Anuncio
BOLETÍN Nº 45 - 3 de marzo de 2026
2. Administración Local de Navarra
2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad
MORENTIN
Aprobación definitiva de modificación de la Ordenanza reguladora de los aprovechamientos comunales
En la sesión que el Pleno del Ayuntamiento de Morentin celebró el día 17 de septiembre de 2025 se acordó aprobar inicialmente la modificación de la Ordenanza reguladora del de los aprovechamientos comunales del Ayuntamiento de Morentin (publicado en el Boletín Oficial de Navarra, número 254 de 23 de diciembre de 2025).
Transcurrido el plazo de exposición pública sin que se hayan producido alegaciones, se procede de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 325 de la Ley Foral 6/1990, de la Administración Local de Navarra, a la aprobación definitiva de dicha ordenanza, disponiendo la publicación de su texto íntegro, a los efectos oportunos.
Morentin, 4 de febrero de 2026.–La alcaldesa, Ana Ormaechea Merino.
ORDENANZA REGULADORA DE LOS APROVECHAMIENTOS COMUNALES DEL AYUNTAMIENTO DE MORENTIN
TÍTULO I.–DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.º
La presente ordenanza tiene por objeto establecer las normas reguladoras para la administración, actos de disposición, defensa, recuperación y aprovechamiento de los bienes comunales de este término municipal.
Artículo 2.º
Son bienes comunales aquellos cuyo aprovechamiento y disfrute corresponde al común de los vecinos.
Artículo 3.º
Los bienes comunales son inalienables, imprescriptibles e inembargables y no estarán sujetos a tributo alguno.
No experimentarán cambio alguno en su naturaleza y tratamiento jurídico, cualquiera que sea la forma de disfrute y aprovechamiento de los mismos.
Artículo 4.º
Los bienes comunales se regirán por la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, y sus disposiciones reglamentarias; por las restantes normas del Derecho Administrativo Foral de Navarra; por la presente ordenanza de aprovechamientos comunales; y en su defecto, por las Normas del Derecho Privado Foral, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado tercero del artículo 40 de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra.
TÍTULO II.–DE LA ADMINISTRACIÓN Y ACTOS DE DISPOSICIÓN
Artículo 5.º
Las facultades de disposición, administración, régimen de aprovechamiento y ordenación sobre los bienes comunales corresponden al Ayuntamiento de Morentin, en los términos de la presente ordenanza.
Las decisiones acordadas por el Ayuntamiento de Morentin, en materia de bienes comunales, necesitarán la autorización del Gobierno de Navarra en los casos establecidos en la mencionada Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra.
Artículo 6.º
La desafectación para venta o permuta de pequeñas parcelas de terreno requerirá la declaración de utilidad pública o social por el Gobierno de Navarra, previa justificación por parte del Ayuntamiento de Morentin de que el fin que se persigue no puede ser alcanzado por otros medios como la cesión del uso o el gravamen, que, en todo caso, serán opciones preferentes.
Los acuerdos de cesión o gravamen de bienes comunales, una vez desafectados, deberán incluir siempre la cláusula de reversión, en el supuesto de que desaparezcan o se incumplan los fines que los motivaron o las condiciones a que estuviesen sujetos.
Producida la reversión volverán a formar parte del patrimonio municipal como bienes comunales del Ayuntamiento de Morentin.
Se seguirá el procedimiento establecido en el artículo 140 Ley Foral 6/1990 de la Administración Local de Navarra.
TÍTULO III.–DE LA DEFENSA Y RECUPERACIÓN DE LOS BIENES COMUNALES
Artículo 7.º
Las facultades de disposición, administración, régimen de aprovechamiento y ordenación sobre los bienes comunales, corresponden al Ayuntamiento de Morentin, en los términos de la presente ordenanza.
Artículo 8.º
El Ayuntamiento de Morentin podrán recuperar por sí, en cualquier momento, la posesión indebidamente perdida de los bienes y derechos de dominio público o comunal que le pertenezcan, previo dictamen del secretario de la Asesoría jurídica, o, en su caso, de un letrado, y con audiencia del interesado. Promoverán, asimismo, el ejercicio de las acciones civiles que sean necesarias para la recuperación y defensa de dichos bienes.
Artículo 9.º
El Ayuntamiento de Morentin dará cuenta al Gobierno de Navarra de los edictos que le remita el Registro de la Propiedad con motivo de la inmatriculación de fincas o excesos de cabida de fincas colindantes con comunales. Sobre tales comunicaciones deberá recaer acuerdo del Pleno de este Ayuntamiento.
Artículo 10.º
Las transacciones que pretenda realizar el Ayuntamiento de Morentin, en relación con la recuperación de bienes para el patrimonio comunal, requerirán la previa y expresa aprobación del Gobierno de Navarra.
Artículo 11.º
La extinción de los derechos constituidos sobre los bienes de dominio público o comunales en virtud de autorización, concesión o cualquier otro título, y de las ocupaciones a que hubiesen dado lugar, se efectuará por este Ayuntamiento por vía administrativa, previa indemnización o sin ella, según proceda con arreglo a derecho, con sujeción a las normas reguladoras del procedimiento para el desahucio administrativo que se establezcan reglamentariamente.
Artículo 12.º
El Ayuntamiento de Morentin interpretará los contratos sobre bienes en que intervengan y resolverá las dudas que ofrezca su cumplimiento.
Los acuerdos de interpretación serán inmediatamente ejecutivos, sin perjuicio de las resoluciones que sobre ellos se dicten por los órganos jurisdiccionales competentes.
Artículo 13.º
Cuando el Ayuntamiento de Morentin no ejercite las acciones procedentes en defensa de los bienes comunales, será posible la acción vecinal en la forma que se determine. Si prosperase esta, el Ayuntamiento se vendrá obligado a reintegrar a los vecinos los gastos ocasionados.
TÍTULO IV.–DEL APROVECHAMIENTO DE LOS BIENES COMUNALES
CAPÍTULO I.–DISIPOSICIONES GENERALES
Artículo 14.º
Los aprovechamientos a los que se refiere la presente ordenanza son los siguientes:
a) Aprovechamientos de terrenos comunales de cultivo.
b) Aprovechamientos de pastos comunales.
c) Aprovechamientos de leña de hogares.
Artículo 15.º
Con carácter general, serán beneficiarios de los aprovechamientos comunales las unidades familiares, cuyo titular cumpla los siguientes requisitos:
a) Ser mayor de edad o menor emancipado o judicialmente habilitado.
b) Estar inscrito como vecino en el padrón municipal con una antigüedad de entre uno y seis años.
c) Residir efectiva y continuadamente en Morentin, al menos durante nueve meses al año.
d) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones fiscales con el Ayuntamiento de Morentin a las que esté vinculado el beneficiario.
2. Se computarán como miembros de la unidad familiar a todos los que convivan en el mismo domicilio. No obstante, se considerará como unidad familiar independiente a la formada por los padres jubilados, aun cuando convivan con sus familiares, siempre que sus ingresos sean inferiores al salario mínimo interprofesional.
3. Las dudas que puedan existir en cuanto a la interpretación de este artículo serán resueltas en cada caso particular por el Pleno del Ayuntamiento de Morentin.
CAPÍTULO II.–APROVECHAMIENTO DE TERRENOS COMUNALES DE CULTIVO
Artículo 16.º
Los aprovechamientos de terrenos comunales de cultivo se realizarán en tres modalidades diferentes y por el siguiente orden de prioridad:
a) Aprovechamientos vecinales prioritarios.
b) Aprovechamientos vecinales de adjudicación directa.
c) Explotación directa por el Ayuntamiento de Morentin o adjudicación mediante subasta pública.
El Ayuntamiento realizará el proceso de adjudicación de los aprovechamientos de terrenos de cultivo, aplicando sucesivamente las modalidades indicadas en el número anterior y en el orden en él señalado.
SECCIÓN 1.ª–APROVECHAMIENTOS VECINALES PRIORITARIOS
Artículo 17.º
Serán beneficiarios de esta modalidad de aprovechamiento los vecinos titulares de unidad familiar que, reuniendo las condiciones señaladas en el artículo 15 de esta ordenanza, tengan ingresos propios, por cada miembro de la unidad familiar, menores al 30% por ciento del salario mínimo interprofesional o ingresos totales de la unidad familiar por debajo de vez y media de dicho salario.
Cuando en la unidad familiar existan miembros con incapacidad física o mental, acreditada documentalmente, se computará por cada uno de ellos un ingreso equivalente al 60% del salario mínimo interprofesional.
Los criterios que se observarán para la determinación de los niveles de renta, a que se refiere este artículo, habrán de basarse en datos objetivos, como las declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, los ingresos salariales, la posesión de tierras de cultivo en arrendamiento o por otro título, el capital imponible de los bienes inmuebles sujetos a imposición local, salvo el que corresponda a la vivienda propia, la base impositiva local por el ejercicio de actividades, así como cualquier otro dato de naturaleza análoga.
Artículo 18.º
La superficie del lote tipo que se establece para esta modalidad será siguiente:
Los lotes a entregar a los beneficiarios que respondan a lo establecido en el artículo 16, en razón al número de miembros de la unidad familiar, serán los resultantes de aplicar al lote tipo los siguientes coeficientes:
a) Unidades familiares de hasta tres miembros, coeficiente 1 (10 robadas de secano o 1 robada de regadío).
b) Unidades familiares de cuatro a seis miembros, coeficiente 2 (20 robadas de secano o 2 robadas de regadío).
c) Unidades familiares de siete a nueve miembros, coeficiente 3 (30 robadas de secano o 3 robadas de regadío).
d) Unidades familiares de más de nueve miembros, coeficiente 5 (40 robadas de secano o 4 robadas de regadío).
El Ayuntamiento determinará la superficie del lote tipo necesaria para generar unos ingresos netos equivalentes a la mitad del salario mínimo interprofesional.
Artículo 19.º
En el supuesto de que resultaran gran cantidad de unidades familiares que cumplieran las condiciones establecidas para esta modalidad de aprovechamiento vecinal prioritario, que trajera como consecuencia problemas sociales, el Ayuntamiento podrá, previa autorización de la Administración de la Comunidad Foral, rebajar proporcional y justificadamente los factores señalados en los artículos 17 y 18 anteriores, pero no aumentarlos. En este caso, el Ayuntamiento destinará al menos el 50% de los terrenos comunales de cultivo para esta modalidad de reparto.
Artículo 20.º
El plazo de disfrute o de aprovechamiento, que no será inferior a ocho años para cultivos de ciclo anual, ni rebasará la vida útil del cultivo para los de ciclo superior a ocho años.
Artículo 21.º
El canon a satisfacer por los beneficiarios será fijado por el Ayuntamiento y su cuantía podrá ser hasta del 50% de los precios de arrendamiento de la zona para tierras de similares características.
El canon se actualizará anualmente como máximo con el IPC. En cualquier caso, el canon deberá cubrir como mínimo los costos con los que el Ayuntamiento de Morentin resulte afectado.
Artículo 22.º
Las parcelas comunales deberán ser cultivadas directa y personalmente por los beneficiarios, no pudiendo éstos arrendarlas ni explotarlas por fórmula distinta a la del trabajo personal.
Tendrán también la consideración de cultivo directo y personal el cultivo en común de las parcelas adjudicadas a los beneficiarios cuando estos se asocien en cooperativas o grupos de trabajo legalmente constituidos e integrados exclusivamente por miembros que reúnan las condiciones señaladas en el artículo 15.
Artículo 23.º
A los efectos de este reglamento, se entiende por cultivo directo y personal, cuando las operaciones se realicen materialmente por el adjudicatario o por los miembros de su unidad familiar, cuyas características están reflejadas en el artículo 15 de la presente ordenanza, no pudiendo utilizar asalariados más que circunstancialmente por exigencia estacionales del año agrícola o de la explotación agrícola. No obstante, no se perderá la condición de cultivador directo y personal, cuando por causa de enfermedad sobrevenida u otra causa temporal que impida continuar el cultivo personal a juicio de este Ayuntamiento, se utilicen asalariados. En estos casos se comunicará al Ayuntamiento de Morentin en el plazo de 15 días para la oportuna autorización.
Si la imposibilidad física u otra causa, es definitiva, a juicio del Ayuntamiento, y no se puede cultivar personal y directamente las parcelas comunales, se aplicará lo establecido en el artículo 24.
Artículo 24.º
Las parcelas comunales de quienes, por imposibilidad física u otra causa, no puedan ser cultivadas directa y personalmente por el beneficiario, serán adjudicadas por el Ayuntamiento por la siguiente modalidad de aprovechamiento de terreno comunal, es decir, por el aprovechamiento vecinal de adjudicación directa. El Ayuntamiento abonará a los titulares de las parcelas. previa petición y acreditación documental de la causa que impida el cultivo personal, los ingresos obtenidos de la adjudicación después de deducido el canon.
El Ayuntamiento de Morentin se reserva la facultad de determinar los casos de imposibilidad física u otra causa, solicitando la documentación que estime oportuna.
Los beneficiarios que den en aparcería o cedan a otros su cultivo serán desposeídos de las parcelas comunales por lo que reste del plazo de adjudicación.
Los beneficiarios desposeídos deberán ingresar en Depositaría Municipal el importe de los beneficios obtenidos desde el momento en que se produjo la aparcería o cesión.
Artículo 25.º
El Ayuntamiento de Morentin podrá, en cualquier momento, hacer las comprobaciones que estimen pertinentes, y requerir a los beneficiarios la presentación de los documentos que consideren oportunos, al objeto de cerciorarse de que el cultivo se realiza de forma directa y personal.
Se presumirá que no cultivan directa y personalmente la parcela comunal adjudicada, entre otros:
a) Quienes, teniendo maquinaria agrícola, no la utilizasen en los terrenos comunales a él adjudicados.
b) Quienes según informe del Servicio de Guarderío Rural o de la Comisión de Comunales, no cultiven las parcelas adjudicadas, directa y personalmente, a tenor de lo dispuesto en los artículos 22, 23 y 24 de esta ordenanza.
c) Quienes, habiendo sido requeridos para que presenten justificantes de adquisición de combustibles, abonos, materias primas o de venta de productos realizados por sí mismos, no los presenten en el plazo que se les señale desde el Ayuntamiento.
d) Quienes no declaren rendimientos agrícolas en la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, estando obligados a hacerla.
e) Quienes no pongan en cultivo, como mínimo, un 80% de la parcela adjudicada.
f) Quienes, siendo propietarios de terrenos de cultivo, los arrienden a terceros.
SECCIÓN 2.ª–APROVECHAMIENTOS VECINALES DE ADJUDICACIÓN DIRECTA
Artículo 26.º
Una vez atendidas las necesidades de parcelas según lo previsto en la Sección 1.ª, las tierras de cultivo sobrantes, así como las parcelas de aquellos beneficiarios que no las cultiven directa y personalmente, serán objeto de adjudicación vecinal directa entre los vecinos titulares de unidad familiar que reúnan las condiciones señaladas en el artículo 15.
Artículo 27.º
La superficie de los lotes de la adjudicación vecinal directa será determinada por el Ayuntamiento una vez realizada la adjudicación vecinal prioritaria, y se hará en función de la superficie de cultivo restante y del número de solicitantes, con criterios de proporcionalidad inversa a los ingresos netos de cada unidad familiar.
Artículo 28.º
El plazo de adjudicación será el mismo que el señalado en el artículo 20.
Artículo 29.º
El canon a satisfacer por los beneficiarios de esta modalidad de aprovechamiento será fijado por el Ayuntamiento. Este canon no podrá ser inferior al 90% de los precios de arrendamiento de la zona para tierras de similares características.
Artículo 30.º
El cultivo se realizará directa y personalmente por el adjudicatario, y a estos efectos se estará a lo dispuesto en los artículos 22, 23, 24 y 25 de esta ordenanza.
Artículo 31.º
El Ayuntamiento se reservará una extensión que no supere el 5% de la totalidad de la superficie comunal de cultivo, para la adjudicación a nuevos beneficiarios.
Artículo 32.º
En el supuesto de que las solicitudes presentadas rebasaran las disponibilidades de terrenos, una vez realizada la adjudicación vecinal prioritaria, se procederá a eliminar las solicitudes de aquellos titulares de unidades familiares que tuvieran mayores ingresos.
Para determinar los niveles de renta de las unidades familiares, se seguirán los mismos criterios establecidos en el artículo 17.3 de la presente ordenanza.
Artículo 33.º
El Ayuntamiento de Morentin podrá entregar a los titulares de unidades familiares que lo deseen huertos familiares, cuya superficie será determinada por el Ayuntamiento, en las siguientes condiciones:
a) El solicitante no deberá ser propietario de terrenos de regadío, ni beneficiario de otro lote comunal.
b) El cultivo será directo y personal, según lo establecido en los artículos 22, 23, 24 y 25.
c) El plazo de adjudicación será fijado por el Ayuntamiento.
d) El canon será fijado por el Ayuntamiento.
El Ayuntamiento se reservará una superficie suficiente para satisfacer las solicitudes, no superando la misma el 10% de la superficie comunal total de cultivo.
SECCIÓN 3.ª–EXPLOTACIÓN DIRECTA POR EL AYUNTAMIENTO O SUBASTA PÚBLICA
Artículo 34.º
En el supuesto de que exista tierra sobrante de cultivo, una vez aplicados los procedimientos establecidos en las Secciones 1.ª y 2.ª, el Ayuntamiento de Morentin procederá a su adjudicación en pública subasta por el plazo necesario para que finalice la adjudicación en el momento del nuevo reparto.
El precio base de licitación será fijado por el Ayuntamiento y será equivalente al precio de arrendamiento en la zona para tierras de similares características. Estas cantidades se actualizarán anualmente con el IPC.
En el supuesto de que realizada la subasta a que se refiere el artículo anterior, quedare tierra de cultivo sobrante, el Ayuntamiento podrá explotarla directamente.
SECCIÓN 4.ª–PROCEDIMIENTO PARA LA ADJUDICACIÓN
Artículo 35.º
Previo acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Morentin, se abrirá un plazo de admisión de solicitudes, para que las personas que se consideren con derecho soliciten la adjudicación de parcelas comunales, previo anuncio en el tablón de edictos del Ayuntamiento.
Artículo 36.º
Las solicitudes irán acompañadas de una declaración jurada que indique:
a) Ser vecino del Ayuntamiento de Morentin con la antigüedad señalada en el artículo 15 de esta ordenanza, y residir en el pueblo, al menos, durante nueve meses al año.
b) Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones fiscales con este Ayuntamiento.
c) Los miembros que componen la unidad familiar y, en su caso, para quienes opten a los aprovechamientos de carácter prioritario, de los miembros con incapacidad física o mental.
d) La superficie de cultivo que poseen en propiedad, y sus tipos de cultivo, de cada uno de los miembros de la unidad familiar.
e) Las tierras que cultiven en arrendamiento o por otro título distinto al de propiedad, y sus tipos de cultivo, de cada uno de los miembros de la unidad familiar.
f) Los capitales imponibles de los inmuebles urbanos, salvo el que corresponda a la vivienda propia, tanto en el término de Morentin como en otros.
g) Los ingresos de cada uno de los miembros de la unidad familiar provenientes tanto de los sectores, agrario, ganadero, industrial o de servicios, como de pensiones de la Seguridad Social u otras rentas.
Como comprobación de dicha declaración jurada, el Ayuntamiento de Morentin se reservará la facultad de exigir la documentación que estime necesaria para la verificación de los niveles de renta, basados en documentos y datos objetivos, tal y como se indica en el artículo 17.3 de esta ordenanza.
Artículo 37.º
El Ayuntamiento aprobará la lista de admitidos a cada una de las modalidades de adjudicación, que tendrá carácter provisional.
Artículo 38.º
La lista provisional de admitidos de cada una de las modalidades se hará pública en el tablón de edictos del Ayuntamiento, durante el correspondiente plazo, al efecto de que se efectúen las alegaciones que se consideren convenientes. Si no se formularan alegaciones, la lista provisional se convertirá en definitiva.
Artículo 39.º
En el supuesto de que haya habido alegaciones y subsanación de los posibles errores, resolverá sobre estas, aprobando la lista definitiva de los vecinos que tengan derecho a disfrutar parcelas comunales, en cada una de las modalidades.
Artículo 40.º
A la vista de la lista definitiva de los vecinos titulares de la unidad familiar con derecho a disfrute por la modalidad de aprovechamiento vecinal prioritario, el Ayuntamiento de Morentin adjudicará los lotes cuyas características y superficie se ajustarán a lo establecido en el artículo 18 de la presente ordenanza.
Con la superficie de cultivo comunal restante, el Ayuntamiento procederá a adjudicar a los vecinos titulares de la unidad familiar que figuran en la lista definitiva de la modalidad de aprovechamiento vecinal directo, lotes de cultivo cuyas características y superficie se ajustarán a lo establecido en el artículo 27 de esta ordenanza.
Finalizada la adjudicación de parcelas, se publicará durante el correspondiente plazo, en el tablón de edictos del Ayuntamiento, la relación de beneficiarios y de sus correspondientes parcelas comunales, aprobándose las listas por el Pleno del Ayuntamiento.
Artículo 41.º
Resueltas las posibles alegaciones a las listas publicadas y la subsanación de los errores, el Ayuntamiento elevará a definitiva la adjudicación de los aprovechamientos de terrenos comunales de cultivo.
CAPÍTULO III.–APROVECHAMIENTO DE PASTOS COMUNALES
Artículo 42.º
Este capítulo tiene por objeto regular la adjudicación y aprovechamiento de los pastos de las corralizas municipales de Morentin, dentro de los límites que determina la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, y sus disposiciones reglamentarias.
Artículo 43.º
Podrán ser adjudicatarios de los pastos comunales, todas aquellas personas físicas que reúnan los siguientes requisitos:
a) Ser mayor de edad, menor emancipado, o judicialmente habilitado o persona jurídica legalmente constituida.
b) Estar inscrito como vecino en el Padrón Municipal de Habitantes con una antigüedad de al menos 3 años.
c) Residir efectiva y continuadamente en Morentin, durante al menos nueve meses al año.
d) Dedicarse a la actividad ganadera justificada mediante el alta correspondiente en el registro de riqueza pecuaria y acreditando su profesión de ganadero en forma suficiente a juicio de este Ayuntamiento.
e) Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales con el Ayuntamiento de Morentin.
Artículo 44.º
Las corralizas de titularidad de este Ayuntamiento, con sus afrontaciones, son:
a) Senda salinera de Arriba: Comprende los pastos del monte hasta el corral del concejo, haciendo de muga todo el camino salinero hacia arriba. Teniendo el paso por dicho camino el ganado de las corralizas.
b) Senda salinera de Abajo: Comprende los pastos o hierbas desde el corral de concejo hacia abajo, y todos los separados por el camino salinero hacia abajo.
Se podrá proceder a la adjudicación conjunta de ambas corralizas en caso de haber un solo solicitante.
Artículo 45.º
En consideración a la naturaleza del suelo, situación, cultivos y particulares circunstancias de cada una de las corralizas, el Ayuntamiento fijará la tasación de las corralizas municipales.
Artículo 46.º
Por el uso de los corrales de acubilar ganado lanar existentes en las corralizas municipales, se fijará un canon o renta anual por el Ayuntamiento.
Los adjudicatarios satisfarán esa renta de una sola vez, simultáneamente por el importe de las hierbas, bien entendido que se trata de un canon independiente sin incidencia en la valoración real de los pastos, revisable con arreglo al índice de vida.
Artículo 47.º
La adjudicación vecinal directa de las corralizas municipales se realizará por el procedimiento de pujas a viva voz, entre los solicitantes con derecho a ello, sobre una banda límite entre el 80% y el 90% del valor real de los pastos.
Si hubiese pujas y alguna o todas ellas alcanzasen el 90% tope máximo de adjudicación, se efectuará un sorteo entre las ofertas iguales máximas.
Artículo 48.º
El Ayuntamiento establecerá un plazo de 15 días para que las personas que cumplan las condiciones señaladas en el artículo 43 de esta ordenanza soliciten la adjudicación de corraliza.
Juntamente a la solicitud deberá acompañarse una declaración jurada en la que señale que se cumplen los requisitos exigidos en la presente ordenanza.
Artículo 49.º
Agotado el procedimiento de adjudicación vecinal directa, las corralizas que no hubieran sido adjudicadas lo serán en subasta pública, para el mismo plazo prevista en aquella y tomando como índice el 90% del valor real de la corraliza.
Artículo 50.º
El plazo de adjudicación será de 8 años, sin que proceda prórroga alguna.
Artículo 51.º
El adjudicatario deberá satisfacer los impuestos actualmente establecidos o que puedan establecerse durante el periodo de disfrute de las hierbas.
Artículo 52.º
El adjudicatario deberá depositar en el momento de la adjudicación una fianza del 10% del valor de la corraliza, la cual le será devuelta una vez que presente fiador solidario y solvente a juicio del Ayuntamiento.
Artículo 53.º
El importe anual de la adjudicación y el canon de los apriscos, así como los impuestos establecidos o que puedan establecerse, serán satisfechos en anualidades por adelantado en la primera quincena del mes de julio.
Artículo 54.º
Se realizará una actualización anual del importe de adjudicación de las hierbas y del canon del aprisco, de acuerdo con el incremento del coste de la vida.
Artículo 55.º
El Ayuntamiento se reserva el derecho a disponer de los terrenos actualmente incultos para dedicarlos al cultivo agrario, a la creación de pastizales o a la repoblación forestal, indemnizando al adjudicatario proporcionalmente a la superficie ocupada, en relación al precio de la adjudicación y por el tiempo que sea privado de los pastos.
Artículo 56.º
Deberá respetarse el régimen de sobreaguas de tres días en invierno y uno en verano, y nunca en terreno manantíos.
Artículo 57.º
Los ganaderos adjudicatarios de las corralizas no tendrán derecho a indemnización de ningún tipo en el caso de que se secasen las balsas existentes siendo a su costa el abastecimiento de agua para el ganado.
Artículo 58.º
El adjudicatario será responsable de los daños que ocasionen sus ganados tanto en fincas particulares como comunales.
El adjudicatario estará obligado:
a) Mantener el ganado encatastrado por el tiempo que dure la adjudicación.
b) No subarrendar ni traspasar la corraliza adjudicada.
c) No pastar ni pasar el ganado por el núcleo de población de Morentin.
Artículo 59.º
El ganado que aproveche los pastos comunales deberá contar con el certificado sanitario que acredite el cumplimiento de los requisitos exigidos en la normativa de aplicación.
Artículo 60.º
Constituyen infracciones administrativas los siguientes hechos:
a) No cumplir lo dispuesto en materia de protección sanitaria del ganado que aproveche pastos comunales en la normativa de aplicación.
b) Abandonar animales muertos sin enterrar.
c) Entrar con ganado en corralizas que no le hayan sido adjudicadas.
d) Pastar o pasar con el ganado en tiempo y lugares no permitidos en la presente ordenanza.
e) Subarrendar o traspasar la corraliza que le haya sido adjudicada.
f) El incumplimiento de alguna de las condiciones señaladas en el artículo 43 de la presente ordenanza.
g) No utilización del aprisco para los usos señalados en esta ordenanza.
Artículo 61.º
Las infracciones anteriormente señaladas se sancionarán en la forma siguiente:
–La a), e), f) y g) del artículo anterior: con la extinción de la concesión.
–La b), c), d) del artículo anterior: con multas cuya cuantía máxima será establecida por el Ayuntamiento.
Todo ello sin perjuicio del importe de los daños que a bienes públicos o de terceros se hayan podido producir, que serán abonados por los causantes en la forma que proceda.
Artículo 62.º
Las corralizas, única y exclusivamente, podrán ser aprovechadas por ganado ovino, estando prohibido el pastoreo de cualquier otra clase de ganado.
Artículo 63.º
Los apriscos serán utilizados única y exclusivamente para acubilar el ganado ovino existente en la corraliza, estando prohibido utilizarlos para cualquier otro fin (almacenar paja, materiales, combustibles, etc.).
Artículo 64.º
El adjudicatario y el fiador serán responsables personalmente y con sus bienes de todos los desperfectos que se causen en los apriscos.
Artículo 65.º
El estiércol que se produzca en los apriscos será propio de los adjudicatarios, del cual podrán disponer hasta el último día de la adjudicación; pasado ese día será de propiedad municipal.
Artículo 66.º
El adjudicatario de las corralizas deberá satisfacer todos los recibos de agua y luz que en los mismos se produzcan.
Artículo 67.º
La Corporación y los adjudicatarios de las corralizas realizarán una visita a los apriscos tras la adjudicación, levantándose un acta del estado en que se encuentran el aprisco y sus instalaciones.
Dicha visita se girará anualmente y se levantará la correspondiente acta, respondiendo el rematante, y en su caso el fiador, de todos los daños ocasionados a partir del levantamiento de la primera acta, los cuales deberán ser reparados en la forma que señale el Ayuntamiento.
Artículo 68.º
Cada unidad familiar únicamente tendrá derecho a la adjudicación vecinal directa de una corraliza.
CAPÍTULO IV.–APROVECHAMIENTO DE LEÑA DE HOGARES
Artículo 69.º
Cuando las disponibilidades del Monte (arbolado aprovechable en término del Ayuntamiento de Morentin) lo permitan, y previa autorización del Gobierno de Navarra y señalamiento por el Servicio Forestal y Gestión Cinegética, el Ayuntamiento de Morentin concederá lotes de leña de hogares a las unidades familiares que reúnan las condiciones establecidas en el artículo 15 de la presente ordenanza.
Artículo 70.º
El Ayuntamiento fijará anualmente el volumen de los lotes de leña de hogares a adjudicar a las unidades familiares, en función de las disponibilidades del Monte, pudiendo llegar, en caso necesario, a la supresión de este aprovechamiento por el plazo que considere oportuno el Ayuntamiento.
Artículo 71.º Los lotes de leña deberán ser disfrutados de forma directa, no permitiéndose su venta.
Artículo 72.º En el reparto de leña por el Ayuntamiento se seguirán criterios sociales, dando prioridad a las unidades familiares más modestas económicamente.
Artículo 73.º Para determinar los niveles económicos de las unidades familiares a que hace referencia el artículo anterior, por el Ayuntamiento se seguirán criterios objetivos, como se refleja en el artículo 17 de la presente ordenanza.
Artículo 74.º Si se hubiera de satisfacer un canon por el aprovechamiento de leña de hogares, sería fijado anualmente, en su caso, por el Ayuntamiento.
Artículo 75.º Los beneficiarios están obligados a recoger y apilar los restos, una vez retirada la leña, no pudiendo ser estos almacenados en caminos, pistas forestales o lugares que puedan interrumpir el paso, siguiendo fielmente las directrices que les indique el Guarderío de Medio Ambiente. A quienes no den cumplimiento a lo dispuesto en este artículo, se les denegará la concesión de este aprovechamiento.
Artículo 76.º A efectos del procedimiento de adjudicación, se estará a lo dispuesto en los artículos 35, 36, 37, 38, 39, 40, 41 y 47, 48, 49, 50, 51, 52, 53, 54 de esta ordenanza.
CAPÍTULO V.–OTROS APROVECHAMIENTOS COMUNALES
Artículo 77.º El aprovechamiento de la caza, de los cotos constituidos con inclusión de terrenos comunales, se regirá por lo establecido en la Norma del Parlamento Foral de Navarra de fecha 17 de marzo de 1981, y sus disposiciones complementarias, con exclusión de la referencia que dicha norma al articulado del Reglamento para la Administración Municipal de Navarra.
Artículo 78.º La concesión de aguas patrimoniales, la ocupación de terrenos comunales, la explotación de canteras en terrenos comunales, y cualquier aprovechamiento o mejora que se pretenda implantar en terrenos comunales, se regirán por los pliegos de condiciones que para cada caso elabore el Ayuntamiento. Será precisa, además, la información pública por plazo no inferior a 15 días y la aprobación definitiva por la Administración de la Comunidad Foral.
CAPÍTULO VI.–MEJORAS EN LOS BIENES COMUNALES
Artículo 79.º
El Ayuntamiento podrá dejar sin efecto las adjudicaciones de aprovechamientos existentes sobre los terrenos comunales afectados por los proyectos que tengan por objeto:
a) La redención de gravámenes que pesen sobre los comunales.
b) La mejora del comunal.
c) La realización de proyectos de carácter social, a fin de atender a los vecinos que justifiquen su necesidad en razón a circunstancias personales, familiares o sociales.
Estos proyectos podrán ser promovidos a iniciativa municipal o por los vecinos interesados y tendrán carácter prioritario.
El procedimiento a seguir será el siguiente:
a) Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento aprobando el proyecto de que se trate y la reglamentación especial que ha de regir el aprovechamiento de los terrenos comunales afectados.
b) Exposición pública por plazo de un mes, y, en su caso, acuerdo del Pleno del Ayuntamiento sobre las alegaciones presentadas.
c) Aprobación por el Gobierno de Navarra.
La aprobación por el Gobierno de Navarra dejará sin efecto las adjudicaciones existentes en los terrenos comunales afectados, indemnizándose a los titulares de los daños y perjuicios que se les ocasionen, así como de las mejoras que hubiesen realizado si procede con arreglo a derecho.
TÍTULO V.–INFRACCIONES Y SANCIONES
Artículo 80.º
Constituyen infracciones administrativas los siguientes hechos:
a) No realizar el disfrute de forma directa y personal.
b) No abonar los cánones de aprovechamientos en los plazos que fije el Ayuntamiento.
c) Realizar el aprovechamiento vecinal de que se trate en forma manifiestamente incorrecta o incompleta.
d) Destinar el terreno comunal a distinto fin para el que ha sido adjudicado.
e) Cultivar terrenos sin existir adjudicación municipal, aunque fueren terrenos no cultivado o liecos.
f) Realizar plantaciones de cultivos permanentes (frutales, esparragueras, etc.) sin autorización municipal.
g) No respetar los plazos señalados en las adjudicaciones.
h) No cumplir lo dispuesto, sobre materia de protección sanitaria del ganado que aproveche pastos comunales, en la normativa de aplicación.
i) Abandonar animales muertos sin enterrar.
j) No respetar las zonas de pastoreo.
k) Cualquier otro hecho o acto que contravenga lo dispuesto en la presente ordenanza.
Artículo 81.º
Las infracciones anteriormente señaladas se sancionarán en la forma siguiente:
–La infracción a), b), c), d), f) y h): con la extinción de la concesión, sin perjuicio de las sanciones que puedan imponer los órganos competentes del Gobierno de Navarra.
–La g): con la inhabilitación para ser adjudicatario de terrenos o pastos comunales.
El resto de las infracciones con el pago del importe entre cinco y diez veces más del valor del perjuicio realizado. Si este valor no se puede determinar, se impondrá una sanción de cuantía a determinar por el Ayuntamiento.
Código del anuncio: L2602292
Acceso
Enlaces relacionados
Boletín Oficial de Navarra
Paseo Pablo Sarasate, 38, 2.º izda.
31001 - Pamplona (Navarra)
848 42 12 50
