2. Administración Local de Navarra
2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad
BARBARIN
Aprobación definitiva de modificación de la Ordenanza de uso y funcionamiento del espacio de trabajo colaborativo y de emprendimiento "Coworking Barbarin"
El Pleno del Ayuntamiento de Barbarin, en la sesión celebrada el 25 de septiembre de 2025, acordó, por unanimidad, la aprobación inicial de la modificación de la Ordenanza de uso y funcionamiento del espacio de trabajo colaborativo y de emprendimiento "Coworking Barbarin".
El expediente se sometió al trámite de información pública durante 30 días, tras su publicación en el Boletín Oficial de Navarra número 246, de 11 de diciembre de 2025, y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Barbarin, y durante ese plazo no se han presentado alegaciones.
Por lo tanto, de conformidad con el artículo 325.1.c) de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, se aprueba definitivamente la modificación de la ordenanza de uso y funcionamiento del espacio de trabajo colaborativo y de emprendimiento "Coworking Barbarin".
Y se procede a su publicación.
Barbarin, 4 de febrero de 2026.–La alcaldesa, María Carmen Puerta Extremera.
ORDENANZA DE USO Y FUNCIONAMIENTO DEL ESPACIO DE TRABAJO COLABORATIVO Y DE EMPRENDIMIENTO
"COWORKING BARBARIN"
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El Ayuntamiento de Barbarin, consciente de la importancia de impulsar la actividad económica local, el desarrollo personal y profesional de sus vecinos, aprueba la presente Ordenanza con el fin de regular el uso, funcionamiento y gestión del Espacio de Trabajo Colaborativo y de Emprendimiento "Coworking Barbarin". Este espacio constituye una herramienta estratégica para fomentar la fijación de población, el empleo joven, la innovación, la colaboración entre profesionales y el impulso de nuevos proyectos empresariales en el entorno rural. La regulación pretende garantizar la igualdad de oportunidades, la convivencia, la eficiencia en la gestión y el aprovechamiento óptimo de este servicio público.
CAPÍTULO I.–DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
La presente Ordenanza tiene por objeto regular el uso, funcionamiento y condiciones de acceso del espacio de trabajo colaborativo y de emprendimiento "Coworking Barbarin", sito en la calle Mayor 11 del municipio de Barbarin, así como los derechos y obligaciones de las personas usuarias.
Artículo 2. Naturaleza jurídica.
El espacio coworking tiene la consideración de bien de dominio público municipal destinado a uso administrativo y de servicio público local, conforme a lo dispuesto en la normativa de régimen local y de patrimonio de las entidades locales de Navarra.
Artículo 3. Finalidad.
La finalidad del espacio coworking es fomentar la actividad económica, la colaboración profesional, el emprendimiento y la innovación en Barbarin, favoreciendo el desarrollo de proyectos empresariales, educativos y sociales que contribuyan al bienestar y la cohesión de la comunidad.
CAPÍTULO II.–PERSONAS BENEFICIARIAS Y SERVICIOS
Artículo 4. Personas beneficiarias.
Podrán ser usuarias del espacio coworking las personas empadronadas en Barbarin, emprendedoras, autónomas, profesionales, microempresas o teletrabajadores, dando prioridad a los vecinos del municipio. En caso de disponibilidad, podrá autorizarse el uso a persona de otros municipios.
Artículo 5. Servicios e infraestructuras.
El espacio coworking cuenta con puestos de trabajo, sala de reuniones, aseos y taquillero. El Ayuntamiento garantiza el suministro de agua, luz, calefacción, conexión a internet, limpieza, mantenimiento y conservación de las instalaciones.
CAPÍTULO III.–CONDICIONES DE USO, DERECHOS Y OBLIGACIONES
Artículo 6. Horario y seguridad.
El espacio coworking permanecerá abierto de lunes a viernes de 08:00 a 15:00 horas, respetando los festivos. Cualquier modificación del horario o cierre temporal será acordada mediante resolución de Alcaldía o acuerdo de la Junta de Gobierno Local. El uso fuera de este horario requerirá autorización expresa. El acceso se controlará mediante llaves o tarjetas personales e intransferibles, quedando registradas las entradas y salidas.
Artículo 7. Derechos de las personas usuarias.
a) Utilizar el puesto asignado y los espacios comunes conforme a las normas de convivencia y seguridad.
b) Participar en las actividades formativas organizadas por el Ayuntamiento.
c) Utilizar el distintivo ‘Coworking Barbarin’ en sus comunicaciones profesionales, previa autorización.
Artículo 8. Obligaciones de las personas usuarias.
a) Respetar las instalaciones y mantener el espacio limpio y ordenado.
b) Responder de los daños causados por uso indebido.
c) Cumplir las obligaciones económicas establecidas.
d) Cumplir la normativa de prevención de riesgos laborales y accesibilidad.
e) Comunicar por escrito su renuncia con al menos dos semanas de antelación.
Artículo 9. Pérdida del derecho de uso.
La pérdida del derecho de uso podrá producirse por incumplimiento de las obligaciones establecidas, falta de pago o conducta contraria a la convivencia. La revocación se realizará mediante resolución motivada de Alcaldía.
CAPÍTULO IV.–PROCEDIMIENTO DE SOLICITUD Y ADJUDICACIÓN
Artículo 10. Solicitudes.
El Ayuntamiento abrirá periodos de solicitud mediante convocatoria pública. Las personas interesadas deberán presentar instancia normalizada y la documentación que se especifique, en función de su perfil profesional o empresarial.
Artículo 11. Concesión del uso.
La concesión del uso temporal del espacio coworking se formalizará mediante resolución de Alcaldía, con carácter de autorización administrativa demanial. El uso es personal e intransferible y podrá revocarse en caso de incumplimiento.
CAPÍTULO V.–RÉGIMEN ECONÓMICO Y SANCIONADOR
Artículo 12. Tasas y fianza.
Las personas usuarias abonarán las tarifas aprobadas en la convocatoria correspondiente por el uso de los espacios y servicios del coworking. Para la obtención de la llave se deberá depositar una fianza de 50 euros, que será devuelta al finalizar el uso si las instalaciones se encuentran en correcto estado.
Artículo 13. Régimen sancionador.
El incumplimiento de lo dispuesto en esta ordenanza podrá dar lugar a la pérdida del derecho de uso y a las sanciones administrativas que procedan, conforme a la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y la normativa foral sobre patrimonio de las entidades locales de Navarra.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente ordenanza entrará en vigor tras su publicación íntegra en el Boletín Oficial de Navarra y permanecerá vigente hasta su modificación o derogación expresa.
Código del anuncio: L2601683