2. Administración Local de Navarra
2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad
BARBARIN
Aprobación definitiva de modificación de la ordenanza reguladora de las instalaciones de captación de energía solar en el término municipal
El Pleno del Ayuntamiento de Barbarin, en la sesión celebrada el 25 de septiembre de 2025, acordó, por unanimidad, la aprobación inicial de la modificación de la Ordenanza reguladora de las instalaciones de captación de energía solar en el término municipal.
El expediente se sometió al trámite de información pública durante 30 días, tras su publicación en el Boletín Oficial de Navarra número 246, de 11 de diciembre de 2025 y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Barbarin, y durante ese plazo no se han presentado alegaciones.
Por lo tanto, de conformidad con el artículo 325.1.c) de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, se aprueba definitivamente la modificación de la ordenanza reguladora de las instalaciones de captación de energía solar en el término municipal.
Y se procede a su publicación.
Barbarin, 4 de febrero de 2026.–La alcaldesa, María Carmen Puerta Extremera.
ORDENANZA REGULADORA DE LAS INSTALACIONES DE CAPTACIÓN DE ENERGÍA SOLAR EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE BARBARIN
CAPÍTULO I.–DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
La presente Ordenanza tiene por objeto regular las condiciones y requisitos técnicos, estéticos y administrativos que deberán cumplir las instalaciones de captación de energía solar en el término municipal de Barbarin, tanto en suelo urbano, urbanizable como no urbanizable.
Artículo 2. Finalidad.
La finalidad de esta Ordenanza es fomentar la producción y el uso de energías renovables, garantizando la adecuada integración arquitectónica y paisajística de las instalaciones y el cumplimiento de la normativa urbanística vigente.
CAPÍTULO II.–INSTALACIONES SOBRE SUELO URBANO Y SUELO URBANIZABLE
Artículo 3. Finalidad de las instalaciones.
Las solicitudes de instalación de paneles solares en los edificios incluidos en el Catálogo del Plan General Municipal o protegidos por la Dirección General de Cultura-Institución Príncipe de Viana requerirán la autorización expresa previa de dicho organismo. El informe emitido por la Dirección General de Cultura será preceptivo y vinculante, debiendo adjuntarse a la solicitud de licencia municipal.
Artículo 4. Instalaciones sobre suelo de uso industrial.
El suelo calificado como industrial por el Plan General Municipal de Barbarin corresponde al Área Homogénea Industria-Taller (IT), que coincide con el sector industrial SI-1 y el área de reparto AR-3 de suelo urbanizable. Las condiciones para la instalación de paneles solares en este ámbito serán las que se establezcan en el Plan Parcial que se tramite para su desarrollo.
CAPÍTULO III.–INSTALACIONES SOBRE SUELO NO URBANIZABLE
Artículo 5. Líneas eléctricas de conexión con la red eléctrica.
Si la instalación fotovoltaica lleva consigo la necesidad de construcción de una línea eléctrica que transporte la energía hasta el punto de conexión con la red general, esta deberá ser soterrada.
Asimismo, toda instalación de captación de energía solar ubicada en suelo no urbanizable deberá contar con la autorización previa del Departamento competente en materia de Medio Ambiente del Gobierno de Navarra, garantizando la compatibilidad de la actuación con la normativa ambiental y de ordenación del territorio vigente.
CAPÍTULO IV.–TRAMITACIÓN
Artículo 6. Solicitud de licencia.
Sera necesario solicitud de licencia para instalación en suelo rustico e industrial.
Para uso urbano certificado de responsabilidad.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente ordenanza entrará en vigor tras su publicación íntegra en el Boletín Oficial de Navarra, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa por el Ayuntamiento de Barbarin.
Código del anuncio: L2601682