BOLETÍN Nº 48 - 6 de marzo de 2026

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

ARGUEDAS

Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora de los aprovechamientos comunales

El Pleno del Ayuntamiento de Arguedas, en sesión celebrada el día 17 de diciembre de 2025, aprobó inicialmente la Ordenanza reguladora de los aprovechamientos comunales del ayuntamiento de Arguedas.

Una vez publicado el anuncio correspondiente de la aprobación inicial en el Boletín Oficial de Navarra número 8, de 13 de enero de 2026, y transcurrido el plazo de exposición pública legalmente previsto sin que se hayan producido reclamaciones, reparos u observaciones, la ordenanza ha quedado definitivamente aprobada de conformidad con lo previsto en el artículo 325 de la Ley Foral de la Administración Local de Navarra, quedando redactada como sigue.

Arguedas, 25 de febrero de 2026.–El alcalde, José Luis Sanz Zubieta.

ORDENANZA REGULADORA DE LOS APROVECHAMIENTOS COMUNALES DEL AYUNTAMIENTO DE ARGUEDAS

TÍTULO I.–DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Objeto.

La presente ordenanza tiene por objeto establecer las normas reguladoras para los actos y facultades de disposición, administración, ordenación, defensa, recuperación y régimen de aprovechamiento de los bienes comunales en el término municipal de Arguedas.

Artículo 2. Definiciones.

1.–Son bienes comunales, de conformidad con el artículo 98.2 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, aquellos cuyo aprovechamiento y disfrute corresponde al común de los vecinos.

2.–Se considera pequeña parcela, a los efectos previstos en la presente ordenanza, aquellas de superficie inferior o igual a cinco hectáreas si el objeto de la desafectación es la permuta; y las que reúnan las características descritas en el artículo 145. 2 RBEL si el objeto de la desafectación es la venta.

3.–Se entiende por desafectación la declaración formal que un bien de dominio público queda desvinculado del uso o servicio público.

4.–La robada es una medida agraria de superficie usada en Navarra, equivalente a 898,4560 m².

Artículo 3. Características jurídicas de los bienes comunales.

Los bienes comunales, de conformidad con el artículo 100 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, son inalienables, imprescriptibles e inembargables y no estarán sujetos a tributo alguno.

No experimentarán cambio alguno en su naturaleza y tratamiento jurídico, cualquiera que sea la forma de disfrute y aprovechamiento de los bienes comunales.

Artículo 4. Normativa aplicable.

Los bienes comunales se regirán por el capítulo II del título IV de Ley Foral 6/1990 de Administración Local, de 2 de julio –en adelante LFAL– o norma que la sustituya; Título II del Decreto Foral 280/1990, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales de Navarra –en adelante RBEL– o norma que lo sustituya; por el Decreto Foral 150/2002 de 2 de julio, por la que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Foral del Registro de Explotaciones Agrarias de Navarra, o norma que la sustituya; por las restantes normas del Derecho Administrativo Foral de Navarra; por la presente ordenanza reguladora de aprovechamiento de terrenos Comunales; y, en su defecto, por las Normas del Derecho Privado Foral, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado tercero del artículo 40 de la Ley Orgánica de Reintegración Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra.

TÍTULO II.–DE LA ADMINISTRACIÓN Y ACTOS DE DISPOSICIÓN

Artículo 5. Facultades de administración y disposición.

Las facultades de disposición, administración, régimen de aprovechamiento y ordenación sobre los bienes comunales, corresponde al Ayuntamiento de Arguedas, en los términos de la presente ordenanza.

Las decisiones acordadas por el Ayuntamiento de Arguedas en materia de bienes comunales exclusivamente necesitarán la autorización del Gobierno de Navarra, en los casos establecidos en la Ley Foral 6/1990 de Administración Local y en el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales.

Artículo 6. Desafectación de los bienes comunales.

1.–La desafectación de bienes comunales cabrá exclusivamente en los supuestos previstos en el artículo 140 de la LFAL y artículo 142 RBEL.

2.–La desafectación con motivo de cesión de uso o gravamen de los bienes comunales se regirá por el artículo 140.2 de la LFAL y artículo 143 RBEL.

3.–La desafectación para la transmisión del dominio a título oneroso o gratuito a para la permuta de terrenos que superen la pequeña parcela se regirá por el artículo 140.5 de la LFAL y artículo 148 RBE. En todo caso requerirá de una Ley Foral para su aprobación.

4.–La desafectación para la venta o permuta de pequeñas parcelas de terreno se regirá por el artículo 140.3 LFAL y artículo 144 RBEL, y requerirá la declaración de utilidad pública o social por el Gobierno de Navarra mediante Decreto Foral, previa justificación por parte del Ayuntamiento de Arguedas de que el fin que se persigue no puede ser alcanzado por otros medios como la cesión o el gravamen, que en todo caso serán opciones preferentes.

5.–En los acuerdos de cesión o gravamen de bienes comunales, así como en los pliegos de cláusulas administrativas que rijan la cesión, gravamen, venta o permuta, una vez desafectados, se incluirán necesariamente una cláusula de reversión en el supuesto de que desaparezcan o se incumplan los fines que los motivaron o las condiciones a que estuvieren sujetos.

Los contratos se formalizarán en documento público, en el que se recogerá la cláusula de reversión, que será objeto de inscripción en el Registro de la Propiedad.

Producida la reversión volverán a formar parte del Patrimonio del Ayuntamiento de Arguedas como bien comunal.

6.–El procedimiento a seguir para la desafectación será el establecido en el artículo 140 de la LFAL y artículo 143 y siguientes del RBEL.

TÍTULO III.–DE LA DEFENSA Y RECUPERACIÓN DE LOS BIENES COMUNALES

Artículo 7. Conservación, defensa y recuperación.

El Ayuntamiento de Arguedas velará por la conservación, defensa, recuperación y mejora de los bienes comunales y se opondrá a cualquier intento de privatización o acción que vaya en perjuicio de estos, conforme establece el artículo 110 de la LFAL.

Artículo 8. Recuperación de la posesión.

El Ayuntamiento de Arguedas podrá recuperar por sí, en cualquier tiempo, la posesión de los bienes comunales, previo informe del secretario de la Corporación o un letrado, y con audiencia al interesado. El Ayuntamiento de Arguedas promoverá el ejercicio de las acciones civiles cuando éstas sean necesarias para la recuperación y defensa de dichos bienes comunales.

Artículo 9. Prohibición de Interdictos.

No se admitirán interdictos contra las actuaciones del Ayuntamiento de Arguedas en esta materia, siempre que éstas se hayan ajustado al procedimiento establecido.

Artículo 10. Inscripción registral.

El Ayuntamiento de Arguedas impulsara de oficio y procederá a la inscripción en el Registro de la Propiedad de los bienes comunales que no lo estuvieran, haciendo constar expresamente el carácter de tales.

Artículo 11. Inmatriculación.

El Ayuntamiento de Arguedas dará cuenta al Gobierno de los edictos que le remita el Registro de la Propiedad con motivo de la inmatriculación de fincas o excesos de cabida de fincas colindantes con comunales. Sobre tales comunicaciones deberá recaer acuerdo del Pleno de este Ayuntamiento.

Artículo 12. Allanamiento y convenio transaccional.

El Ayuntamiento de Arguedas no podrá allanarse a las demandas judiciales que afecten al dominio y demás derechos integrantes de los bienes comunales, así tampoco transigir en relación con la recuperación de bienes para el Patrimonio comunal, salvo que la facultad de transacción, recogida en el art 116.1 LFAL y artículos 30 a 32 RBEL, se plasme en un convenio transaccional con la finalidad de evitar un pleito o poner fin al que ya hubiere comenzado, con el contenido y procedimiento fijado en los citados artículos 31 y 32 RBEL, con la previa y expresa aprobación del Gobierno de Navarra.

Artículo 13. Extinción de derechos.

La extinción de los derechos constituidos sobre los bienes comunales, en virtud de la autorización, concesión o cualquier otro título y de las ocupaciones a que hubieren dado lugar, se efectuará por el Ayuntamiento de Arguedas, en todo caso, por vía administrativa, mediante el ejercicio de las facultades coercitivas, previa indemnización o sin ella, según proceda con arreglo a derecho, con sujeción a las normas reguladoras del procedimiento para el desahucio administrativo.

Artículo 14. Interpretación de los contratos.

El Ayuntamiento de Arguedas interpretará los contratos sobre comunales en que intervenga y resolverá las dudas que ofrezca su cumplimiento.

Los acuerdos de interpretación adoptados serán inmediatamente ejecutivos, sin perjuicio del derecho de los contratistas a obtener en vía jurisdiccional la declaración que proceda.

Artículo 15. Acción vecinal.

Cuando el Ayuntamiento de Arguedas no ejercite las acciones procedentes en defensa de los bienes comunales, será posible la acción vecinal en la forma que se determine. Si prosperase ésta, el Ayuntamiento de Arguedas vendrá obligado a reintegrar a los vecinos los gastos ocasionados.

TÍTULO IV.–DEL APROVECHAMIENTO DE LOS BIENES COMUNALES

CAPÍTULO I.–DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 16. Aprovechamientos.

Los aprovechamientos a que se refiere la presente ordenanza son los siguientes:

a) Aprovechamientos de terrenos comunales de cultivo:

–Parcelas de secano (Monte).

–Parcelas de Regadío (Soto).

–Parcelas 2638,2637,2639,3050, 3051 (Chopera).

b) Otros aprovechamientos comunales.

Artículo 17. Beneficiarios.

1.–Con carácter general, y de conformidad con el artículo 142 LFAL y 154 RBEL, serán beneficiarios de los aprovechamientos comunales las unidades familiares, cuyo titular cumpla los siguientes requisitos:

a) Ser mayor de edad o menor emancipado o judicialmente habilitado.

b) Estar inscrito como vecino en el padrón municipal de habitantes de Arguedas con una antigüedad de un año.

c) Residir efectiva y continuadamente en Arguedas, al menos durante nueve meses al año.

d) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones fiscales con el Ayuntamiento de Arguedas.

e) En caso de incumplimiento de los requisitos c) y d) anteriores, previa tramitación del correspondiente expediente se desposeerá de las parcelas comunales para todo el periodo de adjudicación restante, quedando la tierra a deposición del Ayuntamiento en el estado en que se encuentre, sin derecho a indemnización o reclamación alguna.

2.–Se computará como miembros de la unidad familiar a todos los que convivan en el mismo domicilio. No obstante, se considerará como unidad familiar independiente a la formada por los padres jubilados, aun cuando convivan con sus familiares, siempre que sus ingresos sean inferiores al salario mínimo interprofesional.

3.–Las dudas que puedan existir en cuanto a la interpretación de este artículo serán resueltas en cada caso particular por el Pleno del Ayuntamiento de Arguedas, previo informe de la Comisión de Agricultura, Ganadería, y Medio Ambiente y Caza.

CAPÍTULO II.–APROVECHAMIENTO DE LOS TERRENOS COMUNALES DE CULTIVO

Artículo 18. Modalidades.

Los aprovechamientos de terrenos comunales de cultivo de Arguedas se realizarán en tres modalidades diferentes y por el siguiente orden de prioridad:

a) Aprovechamientos vecinales prioritarios.

b) Aprovechamientos vecinales de adjudicación directa.

c) Adjudicación mediante subasta pública o explotación directa por el Ayuntamiento de Arguedas.

d) Otros aprovechamientos.

El Ayuntamiento de Arguedas realizará el proceso de adjudicación de los aprovechamientos de terrenos comunales de cultivo, aplicando sucesivamente estas modalidades en el orden señalado.

SECCIÓN 1.ª.–APROVECHAMIENTOS VECINALES PRIORITARIOS

Artículo 19. Beneficiarios de aprovechamientos vecinales prioritarios.

1.–Serán beneficiarios de esta modalidad los vecinos titulares de la unidad familiar que, reuniendo las condiciones señaladas en el artículo 17 de la presente ordenanza, tengan ingresos propios de cada miembro de la unidad familiar menores al 30 por 100 del salario mínimo interprofesional o ingresos totales de la unidad familiar por debajo de vez y media de dicho salario.

2.–Cuando en la unidad familiar existan miembros con incapacidad física o mental, acreditada documentalmente, se computará por cada uno de ellos un ingreso equivalente al 60 por 100 del salario mínimo interprofesional.

3.–Los criterios que se observarán para la determinación de los niveles de renta se basarán en datos objetivos. En primer lugar, se tendrá en cuenta la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, pudiéndose evaluar otros criterios tales como los ingresos salariales, la posesión de tierras de cultivo en arrendamiento o por otro título, el capital imponible de las contribuciones rústicas, pecuarias e industriales, el de la contribución urbana, salvo la que le corresponda a vivienda propia, así como cualquier otro dato de naturaleza análoga.

Artículo 20. Superficie de los lotes.

1.–La superficie del lote tipo necesario para generar unos ingresos netos equivalentes a la mitad del salario mínimo interprofesional, que se establece para esta modalidad, es la siguiente:

–Parcelas de secano: 24 robadas.

–Parcelas de regadío: 5 robadas.

Estas superficies pueden variar justificadamente en función de las dimensiones de los lotes que se configuren.

2. Los lotes a entregar a los beneficiarios que respondan a lo establecido en el artículo 19, serán los resultantes de aplicar al lote tipo los siguientes coeficientes:

a) Unidades familiares de hasta tres miembros, coeficiente 1, es decir, 25 robadas en secano o 6 robadas en regadío.

b) Unidades familiares de cuatro a seis miembros, coeficiente 2, es decir, 48 robadas en secano o 10 robadas en regadío.

c) Unidades familiares de siete a nueve miembros, coeficiente 3, es decir, 72 robadas en secano o 15 robadas en regadío.

d) Unidades familiares de más de nueve miembros, coeficiente 4, es decir, 120 robadas en secano o 25 robadas en regadío.

Artículo 21. Destino de lotes.

1.–El Ayuntamiento de Arguedas destinaría el 50 por 100 de sus terrenos comunales de cultivo para esta modalidad de reparto.

2.–En el supuesto que hubiera un importante número de unidades familiares que reunieran las condiciones establecidas para esta modalidad de aprovechamiento vecinal prioritario, y que de ello se pudiera derivar problemas sociales en la localidad, el Ayuntamiento de Arguedas podrá rebajar proporcional y justificadamente los factores señalados en los artículos 19 y 20 de la presente ordenanza, previa autorización del Gobierno de Navarra, pero nunca aumentarlos.

Artículo 22. Plazo de aprovechamiento.

1.–El plazo de disfrute del presente aprovechamiento será de ocho años, siendo el cómputo de plazos el año natural.

2.–El Ayuntamiento en caso de renuncia voluntaria de un adjudicatario, desposesión por alguna de las causas citadas en el artículo 17.1 e) de la presente ordenanza, o en el supuesto previsto en el artículo 150 LFAL y 164 RBEL, podrá acudir a la adjudicación vecinal directa prevista en el artículo 152 LFAL, por el plazo que reste hasta los ocho años establecidos en el punto anterior.

3.–En caso de que el Ayuntamiento tenga necesidad perentoria de ocupar una parcela o parcelas de bienes comunales, podrá acudir al procedimiento de desahucio administrativo, y en ese supuesto se indemnizaría al particular afectado, en la cuantía que se determine mediante peritación oficial.

Artículo 23. Canon.

1.–El canon para satisfacer por los beneficiarios de parcelas comunales, en este tipo de aprovechamiento, será el siguiente:

–Parcelas de secano (Monte):

  • Primera categoría: 6,04 euros/robada por año y 0,38 euros almutada.
  • Segunda categoría: 4,83 euros/robada por año y 0,30 euros almutada.
  • Tercera categoría: 4,13 euros/robada por año y 0,26 euros almutada.

–Parcelas de regadío (Soto):

  • 68,93 euros/robada por año y 4,31 euros almutada.

2.–Este canon se podrá incrementar proporcionalmente con otros gastos correspondientes a mejora de caminos, consumo de agua, gastos de electricidad en su caso, inversiones, etc.

3.–Estas cantidades corresponden al canon propuesto para el año 2025 y se actualizarán anualmente de acuerdo con los cambios que experimente el IPC. Agrícola. En cualquier caso, el canon deberá cubrir como mínimo los costos con los que el Ayuntamiento de Arguedas resulte afectado.

Artículo 24. Cultivo directo.

1.–Las parcelas comunales deberán ser cultivadas directa y personalmente por los beneficiarios, no pudiendo éstos arrendarlas o explotarlas por fórmula distinta a la del trabajo personal.

2.–Tendrán también la consideración de cultivo directo y personal el cultivo en común de las parcelas adjudicadas a los beneficiarios cuando éstos se asocien en Cooperativas o grupos de trabajo legalmente constituidos o integrados exclusivamente por miembros que reúnan las condiciones señaladas en el artículo 17.

3.–A los efectos de esta ordenanza, se entiende por cultivo directo y personal, cuando, las operaciones se realicen materialmente por el adjudicatario o por los miembros de la unidad familiar, cuyas características están reflejadas en el artículo 17 de la presente ordenanza, no pudiendo utilizar asalariados más que circunstancialmente por exigencias estacionales del año agrícola o de la explotación agrícola. No obstante, no se perderá la condición de cultivador directo y personal, cuando por causa de enfermedad sobrevenida u otra causa temporal que impida continuar el cultivo personal a juicio de este Ayuntamiento, se utilicen asalariados.

En estos casos se comunicarán al Ayuntamiento de Arguedas en el plazo de quince días para la oportuna autorización.

4.–El incumplimiento de la obligación de cultivado directo y personal por los beneficiarios, así como el arrendamiento, la aparcería, la cesión a terceros de su cultivo, o explotación por fórmula distinta a la del trabajo personal, dará lugar, previa tramitación del correspondiente expediente, a la desposesión de las parcelas comunales para todo el periodo de adjudicación restante, quedando la tierra a disposición del Ayuntamiento en el estado en que se encuentre, sin derecho a indemnización o reclamación alguna. Los beneficiarios desposeídos deberán ingresar en Depositaría Municipal el importe de los beneficios obtenidos desde el momento en que se produjo la aparcería o cesión.

5.–Si la imposibilidad física u otra causa es definitiva, a juicio del Ayuntamiento, y no se puede cultivar personal y directamente las parcelas comunales, se aplicará lo establecido en el artículo 25.

Artículo 25. Imposibilidad física para el cultivo.

Las parcelas comunales de quienes, por imposibilidad física u otra causa, en el momento de la adjudicación o durante el plazo de disfrute, no puedan ser cultivadas de forma directa y personal por el titular; así como las que hayan sido desposeídas, serán adjudicadas por el Ayuntamiento de Arguedas por la siguiente modalidad de aprovechamiento vecinal de adjudicación directa o por subasta.

El Ayuntamiento de Arguedas, en caso de imposibilidad física, abonará a los titulares de las parcelas los ingresos obtenidos de la adjudicación, una vez deducido el canon.

El Ayuntamiento de Arguedas se reserva la facultad de determinar los casos de imposibilidad física u otra causa, solicitando la documentación que estime oportuna.

Artículo 26. Acreditación de cultivo directo.

El Ayuntamiento de Arguedas, podrá en cualquier tiempo y momento hacer las comprobaciones que estime oportunas y convenientes al objeto de cerciorarse del cultivo directo y personal de las parcelas.

Se presumirá que no cultiva directa y personalmente la tierra:

a) Quienes teniendo maquinaria agrícola no la utilizasen en el cultivo de los terrenos comunales a él adjudicados.

b) Quienes, según informe de la Comisión de Agricultura, Ganadería, y Medio Ambiente y Caza, no cultiven las parcelas adjudicadas, directa y personalmente, a tenor de lo dispuesto en los artículos 24 y 25 de la presente ordenanza.

c) Quienes habiendo sido requeridos para que presenten justificante de la declaración de la renta de las personas físicas, declaración de PAC, de realización de labores, de adquisición de materias primas y de venta de productos, realizados por sí mismos o por personas autorizadas por el Ayuntamiento, no los presenten en el plazo que se les señale por el Ayuntamiento de Arguedas.

d) Quienes no declaren rendimientos agrícolas en la declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas, ni efectúen declaración de la PAC.

e) Quienes no pongan en cultivo, como mínimo, un 80 por ciento de la parcela adjudicada.

f) Quienes, siendo propietarios de terrenos de cultivo en la localidad, los tengan arrendados a terceros, salvo que el arrendamiento o cesión sea para otros usos que no sean la agricultura.

SECCIÓN 2.ª.–APROVECHAMIENTOS VECINALES DE ADJUDICACIÓN DIRECTA

Artículo 27. Supuesto de adjudicación vecinal directa.

Una vez atendidas las necesidades de parcelas, según lo previsto en la sección 1.ª, las tierras de cultivo comunales sobrantes, así como las parcelas de aquellos beneficiarios que no las cultiven directa y personalmente, o de los que hayan sido desposeídos, serán objeto de adjudicación vecinal directa a los vecinos titulares de unidad familiar que cumplan las condiciones señaladas en el artículo 17 de la presente ordenanza.

Artículo 28. Superficie.

1.–La superficie de los lotes de la adjudicación vecinal directa será determinada por el Ayuntamiento una vez realizada la adjudicación vecinal prioritaria, pero en todo caso será el 50 por 100 de los terrenos comunales de cultivo del término municipal.

2.–La superficie de los lotes puede variar justificadamente en función de la superficie restante, tras el reparto de la adjudicación vecinal prioritaria, del número de solicitantes y la configuración de los lotes, en forma inversamente proporcional a los ingresos netos de cada unidad familiar y de los criterios que se establecen en la presente ordenanza.

Artículo 29. Plazo de aprovechamiento.

El plazo de adjudicación será el mismo que el señalado en el artículo 22.

Artículo 30. Canon.

El canon a satisfacer por los beneficiarios de parcelas comunales de este tipo de aprovechamiento, serán los siguientes:

–Parcelas de secano (Monte):

  • Primera categoría: 6,04 Euros/robada por año y 0,38 euros almutada.
  • Segunda categoría: 4,83 Euros/robada por año y 0,30 euros almutada.
  • Tercera categoría: 4,13 Euros/robada por año y 0,26 euros almutada.

–Parcelas de regadío (Soto):

  • 68,93 euros/robada por año y 4,31 euros almutada.

Este canon se incrementará proporcionalmente con otros gastos correspondientes a mejora de caminos, consumo de agua, gastos de electricidad en su caso, inversiones, etc.

Estas cantidades corresponden al canon propuesto para el año 2025, y que se actualizarán anualmente con los cambios que experimente el IPC agrícola.

Artículo 31. Cultivo directo e intercambio de parcelas.

El cultivo se realizará directa y personalmente por el adjudicatario, y a estos efectos, se estará a lo dispuesto en los artículos 24, 25 y 26.

No obstante, lo anterior, los adjudicatarios de parcelas podrán efectuar un intercambio de estas para lograr una mejor explotación de las fincas con las siguientes condiciones:

1.º Las solicitudes deberán presentarse en el Ayuntamiento para su aprobación, suscritas por las dos partes interesadas.

2.º La misma persona no podrá efectuar cambios de parcelas por más de dos años, durante el transcurso de la adjudicación.

3.º No podrá existir contraprestación económica por el cambio de parcelas, y si el Ayuntamiento tuviera acreditación de esta circunstancia desposeería de la parcela a quien diera lugar a ello.

Artículo 32. Orden de prioridad.

1.–En el supuesto de que las solicitudes presentadas rebasaran las disponibilidades de terrenos, una vez realizada la adjudicación vecinal prioritaria, se establece el siguiente orden de prioridad:

1.º Las explotaciones agrarias en las que participe un joven agricultor.

2.º Las explotaciones agrarias prioritarias.

3.º Personas físicas que sean agricultores a título principal en orden.

inversamente proporcional a sus ingresos.

2.Para determinar los niveles de renta de las unidades familiares, se seguirán los mismos criterios establecidos en el artículo 19.3) de la presente ordenanza.

SECCIÓN 3.ª.–SUBASTA PÚBLICA O EXPLOTACIÓN DIRECTA POR EL AYUNTAMIENTO DE ARGUEDAS

Artículo 33. Subasta pública.

1.–El Ayuntamiento de Arguedas, en el supuesto de que exista tierra sobrante de cultivo, una vez aplicados los procedimientos establecidos en las secciones primera y segunda, procederá a su adjudicación en pública subasta por el plazo que se determine, siempre que la adjudicación finalice en el momento del nuevo reparto.

2.–El tipo de salida por robada será fijado por el Ayuntamiento y será similar al precio de arrendamiento de la zona para tierras de las mismas características. Estas cantidades se actualizarán anualmente con los cambios que experimente el IPC agrícola.

Artículo 34. Explotación directa.

1.–En el supuesto que, realizada la subasta, quedará tierra sobrante de cultivo, el Ayuntamiento de Arguedas podrá explotarla directamente.

2.–El Ayuntamiento impulsará y fomentará la creación de cooperativas de jóvenes agricultores o grupos colaborativos de trabajo de la tierra; la trasformación en agricultura ecológica y otras incitativas que puedan surgir de carácter social y ambientalmente responsable. En estos supuestos, y mediante un expediente que lo justifique, el Ayuntamiento considerará como explotación directa de la tierra por un periodo de al menos cuatro años, a fin de que las iniciativas sociales puedan alcanzar madurez.

SECCIÓN 4.ª.–PROCEDIMIENTO DE LA ADJUDICACIÓN VECINAL PRIORITARIA O DIRECTA

Artículo 35. Inicio.

Mediante resolución del alcalde de Arguedas, o acuerdo de la Junta Local de Gobierno, se abrirá un plazo de quince días naturales, que se anunciará mediante edicto en el tablón de anuncios municipal, para que las personas que se consideren con derecho a comunales soliciten la adjudicación de los mismos.

Artículo 36. Documentación.

Las solicitudes irán acompañadas de una declaración responsable o acreditación documental suficiente de los siguientes extremos:

a) Ser vecino de Arguedas con una antigüedad mínima en el padrón municipal de 1 año y residir en el municipio al menos nuevo meses al año.

b) Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones fiscales con este Ayuntamiento.

c) Declaración responsable de los miembros que componen la unidad familiar. Los solicitantes de aprovechamientos vecinales prioritarios señalarán si alguno de ellos tiene incapacidad física o mental.

d) Declaración de la renta de las personas físicas, correspondiente al último año declarado.

e) Declaración de la PAC.

f) Indicación en la solicitud, la preferencia de la adjudicación de parcelas de lote 1 o lote 2.

g) Justificación de que la unidad familiar o la persona física solicitante se encuentre inscrita en el Registro de Explotaciones Agrarias de Navarra, en cualquiera de sus modalidades.

h) Capitales imponibles de la riqueza urbana, salvo la que corresponde a la vivienda propia, tanto en el término de Arguedas, como en otros de cada miembro de la unidad familiar.

i) Los adjudicatarios que se vayan a jubilar deberán comunicarlo al Ayuntamiento con anterioridad da la fecha de jubilación dentro del año natural en que ésta se produzca.

j) Si algún miembro de la unidad familiar se halla empadronado en otro municipio, deberá presentar certificación negativa de disfrute de cualquier derecho vecinal o comunal en ese municipio.

El Ayuntamiento de Arguedas se reserva la facultad de exigir la documentación que estime necesaria para la comprobación de los niveles de renta, basados en documentos y datos objetivos, tal y como se indica en el artículo 19.3) de la presente ordenanza.

Artículo 37. Lista provisional.

1.–A propuesta de la Comisión de Agricultura, Ganadería, y Medio Ambiente y Caza, la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Arguedas, aprobará la lista de admitidos en cada una de las formas de adjudicación prioritaria o vecinal. Esta lista tendrá carácter provisional.

2.–A los adjudicatarios que no hayan dejado sus parcelas en condiciones de ser cultivadas por falta de elementos en las instalaciones o la no retirada de plásticos u otros residuos, se les incluirá en las listas inicialmente, si bien se les excluirá definitivamente si transcurrido el plazo requerido no hayan subsanado las anomalías encontradas.

3.–En el supuesto de que no existan peticionarios que reúnan las condiciones señaladas en los artículos 17 y 19 de la presente ordenanza para la adjudicación vecinal prioritaria, el Pleno del Ayuntamiento realizará la adjudicación conforme al artículo 27, o en su caso, 34 y 35 de la ordenanza.

Artículo 38. Lista definitiva sin alegaciones.

1.–La lista provisional de admitidos de cada una de las modalidades se hará pública en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento durante el plazo de quince días naturales, para que los interesados puedan formular las alegaciones que se consideren convenientes.

2.–Si no se formularen alegaciones, o correcciones de errores la lista provisional se convertirá en definitiva automáticamente.

3.–La lista definitiva será expuesta en el tablón de anuncios municipal.

Artículo 39. Lista definitiva con alegaciones.

1.–En el supuesto que formulen alegaciones por particulares, y subsanación de los posibles errores, el Pleno del Ayuntamiento, previo informe de la Comisión de Agricultura, Ganadería, y Medio Ambiente y Caza, resolverá sobre éstas, aprobando la lista definitiva de los vecinos que tengan derecho a disfrutar parcelas comunales, en cada una de las modalidades.

2.–La lista definitiva será expuesta en el tablón de anuncios municipal.

Artículo 40. Relación de lotes.

1.–A la vista de la lista definitiva de los vecinos titulares de la unidad familiar con derecho a disfrute por la modalidad de aprovechamiento vecinal prioritario por la Comisión de Agricultura, Ganadería, y Medio Ambiente y Caza del Ayuntamiento de Arguedas, formulará la relación de los lotes a adjudicar a cada beneficiario, cuyas características y superficie se ajustarán a lo establecido en el artículo 20 de la presente ordenanza.

2.–Con la superficie de cultivo comunal prevista para adjudicación vecinal directa, la Comisión de Agricultura, Ganadería, y Medio Ambiente y Caza del Ayuntamiento de Arguedas, formulará la relación de los lotes a adjudicar a cada uno de los vecinos titulares de la unidad familiar que figuran en la lista definitiva de la modalidad de aprovechamiento vecinal directo, lotes de cultivo cuyas características y superficie se ajustarán a lo establecido en el artículo 28 de esta ordenanza.

3.–La relación de lotes se publicará, durante quince días naturales, en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento, a fin de que se puedan formular alegaciones a las misma. Transcurrido ese plazo, si no ha habido alegaciones, la relación de lotes pasará a definitiva.

4.–Resueltas las posibles alegaciones a las relaciones de lotes publicados y la subsanación de los errores, el Pleno, a propuesta de la Comisión de Agricultura, Ganadería, y Medio Ambiente y Caza del Ayuntamiento de Arguedas, resolverá las alegaciones en caso de haberlas, y elevará a definitiva la relación de lotes.

Artículo 41. Adjudicación definitiva.

1.–Formuladas las listas de beneficiarios y la relación de lotes, la adjudicación se realizará mediante sorteo público convocado y anunciado en el Tablón de Anuncios, en primer lugar, para los aprovechamientos vecinales prioritarios, y, a continuación, para los de adjudicación vecinal directa de la siguiente forma:

a.–Se numerarán las listas definitivas de admitidos en ambas modalidades.

b.–Se numerarán las parcelas comunales, tanto de secano como de regadío.

c.–A continuación, de la forma tradicional, se irán extrayendo, mediante insaculación, un número correspondiente al vecino solicitante y otro de parcela, así sucesivamente.

2.–Finalizado el sorteo de parcelas, el Pleno adoptará acuerdo de adjudicación definitiva de la relación de los nuevos adjudicatarios y de sus correspondientes parcelas comunales.

3.–Si, una vez realizado el correspondiente sorteo de los aprovechamientos vecinales prioritarios, se comprobase que no hubiese suficiente número de parcelas comunales para la adjudicación a todos los solicitantes de la modalidad de adjudicación directa, se eliminarán las solicitudes de aquellos titulares de unidades familiares que tuvieran mayores ingresos.

4.–El acuerdo de Pleno será publicado en el Boletín Oficial de Navarra y se notificará a los interesados de individual.

5.–El acuerdo podrá ser impugnado por las vías previstas en la legislación foral de administración local y procedimiento administrativo común.

Artículo 42. Renuncia voluntaria al cultivo.

1.–La renuncia voluntaria al cultivo directo y personal de la parcela comunal que le haya correspondido supondrá la pérdida del disfrute por todo el plazo del aprovechamiento, establecido en los artículos 22 y 29 de la presente ordenanza y la indemnización al Ayuntamiento de los perjuicios que se le hayan ocasionado, así como el pago del canon del año que haya efectuado la renuncia.

2.–No obstante, si la causa es suficientemente justificada a criterio del órgano competente del Ayuntamiento (pérdida del puesto de trabajo, parado sin subsidio de desempleo u otra causa de fuerza mayor), y el solicitante reúne los requisitos el artículo 17, podrá optar a nueva adjudicación.

Artículo 43. Cese de vecindad.

El disfrute de las parcelas comunales se perderá, en cualquier caso, por cese de vecindad, por no residir efectivamente en la localidad durante nueve meses al año, o por no encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones fiscales con el Ayuntamiento de Arguedas, según prescribe el artículo 17 de la presente ordenanza, y por no cultivar las parcelas directa y personalmente, u otras condicione que determine el Ayuntamiento.

CAPÍTULO IV.–OTROS APROVECHAMIENTOS COMUNALES

Artículo 44. Caza.

El aprovechamiento de la caza, de los cotos constituidos con inclusión de terrenos comunales, se regirá por lo establecido en la Normativa correspondiente.

Artículo 45. Canteras y otros aprovechamientos.

La concesión de aguas patrimoniales, la ocupación de terrenos comunales, la explotación de canteras en terrenos comunales y cualquier aprovechamiento o mejora que se pretenda implantar en terrenos comunales, previa desafectación de los mismos, se regirán por los pliegos de condiciones que para cada caso elabore el Ayuntamiento de Arguedas.

Será precisa, además, la información pública por plazo no inferior a quince días y la aprobación por el Gobierno de Navarra.

Artículo 46. Energías renovables.

1.–El Ayuntamiento de Arguedas favorecerá la ocupación de terrenos comunales para la implantación de fuentes de producción de energías renovables en atención al Plan Energético de Navarra, Hoja de Ruta del cambio climático de Navarra 2017-2030-2050, y a las legislaciones sobre cambio climático del Estadio y Comunidad Foral, y de conformidad con el PGM de Arguedas.

2.–La ocupación de terrenos comunales, previa desafectación de los mismos, para la implantación de fuente de producción de energías renovables, así como las infraestructuras necesarias para ello, se regirán por los pliegos de condiciones que para cada caso elabore el Ayuntamiento de Arguedas, y por los convenios previos para favorecer la implantación de energías renovables en el municipio.

Será precisa, además, la información pública por plazo no inferior a quince días y la aprobación por el Gobierno de Navarra.

Artículo 47. Actividades y usos turísticos.

1.–El Ayuntamiento de Arguedas favorecerá la ocupación de terrenos comunales para la implantación de actividades turísticas sostenibles, de conformidad con la estrategia del municipio y con el PGM de Arguedas.

2.–La ocupación de terrenos comunales, previa desafectación de los mismos, para la implantación de actividades turísticas sostenibles, así como las infraestructuras necesarias para ello, se regirán por los pliegos de condiciones que para cada caso elabore el Ayuntamiento de Arguedas, y por los convenios previos para favorecer la implantación de actividades turísticas en el municipio.

Será precisa, además, la información pública por plazo no inferior a quince días y la aprobación por el Gobierno de Navarra.

CAPÍTULO V.–MEJORAS EN LOS BIENES COMUNALES

Artículo 48. Supuestos de mejora.

1.–El Ayuntamiento de Arguedas podrá dejar sin efecto las adjudicaciones de aprovechamientos existentes sobre los terrenos afectados que tengan por objeto los siguientes proyectos:

a) La redención de gravámenes que pesen sobre los mismos.

b) La mejora del comunal o en su caso la realización de la concentración parcelaria y la puesta en regadío de terrenos de secano o la implantación de cultivos agrícolas ecológicos que se consideren estratégicos para el desarrollo del municipio.

c) La realización de actividades y usos de carácter social, colaborativo o formativo, a fin de atender a los vecinos que justifiquen su necesidad en razón a circunstancias personales, familiares o sociales. Estos proyectos podrán prestar especial atención a la incorporación laboral de la juventud.

d) La implantación de actividades sostenibles de interés estratégico para la localidad como la implantación de energías renovables o actividades turísticas.

2.–Estos proyectos podrán ser promovidos a iniciativa municipal, por los vecinos interesados o por empresas que hayan alcanzado convenios con el Ayuntamiento en el que se reconozca el interés estratégico, social y medioambiental de las mismas, y tendrán carácter prioritario.

3.–El procedimiento a seguir en estos supuestos será el siguiente:

a) Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento, a propuesta de la Comisión de Agricultura, Ganadería, y Medio Ambiente y Caza del Ayuntamiento de Arguedas, aprobando el proyecto de que se trate, así como la regulación particular que ha de regir el aprovechamiento de los terrenos comunales afectados. La citada regulación se incorporará como un nuevo título a la presente ordenanza.

b) Exposición pública del proyecto por el plazo de un mes y acuerdo del Ayuntamiento sobre las alegaciones presentadas.

c) Aprobación por el Gobierno de Navarra.

4.–La aprobación por el Gobierno de Navarra dejará sin efecto las adjudicaciones existentes en los terrenos comunales afectados, suponiendo el desahucio administrativo y el reconocimiento del derecho a las indemnizaciones legales a los titulares en los daños y perjuicios que se les ocasione, así como en las mejoras que hubiese realizado si procede con arreglo a derecho.

Artículo 49. Proyecto de mejora por el beneficiario.

Los proyectos de mejora del comunal, por parte del beneficiario de aprovechamientos, serán aprobados exclusivamente por el Pleno del Ayuntamiento, a propuesta de la Comisión de Agricultura, Ganadería, y Medio Ambiente y Caza del Ayuntamiento de Arguedas, previo período de información por espacio de quince días y posterior resolución municipal de las alegaciones que se presenten.

TÍTULO V.–INFRACCIONES Y SANCIONES.

Artículo 50. Infracciones.

Constituyen infracciones administrativas los siguientes hechos:

a) No realizar el disfrute de forma directa y personal.

b) No abonar los cánones de aprovechamientos en los plazos que fije el Ayuntamiento.

c) Realizar el aprovechamiento vecinal de que se trate en forma manifiestamente incorrecta o incompleta.

d) Destinar el terreno comunal a distinto fin para el que ha sido adjudicado.

e) Cultivar terrenos sin existir adjudicación municipal, aunque fueren terrenos no cultivados o llecos. O cultivar en subarriendo lotes adjudicados a otros beneficiarios.

f) Realizar plantaciones de cultivos permanentes (frutales, esparragueras, etc.), sin autorización municipal.

g) No respetar los plazos señalados en las adjudicaciones.

h) No laborear las parcelas cuando estas quedasen algún año sin cultivar por exigencias de la PAC.

i) Cualquier otro hecho o acto que contravenga lo dispuesto en la presente ordenanza.

Artículo 51. Sanciones.

Las infracciones anteriormente señaladas se sancionarán en la forma siguiente:

La infracción a), b), c), d), e), f), g) y h), con la extinción de la concesión, sin perjuicio de las sanciones que puedan imponer los órganos competentes del Gobierno de Navarra.

La g), con la inhabilitación para ser adjudicatario de tierra comunal.

El resto de las infracciones con el pago del importe entre cinco y diez veces más del valor del perjuicio realizado. Si este valor no se puede determinar se impondrá una sanción que estará comprendida entre 60 y 1.200 euros.

TÍTULO VI.–RECURSOS

Artículo 52. Recurso.

Cuantos incidentes se susciten con motivo de la interpretación del presente reglamento, o actos o acuerdos del Pleno del Ayuntamiento, en relación con la aplicación de este, se resolverán interponiendo alguno de los siguientes recursos:

–Recurso de alzada, ante el Tribunal Administrativo de Navarra, dentro del mes siguiente a la fecha de la publicación o notificación del acto o acuerdo recurrido.

–Recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, en el plazo de dos meses.

–Recurso de reposición, potestativo y previo al anterior, ante el Muy Ilustre Ayuntamiento, en el plazo de un mes.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a las establecidas en esta ordenanza.

Código del anuncio: L2603055

Hace cien años

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