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BOLETÍN Nº 48 - 6 de marzo de 2026
2. Administración Local de Navarra
2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad
MANCOMUNIDAD DE SERVICIOS SOCIALES DE BASE DE LOS AYUNTAMIENTOS DE HUARTE Y DE ESTERIBAR
Aprobación definitiva de la Ordenanza para la gestión de ayudas de apoyo a procesos de inclusión social y/o emergencia social
Publicado el acuerdo de aprobación inicial de la ordenanza en el Boletín Oficial de Navarra número 220, de 4 de noviembre de 2025 y transcurrido el plazo de exposición pública sin que se hayan producido alegaciones, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 325 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, se procede a la aprobación definitiva de la misma, y a la publicación del texto íntegro.
Huarte, 10 de febrero de 2026.–La presidenta, María Teresa Ayarra Elia.
ORDENANZA PARA LA GESTIÓN DE AYUDAS DE APOYO A PROCESOS DE INCLUSIÓN SOCIAL Y/O EMERGENCIA SOCIAL
Exposicion de motivos
La Ley Foral 15/2006, de 14 diciembre, de Servicios Sociales, dispone que las actuaciones de los poderes públicos en materia de servicios sociales tendrán como objetivos esenciales, entre otros, el mejorar la calidad de vida y promover la normalización, participación e integración social, política, económica, laboral, cultural y educativa de todas las personas, promover la autonomía personal, familiar y de los grupos, fomentar la cohesión social y la solidaridad, prevenir y atender las situaciones de exclusión de las personas y de los grupos, y promover la participación de la comunidad en la resolución de las necesidades sociales y en particular, de las entidades representativas de los colectivos más desfavorecidos.
Asimismo, dispone que los Servicios Sociales de Base, de titularidad de las Entidades Locales de Navarra, constituyen la unidad básica del sistema público de servicios sociales y son la puerta de acceso a éste y el nivel más próximo a las personas destinatarias y a los ámbitos familiar y social; teniendo entre otras funciones la atención a las personas que presenten demandas ante los servicios sociales con el fin de ofrecerles una primera respuesta (artículo 30 b) y gestionar prestaciones de emergencia social (artículo 30 h).
La Ley Foral 15/2006, de 14 diciembre, de Servicios Sociales en su artículo 31.4 contempla la posibilidad de que los Servicios Sociales de Base puedan completar el nivel de intervención en atención primaria con el desarrollo de otros programas o actuaciones que implementen las entidades locales en su ámbito territorial, dentro de sus competencias.
Es objeto de la presente ordenanza es establecer las bases reguladoras de las ayudas de apoyo a procesos de inclusión y/o emergencia social, que van desde pago de suministros de vivienda habitual, pago para tema de alojamiento, formaciones para aumentar la posibilidad de incorporación laboral, para tratamiento en comunidad terapéutica y otras necesidades básicas no especificadas en los otros conceptos. Y dar una repuesta rápida y eficaz a las necesidades de la población.
Se entiende por ayudas de apoyo a procesos de inclusión social y/o emergencia social, aquellas ayudas destinadas a personas en situación de vulnerabilidad social, que tienen por objeto apoyar en los procesos de inclusión social y garantizar la cobertura de necesidades sociales apremiantes de forma inmediata a aquellas unidades familiares residentes en Huarte o en el Valle de Esteribar que según la valoración técnica así lo requieran.
Apartado 1.–Definiciones.
1. Ayuda de apoyo a procesos de inclusión social y/o de emergencia social: prestación económica de pago único, subvencionable, de carácter puntual y graciable, dirigidas a las unidades familiares cuyos recursos económicos resulten insuficientes para hacer frente a gastos específicos, de carácter ordinario o extraordinario, necesarios para prevenir, evitar o paliar situaciones de exclusión social.
Estas prestaciones tienen las siguientes características:
–Carácter finalista, por cuanto deben destinarse únicamente al objeto para el que hayan sido concedidas.
–Carácter personal e intransferible, en cuanto se dirige a la unidad familiar.
–Carácter inmediato en su tramitación, en cuanto que su gestión facilita el acceso a la ayuda a la mayor brevedad.
–Carácter complementario de la acción profesional, en cuanto se concibe como una medida de apoyo a la intervención desarrollada por el Servicio Social de Base con la unidad familiar.
2. Unidad familiar de convivencia: a los efectos previstos en esta ordenanza, incluye a la persona solicitante y, en su caso, a una o más personas que convivan con ésta unidas por relación conyugal o análoga relación de afectividad o de parentesco por consanguinidad hasta el segundo grado o hasta el primer grado de afinidad.
3. Recursos económicos de la unidad familiar: se considerarán como tales los ingresos imputables a la misma y su patrimonio (bienes muebles y bienes inmuebles).
Serán considerados ingresos de la unidad familiar los obtenidos por cualquiera de sus integrantes en el momento de la solicitud por cualquiera de los siguientes conceptos:
–Rendimientos de trabajo por cuenta ajena o por actividades empresariales y profesionales (cuantías brutas deducida la cotización de la Seguridad Social y las cantidades abonadas por derechos pasivos, mutualidades de carácter obligatorio o similares), prestaciones y pensiones y cualquier otro ingreso mensual.
–Rendimientos netos de los bienes inmuebles (alquileres, arriendos...) diferentes a la vivienda de uso habitual.
Los bienes muebles y los bienes inmuebles se valorarán conforme a lo establecido en los puntos 6 y 7 del apartado 2.
Apartado 2.–Requisitos de las unidades familiares beneficiarias.
La persona solicitante deberá ser mayor de 18 años, o menor emancipado con menores a su cargo.
La unidad familiar deberá estar empadronada en Huarte o en el Valle de Esteribar.
La unidad familiar deberá acreditar residencia efectiva y continuada en Huarte o en el Valle de Esteribar con un mínimo de 3 meses de antigüedad.
Ser usuaria de los Servicios Sociales de Base de Huarte y Valle de Esteribar y estar implicada en un proceso de intervención social a través de alguno de los programas del servicio. Se entenderá como proceso de intervención social aquel en el que las personas hayan mantenido como mínimo cuatro citas en el último año con las profesionales del servicio.
Los ingresos económicos mensuales de todos los miembros de la unidad familiar en el momento de la solicitud, según lo señalado en el punto 3 del Apartado 1, no deberán ser superiores al equivalente a 1,5 veces la renta garantizada para esa unidad familiar.
Los bienes muebles de todos los miembros de la unidad familiar no deberán superar los bienes muebles computables establecidos en la Ley Foral 15/2016, de 11 de noviembre, que regula el derecho a la renta garantizada y el derecho a la inclusión social en el momento de la solicitud.
El valor catastral de los bienes inmuebles de todos los miembros de la unidad familiar, a excepción de la vivienda habitual, no deberá superar 10 veces la renta garantizada para una unidad familiar de un solo miembro en términos anuales. Se exceptuará este requisito en aquellos casos en que quede justificada la imposibilidad de realización de dicho patrimonio.
Estar al corriente en el momento de la solicitud de cualquier tipo de obligación con la Mancomunidad de Servicios Sociales de Base de Huarte y Valle de Esteribar, así como con los Ayuntamientos de Huarte y Valle de Esteribar.
Presentar una situación que dificulte el afrontamiento de gastos específicos, cuyo abono es necesario para prevenir, evitar o paliar situaciones de exclusión social.
En el caso de que las unidades familiares solicitantes sean perceptoras de la renta garantizada, se entenderá que cumplen los apartados 5, 6 y 7.
Para las solicitudes de ayuda para comunidad terapéutica, será necesario presentar un Informe de salud mental para su derivación y un certificado de la comunidad terapéutica en el que se detalle el coste y el plazo del tratamiento.
Excepcionalmente, podrán beneficiarse de las ayudas, aunque no reúnan los requisitos establecidos en los puntos 3, 4 y 8 de este apartado, quienes acrediten la concurrencia de causas graves o urgente necesidad que puedan dar lugar a daños irreparables. siempre que se justifique mediante valoración técnica de las profesionales del Servicio Social de Base.
Apartado 3.–Compatibilidad.
Estas ayudas serán complementarias o no a las ayudas extraordinarias de Departamento de Derechos Sociales, que se regulan por la Resolución 3422/2005, de 9 de agosto, del Director Gerente del Instituto Navarro de Bienestar social, por la que se establecen conceptos, requisitos y cuantías máximas.
La concesión de la subvención prevista en esta convocatoria es compatible con otras que pudieran obtenerse para el desarrollo de la actuación, provengan de otras Administraciones Públicas, de otros entes públicos o privados o de particulares, nacionales o internacionales.
Siempre que no se superé el 100% de solicitud.
Apartado 4.–Gastos subvencionables.
Se consideran gastos subvencionables aquellos que respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y favorezcan los procesos de inclusión social de las personas y se realicen durante el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre.
Será subvencionable hasta la cuantía límite establecida en cada categoría o subcategoría, con un tope máximo por unidad familiar en su conjunto de 3.000 euros anuales.
Los gastos subvencionables deberán estar incluidos en alguna de las categorías siguientes:
a) Alojamiento.
a.1) Pago del alquiler de la vivienda, pago de la cuota de préstamo hipotecario de la vivienda, pago de habitación en vivienda compartida, pago de otro tipo de alojamiento (pensión, hotel, etc.), gastos comunidad de vecinos.
La cuantía límite por este concepto será hasta un máximo de 3.000 euros anuales por unidad familiar.
a.2) Contrato de nueva vivienda en alquiler, que vaya a ser la residencia habitual real y efectiva de quien la solicita, cuando suponga un desembolso inicial extraordinario y con sus recursos económicos pueda garantizar el pago habitual de la vivienda.
La cuantía límite por este concepto será hasta un máximo de 2.000 euros anuales por unidad familiar.
b) Suministros básicos.
b.1) Gastos de distribución de agua fría y otros servicios (alcantarillado, recogida de basura, etc.).
b.2) Gastos de electricidad, gas, calefacción y agua caliente central y otros combustibles (leña, carbón, gasoil para calefacción, etc.).
La cuantía límite por los conceptos b.1) y b.2) conjuntamente será hasta un máximo de 800 euros anuales por unidad familiar.
b.3) Altas de contratos de suministros básicos de la vivienda habitual, se concederá como máximo la cuantía que suponga el coste del alta.
La cuantía límite por este concepto será hasta un máximo de 2.000 euros anuales por unidad familiar.
No se contemplan los gastos de comunicación e información.
c) Nutrición e higiene.
c.1) Gastos en alimentación diaria e higiene (elementos básicos para la higiene personal y del hogar) de las personas integrantes de la unidad familiar. La cuantía máxima anual para este concepto será la siguiente en función del número de miembros de la unidad familiar:
MIEMBROS UNIDAD FAMILIAR | TOPES MÁXIMOS ANUALES |
1 | 500 euros por unidad familiar |
2 | 700 euros por unidad familiar |
3 | 940 euros por unidad familiar |
4 o más | 1.220 euros por unidad familiar |
No tendrán acceso a este tipo de ayuda aquellas unidades familiares que perciban en el momento de la solicitud la renta garantizada regulada en la Ley Foral 15/2016, de 11 de noviembre, a excepción de que el equipo técnico considere situaciones de excepcionalidad por su extraordinaria necesidad.
d) Formación e integración sociolaboral.
d.1) Gastos dirigidos a la participación en actividades formativas no regladas y/o sociolaborales dirigidas a la capacitación personal, dentro del proceso de inclusión.
–Hasta un máximo de 800 euros anuales por unidad familiar.
e) Ayudas para tratamiento en comunidad terapéutica.
Plazos máximos de tratamiento según adicción:
ADICCIÓN | PLAZO |
Alcohol | 24 meses |
Sustancias tóxicas | 18 meses |
Al juego | 18 meses |
Al móvil/ordenador | 6 meses |
–Hasta un máximo de 2.400 euros anuales por unidad familiar.
f) Otras necesidades básicas.
Se contemplarán en este apartado aquellas ayudas no especificadas en los apartados anteriores, siempre que se justifique mediante valoración técnica del SSB la necesidad de su concesión.
La cuantía máxima anual para este concepto será la siguiente en función del número de miembros de la unidad familiar:
MIEMBROS UNIDAD FAMILIAR | TOPES MÁXIMOS ANUALES |
1 | 500 euros por unidad familiar |
2 | 700 euros por unidad familiar |
3 | 940 euros por unidad familiar |
4 o más | 1.220 euros por unidad familiar |
Apartado 5.–Presupuesto.
El presupuesto anual para ayudas de apoyo a procesos de inclusión social y/o emergencia social será satisfecho con cargo a la partida presupuestaria "Ayudas emergencia social".
Las personas o familias que accedan a las ayudas establecidas en esta ordenanza podrán beneficiarse de ellas a lo largo del año natural y mientras exista consignación presupuestaria.
Una vez alcanzado el presupuesto consignado, las solicitudes siguientes serán denegadas.
Apartado 6.–Presentación de solicitudes.
Las solicitudes se podrán presentar, hasta que exista consignación presupuestaria en la partida, entre 1 de enero y 31 de diciembre.
Con carácter general, las solicitudes se realizarán en cita con la trabajadora social de referencia. Las solicitudes se formalizarán según modelo de impreso oficial de la Mancomunidad de Servicios Sociales de Base.
Las solicitudes se presentarán en el registro de la Mancomunidad de Servicios Sociales de Base de los Ayuntamientos de Huarte y Valle Esteribar, situado en plaza San Juan 1, 3.º, en Huarte o conforme establece el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
La solicitud de la subvención supone la aceptación de las bases que rigen la presente ordenanza.
Apartado 7.–Documentación a presentar.
Las solicitudes deberán realizarse en cita con la trabajadora social de referencia, la cual valorará la ayuda y exigirá los documentos que se deberán añadir a la solicitud. No será necesario presentar la documentación que conste en la Mancomunidad de Servicios Sociales de Base.
La no presentación de la documentación requerida indicará que se desiste de la petición de ayuda y dará lugar al archivo de la solicitud.
Con carácter general, la persona perceptora de la ayuda será la persona solicitante que estará obligada a presentar la justificación del pago a la Mancomunidad de Servicios Sociales de Base en un período máximo de 10 días hábiles desde la percepción de la ayuda. En caso contrario, se procederá a solicitar al beneficiario el reintegro de la misma, considerándolo a partir de ese momento deudor de la Mancomunidad de Servicios Sociales de Base, por lo que no podrá acceder a ningún otro tipo de ayuda mientras persista la deuda.
Excepcionalmente se podrá abonar la ayuda a otro perceptor, perceptora o Entidad previa autorización por escrito de la persona solicitante.
Apartado 8.–Valoración.
Las solicitudes se valorarán por la trabajadora social de referencia, informando a Presidencia e Intervención de la Mancomunidad de Servicios Sociales de Base de las solicitudes. Se rellenará el informe de valoración correspondiente.
La resolución determinará el importe de la ayuda y el concepto.
Apartado 9.–Resolución de la solicitud.
El plazo máximo para resolver y notificar las subvenciones será de diez días hábiles. El plazo se computará a partir de la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro de la Mancomunidad de Servicios Sociales de Base para su tramitación.
Trascurrido dicho plazo sin que haya recaído resolución expresa, el solicitante podrá entender desestimada su solicitud, de acuerdo con lo previsto en la normativa reguladora de Subvenciones.
La resolución de concesión, que pondrá fin a la vía administrativa, será notificada a los solicitantes de conformidad con lo previsto en los artículos 40, 41 y 42 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Apartado 10.–El abono de la ayuda.
Con carácter general serán abonadas en un plazo máximo de 10 días hábiles desde la emisión de la resolución de concesión de la ayuda.
Apartado 11.–Anticipos.
Se podrán realizar anticipos de renta garantizada y/o ingreso mínimo vital de manera excepcional siempre y cuando se tenga aprobada la prestación.
Las solicitudes se realizarán en cita con la trabajadora social de referencia. Las solicitudes se formalizarán según modelo de impreso oficial de la Mancomunidad de Servicios Sociales de Base.
Para las solicitudes de anticipo de renta garantizada, la trabajadora social comprobará que la persona solicitante tiene aprobada esta prestación a través del Sistema de Información de Prestaciones del Departamento de Derechos Sociales del Gobierno de Navarra (SIPSSNET).
Para las solicitudes de anticipo de ingreso mínimo vital, la persona solicitante deberá presentar la documentación requerida por la trabajadora social que acredite la aprobación de esta prestación.
Las solicitudes se presentarán en el registro de la Mancomunidad de Servicios Sociales de Base de los Ayuntamientos de Huarte y Valle Esteribar, situado en plaza San Juan 1, 3.º, en Huarte o conforme establece el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Las solicitudes se valorarán por la trabajadora social de referencia, informando a Presidencia e Intervención de la Mancomunidad de Servicios Sociales de Base de las solicitudes. Se rellenará el informe de valoración correspondiente.
La resolución determinará el importe del anticipo y el concepto.
Se procederá a la devolución del anticipo en el plazo máximo de 10 días hábiles desde el ingreso efectivo de la prestación.
Se podrá abonar la ayuda a otro perceptor, perceptora o entidad previa autorización por escrito de la persona solicitante.
Apartado 12.–Obligaciones de las personas beneficiarias.
Son obligaciones de las personas beneficiarias de estas ayudas las que se establezcan en este apartado:
–Destinar la subvención económica percibida al fin concreto para el que su hubiere otorgado.
–Justificar el cumplimiento de los requisitos y condiciones de la ayuda ante el Servicio Social de Base.
–Comunicar al Servicio Social de Base la obtención de cualquier ayuda obtenida relacionada con la intervención social que se esté llevando a cabo. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca.
–Comunicar al Servicio Social de Base cualquier circunstancia que pudiera suponer un cambio en el derecho de acceso a las ayudas de apoyo a procesos de inclusión social y/o emergencia social. Se deberá comunicar en un plazo de 15 días hábiles.
–Reintegrar el importe de las prestaciones indebidamente percibidas o en cuantía indebida.
Apartado 13.–Incumplimiento de las obligaciones de las personas beneficiarias.
La Mancomunidad de Servicios Sociales de Base podrá anular la subvención concedida y solicitar la devolución de la cantidad percibida inicialmente, así como solicitar la devolución por:
–Haber mentido sobres su situación de exclusión.
–No haber cumplido con el fin de la ayuda.
–Cualquier otra circunstancia que se considere motivo justificado para la pérdida de la ayuda.
Apartado 14.–Recursos.
Las resoluciones que se adopten podrán ser recurridas en reposición, en alzada y ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativo, conforme se establece en la normativa vigente.
Apartado 15.–Normativa reguladora.
La presente convocatoria se regirá por las bases recogidas en este documento y supletoriamente en lo no previsto, se ajustará a la siguiente normativa:
–Ley Foral 6/1990 de Administración Local de Navarra.
–Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en su Reglamento aprobado por el Real Decreto 887/2006, den21 de julio, R.D 87/2006 (Reglamento).
Apartado 16.–Cláusula de protección de datos.
De conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica 15/99 de 13 de diciembre de Protección de Datos de Carácter Personal, las personas solicitantes quedan informadas de que los datos personales que faciliten de conformidad con lo exigido en la presente convocatoria, se registrarán en un fichero responsabilidad de la Mancomunidad de Servicios Sociales de Base de los Ayuntamientos de Huarte y Valle de Esteribar y serán tratados únicamente para posibilitar la gestión de la concesión de las ayudas.
Sólo se harán las comunicaciones que vengan impuestas por obligación legal.
Las personas titulares de los datos podrán ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición dirigiéndose por escrito, junto con una copia de su DNI, a las oficinas de la Mancomunidad de Servicios Sociales de Base sitas en plaza San Juan 1, 3.º, 31620 Huarte.
Código del anuncio: L2602137
Acceso
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