BOLETÍN Nº 48 - 6 de marzo de 2026

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

BARBARIN

Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora del cementerio municipal

El Pleno del Ayuntamiento de Barbarin, en sesión ordinaria celebrada el día 25 de septiembre de 2025, aprobó inicialmente la Ordenanza reguladora del cementerio municipal.

Publicado el acuerdo de aprobación en el Boletín Oficial de Navarra número 246, de fecha 11 de diciembre de 2025, y transcurrido el plazo de exposición pública sin que se hayan producido alegaciones, se procede de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 325.1 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, a la aprobación definitiva la Ordenanza, disponiendo la publicación de su texto íntegro, a los efectos procedentes.

Barbarin, 4 de febrero de 2026.–La alcaldesa, María Carmen Puerta Extremera.

ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DEL CEMENTERIO MUNICIPAL DE BARBARIN

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El Ayuntamiento de Barbarin, consciente del valor histórico, humano y patrimonial que representa su cementerio municipal, aprueba la presente Ordenanza con el fin de garantizar un uso ordenado, digno y sostenible de este espacio sagrado. El cementerio de Barbarin, de reducidas dimensiones y sin posibilidad de ampliación, es un lugar de memoria y respeto colectivo, cuya conservación debe realizarse con criterios de serenidad, sencillez y respeto al entorno natural del municipio.

CAPÍTULO I.–DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Objeto y fundamento jurídico.

La presente Ordenanza tiene por objeto regular el uso, conservación y gestión del Cementerio Municipal de Barbarin, así como los derechos y deberes de las personas usuarias, conforme a lo dispuesto en los artículos 4, 25 y 26 de la Ley 7/1985, de Bases del Régimen Local; la Ley Foral 6/1990, de la Administración Local de Navarra; la Ley Foral 2/1995, de Haciendas Locales de Navarra; y la normativa sanitaria aplicable.

Artículo 2. Competencia municipal.

Corresponde al Ayuntamiento de Barbarin la administración, dirección y cuidado del cementerio municipal, comprendiendo las facultades relativas a higiene, sanidad, organización de enterramientos, conservación, ornato y percepción de las tasas correspondientes.

Artículo 3. Carácter limitado del espacio.

El cementerio municipal dispone de un espacio limitado y no ampliable. Por ello, la concesión de sepulturas y columbarios se realizará únicamente mientras exista disponibilidad física, garantizando un uso racional y equitativo del recinto.

CAPÍTULO II.–DERECHOS DE USO Y NORMAS GENERALES DE FUNCIONAMIENTO

Artículo 4. Derecho preferente de empadronados.

Tendrán derecho preferente a la adjudicación de sepulturas o columbarios las personas empadronadas en Barbarin, así como aquellas con arraigo familiar en el municipio. El resto de solicitudes requerirá autorización expresa de Alcaldía, previa comprobación de disponibilidad.

Artículo 5. Solicitud y autorización.

Toda solicitud de enterramiento o depósito de cenizas deberá presentarse ante el Ayuntamiento mediante instancia normalizada. El uso de una sepultura o columbario se formalizará mediante concesión administrativa o autorización expresa de Alcaldía, inscrita en el Libro Registro del Cementerio Municipal.

Artículo 6. Inhumaciones y exhumaciones.

Las inhumaciones y exhumaciones deberán realizarse conforme a la normativa sanitaria vigente, con respeto absoluto a la dignidad de los difuntos. Toda exhumación requerirá autorización municipal previa, salvo las efectuadas por caducidad de plazo.

CAPÍTULO III.–SEPULTURAS Y COLUMBARIOS

Artículo 7. Régimen de uso.

Las sepulturas se concederán para enterramientos individuales o familiares, por un periodo máximo de 10 años, prorrogable en función de la disponibilidad existente. El uso del espacio será gratuito para empadronados, previa satisfacción de las tasas correspondientes por servicios de inhumación o exhumación.

Artículo 8. Columbarios.

El Ayuntamiento de Barbarin habilitará columbarios destinados a la conservación de urnas con cenizas, los cuales estarán integrados arquitectónicamente en el recinto del cementerio. Su adjudicación se realizará mediante concesión administrativa por un plazo de 25 años, renovable, dando prioridad a personas empadronadas. Los columbarios deberán mantener un diseño uniforme y respetuoso con el entorno.

Artículo 9. Conservación y ornato.

Los titulares de sepulturas o columbarios están obligados a mantenerlos en condiciones adecuadas de limpieza, seguridad y ornato. El Ayuntamiento podrá requerir la reparación o retirada de elementos deteriorados o contrarios a la estética del conjunto.

CAPÍTULO IV.–MANTENIMIENTO Y RESPETO AMBIENTAL

Artículo 10. Respeto al entorno.

El cementerio se mantendrá con criterios de sostenibilidad y respeto ambiental. Se priorizará el uso de especies autóctonas, la limitación de herbicidas y el mantenimiento mediante prácticas ecológicas. Queda prohibido depositar residuos fuera de los recipientes habilitados o realizar quemas dentro del recinto.

Artículo 11. Actos de respeto y dignidad.

Dentro del recinto del cementerio se mantendrá un comportamiento respetuoso, quedando prohibidos los actos contrarios a la decencia, el silencio o la dignidad del lugar.

CAPÍTULO V.–RÉGIMEN ECONÓMICO Y TASAS

Artículo 12. Tasas.

Por la prestación de los servicios de inhumación, exhumación, depósito de cenizas y concesión de columbarios se devengarán las tasas establecidas en el Anexo I de esta Ordenanza, de conformidad con la Ley Foral de Haciendas Locales de Navarra.

Artículo 13. Exenciones y reducciones.

Estarán exentos del pago de tasas los empadronados en Barbarin con una antigüedad mínima de tres años. Podrán establecerse reducciones por razones sociales, debidamente justificadas y acordadas por el Ayuntamiento.

CAPÍTULO VI.–INFRACCIONES Y SANCIONES

Artículo 14. Infracciones.

Constituyen infracciones las acciones u omisiones que contravengan lo dispuesto en esta Ordenanza, especialmente las que afecten al decoro, conservación o uso indebido del cementerio.

Artículo 15. Sanciones.

Las infracciones se clasificarán en leves, graves y muy graves y se sancionarán conforme a lo establecido en la Ley Foral 6/1990, de la Administración Local de Navarra, y la normativa estatal aplicable.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente ordenanza entrará en vigor tras su publicación íntegra en el Boletín Oficial de Navarra, permaneciendo vigente hasta su modificación o derogación expresa.

ANEXO I.–TASAS POR SERVICIOS FUNERARIOS

1. Inhumación (empadronados): Exento.

2. Inhumación (no empadronados): 300 euros.

3. Exhumación: 150 euros.

4. Concesión de columbario (25 años): 500 euros.

5. Renovación de concesión de columbario (10 años): 150 euros.

Código del anuncio: L2601681

Hace cien años

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