BOLETÍN Nº 47 - 5 de marzo de 2026

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 10/2026, de 10 de febrero, del director general de Administración Local y Despoblación, por la que se dispone iniciar el expediente de alteración de los términos municipales de Zizur Mayor / Zizur Nagusia y Cizur, en su ámbito de Gazólaz, así como someter el expediente a información pública y dar audiencia a los ayuntamientos afectados.

La Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra (LFAL), establece en su artículo 13 que "la creación y supresión de municipios de Navarra, así como la alteración de sus términos, se realizará con arreglo a lo dispuesto en esta Ley Foral y en las disposiciones reglamentarias que la desarrollen".

El apartado 2.º del citado precepto indica que las finalidades que han de perseguirse en los procesos citados han de ser las siguientes:

"a) Mejorar la prestación de los servicios de competencia municipal.

b) Incrementar la capacidad de gestión de las entidades locales afectadas.

c) Adaptar los términos municipales a las realidades físicas, demográficas, urbanísticas y culturales.

d) Facilitar la participación ciudadana en los asuntos locales y garantizar la efectiva prestación de los servicios."

El tercer apartado del precepto en cuestión, igualmente, dispone que "los procesos de creación y supresión de municipios, así como la alteración de sus términos, nunca podrán dar como resultado el fraccionamiento de un espacio urbano continuo en más de un término municipal".

El artículo 15, apartado 1, de la norma citada establece, así mismo, que los términos municipales pueden ser alterados, entre otras modalidades, "por segregación de parte del territorio de uno o varios municipios para agregarla a otro u otros", estableciendo el apartado 2.º del citado precepto que, para realizar este tipo de alteraciones "es necesario que se trate de términos limítrofes".

El apartado 1 del artículo 17 de la LFAL, por su parte, señala que la iniciativa para la alteración de los términos municipales, en los supuestos previstos en el artículo 15.1, podrá partir, además de los vecinos y del ayuntamiento o ayuntamientos interesados, del Gobierno de Navarra. Ejercida la iniciativa, el procedimiento a seguir, por la Administración de la Comunidad Foral, incluye la información pública del expediente por plazo no inferior a dos meses, la audiencia igual período a los ayuntamientos y concejos afectados, y el Dictamen del Consejo de Navarra con conocimiento de la Administración del Estado. La resolución de la alteración corresponde al Gobierno de Navarra.

En sesiones de 29 de mayo y 2 de julio de 2025, los Ayuntamientos de Zizur Mayor / Zizur Nagusia y Cizur adoptaron, respectivamente y con las mayorías exigidas por el artículo 17 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, acuerdos aprobativos del ejercicio de la iniciativa para la alteración de los términos municipales de Zizur Mayor / Zizur Nagusia y Cizur, en su ámbito de Gazólaz, a razón de la superficie y los objetivos involucrados en el procedimiento de demarcación territorial que se pretende desarrollar.

La Documentación técnica presentada ha sido elaborada por el Ayuntamiento de Zizur Mayor / Zizur Nagusia y aprobada en Pleno por las entidades locales afectadas con fecha 25 de septiembre de 2025, en el caso de Zizur Mayor / Zizur Nagusia, y con fecha 26 de noviembre de 2025, en el caso de Cizur, y recoge los requerimientos realizados por la Dirección General de Administración Local y Despoblación, reflejados en el informe de fecha 4 de agosto del Servicio de Asesoramiento Jurídico y Cooperación con las Entidades Locales, que consta en el expediente.

De conformidad con lo establecido en el artículo 14.1 del Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, consta en el expediente la planimetría del territorio que es objeto de alteración con el señalamiento de los nuevos límites, así como el resto de la documentación exigida en el mismo, y los fundamentos que justifican la alteración que se propone, de conformidad con lo establecido en el artículo 13.2 de la Ley Foral de la Administración Local de Navarra.

No existiendo ninguno de los obstáculos que impiden la alteración previstos en los artículos 13, 14 y 15 de la Ley Foral 6/1990, procede, mediante Resolución del Director General de Administración Local y Despoblación, iniciar el expediente y someterlo a los trámites de información pública y audiencia de los Ayuntamientos afectados.

En su virtud, y de conformidad con lo anteriormente expuesto, en ejercicio de las competencias encomendadas por el Decreto Foral 249/2023, de 15 de noviembre, por el que aprueba la estructura orgánica del Departamento de Cohesión Territorial,

RESUELVO:

1.º Iniciar el expediente de alteración de los términos municipales de Zizur Mayor / Zizur Nagusia y Cizur, en el ámbito de Gazólaz.

2.º Someter dicho expediente a información pública y audiencia a los ayuntamientos de Cizur y Zizur Mayor / Zizur Nagusia, así como al Concejo de Gazólaz. Por último, se dará audiencia al Servicio de Riqueza Territorial y Tributos Patrimoniales del Departamento de Economía y Hacienda y a la Sección de Comunales, del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente.

3.º Manifestar que el plazo de información pública y audiencia a las entidades señaladas será de dos meses, contados a partir de la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial de Navarra, a cuyo efecto podrá examinarse el expediente en las oficinas de los Ayuntamientos de Cizur y Zizur Mayor / Zizur Nagusia y en las dependencias de la Dirección General de Administración Local y Despoblación del Gobierno de Navarra, en la calle Arrieta, número 12, de Pamplona / Iruña.

4.º Notificar la presente resolución a todas las entidades citadas, así como a la Sección de Cartografía, Topografía y Geodesia del Departamento de Cohesión Territorial y a la Sección de Sistemas de Información Territorial del Departamento de Universidad, Innovación y Trasformación Digital.

5.º Trasladar la presente resolución al Servicio Regional del Instituto Geográfico Nacional y publicarla en el Boletín Oficial de Navarra y en el Portal Gobierno Abierto de Navarra.

https://gobiernoabierto.navarra.es/es/transparencia/tramite-informacion-publica/expediente-102.25.000

6.º Encomendar al Servicio de Asesoramiento Jurídico y Cooperación con las Entidades Locales de la Dirección General de Administración Local y Despoblación la instrucción del expediente en los trámites subsiguientes.

Pamplona, 10 de febrero de 2026.–El director general de Administración Local y Despoblación, Jesús M.ª Rodríguez Gómez.

Código del anuncio: F2602239

Hace cien años

Boletín Oficial de Navarra

Paseo Pablo Sarasate, 38, 2.º izda.

31001 - Pamplona (Navarra)

848 42 12 50

bon@navarra.es