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BOLETÍN Nº 47 - 5 de marzo de 2026
2. Administración Local de Navarra
2.1. Oposiciones y concursos. Oferta Pública de Empleo
TAFALLA
Oposición en promoción interna restringida de dos plazas de oficial administrativo
La Junta de Gobierno Local del M. I. Ayuntamiento de Tafalla, en sesión celebrada el 12 de febrero de 2026,
HA ACORDADO:
Primero.–Aprobar las bases de convocatoria la provisión en promoción interna restringida, mediante oposición, de dos plazas del puesto de trabajo de oficial administrativo del Ayuntamiento de Tafalla, sin incremento de plazas.
Segundo.–Publicar las bases de la convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra de conformidad con lo determinado en el artículo 25 del Decreto Foral 113/1985, de 5 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Ingreso en las Administraciones Públicas de Navarra.
Tercero.–Dar cuenta del presente acuerdo al Pleno en la próxima sesión ordinaria que dicho órgano celebre, y proceder a su incorporación en el expediente de su razón.
CONVOCATORIA PARA LA PROVISIÓN EN PROMOCIÓN INTERNA RESTRINGIDA, MEDIANTE OPOSICIÓN, DE DOS PLAZAS DEL PUESTO DE TRABAJO DE OFICIAL ADMINISTRATIVO DEL AYUNTAMIENTO DE TAFALLA, SIN INCREMENTO DE PLAZAS, PARA EL PERSONAL FIJO DE PLANTILLA AL SERVICIO DEL AYUNTAMIENTO QUE ACREDITE LOS REQUISITOS EXIGIDOS EN LA PRESENTE CONVOCATORIA
BASES
Base 1.–Normas generales.
1.1. Es objeto de la presente convocatoria la provisión en promoción interna restringida, mediante oposición, de dos plazas del puesto de trabajo de oficial administrativo del Ayuntamiento de Tafalla, sin incremento de plazas, para el personal fijo de plantilla al servicio del Ayuntamiento que acredite los requisitos exigidos en la presente convocatoria.
1.2. La plantilla orgánica municipal para 2025, aprobada definitivamente mediante acuerdo de Pleno de fecha 27 de marzo de 2025 (Boletín Oficial de Navarra número 77, de 22 de abril de 2025) establece la promoción restringida interna de los puestos de auxiliar administrativo/a –códigos en plantilla 01.08 y 03.05– para su encuadramiento en el nivel C como oficial administrativo/a (códigos 01.08 y 03.05, respectivamente).
1.3. El presente proceso se convoca en virtud de lo establecido en el artículo 15.6 del Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra.
1.4. Las personas aspirantes que, tras superar las correspondientes pruebas selectivas, resulten nombradas en virtud de esta convocatoria, tendrá la condición de oficial administrativo y será encuadradas en el nivel C desde la fecha de la toma de posesión, amortizándose automáticamente las plazas que ocupaba anteriormente y no suponiendo, por consiguiente, incremento alguno del número de plazas en la plantilla orgánica.
1.5. La participación en esta promoción de nivel no supondrá, en ningún caso, modificación del régimen jurídico funcionarial o laboral que tuviera el/la empleado/a antes de la promoción, continuando, asimismo, con el régimen de derechos pasivos.
Base 2.–Requisitos de los aspirantes.
2.1. Los aspirantes deberán reunir, en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos:
a) Ostentar la condición de funcionario/a o contratado/a laboral fijo, encuadrado en el nivel D, del Ayuntamiento de Tafalla y haber sido nombrado o asignado para el puesto de auxiliar administrativo.
b) Estar en posesión del título de Bachillerato, Formación Profesional de segundo grado o equivalente, o del resguardo de haber satisfecho los derechos para su obtención en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes.
De conformidad con lo establecido en el artículo 15.2 del Decreto Foral Legislativo 251/1993, el requisito de la titulación podrá suplirse en este caso (nivel C), por la acreditación de ocho años de antigüedad reconocida en las Administraciones públicas.
c) Acreditar cinco años de antigüedad reconocida en las Administraciones públicas.
d) No hallarse en situación de excedencia voluntaria o forzosa en el puesto desde el que se pretende promocionar, salvo cuando la persona en excedencia voluntaria se encuentre prestando servicios en otro puesto de trabajo de carácter fijo o temporal en esta administración.
2.2. Los anteriores requisitos deberán ser acreditados por los aspirantes seleccionados en el plazo y forma previstos en la presente convocatoria. El cumplimiento de dichos requisitos se entenderá referido a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, debiendo gozar de los mismos durante el procedimiento de selección hasta el momento del nombramiento.
Base 3.–Instancias.
3.1. Las instancias para poder participar en la convocatoria deberán presentarse, en el Registro del Ayuntamiento de Tafalla, o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones públicas, y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de veinte días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de Navarra. Dichas instancias deberán ajustarse al modelo publicado en la presente convocatoria.
En el caso de que se opte por presentar la solicitud en oficina de Correos, se hará en sobre abierto para que la solicitud sea fechada y sellada por el personal de Correos antes de ser certificada y enviada al Registro General del Ayuntamiento de Tafalla.
3.2. Las personas con discapacidad reconocida deberán adjuntar a la instancia de participación documento que la acredite, expedido por órgano competente. Asimismo, podrán solicitar las posibles adaptaciones de tiempos y medios que consideren necesarias, en cuyo caso deberán manifestarlo en la instancia y además, expresar en hoja aparte la discapacidad que padecen y las adaptaciones solicitadas.
3.3. A la instancia acompañarán la siguiente documentación:
a) Fotocopia del anverso y reverso del documento nacional de identidad.
b) Certificado acreditativo de su nombramiento como auxiliar administrativo, de su antigüedad en dicho puesto, así como de su situación administrativa en el mismo, se incorporará de oficio por el Ayuntamiento.
c) Justificante de haber abonado al Ayuntamiento de Tafalla la cantidad de 10,45 euros en concepto de pago de tasa por tramitación de convocatoria de plaza.
En ningún caso, el pago de la tasa de derechos de examen supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud.
El abono de dicha tasa se podrá efectuar mediante pago con tarjeta de crédito en el momento de presentar presencialmente la solicitud, o transferencia bancaria a la cuenta número ES 22 2100 3696 69 2200068626 de La Caixa, en cuyo caso en el justificante de pago deberán figurar obligatoriamente los siguientes datos:
–Nombre y apellidos del aspirante.
–DNI / NIF.
–Concepto: Convocatoria promoción interna restringida oficial administrativo.
3.4. El plazo señalado para la presentación de solicitudes será improrrogable.
Base 4.–Admisión de aspirantes y reclamaciones.
4.1. Terminado el plazo de presentación de solicitudes, la alcaldía dictará resolución aprobando la lista provisional de personas aspirantes admitidas y excluidas y ordenará su publicación en el tablón de anuncios municipal y en la ficha de la página web del Ayuntamiento correspondiente a la convocatoria.
Si no se hubiera presentado ninguna solicitud dentro del plazo establecido, alcaldía dictará resolución declarando desierta la convocatoria.
4.2. Las personas aspirantes excluidas, dentro de los diez días hábiles siguientes a la publicación en el tablón de anuncios municipal y en la ficha de la página web del Ayuntamiento correspondiente a la convocatoria, podrán formular reclamaciones o, en su caso, subsanar los defectos en que pudieran haber incurrido.
4.3. Transcurrido el plazo de reclamaciones y una vez resueltas estas, alcaldía dictará resolución aprobando la lista definitiva de admitidos y excluidos y ordenará su publicación en el tablón de anuncios municipal y en la ficha de la página web del Ayuntamiento correspondiente a la convocatoria.
En el caso de que no existan personas excluidas, se aprobará directamente la lista definitiva de personas admitidas y se ordenará su publicación en los medios indicados.
Base 5.–Desarrollo de la oposición.
5.1. La convocatoria se desarrollará de la forma indicada en las presentes bases.
En la resolución aprobatoria de la lista definitiva de admitidos y excluidos se determinará el lugar, fecha y hora de comienzo de las pruebas que forman parte de la oposición.
5.2. La fase de oposición, que comenzará a partir de abril de 2026, constará de la siguiente prueba:
5.2.1. Prueba teórico-práctica.
Prueba de carácter teórico-práctica que consistirá en contestar por escrito un cuestionario de preguntas teórico-prácticas, que versarán sobre las materias del temario del Anexo II.
Todas las preguntas del cuestionario tendrán tres alternativas de respuesta, de las cuales una sola será válida. Todas las preguntas tendrán la misma valoración. El tiempo máximo que dispondrán las personas aspirantes para la realización del ejercicio será el que fije el Tribunal antes de su comienzo.
La valoración del ejercicio podrá alcanzar un máximo de 50 puntos, quedando eliminadas las personas aspirantes que no alcancen, al menos, la mitad de la puntuación máxima exigida al mismo.
En la realización de la prueba no se permitirá la consulta de ningún texto, ni el uso de otro material, salvo bolígrafo, de tinta azul o negra.
5.3. La convocatoria para la prueba se realizará mediante llamamiento único al que las personas aspirantes deberán comparecer provistos del documento nacional de identidad, NIE, o pasaporte. Quienes no acrediten su identidad o no comparezcan quedarán eliminados.
5.4. Durante el desarrollo de la prueba selectiva se establecerá, para las personas aspirantes con discapacidad reconocida que lo hubieran solicitado en la instancia, las adaptaciones posibles y necesarias de tiempos y medios para su realización.
5.5. Después de la realización de la prueba, se publicará en la web municipal y en el tablón de anuncios del ayuntamiento los resultados obtenidos en la misma por cada aspirante.
Base 6.–Composición, constitución y actuación del tribunal calificador.
6.1. La composición del tribunal se publicará una vez esté constituido.
Presidente: Xabier Alcuaz Andueza, alcalde del Ayuntamiento de Tafalla.
Suplente: Gonzalo Ibarrola Inchusta, concejal del Ayuntamiento de Tafalla.
Vocal: Cristina Elizalde Duque, oficial administrativo del Ayuntamiento de Tafalla.
Suplente: a designar.
Vocal: a designar por el Comité de Personal.
Suplente: a designar por el Comité de Personal.
Vocal: Marta Pernaut Ojer, asesora jurídica del Ayuntamiento de Tafalla.
Suplente: Rosa Ferrer García, secretaria del Ayuntamiento de Tafalla.
Vocal secretaria: Fátima Moral Escudero, graduada social del Ayuntamiento de Tafalla.
Suplente: Verónica Zabalegui García, oficial administrativo del Área de Personal del Ayuntamiento de Tafalla.
6.2. El tribunal deberá constituirse mediante convocatoria de su presidente, con anterioridad al comienzo de las pruebas.
6.3. El tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de, al menos, la mayoría absoluta de sus miembros.
6.4. Los miembros del tribunal calificador deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al órgano convocante, cuando concurran los motivos de abstención previstos en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Asimismo, las personas aspirantes podrán recusar a los miembros del tribunal cuando concurran las aludidas circunstancias.
6.5. El tribunal resolverá por mayoría todas las cuestiones que puedan plantearse en relación con la interpretación y aplicación de las bases contenidas en esta convocatoria.
El tribunal podrá incorporar asesores especialistas para todas o algunas de las pruebas. Dichos asesores se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas y colaborarán con el tribunal en base exclusivamente a aquéllas.
Base 7.–Relación de aprobados y presentación de documentos.
Terminado el proceso, el tribunal elevará a la alcaldía la propuesta de nombramiento en favor de los/as aspirantes aprobados/as.
Base 8.–Nombramiento y toma de posesión.
8.1. La alcaldía nombrará oficiales administrativos (nivel C) a las personas aspirantes incluidas en la propuesta citada en el apartado anterior, que previamente habrá debido acreditar documentalmente el cumplimiento de los requisitos de la base 2 de la convocatoria, y ordenará la publicación del nombramiento en el Boletín Oficial de Navarra.
8.2. Los/as aspirantes nombrados/as deberán tomar posesión del cargo en el plazo de diez días naturales, a contar desde la notificación del nombramiento. Si algún candidato, dentro del plazo indicado, y salvo causa de fuerza mayor debidamente justificada, no tomara posesión, perderá todos sus derechos para la adquisición de la condición de oficial administrativo.
Base 9.–Recursos.
Contra la presente convocatoria, sus bases y los actos de aplicación de la misma podrán interponerse optativamente uno de los siguientes recursos:
a) Recurso de reposición ante el mismo órgano autor del acto en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación o publicación.
b) Recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo de Tafalla en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de notificación o publicación del acto o acuerdo recurrido.
c) Recurso de alzada ante el Tribunal Administrativo de Navarra dentro del mes a la fecha de notificación o publicación del acto o acuerdo recurrido.
Contra los actos del tribunal calificador podrá interponer recurso de alzada ante el órgano municipal convocante, dentro del mes siguiente a la fecha de notificación del acto o acuerdo recurrido.
Tafalla, 12 de febrero de 2026.–El alcalde, Xabier Alcuaz Andueza.
ANEXO I.–CONVOCATORIA LA PROVISIÓN EN PROMOCIÓN INTERNA RESTRINGIDA, MEDIANTE OPOSICIÓN, DE DOS PLAZAS DEL PUESTO DE TRABAJO DE OFICIAL ADMINISTRATIVO DEL AYUNTAMIENTO DE TAFALLA, SIN INCREMENTO DE PLAZAS
DATOS PERSONALES:
Apellidos y nombre: | |||||||||
DNI o documento equivalente: | Fecha de nacimiento: | ||||||||
Natural de: | ( ) | Nacionalidad: | |||||||
Domicilio actual: | |||||||||
Localidad: | Código postal: | Provincia: | |||||||
Teléfono fijo: | Teléfono móvil: | ||||||||
Dirección e-mail: | |||||||||
Comparece y como mejor proceda manifiesta y declara:
–Que no se encuentra en situación de inhabilitación ni suspensión para el ejercicio de las funciones públicas y no ha sido separado/a del servicio de cualquier Administración Pública.
–Que posee la capacidad física y psíquica necesarias para el ejercicio de las correspondientes funciones del puesto.
–Que está en posesión de la titulación exigida en la convocatoria y que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas en las bases de esta convocatoria, referidas a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de instancias.
En caso de discapacidad (márquese si procede):
Que padece minusvalía, por lo que solicita la adaptación que se adjunta por los motivos que se expresan. (En folio aparte se especificarán los motivos de la minusvalía y las adaptaciones que se solicitan).
Que aporta documentación acreditativa de la condición de minusvalía, expedida por organismo competente.
Que SOLICITA ser admitido/a a las pruebas previstas en el condicionado para convocatoria la provisión en promoción interna restringida, mediante oposición, de dos plazas del puesto de trabajo de oficial administrativo del Ayuntamiento de Tafalla, sin incremento de plazas, cuyas bases declara conocer y acepta expresamente, reuniendo todas y cada una de las condiciones exigidas en el mismo referidas al plazo señalado para la presentación de instancias.
Aspirantes cuya nacionalidad no sea española (márquese si procede):
Juro/prometo, no estar sometido a sanción disciplinaria o condena penal que me impida, en mi Estado de origen, el acceso a la función pública.
Lugar y fecha | Firma |
SR. ALCALDE-PRESIDENTE DEL AYUNTAMIENTO DE TAFALLA.
De acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, el Ayuntamiento de Tafalla adopta las medidas oportunas para garantizar el tratamiento confidencial de sus datos. La finalidad de la recogida, tratamiento y cesión de estos datos personales facilitados por el ciudadano es exclusivamente la gestión administrativa de la solicitud presentada. El ciudadano podrá en todo momento ejercitar su derecho de acceso y rectificación dirigiéndose a las Oficinas de Atención al Público ubicadas en Plaza de Navarra, 5 Cod. Postal 31300-Tafalla, teléfono 948 7018 11.
ANEXO II.–TEMARIO
1.–Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: Títulos I a V, ambos incluidos.
2.–Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local: Títulos II y V.
3.–Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra: Título III: Sección 1.ª y 2.ª del Capítulo I y Capítulo II. Título VI. Título IX: Sección 1.ª, 2.ª y 3.ª del Capítulo I y Sección 2.ª del Capítulo II. Decreto Foral 279/1990, de 18 de octubre, de desarrollo parcial de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, en materia de impugnación de los actos y acuerdos de las Entidades Locales de Navarra.
4.–Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las entidades locales: Título IV: Secciones 3.ª y 4.ª del Capítulo I y Sección 1.ª del Capítulo II.
5.–Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra: Título II: Impuestos municipales.
6.–Decreto Foral Legislativo 1/2017, de 26 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Foral de Ordenación del territorio y urbanismo. Título V: Intervención administrativa en la edificación y usos del suelo y disciplina urbanística.
7.–Ley Foral 17/2020, de 16 de diciembre, reguladora de las actividades con incidencia ambiental: Capítulo V del Título I: Instalaciones y actividades sometidas a licencia de actividad clasificada.
8.–Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Población y Demarcación de las Entidades Locales: Título II: De la población y del padrón: Capítulo I De los vecinos y del padrón municipal; Capítulo II De la gestión del padrón municipal; Capítulo III De la comprobación y control del padrón municipal; Capítulo IV De la revisión del padrón municipal.
Nota: Las materias se exigirán conforme al texto vigente en la fecha de publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra.
Código del anuncio: L2602335
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