BOLETÍN Nº 45 - 3 de marzo de 2026

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

AYEGUI

Aprobación definitiva de la Norma reguladora de los precios públicos por la prestación del servicio de ludotecas

El Pleno del Ayuntamiento de Ayegui / Aiegi, en sesión celebrada el día 30 de octubre de 2025, aprobó inicialmente la Norma reguladora de precios públicos por la prestación del servicio de ludoteca en Ayegui / Aiegi.

El acuerdo de aprobación inicial fue publicado en el Boletín Oficial de Navarra número 242, de 4 de diciembre de 2025.

Durante el plazo de exposición pública no se han producido alegaciones. Queda aprobada definitivamente la citada norma fiscal y se publica su texto íntegro.

Normativa aplicable: Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, artículo 325.

Ayegui / Aiegi, 5 de febrero de 2026.–El alcalde, Leonardo Camaces Murillo.

NORMA FISCAL NÚMERO 2.–NORMA REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO DE LUDOTECAS DE AYEGUI / AIEGI

El Ayuntamiento de Ayegui / Aiegi, ha tenido como objetivo primordial coordinar recursos, propuestas, esfuerzos, y nuevos planteamientos para abordar desde nuestra realidad local acciones encaminadas a favorecer la conciliación de la vida familiar, laboral y personal.

Uno de los principales problemas detectados fue la falta de servicios dirigidos a la infancia en periodos vacacionales. Por ello, fue decisión prioritaria crear el servicio de conciliación de "ludoteca" en estos periodos vacacionales.

Consecuencia de lo anterior, se ha consolidado en el Ayuntamiento de Ayegui / Aiegi la prestación del servicio de ludoteca con el objetivo directriz de conciliar la vida familiar, laboral y personal de la ciudadanía de Ayegui.

Hasta la fecha los diversos servicios de ludoteca que se han sucedido se han organizado y reglamentado por la Comisión de Servicios Sociales e Igualdad, aprobándose en el Pleno, previo dictamen de dicha Comisión, las tarifas del servicio y la forma de prestación del mismo.

Con esta Norma Reguladora se pretende, por lo tanto, regular los aspectos comunes a la prestación del servicio siendo, no obstante, conscientes de que los mismos deberán individualizarse y pormenorizarse para cada ludoteca concreta.

Del servicio

Descripción del servicio.

Artículo 1. Objeto.

1. La presente disposición tiene por objeto regular los aspectos básicos del servicio de ludoteca organizado por el Ayuntamiento de Ayegui / Aiegi, delimitando los principios sociales que, en todo caso, deben observarse en su prestación y regulando las normas generales del precio público derivado del mismo.

2. Las características específicas propias de cada Ludoteca, dentro del marco prescrito por la presente Norma, se decidirán, por la Comisión de Servicios Sociales e Igualdad y posterior aprobación por decreto de alcaldía.

Artículo 2. Contenidos del servicio de ludoteca.

2.1. El Ayuntamiento de Ayegui / Aiegi ofertará el servicio de ludoteca para cada periodo vacacional escolar.

2.2. La ludoteca se programará en función de una ratio máxima y de una ratio mínima de asistentes, previamente para cada uno de los subgrupos de edad.

Estas ratios servirán de parámetro para garantizar la calidad de los servicios prestados y su viabilidad económica.

Artículo 3. Objetivos del servicio.

1. La organización y prestación del servicio deberá buscar la calidad del mismo aun cuando para ello se produzca un déficit económico, procediéndose en este caso, conforme a lo dispuesto en el artículo 32 de la LFHL.*

2. Los objetivos generales del servicio son:

a) Facilitar la incorporación y permanencia laboral y social de mujeres y hombres trabajadores de Ayegui / Aiegi.

b) Apoyar la conciliación de la vida familiar, laboral y personal de hombres y mujeres de Ayegui / Aiegi.

c) Potenciar la participación ciudadana.

(*) Artículo 32. Cuantía.

1. El importe de los precios públicos deberá cubrir como mínimo el coste del servicio prestado o de la actividad realizada.

Para el cálculo del coste del servicio se tendrán en cuenta los mismos conceptos previstos en el artículo 105.2 de esta Ley Foral en relación con las tasas.

2. Cuando existan razones sociales, benéficas, culturales o de interés público que así lo aconsejen, la entidad podrá fijar precios públicos por debajo del límite previsto en el apartado anterior. En estos casos deberán consignarse en los presupuestos de la entidad las dotaciones oportunas para la cobertura de la diferencia resultante, si la hubiere.

También son objetivos del servicio:

a) Disminuir situaciones de inestabilidad emocional que aparecen en madres y padres por la falta de tiempo en la atención de sus hijos e hijas.

b) Descargar del sobreesfuerzo que supone la atención y cuidado de niños y niñas a la familia, favoreciendo el disfrute del ocio y el tiempo libre.

c) Optimizar el uso de las instalaciones municipales.

d) Incrementar la oferta de los servicios lúdicos y educativos en el tramo de edad de 3 a 12 años.

e) Afianzar la continuidad del servicio.

f) Fomentar la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres.

g) Fomentar la corresponsabilidad entre hombres y mujeres.

h) Crear un espacio para el crecimiento personal de niños y niñas a través del juego y de la participación en actividades lúdico-formativas.

i) Fomentar en niños y niñas valores y actitudes que les acerque a un respeto al medio ambiente y a un consumo responsable.

Normas de gestión del servicio

Artículo 4. Ámbito subjetivo.

1. El servicio de ludoteca irá dirigido a niñas y niños escolarizados desde 1.º de infantil hasta 6.º de primaria.

2. Tendrán prioridad en primer lugar las niñas y niños empadronados en Ayegui / Aiegi, para lo cual se abrirá un plazo de inscripción específico para empadronados.

3. Una vez finalizado el primer plazo, se abrirá un segundo plazo de inscripción y se seguirá el criterio del orden de inscripción. Los empadronados que no se hayan inscrito en el primer plazo, no tendrán prioridad en el segundo plazo que se regirá, única y exclusivamente, por el orden de inscripción.

4. Las solicitudes que se realicen finalizados los plazos de inscripción serán atendidas siempre que así lo permita la organización de la ludoteca conforme a las ratios previamente fijadas.

Artículo 5. Familias.

Como se prescribe en el artículo 10, se favorecerá económicamente a las unidades familiares que efectúen más de una inscripción con una tarifa reducida por segunda inscripción y también a las familias numerosas, monoparentales y situación de vulnerabilidad.

Artículo 6. Colaboración del Ayuntamiento.

6.1. El Ayuntamiento se compromete a facilitar la viabilidad y accesibilidad del servicio ayudando económicamente en los términos previstos en el artículo 3.1.

6.2. Del mismo modo, colaborará facilitando a la organización todas las instalaciones disponibles a su disposición y demás medios precisos para la mejor prestación de la actividad.

Artículo 7. Contratación.

La contratación del servicio de ludoteca se sujetará a las disposiciones de la Ley Foral de Contratos Públicos.

Del precio público

De la gestión de la exacción.

Artículo 8. Fundamento.

La presente exacción se establece de acuerdo con lo dispuesto en la subsección 2.º, sección 2.º, capítulo III, título primero de la LFHL, y en virtud de la autorización contenida en el artículo 28 de la misma.

Artículo 9. Cuantía y obligación de pago.

1. Los precios públicos por el servicio de ludoteca de verano serán los siguientes:

  • 1 hijo 60 euros / semana.
  • 2 hijos: 108 euros/ semana.
  • 3 hijos: 135 euros/ semana.
  • Servicio de custodia: de 8 a 9 horas, y de 14:00 a 15:00 horas: 10 euros/semana por niño.

En las semanas que sean de cuatro días laborables, se realizará el correspondiente prorrateo del precio.

–Semana Santa y Navidad (4 días):

  • 1 hijo: 40 euros.
  • 2 hijos: 64 euros.
  • 3 hijos: 96 euros.

2. El servicio de la ludoteca y el abono del precio, se realizarán, como mínimo, para una semana.

3. Los obligados al pago podrán optar, en el momento de la inscripción, por solicitar el abono fraccionado en dos plazos, uno al inicio y otro a principios de agosto.

Artículo 10. Bonificaciones.

–Familia numerosa y monoparental: 20% del importe total.

–Vulnerabilidad: 50% del importe total.

Estas bonificaciones no son acumulativas.

La documentación justificativa de la condición para solicitar las bonificaciones deberá presentarse junto con la solicitud de preinscripción, de manera presencial, por correo electrónico o por la sede electrónica. No tendrán en cuenta las documentaciones presentadas fuera del plazo establecido.

Artículo 11. Obligados al pago.

1. La obligación de pago del precio público regulado en esta norma nace desde el inicio de la prestación del servicio. No obstante, se exigirá el depósito previo de su importe total, con antelación al citado inicio, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 de la LFHL.

2. Estarán obligados al pago del precio público las personas beneficiarias o, en su caso, madres y padres, quien tenga la tutela o represente legalmente a los y las menores beneficiarias de los servicios a través de las Entidades Financieras designadas por el Ayuntamiento.

3. La falta de asistencia del beneficiario por causas no imputables al Ayuntamiento no excusará de la obligación de pago del precio público. No obstante, cuando por circunstancias no imputables a la persona obligada al pago del precio público, el servicio no se preste o desarrolle, se procederá a la devolución del importe correspondiente, previa justificación documental de la causa: justificante médico u otros que serán analizados por los responsables del servicio.

4. Las deudas no satisfechas en los plazos citados se exigirán por el procedimiento de apremio, conforme a lo dispuesto en el Decreto Foral 177/2001, de 2 de julio.

5. Extinción o suspensión del servicio. La prestación del servicio al usuario cesará por alguna de las siguientes causas:

–A petición del usuario: en estos casos, cuando se dé de baja en el servicio, con menos antelación de una semana del inicio de las ludotecas, el usuario estará obligado al pago de 60 euros, en concepto de compensación por los gastos ocasionados.

–Por falta de pago del precio público, sin perjuicio del cobro de las cantidades devengadas y no satisfechas por la vía de apremio administrativo.

–Por incumplimiento sistemático de las normas del centro.

–Por supresión integra del servicio, previo acuerdo plenario.

Artículo 12. Competencias del pleno.

El pleno de la corporación será el competente para su aprobación.

ANEXO I.–RATIOS

–Ratios máximos:

  • 1.º a 3.º Infantil-ratio 12 niños/as por monitor/a.
  • 1.º a 6.º Primaria-ratio 15 niños/as por monitor/a.

Los grupos definitivos se establecerán una vez cerrado el periodo de inscripciones, en función del número de estas. Cuando el número de niños por edades no encaje exactamente con las ratios marcadas, se podrán hacer agrupaciones mixtas siempre que el total de niños no supere el total de niños por ratios marcados, para así un cálculo de las unidades que se van a dotar.

Código del anuncio: L2601829

Hace cien años

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