BOLETÍN Nº 48 - 6 de marzo de 2026

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

MANCOMUNIDAD DE SERVICIOS SOCIALES DE BASE DE LOS AYUNTAMIENTOS DE HUARTE Y DE ESTERIBAR

Aprobación definitiva del protocolo de actuación para el acceso de personas al Banco de Alimentos y tarjeta solidaria

Publicado el acuerdo de aprobación inicial del citado protocolo en el Boletín Oficial de Navarra número 220, de 4 de noviembre de 2025 y transcurrido el plazo de exposición pública sin que se hayan producido alegaciones, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 325 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, se procede a la aprobación definitiva de la misma, y a la publicación del texto íntegro.

Huarte, 10 de febrero de 2026.–La presidenta, María Teresa Ayarra Elia.

PROTOCOLO DE ACTUACIÓN PARA EL ACCESO DE PERSONAS AL BANCO DE ALIMENTOS Y LA TARJETA SOLIDARIA

El objeto de la presente normativa es establecer el procedimiento de valoración para el acceso al "Banco de Alimentos" y a la "Tarjeta Solidaria" en Huarte y el Valle de Esteribar.

El "Banco de Alimentos" y la "Tarjeta Solidaria" van dirigidos a familias que presentan situaciones de dificultad socioeconómica.

Artículo 1. Requisitos y obligaciones.

Los requisitos mencionados en este apartado deberán reunirse a la finalización del plazo de presentación de las solicitudes, y mantenerse a lo largo del curso respectivo.

1.1. Serán requisitos indispensables:

a) Estar empadronadas en Huarte o en el Valle de Esteribar en el momento de la solicitud y mientras se perciba la ayuda.

Los servicios sociales de base comprobarán a través del padrón municipal la situación de empadronamiento y convivencia de las personas solicitantes y beneficiarias.

b) Acreditar residencia efectiva y continuada en Huarte o en el Valle de Esteribar con un mínimo de 3 meses de antigüedad.

c) Ser usuaria de los Servicios Sociales de Base de Huarte y Valle de Esteribar y estar implicada en un proceso de intervención social a través de algún programa del Servicio. Se entenderá como proceso de intervención social, aquel en el que las personas hayan mantenido como mínimo cuatro citas en el último año con las profesionales del Servicio.

d) Estar al corriente en el momento de la solicitud de cualquier tipo de obligación con la Mancomunidad de Servicios Sociales de Base de Huarte y Valle de Esteribar, así como con los Ayuntamientos de Huarte y Valle de Esteribar.

e) Tener unos ingresos familiares por todos los conceptos inferiores a los establecidos en este epígrafe, conforme a la unidad familiar de convivencia y a los conceptos considerados para su cálculo.

Se tendrá derecho a solicitar el recurso "Banco de Alimentos" cuando la media mensual de los ingresos computables de toda la unidad familiar sea inferior a 1,2 veces la cuantía de renta garantizada establecida según el número de miembros de la unidad familiar.

Se tendrá derecho a solicitar el recurso "Tarjeta Solidaria" cuando la media mensual de los ingresos computables de toda la unidad familiar sea inferior a 1,0 veces la cuantía de renta garantizada establecida según el número de miembros de la unidad familiar.

f) Presentar la solicitud y documentación requerida.

g) Se contemplarán, así mismo, aquellas situaciones que por su excepcionalidad requieran el recurso "Banco de Alimentos" y/o "Tarjeta Solidaria", aún sin cumplir algunos de los requisitos.

1.2. Obligaciones.

a) Comunicar al Servicio Social de Base cualquier circunstancia que pudiera suponer un cambio en el derecho de acceso al recurso. Se deberá comunicar en un plazo de 15 días hábiles.

b) Si desde la Mancomunidad se tiene constancia de fraude, se podrá requerir a la persona documento y/u otro medio en el que conste las causas de su incumplimiento en un plazo de 15 días hábiles.

Artículo 2. Solicitud, plazos y documentación.

Con carácter general, las solicitudes se realizarán en cita con la trabajadora social de referencia. Las solicitudes se formalizarán según modelo de impreso oficial de la Mancomunidad de Servicios Sociales de Base del Ayuntamiento de Huarte y Valle de Esteribar.

Se deberá cumplimentar una solicitud por familia firmada por la persona solicitante y/o titular. Asimismo, deberá entregar la documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos recogidos en la presente normativa.

Para la renovación anual, todas las familias deberán presentar una solicitud en marzo.

Las perceptoras de renta garantizada, firmarán solicitud de renovación anual, pero no tendrán obligación de presentar documentación.

2.1. Plazos.

a) Para su renovación, desde la Mancomunidad:

–Se enviará SMS la última semana de febrero a todas las personas beneficiarias del "Banco de Alimentos" y de la "Tarjeta Solidaria".

–Las solicitudes se recogerán hasta el 15 de marzo.

–Se valorarán y se notificarán previa resolución, la última semana de marzo.

b) Para el resto de las solicitudes, cita con la trabajadora social de referencia.

–Se valorarán y se notificarán con previa resolución, en un plazo máximo de 3 meses desde la solicitud.

2.2. Documentación.

Los solicitantes, deberán cumplimentar la solicitud correspondiente según modelo para el "Banco de Alimentos" y la "Tarjeta Solidaria", siempre que cumplan los requisitos y obligaciones. Para ello, deberán aportar el original y fotocopia de la siguiente documentación que deberán entregar en la Mancomunidad:

a) Solicitud cumplimentada y ajustada al modelo.

b) Datos personales:

–DNI.

–NIE.

–En el caso de no disponer de ninguno de los dos documentos anteriores se aportará pasaporte en vigor.

c) Situación familiar:

1.–Fotocopia cotejada con el original del libro o libros de familia con todos sus componentes, o, en su defecto, documentación oficial acreditativa de los miembros de la unidad familiar y sus fechas de nacimiento. Se comprobará de oficio la inscripción padronal.

2.–Separación o divorcio. Se acreditarán de la siguiente manera:

2.1.–En la separación de hecho, se deberá presentar, o bien documento notarial, o fotocopia cotejada con el original de justificantes de interposición de demanda u otros documentos oficiales que avalen dicha situación.

2.2.–En todos los casos de separación, se exigirá el convenio regulador y/o sentencia judicial de separación o divorcio. Caso de no existir, se deberá justificar el inicio de acciones para el establecimiento de estas.

3.–En caso de existencia de menor no matrimonial reconocido por el padre, deberá de presentarse fotocopia cotejada con el original de medidas de guarda y custodia y pensión de alimentos. En su defecto, justificación de interposición de demanda u otros documentos oficiales que avalen dicha situación.

4.–Justificante de todos los ingresos familiares:

4.1.–Las 6 últimas nóminas y/o justificantes de ingresos por pensiones, prestaciones por desempleo, por incapacidad temporal, pensión de alimentos, otras prestaciones, expedidos por los organismos competentes (INSS, SEPE, Mutuas, Gobierno de Navarra, etc.).

4.2.–En caso de autónomos, declaración del IVA trimestral del año anterior completo, así como una declaración jurada de ingresos de los últimos 6 meses, desglosada por meses.

4.3.–Fotocopia de la declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas del ejercicio anterior de los miembros de la unidad de convivencia (padre/madre, así como nuevos cónyuges o parejas de hecho de estos u otras personas con análoga relación de afectividad). Si no están obligados a realizarla deberán presentar justificante de la no obligación emitido por la Hacienda Foral.

A falta de la documentación a que hacen referencia los apartados anteriores, los solicitantes podrán aportar cuantos documentos y justificantes estimen pertinentes como medio de prueba de su situación económica, social o familiar, de conformidad con lo previsto en la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la convocatoria, se requerirá a la persona interesada para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de diez días, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Artículo 3. Presentación.

a) En el registro de la Mancomunidad se recogerán las solicitudes y la documentación presentada dentro de los plazos establecidos y se comprobará que los apartados de las instancias vayan debidamente cumplimentados y que la documentación que se adjunta es la que corresponde.

b) A la entrega de las solicitudes cumplimentadas, la copia, con fecha y sello de entrada, se devolverá a la persona solicitante como prueba de que la misma ha sido entregada.

c) Así mismo, se sellará la copia recibida de la documentación presentada, una vez cotejada la fotocopia con el original, como prueba de la autenticidad del documento presentado.

Artículo 4. Criterios de valoracion y selección.

El personal técnico competente para la valoración será el de referencia de cada programa, así como para los informes preceptivos en el supuesto de reclamaciones y recursos.

Artículo 5. Plazo de resolución y notificacion.

5.1. Órgano competente. En función de la distribución de competencias regulada en la normativa, el órgano competente para resolver será el presidente sin perjuicio de las delegaciones que se establezcan.

5.2. El plazo máximo para resolver y notificar es de 3 meses, desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro, teniendo en cuenta que este plazo puede suspenderse cuando se requiere al interesado para que subsane deficiencias en su solicitud o aporte documentos. Transcurrido dicho plazo sin que haya recaído resolución expresa, la persona solicitante podrá entender desestimada su solicitud.

A cada unidad familiar se le asignará un número, con el que tendrán la obligación de identificarse para la recogida de los alimentos del recurso "Banco de Alimentos".

5.3. La resolución de concesión pondrá fin a la vía administrativa, siendo notificada a los solicitantes de conformidad con lo prescrito en el artículo 88 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Artículo 6. Ingresos.

6.1. A los efectos de esta ordenanza se entiende por:

a) Unidad familiar: la formada por la persona solicitante y, en su caso, la que conviva con ella unida en una relación conyugal o análoga relación de afectividad, así como las personas que convivan y mantengan con aquella una relación de parentesco hasta el segundo grado de consanguinidad, incluidas aquellas personas que a través de la figura del acogimiento familiar tengan o hayan tenido regulada la guarda legal, o hasta el primero de afinidad. Las unidades familiares podrán estar compuestas de uno o varios núcleos familiares.

b) Núcleo familiar: el formado por la persona solicitante, en su caso con su cónyuge o persona con quien mantenga análoga relación de afectividad, y sus hijos e hijas convivientes. Tendrán la misma consideración que estos o estas los y las menores en situación de acogimiento familiar o los hijos e hijas que vivan temporalmente fuera del domicilio familiar en razón de la proximidad al centro educativo en que cursen estudios.

En el caso de que en el mismo domicilio convivan dos o más unidades familiares, cada una tendrá derecho a solicitar "Banco de Alimentos" y "Tarjeta Solidaria", sin que se tengan en cuenta los ingresos de otra unidad familiar.

Nadie puede formar parte de dos unidades familiares de forma simultánea.

6.2. Cálculo de ingresos:

Se considerarán ingresos económicos de la unidad familiar, se considerará como tal la suma total de ingresos mensuales.

a) Ingresos por rendimientos de trabajo. Por rendimientos de trabajo se entenderán todos los ingresos económicos, provenientes de trabajo por cuenta propia o ajena, las prestaciones y pensiones reconocidas encuadradas en los regímenes de previsión social financiados con cargo a fondos públicos o privados, de la familia conviviente (madre-padre, pareja, tutores, hermanos/as).

Se computarán:

1. Para el cómputo de ingresos económicos se calcularán los ingresos medios a partir de las seis últimas nóminas, certificado de pensión y cualquier otra prestación económica o fuente de ingresos.

2. Se tendrá en cuenta la última declaración de renta del año anterior. En los casos que corresponda, también se tendrán en cuenta los ingresos económicos procedentes de pensiones, prestaciones o nóminas de cualquier miembro de la unidad familiar no incluidas en la última declaración de la renta.

b) Se exceptuarán del cómputo de los recursos económicos los siguientes ingresos:

1. Ingresos por prestaciones de la seguridad social por hijo/a a cargo (menor de 18 años).

2. Ayudas económicas de carácter finalista, entendiéndose por tales las ayudas de emergencia, para adquisición de vivienda o alquiler social, becas para estudios, y cualesquiera otras que hayan sido concedidas para cubrir una necesidad específica de la unidad familiar.

3. Prestaciones económicas concedidas por el departamento competente en materia de protección de menores para compensar los gastos derivados del acogimiento familiar de menores.

4. Prestaciones de la Seguridad Social y/o ayudas análogas de otros sistemas de previsión social por hijo o hija a cargo menores de 18 años.

5. Incentivos o gratificaciones para la participación en actividades de centros ocupacionales de inserción.

6. Pensiones o prestaciones análogas de miembros de la unidad familiar que no pertenezcan al núcleo familiar de la persona solicitante o de hijos o hijas a cargo de esta hasta una cuantía equivalente al 45% de la renta garantizada para una unidad perceptora de un solo miembro.

Artículo 7. Situaciones excepcionales.

Se podrán contemplar fuera de lo establecido en estas bases aquellos casos familiares que por factores socio-sanitarios graves o circunstancias excepcionales (valoradas por el/la profesional correspondiente) requieran el recurso de "Banco de Alimentos" y/o "Tarjeta Solidaria". Estas situaciones deberán estar debidamente acreditadas y valoradas.

Artículo 8. Vigencia y disposiciones complementarias.

Esta normativa regirá mientras no sea modificada o derogada por el órgano competente, de acuerdo con el procedimiento legalmente establecido.

Código del anuncio: L2602136

Hace cien años

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