BOLETÍN Nº 48 - 6 de marzo de 2026

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

ZUBIETA

Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza reguladora de las tasas por trámites urbanísticos

Por medio del presente se hace público que el Pleno del Ayuntamiento de Zubieta, en sesión celebrada el día 26 de noviembre de 2025, adoptó acuerdo aprobando inicialmente la modificación de la ordenanza reguladora de las tasas de construcción.

Publicado el acuerdo en el Boletín Oficial de Navarra número 249, de 16 de diciembre de 2025, y no habiéndose presentado reclamación alguna en el período de exposición pública, se considera definitivamente aprobada la ordenanza, publicándose el texto íntegro de la misma, de conformidad con lo establecido por el artículo 325 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra.

Zubieta, 9 de febrero de 2026.–El alcalde, Ernesto Domínguez Olea.

ORDENANZA REGULADORA DE LAS TASAS
POR TRAMITACIONES URBANÍSTICAS

Fundamento

Artículo 1.º La presente ordenanza se establece al amparo de lo dispuesto en los artículos 12.1, 100 y ss. de la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de las Haciendas Locales de Navarra.

Hecho imponible

Artículo 2.º Son objeto de esta exacción la prestación de servicios técnicos o administrativos referentes a la tramitación de actuaciones urbanísticas y de licencias no urbanísticas, sea cual fuere el lugar en que se realicen dentro del término municipal, bien sea en terrenos privados o públicos.

Artículo 3.º Entre otras, las actuaciones urbanísticas en que se concreta la actividad municipal sujeta a estas tasas son las siguientes:

a) Tramitación de modificaciones del Plan Municipal.

–220 euros (estas tarifas serán incrementadas con el coste de los anuncios en prensa, según tarifa vigente).

b) Tramitación de Planes Parciales o Especiales y sus modificaciones.

–220 euros (estas tarifas serán incrementadas con el coste de los anuncios en prensa, según tarifa vigente).

c) Tramitación de estudios complementarios de alineaciones o Estudios de Detalle.

–220 euros (estas tarifas serán incrementadas con el coste de los anuncios en prensa, según tarifa vigente).

d) Tramitación de delimitaciones de unidades y cambios de usos.

–220 euros (estas tarifas serán incrementadas con el coste de los anuncios en prensa, según tarifa vigente).

e) Tramitación de reparcelaciones u otras figuras de gestión.

–220 euros (estas tarifas serán incrementadas con el coste de los anuncios en prensa, según tarifa vigente).

f) Tramitación de segregaciones.

–220 euros.

g) Tramitación de proyectos de urbanización.

–220 euros (estas tarifas serán incrementadas con el coste de los anuncios en prensa, según tarifa vigente).

h) Consultas urbanísticas.

–220 euros.

i) Licencias de obra.

–0 euro.

j) Actos que requieren declaración responsable o comunicación previa.

–0 euro.

k) Órdenes de ejecución.

–220 euros.

l) Expedientes de ruina.

–220 euros (estas tarifas serán incrementadas con el coste de los anuncios en prensa, según tarifa vigente).

l.l) Tramitación de licencias de actividad.

–Licencias de actividad clasificada de tal dimensión que requieran informe de afecciones medioambientales: 120,00 euros.

–Licencias de actividad de menor dimensión: 90,00 euros.

m) Tramitación de licencias de apertura.

–Licencia de apertura de actividades de tal dimensión que requieran informe de afecciones medioambientales: 120,00 euros.

–Licencias de apertura de actividades de menor dimensión: 90,00 euros.

n) Tramitación de consultas sobre licencia de actividad, apertura y otras análogas.

–90 euros.

ñ) Y en general cualquier tramitación urbanística o ambiental municipal no comprendida en los anteriores, amparado en el Decreto Foral Legislativo 1/2017 de 26 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

o) Suplemento por consulta: 90,00 euros.

p) Para cada una de las tarifas, incluyendo los suplementos, habrá un incremento de 90,00 euros por segundas y siguientes licencias, inspecciones, consultas o informes que se refieran a un mismo procedimiento y a un mismo trámite.

Obligación de contribuir

Artículo 4.º La obligación de contribuir nace en el momento de formularse la solicitud de la respectiva tramitación.

Sujeto pasivo

Artículo 5.º Están obligados al pago de éstas las personas naturales o jurídicas solicitantes de la respectiva tramitación.

Tarifas y tipo de gravamen

Artículo 6.º Las tarifas, tipos y bases de gravamen a aplicar serán equivalentes al coste de los informes emitidos por la asesoría urbanística y de los anuncios publicados en prensa, respecto a las actuaciones urbanísticas señaladas en el artículo 3 de la presente ordenanza.

En los casos en que no se emita informe alguno, si la liquidación del impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras no llega a 10 euros, la tasa será de 10 euros menos la cantidad correspondiente al impuesto.

La liquidación definitiva de las tasas será realizada por la Alcaldía.

Tramitación

Artículo 7.º Toda solicitud de tramitación urbanística deberá ir acompañada del contenido y determinaciones que se señala en Decreto Foral Legislativo 1/2017 de 26 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

Normas de gestión

Artículo 8.º Los responsables encargados de tramitar los expedientes relativos al planeamiento, una vez informados favorablemente por los técnicos municipales, procederán a la liquidación, haciendo constar en ella el nombre del sujeto pasivo, concepto por el que se liquida la tasa, tarifa y cuantía de la tasa.

Artículo 9.º Aprobada la liquidación de las tasas, se notificará al interesado, que deberá abonarlas en el tiempo reglamentario.

DISPOSICIÓN FINAL

Única.–Esta ordenanza entrará en vigor, en el día siguiente al de la publicación de su aprobación definitiva en el Boletín Oficial de Navarra.

Código del anuncio: L2602275

Hace cien años

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