1. Comunidad Foral de Navarra
1.7. Otros
RESOLUCIÓN 30/2026, de 4 de febrero de 2026, del director general de Fomento Empresarial e Infraestructuras por la que se deniegan autorizaciones administrativas previas y autorizaciones administrativas de construcción para los parques eólicos "Galera 4", "Cote 5", "La Casa de Palo 2", "Azafea 3" y "Margarita 3", de 4,99 MW cada uno, y sus infraestructuras de transformación y evacuación, en términos municipales de Aibar / Oibar, Leache / Leatxe y Sangüesa / Zangoza. Códigos de expediente: 1311-CE, 1312-CE, 1313-CE, 1314-CE y 1315-CE.
1. Solicitudes de autorizaciones administrativas previas y autorizaciones administrativas de construcción.
Con fecha 14 de mayo de 2024, en aplicación de lo establecido en el Decreto Foral 56/2019, de 8 de mayo, por el que se regula la autorización de parques eólicos en Navarra, las entidades promotoras Enigma Green Power 21, SLU, Enigma Green Power 22, SLU, Enigma Green Power 23, SLU, Enigma Green Power 24, SLU y Enigma Green Power 25, SLU solicitaron autorizaciones administrativas previas y autorizaciones administrativas de construcción para los parques eólicos "Galera 4", "Cote 5", "La Casa de Palo 2", "Azafea 3" y "Margarita 3", de 4,99 MW cada uno, y sus infraestructuras de transformación y evacuación, en términos municipales de Aibar / Oibar, Leache / Leatxe y Sangüesa / Zangoza.
Posteriormente, los promotores ampliaron la documentación técnica de los proyectos con dos entregas registradas el 2 de septiembre de 2025 y el 17 de octubre de 2025.
2. Trámites de información pública y de consultas.
De conformidad con lo señalado en el artículo 7 del Decreto Foral 56/2019, de 8 de mayo, los proyectos y estudios de impacto ambiental se sometieron a información pública durante un periodo de 30 días, mediante inserción de anuncio en el Boletín Oficial de Navarra número 225 de 11 de noviembre de 2025, en Diario de Navarra y Diario de Noticias de fecha 12 de noviembre de 2025, habiéndose publicado la documentación en la web de Gobierno Abierto de Gobierno de Navarra. Asimismo, la información se trasladó a los ayuntamientos afectados para su exposición al público por el mismo periodo.
Se recibieron alegaciones de los siguientes organismos:
–Joluga Energy, SLU.
–Doña María Esperanza García Arbeloa.
–Fundación Sustrai Erakuntza.
–Asociación Ongaiz-Ecologistas en Acción de Sangüesa.
Al mismo tiempo, y en aplicación de lo establecido en los artículos 8 y 15 del Decreto Foral 56/2019, de 8 de mayo, se consultó a los organismos que se listan en la tabla, de los que 8 remitieron informe.
ORGANISMO | INFORME |
Ayuntamiento de Leache / Leatxe | |
Ayuntamiento de Aibar / Oibar | |
Ayuntamiento de Sangüesa / Zangoza | |
Sección de Evaluación Ambiental | |
Sección de Paisaje y Suelo Rústico | |
Sección de Explotación | |
Sección de Comunales | |
Sección de Patrimonio Arquitectónico | |
Sección de Registro, Bienes Muebles y Arqueología | |
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico | |
Agencia Estatal de Seguridad Aérea | X |
Confederación Hidrográfica del Ebro | X |
I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, SAU | X |
Red Eléctrica de España, SAU | X |
SEO Birdlife | |
Ecologistas en Acción | |
Acciona Generación Renovable | |
Enagas | |
Nedgia Navarra | X |
Heliosolar | |
Viscofan | |
Joluga energy | |
Consejo Jacobeo | X |
Smurfit Kappa | |
Nasertic | X |
Vodafone Ono | |
Mancomunidad de Sangüesa | |
Retevision I, SAU | X |
El contenido de las alegaciones e informes obra en los expedientes objeto de la presente resolución.
3. Desistimiento y solicitud de devolución de las garantías económicas.
Mediante Resolución 948E/2025, de 25 de agosto, de la directora general de Medio Ambiente, se formuló Declaración de Impacto Ambiental desfavorable para los parques eólicos denominados "As de guía 3", "Ballestrinque 3", "Ballinger 3", "Carabela 3" y "Carraca 3", incluidas sus infraestructuras de transformación y evacuación, comunes a las de los parques eólicos "Galera 4", "Cote 5", "La Casa de Palo 2", "Azafea 3" y "Margarita 3".
A la vista de lo anterior, con fecha 14 de noviembre de 2025 las empresas promotoras los comunican su intención de desistir de la continuidad de los expedientes y solicitan la devolución de las garantías económicas asociadas a los permisos de acceso y conexión.
4. Propuesta de denegación de autorizaciones administrativas previas y autorizaciones administrativas de construcción.
Vista la documentación presentada y tras el análisis técnico de los cinco expedientes, la Sección de Infraestructuras Energéticas del Servicio de Ordenación Industrial, Infraestructuras Energéticas y Minas propone resolver los mismos denegando las autorizaciones administrativas previas y las autorizaciones administrativas de construcción solicitadas.
De acuerdo con el artículo 57 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dada la identidad sustancial de las solicitudes presentadas, procede su acumulación en la resolución de denegación de las mismas.
De conformidad con lo expuesto y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 32 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral,
RESUELVO:
1. Denegar las autorizaciones administrativas previas y las autorizaciones administrativas de construcción para los parques eólicos denominados "Galera 4", "Cote 5", "La Casa de Palo 2", "Azafea 3" y "Margarita 3", de 4,99 MW cada uno, y sus infraestructuras de transformación y evacuación, en términos municipales de Aibar / Oibar, Leache / Leatxe y Sangüesa / Zangoza.
2. Proponer a la Sección de Tesorería la devolución de las cinco garantías asociadas a los procedimientos de acceso y conexión. Los resguardos de depósito de aval y diligencias de devolución se adjuntan como anexos a esta resolución.
3. Trasladar esta resolución al Servicio de Ordenación Industrial, Infraestructuras Energéticas y Minas, a la Sección de Evaluación Ambiental, a la Sección de Paisaje y Suelo Rústico, a la Sección de Explotación, a la Sección de Comunales, a la Sección de Patrimonio Arquitectónico, a la Sección de Registro, Bienes Muebles y Arqueología y al Servicio de Gobierno Abierto y Atención a la Ciudadanía, a los efectos oportunos.
4. Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de Navarra para su general conocimiento.
5. Notificar la presente resolución a Enigma Green Power 21, SLU, Enigma Green Power 22, SLU, Enigma Green Power 23, SLU, Enigma Green Power 24, SLU y Enigma Green Power 25, SLU, Joluga Energy, SLU, doña María Esperanza García Arbeloa, Fundación Sustrai Erakuntza, Asociación Ongaiz-Ecologistas en Acción de Sangüesa, Ecologistas en Acción de Navarra, Sociedad Española de Ornitología (SEO Birdlife), I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, SAU, Direcciones de Operación y de Desarrollo del Sistema de Red Eléctrica de España, SAU, Enagás Transporte, SAU, Nedgia Navarra S.A., Acciona Generación Renovable, Heliosolar, Viscofan, Smurfit Kappa, Vodafone Ono, Nasertic y Retevisión I, SAU, advirtiendo que, contra la misma, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el consejero de Industria y de Transición Ecológica y Digital Empresarial, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, indicando en el mismo el código de expediente.
6. Notificar esta resolución a los ayuntamientos de Aibar / Oibar, Leache / Leatxe y Sangüesa / Zangoza, al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, a la Confederación Hidrográfica del Ebro, a la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, al Consejo Jacobeo y a la Mancomunidad de Sangüesa, advirtiendo que, contra la misma, cabe interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Pamplona, 4 de febrero de 2026.–El director general de Fomento Empresarial e Infraestructuras, Iñigo Arruti Torre.
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