1. Comunidad Foral de Navarra
1.7. Otros
RESOLUCIÓN 29/2026, de 4 de febrero, del director general de Fomento Empresarial e Infraestructuras por la que se deniegan autorizaciones administrativas previas para los parques eólicos "Mar Adriático", "Mar Caspio", "Mar Egeo", "Mar Báltico" y "Mar Mediterráneo", de 4,99 MW cada uno, y sus infraestructuras de transformación y evacuación, en términos municipales de Corella, Cintruénigo y Tudela. Códigos de Expediente: 1294-CE, 1295-CE, 1296-CE, 1297-CE y 1298-CE.
1.–Solicitudes de autorizaciones administrativas previas.
Con fecha 8 de febrero de 2024, en aplicación de lo establecido en el Decreto Foral 56/2019, de 8 de mayo, por el que se regula la autorización de parques eólicos en Navarra, las entidades promotoras Savanna Power Solar 14, SLU, Savanna Power Solar 15, SLU, Savanna Power Solar 16, SLU, Savanna Power Solar 17, SLU, Savanna Power Solar 18, SLU, solicitaron autorizaciones administrativas previas para los parques eólicos "Mar Adriático", "Mar Caspio", "Mar Egeo", "Mar Báltico" y "Mar Mediterráneo", de 4,99 MW cada uno, y sus infraestructuras de transformación y evacuación, en términos municipales de Corella, Cintruénigo y Tudela.
Posteriormente, el 21 de agosto de 2025 los promotores solicitaron la inclusión de nueva documentación a los expedientes.
2.–Trámites de información pública y de consultas.
De conformidad con lo señalado en el artículo 7 del Decreto Foral 56/2019, de 8 de mayo, los anteproyectos y estudios de impacto ambiental se sometieron a información pública durante un periodo de 30 días, mediante inserción de anuncio en el Boletín Oficial de Navarra número 200 de 7 de octubre de 2025 y en Diario de Navarra y Diario de Noticias de fecha 8 de octubre de 2025, habiéndose publicado la documentación en la web de Gobierno Abierto de Gobierno de Navarra. Asimismo, la información se trasladó a los ayuntamientos afectados para su exposición al público por el mismo periodo.
Se recibieron alegaciones de los siguientes organismos:
–Sección de Comunales.
–Ayuntamiento de Corella.
–TotalEnergies.
–Eólica Montes de Cierzo.
–Asociación Gurelur.
–Fundación Sustrai Erakuntza.
–Asociación Ongaiz-Ecologistas en Acción de Sangüesa.
–Asociación Landazuría-Ecologistas en Acción de La Ribera.
Al mismo tiempo, y en aplicación de lo establecido en el artículo 8 del Decreto Foral 56/2019, de 8 de mayo, se consultó a los organismos que se listan en la tabla, de los que 8 remitieron informe:
ORGANISMO | INFORME |
Ayuntamiento de Corella | |
Ayuntamiento de Cintruénigo | X |
Ayuntamiento de Tudela | |
Sección de Evaluación Ambiental | X |
Sección de Paisaje y Suelo Rústico | X |
Sección de Explotación | |
Sección de Comunales | |
Sección de Patrimonio Arquitectónico | X |
Sección de Registro, Bienes Muebles y Arqueología | |
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico | |
Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible | X |
Confederación Hidrográfica del Ebro | X |
SEO Birdlife | |
Ecologistas en Acción | |
I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, SAU | X |
Enagás Transporte | |
Red Eléctrica de España | X |
Montes de Cierzo | |
TotalEnergies | |
Agencia Estatal de Seguridad Aérea | |
El contenido de las alegaciones e informes obra en los expedientes objeto de la presente resolución.
Conforme al artículo 9 del Decreto Foral 56/2019, de 8 de mayo, con fecha 20 de noviembre de 2025 los anteriores informes y alegaciones se remitieron a los promotores de los parques eólicos.
3.–Desistimiento y solicitud de devolución de las garantías económicas.
El citado informe emitido por la Sección de Evaluación Ambiental señala "que la ejecución de los proyectos conlleva, entre otros, un riesgo de colisión, efecto vacío y efecto barrera, que generará consecuencias adversas significativas graves sobre varias especies de fauna voladora de interés y catalogada. Además, la magnitud de tales impactos se verá incrementada por los efectos acumulativos y sinérgicos con otros parques eólicos del entorno".
A la vista de lo anterior, las empresas promotoras consideran que dicho informe condiciona el desarrollo y construcción de los proyectos, haciéndolos inviables, por lo que con fecha 15 de enero de 2026 comunican su intención de desistir de la continuidad de los expedientes y solicitan la devolución de las garantías económicas asociadas a los permisos de acceso y conexión.
4.–Propuesta de denegación de autorizaciones administrativas previas.
A la vista de lo anterior y tras el análisis técnico de los ocho expedientes, la Sección de Infraestructuras Energéticas del Servicio de Ordenación Industrial, Infraestructuras Energéticas y Minas propone resolver los mismos denegando las autorizaciones administrativas previas solicitadas.
De acuerdo con el artículo 57 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dada la identidad sustancial de las solicitudes presentadas, procede su acumulación en la resolución de denegación de las mismas.
De conformidad con lo expuesto y la documentación obrante en el expediente, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 32 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral,
RESUELVO:
1. Denegar las autorizaciones administrativas previas para los parques eólicos denominados "Mar Adriático", "Mar Caspio", "Mar Egeo", "Mar Báltico" y "Mar Mediterráneo", de 4,99 MW cada uno, y sus infraestructuras de transformación y evacuación, en términos municipales de Corella, Cintruénigo y Tudela.
2. Proponer a la Sección de Tesorería la devolución de las cinco garantías asociadas a los procedimientos de acceso y conexión. Los resguardos de depósito de aval y diligencias de devolución se adjuntan como anexos a esta resolución.
3. Trasladar esta resolución al Servicio de Ordenación Industrial, Infraestructuras Energéticas y Minas, a la Sección de Evaluación Ambiental, a la Sección de Paisaje y Suelo Rústico, a la Sección de Explotación, a la Sección de Comunales, a la Sección de Patrimonio Arquitectónico y la Sección de Registro, Bienes Muebles y Arqueología, al Servicio de Gobierno Abierto y Atención a la Ciudadanía y a la Sección de Tesorería del Servicio de Economía y Finanzas del Departamento de Economía y Hacienda, a los efectos oportunos.
4. Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de Navarra para su general conocimiento.
5. Notificar la presente resolución a Savanna Power Solar 14, SLU, Savanna Power Solar 15, SLU, Savanna Power Solar 16, SLU, Savanna Power Solar 17, SLU, Savanna Power Solar 18, SLU, TotalEnergies, Eólica Montes de Cierzo, SLU, Asociación Gurelur, Fundación Sustrai Erakuntza, Asociación Ongaiz-Ecologistas en Acción de Sangüesa, Asociación Landazuría-Ecologistas en Acción de La Ribera, Ecologistas en Acción de Navarra, Sociedad Española de Ornitología (SEO Birdlife), I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, SAU, Direcciones de Operación y de Desarrollo del Sistema de Red Eléctrica de España, SAU, Enagás Transporte, SAU, advirtiendo que, contra la misma, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el consejero de Industria y de Transición Ecológica y Digital Empresarial, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, indicando en el mismo el código de expediente.
6. Notificar esta resolución a los ayuntamientos de Corella, Cintruénigo y Tudela, al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico y al Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, a la Confederación Hidrográfica del Ebro y a la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, advirtiendo que, contra la misma, cabe interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Pamplona, 4 de febrero de 2026.–El director general de Fomento Empresarial e Infraestructuras, Iñigo Arruti Torre.
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