BOLETÍN Nº 48 - 6 de marzo de 2026

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

VALLE DE ELORZ / ELORTZIBAR

Aprobación definitiva de modificación de la Ordenanza fiscal número 8, de tasas por licencia para el ejercicio de actividades clasificadas e inocuas y traspasos de actividad

El Pleno del Ayuntamiento del Valle de Elorz / Elortzibar, en sesión celebrada el día 9 de diciembre de 2025, aprobó inicialmente por mayoría la aprobación inicial de la modificación íntegra de la Ordenanza fiscal número 8, de tasas por licencia para el ejercicio de actividades clasificadas e inocuas y traspasos de actividad.

Transcurrido el periodo de exposición pública, tras la publicación del correspondiente anuncio en el Boletín Oficial de Navarra número 254, de 23 de diciembre de 2025, sin que se hayan presentado reclamaciones, en sesión plenaria celebrada el día 10 de febrero de 2026 se aprobó definitivamente la modificación íntegra de la misma, de conformidad con el artículo 325 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de Administración Local de Navarra, cuyo texto íntegro se transcribe a continuación:

ORDENANZA FISCAL NÚMERO 8 REGULADORA DE LAS TASAS POR LICENCIA PARA EL EJERCICIO DE ACTIVIDADES CLASIFICADAS E INOCUAS Y TRASPASOS DE ACTIVIDAD

CAPÍTULO I.–DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Fundamento.

La presente ordenanza se establece de conformidad con la sección 7.ª, capítulo IV, título primero de la Ley Foral 2/1995, de Haciendas Locales de Navarra, y al amparo del artículo 12 de la misma, que faculta a las entidades locales para exigir tasas por la prestación de servicios o la realización de actividades administrativas de su competencia.

Artículo 2. Objeto de la exacción.

Son objeto de esta exacción las licencias relativas al ejercicio de actividades clasificadas e inocuas, así como sus traspasos o cambios de titularidad, en los siguientes supuestos:

a) Primera instalación de la actividad en un local.

b) Variaciones en la actividad que supongan modificación del proyecto, aunque no cambie el local, ni el titular, ni la denominación.

c) Ampliaciones en la actividad, presumiéndose su existencia cuando aumente el alcance de la actividad o sus efectos ambientales.

d) Traspasos y cambios de titularidad sin modificación del contenido de la actividad.

e) Revisión de la licencia motivada por actuaciones del titular o de la Administración.

f) Licencias de actividad, tanto clasificadas como inocuas.

Artículo 3. Hecho imponible.

Constituye el hecho imponible la actividad municipal técnica y administrativa previa y necesaria para la concesión de las licencias mencionadas en el artículo precedente, así como para sus traspasos o modificaciones.

Dicha actividad incluye, entre otras:

–Análisis de documentación y proyectos.

–Emisión de informes técnicos y jurídicos.

–Comprobaciones e inspecciones.

–Notificaciones, resolución y archivo del expediente.

CAPÍTULO II.–SUJETOS PASIVOS Y NACIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN

Artículo 4. Sujetos pasivos.

Son sujetos pasivos de esta tasa las personas físicas o jurídicas, comunidades de bienes, entidades sin personalidad y demás sujetos definidos en el artículo 33 de la Ley Foral General Tributaria de Navarra, que soliciten, provoquen o resulten beneficiarios de la licencia o trámite.

Artículo 5. Nacimiento de la obligación.

La obligación de contribuir nace en el momento de la presentación de la autoliquidación, que deberá acompañar necesariamente a la solicitud de licencia, notificación de cambio de titularidad o cualquier actuación incluida en la presente ordenanza.

No se iniciará la tramitación del expediente hasta la verificación de la documentación presentada inicialmente y que esta esté completa.

CAPÍTULO III.–TARIFAS

Artículo 6. Tarifas.

Las tarifas aplicables serán las establecidas en el anexo de esta ordenanza, diferenciadas en función del tipo de actuación.

Artículo 7. Reducciones.

Si el interesado renuncia expresamente a la licencia solicitada antes de que se haya emitido el informe técnico, tendrá derecho a una reducción del 80% del importe satisfecho mediante autoliquidación.

En el resto de supuestos no se devolverá la tasa, al haberse iniciado ya la actividad administrativa que constituye el hecho imponible.

CAPÍTULO IV.–GESTIÓN DE LA TASA

Artículo 8. Régimen de autoliquidación.

1. La gestión de todas las tasas reguladas en esta ordenanza se realizará mediante autoliquidación obligatoria, sin excepción.

2. La autoliquidación deberá presentarse junto con la solicitud correspondiente.

3. El Ayuntamiento comprobará su corrección y podrá practicar liquidación complementaria o devolución, cuando proceda.

4. En ningún caso se practicará liquidación administrativa previa, al ser la autoliquidación el sistema único de gestión.

Artículo 9. Modelos oficiales y medios de pago.

1. El Ayuntamiento aprobará los modelos normalizados de autoliquidación, que estarán disponibles en la sede electrónica municipal.

2. Se habilitarán los medios de pago electrónicos y presenciales que correspondan.

3. El justificante de pago deberá aportarse obligatoriamente para continuar la tramitación.

Artículo 10. Expedición del documento de licencia.

Una vez verificada la autoliquidación y completados los informes técnicos, se expedirá la licencia, que deberá exhibirse en lugar visible dentro del establecimiento o actividad.

Artículo 11. Caducidad.

Las licencias reguladas en esta ordenanza caducarán conforme a la normativa sectorial aplicable.

La presentación de una nueva solicitud implicará una nueva autoliquidación conforme al anexo vigente.

Artículo 12. Cambio de titularidad.

El cambio de titularidad deberá comunicarse al Ayuntamiento aportando la documentación acreditativa y la correspondiente autoliquidación.

Se expedirá un nuevo documento de licencia a nombre del nuevo titular.

CAPÍTULO V.–INFRACCIONES Y SANCIONES

Artículo 13. Régimen sancionador.

En materia de infracciones y sanciones se estará a lo dispuesto en la Ordenanza Fiscal General del Ayuntamiento y en la normativa tributaria navarra.

ANEXO I.–TASAS

TIPO

SUBTIPO

CUADRO TRAZAS TRÁMITES URBANÍSTICOS

SUBCATEGORÍA

TASA

1

10

Centro de reunión y trámites urbanísticos no incluidos en el anejo

-

80,00 euros

2

11

Traspasos y cambios de titularidad sin modificación del contenido de la actividad

-

250,00 euros

3

12

Licencia de apertura, declaración de puesta en marcha y/o inicio de actividad

-

Tabla anexa

8

17

Licencia de actividad clasificada (anejo 3)

-

600,00 euros

9

18

Modificación sustancial de licencia de actividad ya existente

-

100,00 euros

–Tabla licencias de apertura, declaración de puesta en marca y/o inicio de actividad:

*m²
CONSTRUIDOS

EUROS

*m²
CONSTRUIDOS

EUROS

*m²
CONSTRUIDOS

EUROS

*m²
CONSTRUIDOS

EUROS

1

44,00

51

302,11

100

420,20

5100

2885,11

2

61,80

52

305,00

200

590,14

5200

2912,69

3

75,38

53

307,86

300

719,85

5300

2940,00

4

86,79

54

310,69

400

828,82

5400

2967,06

5

96,82

55

313,49

500

924,59

5500

2993,85

6

105,86

56

316,27

600

1010,99

5600

3020,40

7

114,17

57

319,03

700

1090,31

5700

3046,71

8

121,89

58

321,76

800

1164,04

5800

3072,79

9

129,13

59

324,47

900

1233,19

5900

3098,63

10

135,97

60

327,15

1000

1298,53

6000

3124,26

11

142,47

61

329,81

1100

1360,61

6100

3149,66

12

148,68

62

332,45

1200

1419,88

6200

3174,86

13

154,63

63

335,07

1300

1476,67

6300

3199,85

14

160,34

64

337,66

1400

1531,28

6400

3224,64

15

165,86

65

340,24

1500

1583,94

6500

3249,23

16

171,19

66

342,79

1600

1634,83

6600

3273,63

17

176,35

67

345,33

1700

1684,12

6700

3297,84

18

181,36

68

347,84

1800

1731,95

6800

3321,87

19

186,23

69

350,34

1900

1778,45

6900

3345,71

20

190,97

70

352,82

2000

1823,72

7000

3369,39

21

195,59

71

355,28

2100

1867,84

7100

3392,89

22

200,10

72

357,72

2200

1910,91

7200

3416,22

23

204,50

73

360,15

2300

1952,99

7300

3439,39

24

208,81

74

362,56

2400

1994,14

7400

3462,39

25

213,03

75

364,95

2500

2034,43

7500

3485,24

26

217,16

76

367,33

2600

2073,91

7600

3507,93

27

221,22

77

369,69

2700

2112,62

7700

3530,47

28

225,20

78

372,03

2800

2150,60

7800

3552,87

29

229,10

79

374,36

2900

2187,90

7900

3575,11

30

232,94

80

376,67

3000

2224,55

8000

3597,22

31

236,71

81

378,97

3100

2260,58

8100

3619,18

32

240,42

82

381,26

3200

2296,02

8200

3641,01

33

244,08

83

383,53

3300

2330,90

8300

3662,70

34

247,67

84

385,79

3400

2365,25

8400

3684,25

35

251,22

85

388,03

3500

2399,09

8500

3705,68

36

254,71

86

390,26

3600

2432,43

8600

3726,98

37

258,15

87

392,48

3700

2465,31

8700

3748,15

38

261,55

88

394,68

3800

2497,74

8800

3769,20

39

264,90

89

396,88

3900

2529,73

8900

3790,13

40

268,20

90

399,05

4000

2561,31

9000

3810,93

41

271,47

91

401,22

4100

2592,49

9100

3831,62

42

274,69

92

403,37

4200

2623,28

9200

3852,20

43

277,88

93

405,52

4300

2653,70

9300

3872,66

44

281,02

94

407,65

4400

2683,77

9400

3893,01

45

284,14

95

409,77

4500

2713,48

9500

3913,25

46

287,21

96

411,88

4600

2742,86

9600

3933,38

47

290,26

97

413,97

4700

2771,92

9700

3953,40

48

293,27

98

416,06

4800

2800,66

9800

3973,32

49

296,24

99

418,13

4900

2829,10

9900

3993,13

50

299,19

100

420,20

5000

2857,25

10000

4012,85

Para superficies diferentes a las que aparecen en la tabla anexa se aplicará la fórmula: F(x)=44*x0,49 siendo x los m² construidos de la actividad o superficie legalizada.

ANEXO II.–MODELO NORMALIZADO DE AUTOLIQUIDACIÓN

ORDENANZA FISCAL NÚMERO 8.–TASAS POR LICENCIAS DE ACTIVIDADES CLASIFICADAS E INOCUAS Y TRASPASOS

(Régimen obligatorio de autoliquidación - Artículo 8)

1. DATOS DEL SUJETO PASIVO:

Nombre o Razón Social: ...................................................................................................................

DNI / NIF / CIF: ...........................................................

Domicilio: ..........................................................................................................................................

Teléfono: .....................................................................

Correo electrónico: ............................................................................................................................

2. DATOS DEL ESTABLECIMIENTO O ACTIVIDAD:

Nombre comercial (si lo hubiera): ...........................................................................................................

Dirección del local o instalación: .......................................................................................................

Referencia catastral (si procede): ....................

Superficie del local: .................... m².

Titular anterior (solo en traspasos o cambios de titularidad): ................................................................................................................................................................................................................................

3. TIPO DE ACTUACIÓN (marcar la casilla correspondiente):

Primera instalación.

Traslado de actividad.

Variación o modificación de la actividad.

Ampliación de la actividad.

Revisión de la licencia (actuaciones del titular o requerimiento municipal).

Cambio de titularidad o traspaso.

Actividad clasificada.

Actividad inocua.

Otra (especificar): .......................................................................................................................

4. DOCUMENTACIÓN APORTADA:

Proyecto técnico.

Memoria descriptiva de la actividad.

Certificado técnico.

Documentación ambiental (si procede).

Escritura / contrato de traspaso.

Acreditación de representación.

Alta en el IAE.

Otra documentación: .....................................................................................................................

5. CÁLCULO DE LA TASA (según Anexo I):

Epígrafe aplicable: ..............................................

Tarifa (euros): ..............................................

Importe total de la autoliquidación (euros): ..............................................

El interesado es responsable de aplicar la tarifa correcta conforme al Anexo I de la Ordenanza Fiscal número 8.

6. FORMA DE PAGO:

Transferencia bancaria.

Pasarela electrónica.

Entidad colaboradora.

Número de justificante / referencia del pago: ..............................................

7. DECLARACIÓN RESPONSABLE:

Declaro, bajo mi responsabilidad, que:

1. Los datos aportados en este formulario son ciertos.

2. Presento esta autoliquidación conforme a la Ordenanza Fiscal número 8.

3. Aporto el justificante de pago de la tasa, requisito indispensable para el inicio de la tramitación.

4. Me comprometo a comunicar cualquier variación que afecte al expediente.

5. Acepto las comprobaciones administrativas y técnicas que correspondan.

Firma: .....................................................

Fecha: .......... / .......... / ................

Lo que se publica para su conocimiento y efectos oportunos.

Noáin, 11 de febrero de 2026.–El alcalde presidente, Luis Maya Armendáriz.

Código del anuncio: L2602210

Hace cien años

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