
La cuota de esta tasa será el resultado de aplicar a la base imponible, determinada conforme a lo dispuesto en el artículo 10, el siguiente tipo de gravamen: 0,10 por 100 P.E.M (Presupuesto de Ejecución Material). Tarifa mínima 50,00 euros.
–IV.3. Licencias de obras de derribo, construcción, reforma, instalaciones, tala de arbolado, instalación de rótulos y demás actos sometidos a licencia, no incluidas en los apartados anteriores:
La cuota de esta tasa será el resultado de aplicar a la base imponible, determinada conforme a lo dispuesto en el artículo 10, el siguiente tipo de gravamen: 0,10 por 100 P.E.M (Presupuesto de Ejecución Material). Tarifa mínima 50,00 euros.
–IV.4. Licencias de primera utilización u ocupación de edificios e instalaciones: 160,00 euros.
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LAS TASAS
POR APROVECHAMIENTOS ESPECIALES DEL SUELO,
VUELO Y SUBSUELO DEL DOMINIO PÚBLICO LOCAL
EPÍGRAFE I.–APROVECHAMIENTOS ESPECIALES EN EL SUELO | Cuantía (euros) |
I.1. Andamios, vallados, contenedores de obras, etc., que no constituyan actividad económica |
–Al día, por cada metro cuadrado o fracción | 0 |
–Al mes, por cada metro cuadrado o fracción | 3,10 |
–Al año, por cada metro cuadrado o fracción | 20,80 |
I.2. Mesas, sillas, veladores, por cada metro cuadrado o fracción, al año | 12,50 |
I.3. Otros aprovechamientos |
–Al día, por cada metro cuadrado | 0,50 |
–Al mes, por cada metro cuadrado | 1,55 |
–Al año, por cada metro cuadrado | 12,50 |
(*) En los aprovechamientos especiales, como ocupación de la vía pública o mercadillos, fiestas de barrios y demás aprovechamientos, que por su carácter de aprovechamiento agrupado, precisen de la intervención de alguno de los servicios sanitarios, limpieza o vigilancia, se podrá recargar un 100%. |
EPÍGRAFE II.–APROVECHAMIENTOS ESPECIALES EN EL VUELO | Cuantía (euros) |
–Al día, por cada metro cuadrado o fracción | 0,30 |
–Al mes, por cada metro cuadrado o fracción | 6,55 |
–Al año, por cada metro cuadrado o fracción | 31,25 |
EPÍGRAFE III.–APROVECHAMIENTOS ESPECIALES EN EL SUBSUELO | Cuantía (euros) |
III.1. Al día, por cada metro cuadrado o fracción | 0,20 |
–Al mes, por cada metro cuadrado | 3,45 |
–Al año, por cada metro cuadrado | 26,05 |
III.2. Gaseoductos, por cada metro lineal o fracción, al año | 6,00 |
EPÍGRAFE IV.–DERECHOS MÍNIMOS | Cuantía (euros) |
Cuando las tasas a liquidar por los epígrafes anteriores no alcancen a las cantidades mínimas indicadas, se abonarán las que se expresan a continuación | 55,00 |
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LAS TASAS POR LA ENTRADA Y SALIDA DE VEHÍCULOS A TRAVÉS DE LAS ACERAS Y RESERVA DE LA VÍA PÚBLICA PARA APARCAMIENTO EXCLUSIVO DE VEHÍCULOS, CARGA Y DESCARGA DE MERCANCÍAS DE CUALQUIER CLASE-TASAS SOBRE VADOS
–Entradas y salidas de vehículos a través de las aceras:
a) Vados de horario permanente.
- Garajes hasta 5 plazas por metro lineal y año en todas las vías: 36,00 euros.
- Garajes de 6 a 10 plazas por metro lineal y año, en todas las vías: 62,00 euros.
- Garajes de más de 10 plazas por metro lineal y año en todas las vías: 83,50 euros.
b) Vados de horario limitado:
- Se aplicará la tabla del punto 1.º con reducción del 50 por ciento.
c) Accesos rodados:
- Se aplicará la tabla del punto 1.º con reducción del 75 por ciento.
–Reserva de vía pública para aparcamiento exclusivo.
a) Aparcamiento exclusivo de principio, intermedio o final de paradas de servicios regulares o discrecionales de viajeros, por cada metro lineal o fracción de calzada en todas las vías 32,00 euros/año.
b) Para usos diversos provocados por necesidades ocasionales por cada metro lineal en todas las vías públicas 11,00 euros/día.
ORDENANZA MUNICIPAL DE UTILIZACIÓN DE LOS CEMENTERIOS DEL VALLE DE EZCABARTE
–Por el servicio de enterramiento en tierra: 300,00 euros.
–Por la inhumación en nichos: 250,00 euros.
–Por las exhumaciones: 200,00 euros.
ORDENANZA REGULADORA DE LA TENENCIA DE ANIMALES POTENCIALMENTE PELIGROSOS Y DE ANIMALES DOMÉSTICOS
Tramitación de la licencia municipal para la tenencia de animales potencialmente peligrosos: 30,00 euros.
Habiendo transcurrido el plazo de treinta días hábiles sin haberse formulado alegaciones, quedan aprobados definitivamente, procediendo a la publicación integra en el Boletín Oficial de Navarra.
Ezcabarte, 10 de febrero de 2026.–El alcalde, Pedro María Lezaun Esparza.
Código del anuncio: L2602065