BOLETÍN Nº 45 - 3 de marzo de 2026

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 21E/2026, de 4 de febrero, del director general de Desarrollo Rural, por la que se adopta la decisión favorable respecto a la modificación normal del pliego de condiciones de la Denominación de Origen Protegida "Pago de Otazu".

Bodegas Otazu, S.A., con NIF A31257504, solicitó al Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, con fecha 20 de enero de 2026 y número de registro 2026/60748, la modificación normal del pliego de condiciones de la Denominación de Origen Protegida "Pago de Otazu". La solicitud de las modificaciones solicitadas tiene como objeto clarificar, concretar y objetivar los descriptores organolépticos de cada tipo de vino en las diferentes fases de evaluación (visual, olfativa y gustativa), para su evaluación por paneles de cata cuyo funcionamiento se ajuste a lo establecido en la norma UNE-EN ISO/IEC 17065.

La solicitud realizada contiene el pliego de condiciones y el documento único modificados, así como la documentación necesaria para la tramitación de una modificación normal del pliego de condiciones, conforme al Reglamento (UE) 2024/1143 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de abril de 2024, relativo a las indicaciones geográficas para vinos, bebidas espirituosas y productos agrícolas, así como especialidades tradicionales garantizadas y términos de calidad facultativos para productos agrícolas, por el que se modifican los Reglamentos (UE) número 1308/2013, (UE) 2019/787 y (UE) 2019/1753, y se deroga el Reglamento (UE) número 1151/2012 y las disposiciones adoptadas en virtud de ese Reglamento.

El Reglamento delegado (UE) 2025/27 de la Comisión, de 30 de octubre de 2024, completa el Reglamento (UE) 2024/1143, en lo que respecta a las normas aplicables al procedimiento de oposición y a la aprobación y comunicación de modificaciones normales, incluidas las modificaciones temporales.

El Reglamento de ejecución (UE) 2025/26 de la Comisión, de 30 de octubre de 2024, establece disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) 2024/1143 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a la comunicación de modificaciones normales, entre otros preceptos.

La zona de producción de la Denominación de Origen Protegida "Pago de Otazu" se circunscribe al ámbito territorial de la Comunidad Foral de Navarra, correspondiendo, por tanto, a su Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente la competencia para dictar la presente resolución, tal y como se establece en el artículo 4 punto 1 del Reglamento delegado (UE) 2025/27.

El Real Decreto 1335/2011, de 3 de octubre, modificado por el Real Decreto 149/2014, de 7 de marzo, regula el procedimiento para la tramitación de las solicitudes de inscripción de las denominaciones de origen protegidas y de las indicaciones geográficas protegidas en el registro comunitario y la oposición a ellas.

Una vez evaluada la solicitud, se ha comprobado que Bodega Otazu, S.A. cumple con las condiciones de solicitante establecidas en el artículo 9 del Reglamento (UE) 2024/1143, y se hace constar que la solicitud de modificación normal presentada cumple los requisitos del artículo 24 del mencionado Reglamento, así como del artículo 4 del Reglamento delegado (UE) 2025/27.

De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me han sido conferidas por el Decreto Foral 255/2023, de 15 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente.

RESUELVO:

1. Adoptar y hacer pública la decisión favorable respecto a la modificación normal del pliego de condiciones de la Denominación de Origen Protegida "Pago de Otazu", presentada el 20 de enero de 2026, una vez comprobado que se cumplen los requisitos del Reglamento (UE) número 2024/1143 y las disposiciones adoptadas en virtud del mismo.

2. El pliego de condiciones modificado se ha publicado en la siguiente dirección web:

https://www.PCDOPOTAZU25.navarra.es

El documento único modificado se ha publicado en la siguiente dirección web:

https://www.DUDOPOTAZU25.navarra.es

3. Publicar la presente resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

4. Notificar la presente resolución a Bodegas Otazu, S.A., y a la Subdirección General de Calidad Diferenciada y Agricultura Ecológica del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, a los efectos oportunos.

5. Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante la persona titular del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación.

Pamplona, 4 de febrero de 2026.–El director general de Desarrollo Rural, Rubén Goñi Urroz.

Código del anuncio: F2601769

Hace cien años

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