2. Administración Local de Navarra
2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad
VALLE DE ELORZ / ELORTZIBAR
Aprobación definitiva de modificación de la Ordenanza fiscal número 7, de tasas por el otorgamiento de licencias y otras actuaciones urbanísticas
El Pleno del Ayuntamiento del Valle de Elorz / Elortzibar, en sesión celebrada el día 9 de diciembre de 2025, aprobó inicialmente por mayoría la aprobación inicial de la modificación íntegra de la Ordenanza fiscal número 7, reguladora de las tasas por el otorgamiento de licencias y actuaciones urbanísticas.
Transcurrido el periodo de exposición pública, tras la publicación del correspondiente anuncio en el Boletín Oficial de Navarra número 254, de 23 de diciembre de 2025, sin que se hayan presentado reclamaciones, en sesión plenaria celebrada el día 10 de febrero de 2026 se aprobó definitivamente la modificación íntegra de la misma, de conformidad con el artículo 325 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de Administración Local de Navarra, cuyo texto íntegro se transcribe a continuación:
ORDENANZA FISCAL N.º 7 REGULADORA DE LAS TASAS POR EL OTORGAMIENTO DE LICENCIAS Y OTRAS ACTUACIONES URBANÍSTICAS
CAPÍTULO I.–DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Fundamento.
La presente ordenanza se establece de conformidad con lo previsto en la sección 7.ª, capítulo IV, título primero de la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de las Haciendas Locales de Navarra, y conforme a la normativa tributaria navarra aplicable a las entidades locales.
Artículo 2. Naturaleza.
Las tasas reguladas en esta ordenanza tienen naturaleza tributaria y gravan la prestación por el Ayuntamiento de servicios administrativos y técnicos necesarios para la tramitación, control y verificación de actuaciones urbanísticas.
Artículo 3. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible la actividad municipal, administrativa y técnica, derivada de:
a) La tramitación de instrumentos de planeamiento promovidos por particulares.
b) La tramitación de instrumentos de gestión urbanística.
c) La tramitación de instrumentos de ejecución del planeamiento.
d) El otorgamiento de licencias urbanísticas, declaraciones responsables y comunicaciones previas, incluidas las comprobaciones técnicas y verificaciones necesarias.
CAPÍTULO II.–SUJETOS PASIVOS Y NACIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN
Artículo 4. Sujetos pasivos.
Son sujetos pasivos de esta tasa las personas físicas o jurídicas, comunidades de bienes, herencias yacentes y demás entidades previstas en el artículo 33 de la Ley Foral General Tributaria que soliciten, provoquen o resulten beneficiarias de la actividad administrativa que constituye el hecho imponible.
Artículo 5. Nacimiento de la obligación.
1. En las licencias urbanísticas, declaraciones responsables y comunicaciones previas, la obligación de contribuir nace en el momento de la presentación de la autoliquidación, que deberá adjuntarse a la solicitud.
2. En los instrumentos de planeamiento, gestión o ejecución, la obligación de contribuir nace en el momento de la aprobación inicial, practicándose liquidación administrativa por el Ayuntamiento.
CAPÍTULO III.–CUANTÍAS: TARIFAS Y REGÍMENES DE PAGO
Artículo 6. Tarifas.
Las tarifas aplicables serán las establecidas en el anexo de esta ordenanza, diferenciadas en función del tipo de actuación urbanística.
Artículo 7. Autoliquidaciones.
1. Las tasas derivadas de licencias urbanísticas, declaraciones responsables y comunicaciones previas se gestionarán mediante autoliquidación que deberá presentarse junto con la solicitud.
2. El Ayuntamiento podrá comprobar la autoliquidación y, en su caso, practicar liquidación complementaria, así como efectuar la devolución que proceda.
3. En los instrumentos de planeamiento, gestión y ejecución, la tasa se liquidará por el Ayuntamiento tras la aprobación inicial del expediente.
CAPÍTULO IV.–GESTIÓN Y PAGO
Artículo 8. Presentación del justificante de pago.
La presentación del justificante de pago de la autoliquidación será requisito indispensable para la tramitación del expediente.
En los supuestos de liquidación administrativa, el pago deberá realizarse dentro de los plazos establecidos en la notificación.
Artículo 9. Modelos oficiales y medios de pago.
El Ayuntamiento aprobará los modelos normalizados de autoliquidación, que se pondrán a disposición en la sede electrónica municipal, y establecerá los medios de pago habilitados.
Artículo 10. Devoluciones.
Cuando el solicitante renuncie o desista de la actuación solicitada, podrán devolverse las tasas satisfechas en la proporción que determine el Ayuntamiento, atendiendo al estado de tramitación del expediente.
Los promotores de expedientes urbanísticos recogidos en el artículo 3 podrán desistir de la tramitación de estos mediante renuncia expresa. En función de la fase de tramitación en la que se produzca la renuncia se girará la tasa reducida correspondiente en los siguientes porcentajes.
–Previo a la aprobación inicial 60%.
–Previo a la aprobación provisional 40%.
–Previos a la aprobación definitiva: 20%.
Los titulares de licencia podrán desistir de realizar las obras solicitadas, mediante renuncia expresa formulada por escrito ante el Ayuntamiento, siempre que no esté caducada dicha licencia. Si el desistimiento se produce antes de que se adopte el acuerdo municipal sobre concesión de licencia, siempre que no se hubieren iniciado las obras, las tasas quedarán reducidas a un 20% de las que corresponderían en el supuesto de haberse concedido la licencia. Si el desistimiento se produce una vez concedida la licencia, las tasas se reducirán únicamente en un 40%.
En el supuesto de que la administración actúe de oficio y caduque cualquier tipo de expediente recogido en el artículo 3 se reducirá la tasa a girar un 40%.
CAPÍTULO V.–INFRACCIONES Y SANCIONES
Artículo 11. Régimen sancionador.
En materia de infracciones y sanciones será de aplicación la Ley Foral General Tributaria y, en lo que proceda, la Ordenanza Fiscal General del Ayuntamiento.
CAPÍTULO VI.–JUSTIFICACIÓN DE LA TARIFA REDUCIDA
Artículo 12. Justificación de la tarifa reducida para actuaciones relativas a edificaciones residenciales de superficie igual o inferior a 500 m².
1. La presente ordenanza establece una tarifa reducida para las actuaciones urbanísticas relativas a edificaciones de uso residencial cuya superficie construida sea igual o inferior a 500 m², conforme a lo previsto en el anexo.
2. Esta diferenciación se fundamenta en criterios objetivos vinculados al hecho imponible, dado que la superficie construida condiciona la tipología edificatoria, propia de viviendas unifamiliares o de baja densidad, diferenciándose de las edificaciones de mayor volumen o de las promociones plurifamiliares.
3. Las edificaciones residenciales de menor superficie constituyen el instrumento más adecuado para favorecer el asentamiento de población residente estable, objetivo de interés municipal que contribuye al equilibrio demográfico y al mantenimiento del uso residencial permanente en el territorio.
4. La reducción tarifaria responde por tanto a razones de interés público urbanístico y social, sin atender a circunstancias personales del sujeto pasivo, respetando los principios de igualdad, generalidad y objetividad tributaria.
ANEXO I.–TARIFAS
TIPO | SUBTIPO | CUADRO TRAZAS TRÁMITES URBANÍSTICOS | SUBCATEGORÍA | TASA |
A | A1 | Tramitación de instrumentos de planeamiento promovidos por particulares | Superficie >= 500 m² | 3.116,38 euros |
A | A1 | Tramitación de instrumentos de planeamiento promovidos por particulares | Superficie < 500 m² | 1.906,96 euros |
A | A2 | Tramitación estudios de detalle | Superficie >= 500 m² | 2.445,49 euros |
A | A2 | Tramitación estudios de detalle | Superficie < 500 m² | 1.906,96 euros |
B | B | Tramitación de instrumentos de gestión | Superficie >= 500 m² | 2.306,01 euros |
B | B | Tramitación de instrumentos de gestión | Superficie < 500 m² | 1.906,96 euros |
C | C | Tramitación de Instrumentos de ejecución | Superficie >= 500 m² | 2.340,88 euros |
C | C | Tramitación de Instrumentos de ejecución | Superficie < 500 m² | 1.906,96 euros |
D1 | D1 | Licencia obra mayor | Superficie >= 500 m² | 449,50 euros |
D1 | D1 | Licencia obra mayor | Superficie < 500 m² | 149,83 euros |
D1 | D1 | Obras primera ocupación | Superficie >= 500 m² | 449,50 euros |
D1 | D1 | Obras primera ocupación | Superficie < 500 m² | 149,83 euros |
D2 | D2 | Licencia de obra menor (Ordenanza 37) | - | 60,00 euros |
D2 | D2 | Licencia de segregación | - | 236,85 euros |
D2 | D2 | Licencia parcelación | - | 236,85 euros |
D3 | D3 | Comunicación (Ordenanza 37) (*) | - | 60,00 euros |
D3 | D3 | Declaración responsable (Ordenanza 37) | - | 60,00 euros |
D4 | D4 | Consulta urbanística (Ordenanza 37) | Consulta compleja | 295,85 euros |
D4 | D4 | Consulta urbanística (Ordenanza 37) | Consulta estándar | 197,23 euros |
D4 | D4 | Consulta urbanística (Ordenanza 37) | Consulta simple | 98,62 euros |
D4 | D4 | Informe compatibilidad urbanística ASNU | Informe complejo | 295,85 euros |
D4 | D4 | Informe compatibilidad urbanística ASNU | Informe estándar | 197,23 euros |
D4 | D4 | Informe compatibilidad urbanística ASNU | Informe simple | 98,62 euros |
CALIFICACIÓN D4.
Diferencia calificación D4 simple, estándar y compleja:
–Simple-replica normativa urbanística.
–Estándar-interpretación normativa urbanística.
–Compleja-interpretación normativa urbanística con incidencia en expedientes ya tramitados.
En caso de duda, consultar con Oficina Técnica Municipal.
(*) Distinción entre obra mayor y obra menor - usando la clasificación ordenanza número 37.
TIPOLOGÍAS OBRAS MENORES:
1. Obras interiores en viviendas:
–Obras de albañilería y tabiquería que no supongan modificación de uso ni cambios sustanciales en la distribución de la vivienda, ni afecten al cumplimiento de las condiciones de habitabilidad.
–Nueva implantación de instalaciones o infraestructuras en viviendas.
2. Obras en locales:
–Reformas de fachadas.
–Reforma, reparación, renovación o modificación de revestimientos.
–Reparación, renovación, modificación o implantación de instalaciones o infraestructuras.
3. Obras en fachadas y cubiertas:
–Cerramientos de balcones y colocación de toldos en plantas elevadas, previa aprobación municipal de modelo común para la comunidad de propietarios a solicitud de la misma.
–Colocación de toldos en locales.
–Colocación de rótulos en fachadas de locales y edificios.
–Apertura de huecos en planta baja de locales con licencia de apertura siempre que no supongan modificación de la configuración general de la fachada.
4. Obras en instalaciones o infraestructuras comunes de edificios:
–Reparaciones, sustituciones parciales o renovaciones completas.
–Implantación de nuevas instalaciones o infraestructuras.
ANEXO II.–MODELO NORMALIZADO DE AUTOLIQUIDACIÓN
ORDENANZA FISCAL NÚMERO 7.–TASAS POR LICENCIAS Y OTRAS ACTUACIONES URBANÍSTICAS-AYUNTAMIENTO DEL VALLE DE ELORZ
1. DATOS DEL SUJETO PASIVO:
Nombre o Razón Social: ...................................................................................................................
DNI / NIF / CIF: ...........................................................
Domicilio: ..........................................................................................................................................
Teléfono: .....................................................................
Correo electrónico: ............................................................................................................................
2. DATOS DE LA ACTUACIÓN URBANÍSTICA:
Tipo de actuación:
Licencia urbanística.
Declaración responsable.
Comunicación previa.
Instrumento de gestión / planeamiento / ejecución.
Otra (indicar): .............................................................................................................................
Dirección o localización de la actuación: ..........................................................................................
Superficie construida (si procede): ....................................................................................................
Uso previsto:
Residencial.
No residencial.
Mixto.
Epígrafe del Anexo aplicado: ............................................................................................................
3. CÁLCULO DE LA TASA:
Tarifa aplicable (euros): ....................................................................................................................
Cuota total de la autoliquidación (euros): ...........................................................................................
(La persona obligada tributaria es responsable de aplicar correctamente la tarifa conforme al Anexo I de la ordenanza.)
4. FORMA DE PAGO:
Transferencia bancaria.
Pasarela electrónica.
Entidad colaboradora.
Número de referencia del pago / justificante: ...................................................................................
5. DECLARACIÓN RESPONSABLE:
Declaro que los datos consignados en este modelo son ciertos y completos, y que realizo la presente autoliquidación conforme a lo dispuesto en la Ordenanza Fiscal número 7 reguladora de las tasas por licencias y otras actuaciones urbanísticas.
Asimismo, me comprometo a comunicar cualquier variación que pudiera afectar a la presente autoliquidación, y acepto las comprobaciones y verificaciones administrativas que correspondan.
Firma: .....................................................
Fecha: .......... / .......... / ................
Lo que se publica para su conocimiento y efectos oportunos.
Noáin, 11 de febrero de 2026.–El alcalde residente, Luis Maya Armendáriz.
Código del anuncio: L2602209