1. Comunidad Foral de Navarra
1.7. Otros
RESOLUCIÓN 47E/2026, de 4 de febrero, del director del Servicio de Economía Circular e Innovación por lo que se revisa la autorización ambiental integrada de la instalación de elaboración de zumos, cuyo titular es Agrozumos, SA, ubicada en término municipal de Lekunberri, habiéndose comprobado que la instalación se encuentra adaptada a la Decisión 2019/2031, de Ejecución de la Comisión, de 12 de noviembre de 2019, de acuerdo a la evaluación de las mejores técnicas disponibles (MTD) incluida en el Anejo de la presente resolución, de forma que la instalación y el desarrollo de la actividad deberán cumplir las condiciones contempladas en el anejo de la presente resolución.
Esta instalación dispone de autorización ambiental integrada concedida mediante la Resolución 205/2008, del director general de Medio Ambiente y Agua, actualizada posteriormente por la Resolución 195E/2014, de 9 de mayo, del director general de Medio Ambiente y Agua.
El artículo 26 del texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, establece la obligación de revisar las condiciones de la autorización, en un plazo de cuatro años a partir de la publicación de las conclusiones relativas a las mejores técnicas disponibles que, en el caso del sector industrial al que pertenece esta instalación, se llevó a cabo mediante la Decisión 2019/2031, de Ejecución de la Comisión, de 12 de noviembre de 2019, por la que se establecieron las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles (MTD) en las industrias de alimentación, bebida y leche, conforme a la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre las emisiones industriales.
Por este motivo, con fecha 04/08/2023, el titular presentó el proyecto técnico de adaptación de la instalación, con objeto de cumplir las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles establecidas en la Decisión 2019/2031, de Ejecución de la Comisión, de acuerdo con lo previsto en el artículo 26 del texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, iniciándose la tramitación del procedimiento de revisión de su autorización.
Por otra parte, la comisaría de aguas, con motivo de revisar la AAI e informar el expediente, emitió con fecha 11/11/2024 un informe vinculante sobre la admisibilidad del vertido, cuyas condiciones se incorporan en la presente resolución.
Por otro lado, el anejo IV del Real Decreto 1042/2017, de 22 de diciembre, sobre la limitación de las emisiones a la atmósfera de determinados agentes contaminantes procedentes de las instalaciones de combustión medianas y por el que se actualiza el anexo IV de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera, establece que los titulares de instalaciones de combustión medianas con una potencia térmica nominal superior a 1 MW e inferior o igual a 20 MW deben realizar controles externos, al menos, cada 3 años.
Tras la revisión de la documentación presentada, el Servicio de Economía Circular e Innovación ha verificado que la instalación se encuentra adaptada a la Decisión 2019/2031, de Ejecución de la Comisión, de 12 de noviembre de 2019.
El expediente ha sido sometido al trámite de información pública durante un período de treinta días, sin que se haya presentado alegación alguna.
El expediente ha sido tramitado conforme al procedimiento establecido en el artículo 16 del Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley de Prevención y Control Integrados de la Contaminación, aprobado por el Real Decreto 815/2013, de 16 de octubre.
La propuesta de resolución ha sido sometida a un trámite de audiencia al titular de la instalación. Durante el mismo el titular ha realizado alegaciones, de las cuales se detalla una síntesis y la respuesta a las mismas en el anejo II de la presente resolución.
De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me han sido conferidas por el Decreto Foral 255/2023, de 15 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente,
RESUELVO:
Primero.–Revisar la autorización ambiental integrada de la instalación de elaboración de zumos, cuyo titular es Agrozumos, S.A., ubicada en término municipal de Lekunberri, habiéndose comprobado que la instalación se encuentra adaptada a la Decisión 2019/2031, de Ejecución de la Comisión, de 12 de noviembre de 2019, de acuerdo a la evaluación de las mejores técnicas disponibles (MTD) incluida en el Anejo de la presente Resolución, de forma que la instalación y el desarrollo de la actividad deberán cumplir las condiciones contempladas en el anejo de la presente resolución.
Segundo.–Mantener la inscripción del centro como Productor de Residuos Peligrosos con el número 15P02808026862001 y como Productor de Residuos no Peligrosos con el número 15P03808026862014 en el Registro de Producción y Gestión de Residuos de la Comunidad Foral de Navarra. Los residuos que podrá producir son los incluidos en el Anejo III de la autorización ambiental integrada. Cualquier cambio en la producción de los residuos deberá ser notificado al Servicio de Economía Circular e Innovación del Gobierno de Navarra a efectos de su inclusión en el citado Registro.
Tercero.–Modificar los valores límite de emisión y la frecuencia de monitorización de las instalaciones de combustión mediana existentes en la planta para adaptarse al Real Decreto 1042/2017, de 22 de diciembre, sobre la limitación de las emisiones a la atmósfera de determinados agentes contaminantes procedentes de las instalaciones de combustión medianas y por el que se actualiza el anexo IV de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera.
Cuarto.–Actualizar la autorización de vertido de aguas residuales al dominio público hidráulico, exigida en aplicación del artículo 245 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, de acuerdo con lo dispuesto en la Disposición adicional décima del texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio. Los vertidos que podrá realizar, y las condiciones que deberá cumplir la instalación, se incluyen en el anejo II de la autorización ambiental integrada. La autorización tiene un plazo de vigencia de cinco años, entendiéndose renovada por plazos sucesivos de igual duración siempre que el vertido no incurra en incumplimiento de las normas de calidad ambiental exigibles en cada momento. Si durante este plazo de vigencia la legislación estableciera un plazo superior para las autorizaciones de vertido, no existirá inconveniente técnico para que el plazo inicial se amplíe automáticamente hasta el máximo previsto por la norma.
Todo ello sin perjuicio de que, en los casos legalmente previstos, la Confederación Hidrográfica del Ebro pueda requerir al órgano autonómico el inicio del procedimiento de modificación de la presente autorización ambiental integrada (artículo 26 del texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, y artículo 104 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio). En particular cuando sobrevengan circunstancias que, de haber existido anteriormente, habrían justificado su denegación o el otorgamiento en términos distintos. Se incluyen también circunstancias o información no declarada por el titular que hubiera implicado la denegación o el otorgamiento en términos distintos. En casos excepcionales, por razones de sequía o en situaciones hidrológicas extremas oficialmente declaradas, el Organismo de cuenca podrá modificar las condiciones de vertido a fin de garantizar los objetivos de calidad, normas de calidad ambiental y objetivos medioambientales del medio receptor.
Asimismo, el incumplimiento reiterado de las condiciones establecidas para el vertido de las aguas residuales será causa de revocación de la autorización de vertido, de acuerdo con el procedimiento establecido en los artículos 263 y 264 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico.
Quinto.–El incumplimiento de las condiciones recogidas en la presente Resolución supondrá la adopción de las medidas de disciplina ambiental recogidas en el Título IV del texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, sin perjuicio de lo establecido en la legislación sectorial, que seguirá siendo aplicable, y subsidiariamente, en el régimen sancionador establecido en el título III de la Ley Foral 17/2020, de 16 de diciembre, reguladora de las actividades con incidencia ambiental.
Sexto.–Publicar la presente resolución en el Boletín Oficial de Navarra.
Séptimo.–Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, los interesados que no sean Administraciones Públicas podrán interponer recurso de alzada ante la persona titular del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, en el plazo de un mes. Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Los plazos serán contados desde el día siguiente a la práctica de la notificación de la presente Resolución.
Octavo.–Trasladar la presente resolución a Agrozumos, S.A., al Ayuntamiento de Lekunberri, a la Confederación Hidrográfica del Ebro, a los efectos oportunos.
Pamplona, 4 de febrero de 2026.–El director del Servicio de Economía Circular e Innovación, Francisco Javier Larrañeta Nido.
Nota: los anexos a que se refiere la presente resolución estarán a disposición de los interesados en las dependencias de la Dirección General de Medio Ambiente, sitas en Pamplona, calle González Tablas, 9 - planta baja, Servicio de Economía Circular e Innovación; y en el sitio web del Gobierno de Navarra https://extra.navarra.es/InformacionPublicaPRTR/CentroPublicaciones.html#/CentroPublicaciones.
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