BOLETÍN Nº 45 - 3 de marzo de 2026

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

BELASCOÁIN

Aprobación definitiva de la Ordenanza fiscal reguladora de las bonificaciones a vehículos "ECO" y vehículos "0 emisiones" en el impuesto municipal sobre vehículos de tracción mecánica

El Pleno del Ayuntamiento de Belascoáin, en la sesión celebrada el día 13 de noviembre de 2025, acordó la aprobación inicial y posterior tramitación de la Ordenanza reguladora del impuesto sobre vehículos de tracción mecánica para la bonificación de vehículos eco y cero emisiones.

El expediente, fue sometido a información pública mediante publicación de anuncio al efecto en el Boletín Oficial de Navarra número 242, de fecha 4 de diciembre de 2025 y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, sin que, durante el plazo de información pública, se hayan presentado alegaciones al expediente, por lo que el acuerdo de aprobación inicial pasa a ser definitivo, según lo dispuesto en el artículo 325.1 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, modificado por la Ley Foral 15/2002 de 31 de mayo.

Lo que se publica, junto con el texto íntegro de dicha ordenanza, para que surta los efectos jurídicos previstos.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA PARA BONIFICACIÓN DE VEHÍCULOS ECO Y CERO EMISIONES

Artículo 1. Naturaleza y fundamento.

El impuesto sobre vehículos de tracción mecánica es un tributo directo, establecido con carácter obligatorio en la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra –LFHL– (EDL 1995/13311), que se regirá por la presente ordenanza fiscal y cuyas normas se atienen a lo prevenido en los artículos 159 a 166, ambos inclusive, de la citada norma foral.

Artículo 2. Bonificaciones.

1. Sobre la cuota del impuesto, se aplicarán las siguientes bonificaciones, de conformidad con lo previsto en el artículo 162.4 de la citada ley foral:

a) Una bonificación del 100 por 100 para los "vehículos 0 emisiones": vehículos eléctricos de batería (BEV), vehículo eléctrico de autonomía extendida (REEV), vehículo eléctrico híbrido enchufable (PHEV) con una autonomía mínima de 40 kilómetros o vehículos de pila de hidrógeno, o aquellos otros que así sean clasificados por la Dirección General de Tráfico.

b) Una bonificación del 50 por 100 para los "vehículos ECO": vehículos híbridos enchufables con autonomía menor de 40 kilómetros, vehículos híbridos no enchufables (HEV), vehículos propulsados por gas natural, vehículos por gas natural (GNC y GNL) o gas licuado del petróleo (GLP), o aquellos otros que así sean clasificados por la Dirección General de Tráfico.

2. Las bonificaciones previstas en este artículo tendrán carácter rogado, debiendo los interesados instar su concesión siempre que, previamente, reúnan las condiciones y se acredite ante el Ayuntamiento el cumplimiento de los requisitos exigidos para su otorgamiento. Para ello, junto con la instancia, deberá presentarse la siguiente documentación:

a) Documento que acredite la identidad del solicitante.

b) Copia del permiso de circulación.

c) Copia de la tarjeta de inspección técnica del vehículo, en la que se refleje, en su caso, la reforma del vehículo o documento que certifique la etiqueta ambiental del vehículo, así como la fecha de la misma.

3. Para poder obtener estas bonificaciones, los titulares de los vehículos, que deberán figurar empadronados en este municipio, solicitarán su concesión indicando las características del vehículo, su matrícula y la causa del beneficio, y acreditarán, mediante la presentación de la documentación en que consten, la realidad de lo alegado.

4. El disfrute de las bonificaciones recogidas requerirá el reconocimiento previo del Ayuntamiento y surtirá efectos desde el periodo impositivo siguiente a aquel en que se hubiera efectuado la solicitud. No obstante, los vehículos de nueva matriculación dispondrán de un plazo de 2 meses desde la fecha de alta en la Jefatura de Tráfico para solicitar la bonificación con efectos en el año en curso.

5. Asimismo, las bonificaciones quedan condicionadas a estar al corriente en el pago de las obligaciones fiscales con el Ayuntamiento de Belascoáin condición que será exigible para la concesión de la bonificación, y cuyo incumplimiento dará lugar a la pérdida de la misma.

6. Las bonificaciones serán aplicables durante los cinco primeros recibos desde la fecha de matriculación del vehículo.

Belascoáin, 10 de febrero de 2026.–El alcalde, Pablo Riezu Merino.

Código del anuncio: L2602012

Hace cien años

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