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BOLETÍN Nº 45 - 3 de marzo de 2026
2. Administración Local de Navarra
2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad
MURCHANTE
Aprobación definitiva de modificación de las ordenanzas fiscales
En sesión extraordinaria del Pleno del Ayuntamiento de Murchante celebrada el 1 de diciembre de 2025 se aprobó inicialmente las tarifas de las ordenanzas fiscales del Ayuntamiento de Murchante.
Transcurrido el periodo de exposición pública, tras la publicación del correspondiente anuncio en el Boletín Oficial de Navarra número 254, de 23 de diciembre de 2025, sin que se hayan presentado reclamaciones, cabe entender la misma aprobada definitivamente de conformidad con el artículo 325 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de Administración Local de Navarra.
Contra el presente acuerdo, cabe interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra con sede en Pamplona, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de Navarra, de conformidad con los artículos 10.1 b) y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Lo que se hace público, para general conocimiento.
Murchante, 9 de febrero de 2026.–El alcalde, Macario Manuel Jarauta Simón.
1. ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LAS TASAS POR EXPEDICIÓN Y TRAMITACIÓN DE DOCUMENTOS
–Impresos: todos, sin distinción: 0,5 euros.
–Certificados: todos, sin distinción: 2 euros.
–Volante: 1 euro.
–Altas y bajas de contribuciones y similares: 2 euros.
–Tarjetas de armas: 15 euros.
–Trámite perros peligrosos: 20 euros para 5 años.
–Fotocopias una sola cara: 0,20 euros.
–Fotocopias cara y dorso: 0,40 euros.
–Excepcionalmente envío de fax: 3 euros.
–Reconocimiento de firmas y compulsa documentos: 3 euros.
–Cobro tasas exámenes y procesos varios selección personal: 12 euros.
–Cédulas parcelarias Gobierno de Navarra: 3 euros.
–Licencias para ejercicio de actividades no sujetas a licencia apertura establecimiento: 65 euros.
–Reconocimiento de edificios, señalamiento de alineaciones y rasantes e inspecciones de todo tipo a instancia de parte: 65 euros.
La emisión de volantes padronales y certificados será gratuito si se tramita a través de la sede electrónica.
2. ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LAS TASAS POR OTORGAMIENTO DE LICENCIAS DE CONTROL DE ACTIVIDADES CLASIFICADAS E INOCUAS Y DE APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS
A.–Para establecimientos de hasta 60.101,21 euros de presupuesto: 160 euros.
Establecimientos de hasta 120.202,42 euros: 0,30%.
Establecimientos de hasta 300.506,05 euros: 0,43%.
Establecimientos de hasta 601.012,10 euros: 0,58%.
Establecimientos superiores a 601.012,10 euros: 0,71%.
El importe que resulte de este apartado A se incrementará con el coste de los informes técnicos.
B.–Para establecimientos, también de primera instalación que no necesiten la previa tramitación del expediente de actividades clasificadas, para la obtención de la licencia de apertura y cuyo presupuesto no exceda de 60.101,21 euros: 100 euros.
En caso de exceder de 60.101,21 euros, cotizarán conforme al apartado A.
C.–Traslados de local: tributarán conforme al apartado A como si fueran de 1.ª instalación.
D.–Ampliaciones o cambios de clasificación.
a) Las ampliaciones tributarán por las mismas tarifas que los establecimientos de primera instalación por las actividades comerciales ampliadas.
b) Los cambios de clasificación tributarán por la diferencia entre la cuota asignada a la nueva actividad y la correspondiente a la que se ejerza en el mismo local y con un mínimo de 100 euros para los casos del apartado A y de 50 euros, para los del apartado B.
E.–Cambios de titularidad, cesión o traspaso de negocio.
Tributarán iguales tarifas que los establecimientos de primera instalación, salvo que la solicitud se formule en el plazo de seis meses a partir de la fecha de concesión de la Licencia Municipal al anterior titular, abonando en este caso la cantidad de 40 euros por los derechos municipales de expedición de la misma.
3. ORDENANZA REGULADORA DE LAS TASAS POR EJECUCIONES SUSTITUTORIAS Y ÓRDENES DE EJECUCIÓN
Epígrafe I.–Ordenes de ejecución.
El tipo de gravamen será el 1 por 100 de la base imponible 1,5%.
Epígrafe II.–Ejecuciones subsidiarias.
Se repercutirá el coste total de la actuación al que se le incrementará un 30% de coste de gestión.
4. ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LAS TASAS POR APERTURA DE ZANJAS, CALICATAS Y CALAS, EN TERRENO DE USO PÚBLICO Y CUALQUIER REMOCIÓN DEL PAVIMENTO O ACERAS EN LA VÍA PÚBLICA
Epígrafe I.–Apertura de zanjas.
I.1.–Si el ancho de la zanja es menor a un metro lineal, por cada metro de longitud se devengará:
I.1.1.–En zonas con pavimento general: 5 euros.
Cuando la apertura de zanjas es debida a la construcción de algún inmueble u otras obras que han tenido que pagar el ICIO, ya se considerarán incluidas en el mismo. Estarán exentas de pago las que se produjeran por averías del sistema de abastecimiento, saneamiento y alumbrado público.
I.1.2.–En zonas sin pavimentar: 1,20 euros.
I.2.–Si el ancho de la zanja es igual o superior a un metro lineal, por cada metro de longitud se devengará:
I.2.1.–En zonas con pavimento general: 10 euros.
I.2.2.–En zonas sin pavimentar: 2 euros.
Epígrafe II.–Quedan exentos de tasas las obras que impliquen salvar obstáculos arquitectónicos para personas con discapacidad.
5. ORDENANZA REGULADORA DE LOS TASAS POR ENTRADA DE VEHÍCULOS A TRAVÉS DE LAS ACERAS Y RESERVAS DE VÍA PÚBLICA PARA APARCAMIENTO EXCLUSIVO, CARGA O DESCARGA DE MERCANCIAS DE CUALQUIER CLASE
Epígrafe I.–Paso de vehículos.
Paso de vehículos: 0 euros.
Epígrafe II.–Reserva de espacio.
Se establece el precio de 75 euros anuales, previa colocación exterior del distintivo de pago proporcionado por el Ayuntamiento.
Se girarán medias cuotas, cuando la petición se haya efectuado en periodo inferior a seis meses.
6. ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LAS TASAS POR UTILIZACIÓN PRIVATIVA O APROVECHAMIENTO ESPECIAL DEL SUELO, VUELO Y SUBSUELO DEL DOMINIO PÚBLICO LOCAL
I.1.–Mesas, sillas, veladores por metro cuadrado o fracción.
Según acuerdo, o en su defecto todo año por ocupación de la vía pública por m² o fracción a razón de 20 euros/m² todo el año, sin diferenciar fiestas.
En el caso de barras con mostrador portátil, el máximo de instalación de 4*2 metros, sin posibilidad de ocupar facha ajena a la del establecimiento, a 30 euros/día.
I.2.–Puestos de fiestas y barracas:
Posible convenio con la Asociación de Feriantes de Navarra (AIFNA) a 1.500 euros al año a regular las condiciones en convenio si son de interés del ayuntamiento.
Otros puestos:
–Venta ambulante sin necesidad de servicios a 30 euros al día.
–Venta ambulante con necesidad de servicios a 60 euros al día más gastos de enganche por su cuenta a los servicios que necesite.
El Ayuntamiento previamente comprobará y autorizará con los servicios técnicos municipales que cumple todos los requisitos que se exijan en cada momento.
I.3.–Mercados en ambulancia.
Por razones sanitarias queda prohibida la venta de productos alimentarios.
Tendrán lugar únicamente un día a la semana, concretamente los viernes y con obligada ubicación en calle Triunfante en parcelas de 9 metros lineales, previamente delimitadas. Quedando fijada la tarifa a razón de una cuota única de 15 euros diarios. Cada metro lineal adicional se cobrará a razón de 1,60 euros/m.
Aquellos que así lo deseen tendrán opción a pagar un bono anual al precio único de 460 euros el cual implicará la reserva de plaza durante todo el año, respetando este derecho hasta las 9.00 horas de cada día que haya mercadillo, a partir de las cuales lo perderá no dando derecho a devolución proporcional de la cuota pagada.
I.4.–Ocupación de la vía pública por obras:
Aclarar en primer lugar que se tratará de evitar en lo posible la ocupación total de las calles.
En caso de ser inevitable, por ocupación de terrenos de uso público con materiales de construcción, escombros, contenedores, vallas, andamios y otras instalaciones análogas, grúas y montacargas, por metro cuadrado o fracción y día: 0,60 euros/día.
7. ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LAS TASAS POR APROVECHAMIENTOS ESPECIALES DEL SUELO, VUELO Y SUBSUELO DEL DOMINIO PÚBLICO LOCAL POR LAS EMPRESAS EXPLOTADORAS DE SERVICIOS PÚBLICOS DE SUMINISTROS
El tipo a aplicar será del 1,5 por 100 sobre los ingresos brutos obtenidos por las empresas explotadoras de servicios públicos de suministros.
Estas tasas serán compatibles con otras que puedan establecerse por la prestación de servicios o realización de actividades de competencia local, de las que las mencionadas empresas deban ser sujetos pasivos.
8. ORDENANAZA FISCAL REGULADORA DE LAS TASAS POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE ASISTENCIA Y ESTANCIA EN LA ESCUELA INFANTIL MUNICIPAL
Cuotas a pagar curso 2025-26: serán cada curso escolar con arreglo a las tarifas aprobadas por el Gobierno de Navarra para el servicio de comedor. La escolaridad es gratuita.
Queda sin efecto la tasa o matrícula al inicio del curso escolar.
Se cobrará a principios de curso una tasa de 50 euros a todos los niños para material y otros en la guardería.
La acumulación de dos recibos consecutivos o no sin pagar causará baja de forma inmediata del niño/a en el centro 0-3, y sin necesidad de notificación o previo aviso, a fin de evitar impagos.
Cada recibo devuelto tendrá un gasto adicional por la tramitación de 6 euros y el recargo y gastos que establezca la ley en vigor.
9. ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LAS TASAS POR CELEBRACIÓN DE MATRIMONIOS CIVILES
c) Celebración de matrimonios civiles en la casa consistorial:
–Cuota de 115 euros.
–Horario para dicha celebración: de lunes a viernes, de 8 a 14 horas; los sábados de las 8 a las 13,30 horas.
–Cuota de 180 euros, para sábados por la tarde en horario de 19 a 20,30 horas.
–Quedan pues, fuera de dicho horario, el resto de tardes, domingos y días festivos.
–Estos importes se cobrarán por adelantado.
d) Trámites para parejas estables 50 euros.
La celebración de cualquiera de estos actos en cualquier local municipal conllevará la obligatoriedad de limpieza de todo el recinto utilizado. Se cobrará en todos los casos una fianza de 50 euros para asegurar su cumplimiento.
10. ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LAS TASAS POR ENTRADA, INSCRIPCIÓN O MATRÍCULA EN CURSO Y ACTIVIDADES DE CARÁCTER EDUCATIVO, CULTURAL, DEPORTIVO Y SOCIAL, ORGANIZADOS POR EL AYUNTAMIENTO DE MURCHANTE
1.–Cursos de natación (obligatorio el abono en todos los casos):
–Niños: 50 euros.
–Adultos: 55 euros.
2.–Cursos deportivos 2 horas/semana: 75 euros al trimestre:
–Cursos deportivos 3 horas/semana: 100 euros al trimestre.
–Curso kárate: 100 euros al trimestre.
–Rutina personal gimnasio: 15 euros. Incluye una primera sesión de asesoramiento y una segunda de revisión.
–Perdida tarjeta abonado complejo deportivo: 5 euros.
–El gimnasio es gratuito, pero se necesita disponer del abono (o pagar la entrada de día).
- Cuota monitor: 15 euros.
–En todos los cursos, es obligatorio disponer del abono del Complejo Deportivo.
3.–Clases de Teatro Infantil: cuota única 175 euros. Curso completo.
Pago antes de inicio del curso.
4.–Cursos educativos/culturales: manualidades 225 euros anuales. Pago antes del comienzo del curso.
5.–Taller Respiro: cuota única de 28 euros al mes.
6.–Cuota nuevo centro juvenil:
–Grupo 11 a 15 años cuota única de 60 euros al trimestre.
–Grupo 10 años cuota única de 30 euros al trimestre.
Una vez realizada la inscripción, se hace entrega de un carnet de socio, para el que es obligatorio aportar una foto. Caso de darse de baja, para que esta sea efectiva habrá que devolver este carnet en el ayuntamiento.
7.–Utilización del gimnasio: cuota mensual 0 euros/mes. Obligatorio presentar abono o entrada del polideportivo.
8.–Cuota ludoteca periodos vacacionales: 45 euros/semana.
Máximo 48 niños por semana en verano y 36 niños/as por semana en navidad (las plazas se cubrirán por riguroso orden de inscripción).
9.–En solicitudes por parte de particulares, colectivos o asociaciones con ánimo de lucro al Ayuntamiento de Murchante para hacer uso de cualquiera de sus instalaciones deportivas o edificios municipales cuota única de 10 euros/hora.
Precio entradas actuaciones varias (culturales, deportivas...) desde entrada gratuita hasta 10 euros. A estudiar en cada caso.
Normativa general.
–Se exigirá que todos los inscritos a cursos o actividades no organizadas por el Ayuntamiento dispongan del abono del año en curso de las instalaciones deportivas o paguen entrada diaria.
–Estos precios tendrán en general una vigencia anual, coincidiendo con el año natural, sin embargo, se mantendrán en tanto en cuanto no sean aprobados otros nuevos.
–Estos precios pueden ser variados en cualquier momento por el ayuntamiento al comienzo de cada trimestre.
–Los pagos deberán ser domiciliados a través de cuenta bancaria.
–No se podrán devolver los recibos ya cobrados.
–Para darse de baja en cualquier curso, actividad es necesario comunicarlo al Ayuntamiento de Murchante antes del primer día hábil de cada mes/trimestre. En caso contrario se cobrará el mes/trimestre completo y la baja se producirá el mes/trimestre siguiente.
–Si una persona se inscribe comenzado el trimestre, se le cobrará el trimestre completo. No se admiten pagos de medios trimestres.
–El Ayuntamiento podrá establecer ratios mínimas para las actividades.
–No habrá devoluciones en ningún caso, por falta de asistencia de los interesados.
–Las plazas son nominales y no pueden ser cedidas a otra persona.
–El Ayuntamiento establecerá en cada curso los días no recuperables.
–Esta normativa general podrá ser desarrollada particularmente para cada actividad por el ayuntamiento.
–La acumulación de dos recibos consecutivos o no sin pagar, causará baja de forma inmediata en la actividad correspondiente, y sin necesidad de notificación o previo aviso.
–Cada recibo devuelto tendrá un gasto adicional por la misma de 6 euros y el recargo y gastos que establezca la ley en vigor.
–Las personas inscritas se comprometen a cumplir y aceptar todas las normas establecidas anteriormente. En el momento de la inscripción manifiestan que conocen esta normativa y la aceptan.
Normativa particular ludotecas municipales.
1.–Las inscripciones se tramitan en las oficinas del Ayuntamiento de Murchante.
2.–Todas las cuotas serán semanales.
3.–Los pagos se realizarán en efectivo en el momento de la inscripción.
4.–No se podrán devolver los pagos ya realizados, salvo causa médica, debidamente justificada.
5.–Si una persona se inscribe comenzada la semana correspondiente, deberá abonar la cuota completa. No se admiten pagos de medias semanas.
6.–Los/as inscritos/as a las diferentes semanas de las ludotecas, deben de llegar al ratio mínimo que el Ayuntamiento de Murchante considere necesario. En caso contrario, el servicio podría ser suspendido y la cantidad abonada por el/la participante sería devuelta.
7.–La plaza es nominal y no puede ser cedida a otra persona.
8.–Las plazas son limitadas y se cubren respetando el orden de inscripción.
9.–Las personas que no han obtenido plaza pasan a formar parte de la lista de espera.
10.–El funcionamiento de las ludotecas y sus correspondientes normas pueden ser modificados por razones organizativas. En tal caso, se informará a los/as inscritos/as.
11.–Protección de datos: artículo 13 Reglamento (UE) 2016/679. Responsable del tratamiento: Ayuntamiento de Murchante. Finalidad: gestión de las actividades juveniles programadas. Envío de información de interés en caso de solicitarlo expresamente. Base legítima: artículo 6.1.e) RGPD: interés público en relación con artículo 25.2.l) de la Ley 7/1985 reguladora de las Bases de Régimen Local. Destinatarios: solo se realizarán cesiones obligadas por ley.
Derechos: acceder, rectificar y suprimir los datos, así como otros derechos, como se explica en la información adicional. Información adicional: la información adicional y detallada sobre los tratamientos de datos y Delegado de Protección de Datos está disponible en la sede electrónica de la Web municipal www.murchante.es.
12.–Las personas inscritas se comprometen a cumplir y aceptar todas las normas establecidas anteriormente. En el momento de la inscripción manifiestan que conocen esta normativa y la aceptan.
11. ORDENANZA REGULADORA DE LAS TASAS POR LA UTILIZACIÓN DE LAS INSTALACIONES DEPORTIVAS MUNICIPALES
CATEGORÍA | GENERAL | FAMILIAS | DISCAPACIDAD MENOR 65% | MENSUAL | TRIMESTRE OCTUBRE/NOVIEMBRE/DICIEMBRE |
INDIVIDUAL | |||||
Menor de 4 años o personas con discapacidad superior a 65% | 0 euros | 0 euros | 0 euros | 0 euros | 0 euros |
De 4 a 9 años | 45 euros | 30 euros | 30 euros | 23 euros | 36 euros |
De 10 a 15 años | 65 euros | 50 euros | 45 euros | 33 euros | 52 euros |
A partir de 16 años | 80 euros | 60 euros | 50 euros | 40 euros | 64 euros |
Jubilados o pensionistas | 45 euros | --- | --- | 23 euros | 36 euros |
FAMILIAR | |||||
Matrimonio ambos jubilados o pensionistas | 65 euros | --- | --- | 33 euros | 52 euros |
Matrimonio un jubilado, pensionista o persona con discapacidad | 85 euros | --- | --- | 43 euros | 68 euros |
Matrimonios | 120 euros | 90 euros | --- | 60 euros | 96 euros |
ENTRADAS | |||||
De 4 a 9 años | 4 euros | 3 euros | --- | --- | --- |
A partir de 10 años | 6 euros | 5 euros | --- | --- | --- |
1.–Precios válidos para personas empadronadas y no empadronadas en Murchante.
2.–Para justificar la situación de familia numerosa o monoparental, será obligatorio aportar la tarjeta justificativa de tal situación.
3.–Será gratuita la entrada hasta los 3 años de edad y para las personas con una minusvalía de más del 65%.
4.–Para el cálculo de las edades se toma como referencia el año de nacimiento y no el día y mes concreto en que haya nacido cada persona.
5.–Se considerarán matrimonio a las parejas inscritas oficialmente en el Registro Único de Parejas Estables (RUPE).
6.–En todos los casos será necesario aportar los documentos actualizados justificativos de la situación por la que se pide bonificación.
7.–Los descuentos no serán acumulables.
8.–El pago se realizará de manera automática al solicitar el abono, únicamente a través de la tarjeta de crédito del usuario.
9.–Las cuotas serán: anual (validez del 01/01/2026 al 31/12/2026), mensual (validez durante el mes natural de alta) y trimestral (validez únicamente durante los meses de octubre, noviembre y diciembre).
12. ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS
El tipo impositivo que se establece es del 4,50%. Se establece un mínimo de 30 euros.
Tasa de tramitación de licencias 0,20% de la base imponible. Mínimo 50 euros.
Tasa de tramitación de declaración responsable 0,20% de la base imponible. Mínimo 15 euros.
Tasa de tramitación de declaración responsable 0,20% de la base imponible. Mínimo 15 euros.
Tasa por tramitación y resolución de reparcelaciones, proyectos de urbanización y modificaciones urbanísticas a iniciativa particular: 200 euros.
Tasa por tramitación y resolución de licencias de parcelación, agrupación segregación o división: 60 euros.
Tasa por tramitación y resolución de licencias de primera utilización: 60 euros.
13. ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE EL INCREMENTO DEL VALOR DE LOS TERRENOS DE NATURALEZA URBANA
Año 2018 y siguientes: según los coeficientes máximos fijados por el Gobierno de Navarra en el artículo. 175 de la Ley Foral Haciendas Locales 2/95 que se encuentren vigentes al comienzo del ejercicio.
Estos coeficientes se actualizan normalmente en la Ley de Presupuestos Generales de Navarra.
Tipo impositivo 15%.
14. ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LAS TASAS POR UTILIZACIÓN DE LOCALES E INSTALACIONES MUNICIPALES Y DE ALGUNOS DE SUS SERVICIOS ESPECIALES
a) En la utilización de la casa consistorial, escuelas, polideportivo, club de jubilados, centro cívico, casa de cultura, centro juvenil y similares:
–Para actividades no lucrativas: cuota "cero".
–Para actividades organizadas por particulares, entidades privadas, colectivos o asociaciones con ánimo de lucro a 10 euros la hora éstas tendrán que solicitarlo por escrito al ayuntamiento y si se usan fuera del horario del personal responsable, las horas que excedan deberán pagarlas directamente a la persona encargada.
–Academia inglés curso 25/26: la cantidad que la parte cesionaria abonará al Ayuntamiento de Murchante, por la totalidad del curso (de septiembre de 2025 a junio de 2026, ambos incluidos) será de 9 euros la hora.
Otros cursos por determinar, se estudiará cada caso.
b) Báscula municipal: automatizada la misma, los precios serán los siguientes:
–Hasta 10.000 kilogramos: 1,20 euros.
–Más de 10.000 kilogramos: 2 euros.
c) Los servicios especiales prestados por los empleados municipales, por razón de viajes en servicio de funciones municipales, serán retribuidos:
–Con una dieta única de 30 euros diarios, considerada en total en compensación de gastos.
–Y en caso de utilizar coche propio, una compensación por kilómetro a razón de lo que publique cada año el Gobierno de Navarra.
15. ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE TASAS POR PRESTACIÓN DE SERVICIO DEL CEMENTERIO
Epígrafe I (único).
Para el alquiler de nichos, sin distinción alguna entre ellos, al precio de: 600 euros/unidad, para 30 años, prorrogable previo acuerdo con el ayuntamiento en el que se establecerá el plazo y el precio vigente en ese momento.
Los columbarios también por un alquiler de 30 años al precio de 350 euros/unidad, para 30 años, prorrogable previo acuerdo con el ayuntamiento en el que se establecerá el plazo y el precio vigente en ese momento.
16. ORDENANAZA FISCAL DE LAS TASAS POR INSCRIPCIÓN Y PARTICIPACIÓN EN LA ESCUELA DE MÚSICA
ANEXO DE TARIFAS POR PARTICIPACIÓN EN CURSOS DE LA ESCUELA MUNICIPAL DE MÚSICA
–Matrícula por asignatura: 20 euros/año/asignatura, hasta un máximo de 2 matrículas (40 euros). A partir de la tercera matrícula será gratuita.
–La matrícula se cobrará con la primera cuota.
–Iniciación a la Música (7 años):
- Sin instrumento 18 euros/mes.
- Con instrumento 40 euros/mes.
–Taller de Música y Movimiento 1.º curso (5 años): 18 euros/mes.
–Taller de Música y Movimiento 2.º curso (6 años): 18 euros/mes.
–Lenguaje Musical e instrumento (a partir de 8 años):
- Curso 1.º: 55 euros/mes.
- Curso 2.º: 59 euros/mes.
–Lenguaje Musical e instrumento (sin Banda Chiqui):
- Curso 3.º: 59 euros/mes.
- Curso 4.º: 61 euros/mes.
- Curso 5.º y 6.º: 62 euros/mes.
Lenguaje Musical, instrumento y Banda Chiqui:
- Curso 3.º: 63 euros/mes.
- Curso 4.º: 65 euros/mes.
- Curso 5.º y 6.º: 66 euros/mes.
–Acceso a Enseñanzas profesionales: 26 euros/mes. Se añadirá la cuota del instrumento dependiendo del curso en que esté matriculado.
–Lenguaje Musical adultos (a partir de 16 años): 18 euros/mes.
–Instrumento adulto + Conjunto instrumental (a partir de 16 años): 52 euros/mes.
La formalización de la matrícula implica estar obligado al pago de todas las cuotas (septiembre-junio) de las asignaturas en las que se esté matriculado hasta la finalización del curso.
El primer recibo se pasará en el mes de septiembre e incluirá de forma conjunta, matrícula y primera cuota.
Las clases se impartirán siempre y cuando haya el número mínimo establecido.
La acumulación de dos recibos sin pagar causará baja de forma inmediata en el curso, y sin necesidad de notificación o previo aviso.
Los que, en el curso anterior, o anteriores hayan devuelto hasta tres recibos deberán pagar por adelantado todo el curso si quieren matricularse en el nuevo curso, además de estar obligatoriamente al corriente de pago de todos los recibos anteriores.
A cada recibo devuelto se le añadirá el gasto de devolución que genere con un mínimo de 6 euros. A los recibos devueltos y los cobrados fuera de plazo se les cobrará el recargo tal y como establezca la ley en vigor.
Se aplicará un descuento del 20% en las tasas a pagar de la Escuela de Música a las familias numerosas o monoparentales que así lo acrediten. Este descuento se aplicará desde el primer hijo.
Serán familias numerosas aquellas que tengan al menos 3 hijos menores de 25 años, y las que tengan dos hijos siendo uno de ellos minusválido con una minusvalía reconocida de al menos el 33%, así como las familias monoparentales.
Será obligatorio entregar fotocopia de todos los documentos necesarios para acreditar estos descuentos.
17. ORDENANZA REGULADORA DE LAS TASAS POR INSPECCIONES PREVISTAS EN ORDENANZAS Y ACUERDOS MUNICIPALES
Epígrafe I (único).
Visitas de inspección efectuadas en virtud de lo establecido en materia de Actividades Clasificadas, reconocimiento de edificios en cuanto a sus condiciones de seguridad, inspecciones en expedientes de ruina, inspecciones por posibles daños causados en el patrimonio municipal, por motivo de licencias de obras y urbanismo en general y por cuanto establezcan las ordenanzas todas de esta entidad local, acuerdos municipales y demás disposiciones legales o reglamentarias aplicables, bien sea de oficio, a instancia de parte o denuncia:
–Inspección mínima: 2 horas de trabajo de arquitecto, aparejador, perito o similar a 85 euros.
–Por cada hora de trabajo adicional: 43 euros.
18. ORDENANZA REGULADORA DE LAS TASAS POR APROVECHAMIENTO DE LOS PASTOS COMUNALES DEL AYUNTAMIENTO DE MURCHANTE
Artículo 8. Valoración de las corralizas.
Corraliza de la Torre: 3,15 euros/robada.
Corraliza Monte de las Viñas: 2,55 euros/robada.
Lote Aspras: 4,24 euros/robada.
19. ORDENANZA REGULADORA DE LAS TASAS PARA EL APROVECHAMIENTO DE TERRENOS COMUNALES DE CULTIVO AGRARIO
–Cesión de comunal a 18 euros la robada.
d) El resto de los terrenos comunales de este ayuntamiento por su estructura, situación, calidad y escasa superficie, no pueden ser objeto de cultivo alguno y únicamente son demandados para incrementar la superficie de fincas limítrofes o bien para otras fincas distintas del cultivo agrícola, por lo que frecuentemente son "cedidos en uso" previa desafectación, rigiendo los siguientes precios:
–Para fines exclusivamente agrícolas: 0,05 euros/m².
–Para fines que exceden el meramente agrícolas (como por ejemplo para incrementar la superficie de fincas limítrofes, conseguir una salida a caminos, etc.): de 0,17 euros/m².
–Para fines de construcción, almacenaje, industrias, explotaciones ganaderas o similares: de 0,64 euros/m².
20. ORDENANZA DE CIRCULACIÓN
Gestión de las multas, delegada en Geserlocal.
Normativa de aplicación: para las multas de tráfico se utiliza la Ley de Tráfico (Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial) y el Reglamento General de Circulación (Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación para la aplicación y desarrollo del texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo).
21. ORDENANZA COMEDOR SOCIAL
Artículo 4. Cuota tributaria.
–La cuantía de la tasa vendrá determinada con arreglo a las tarifas que a continuación se señalan:
- 5,40 euros por persona/comida.
- Comida en frío 6 euros por persona/comida.
Estas tarifas se mantendrán mientras la empresa adjudicataria del servicio de comida las mantenga, caso de subidas se repercutirá la subida a cada uno de los usuarios.
Artículo 5. Exenciones, reducciones y bonificaciones.
Únicamente las que aplique cada año a título personal el Gobierno de Navarra.
A los beneficiarios de la subvención del Gobierno de Navarra, se les reembolsará en su totalidad al final del ejercicio con arreglo a la resolución recibida de forma nominativa a cada uno de ellos.
–Tipos de gravámen:
- Contribución urbana: 0,30%.
- Impuesto de actividades económicas: índice de 1,4 sobre las tarifas legales.
- Impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras: tipo de gravamen 4,50%. Se establece un mínimo de 30 euros.
- Impuesto de circulación: según tarifas a probadas por Gobierno de Navarra para cada ejercicio.
- Impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana: según los coeficientes fijados en el artículo. 175 de la Ley Foral 2/95 actualizados cada año en la ley de Presupuestos Generales de Navarra (artículo 58.2). Tipo impositivo 15%.
En general, por cada recibo devuelto cobro de 6 euros en concepto de gestión devolución y gastos bancarios.
Para la devolución de recibos, así como su cobro fuera de periodo voluntario, en cualquiera de los impuestos o tasas de este ayuntamiento, nos atendremos a lo establecido en el artículo 117.7 de las Ley Foral 13/2000 de 14 diciembre, General Tributaria y 94 del Reglamento de Recaudación de la Comunidad Foral de Navarra.
Código del anuncio: L2601932
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