BOLETÍN Nº 44 - 2 de marzo de 2026

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 22/2026, de 13 de febrero, del director general de Educación y Formación Profesional, por la que se convoca y se establece el calendario de las pruebas de acceso a ciclos formativos de grado medio y superior de formación profesional, de artes plásticas y diseño y a ciclos de enseñanzas deportivas en el año 2026 en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra.

La Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional, en su artículo 46 remite en cuanto al acceso a los ciclos de grado medio y superior a los requisitos exigidos en el artículo 41 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, siendo una de las condiciones de acceso a ciclos formativos de grado medio y superior de formación profesional el haber superado una prueba de acceso. En el artículo 52 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, se establece que podrán acceder a los ciclos de grado medio y superior de las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño quienes, careciendo de los requisitos académicos, superen una prueba de acceso; y finalmente, en el artículo 64 de la referida Ley Orgánica, se prevé que puedan acceder a los grados medio y superior de las enseñanzas deportivas aquellas personas que, careciendo de los títulos o certificados exigidos para el acceso, superen una prueba de acceso. Así mismo, la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional dispone en el artículo 46.2 que las administraciones educativas deberán convocar anualmente pruebas de acceso para aquellas personas que no cumplan los requisitos de acceso.

En desarrollo de la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, el Real decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional, regula el acceso a los ciclos formativos de grado medio y grado superior estableciendo como requisito el haber superado una prueba de acceso, de grado medio o de grado superior, respectivamente. Estas pruebas de acceso se deberán organizar de acuerdo con el desarrollo reglamentario del procedimiento de acreditación de las competencias básicas para personas adultas que se regule. Esta regulación se ha realizado a través del Real Decreto 86/2025, de 11 de febrero, de evaluación y acreditación de las competencias básicas adquiridas por experiencia laboral, por vías no formales de formación y aprendizajes informales, que regula su uso en las pruebas para acceder a los grados D correspondientes a los ciclos formativos de grado medio y superior.

Mediante la presente resolución se convocan en el año 2026 las pruebas de acceso a ciclos formativos de grado medio y superior de Formación Profesional, a ciclos formativos de grado medio y superior de Artes Plásticas y Diseño y a ciclos de enseñanzas deportivas, y se establece el calendario de las mismas.

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de protección de datos de personales y garantía de los derechos digitales, los datos que todas las personas participantes en alguna parte del proceso faciliten en los diversos formularios empleados en el mismo, serán incorporados a los ficheros del Departamento de Educación de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra para su tratamiento estadístico y para la gestión de los documentos de reconocimiento que pudieran resultar de este procedimiento. Se podrán ejercer los derechos de acceso, rectificación, oposición y cancelación de datos dirigiéndose al Servicio de Planificación e Integración de la Formación Profesional del Departamento de Educación, sito en la calle Santo Domingo, número 8, de Pamplona. Aquellas personas que lo hagan constar de forma expresa podrán oponerse al tratamiento de sus datos cuando existan motivos fundados y legítimos.

La directora del Servicio de Planificación e Integración de la Formación Profesional presenta informe favorable para que se dicte una resolución que apruebe la convocatoria de la celebración de las pruebas de acceso del año 2026 correspondientes a los ciclos de medio y superior de Formación Profesional, a los ciclos de Artes Plásticas y Diseño y a los ciclos de enseñanzas deportivas de régimen especial, y que establezca el calendario de las mismas.

En virtud de las facultades conferidas en el Decreto Foral 245/2023, de 15 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Educación,

RESUELVO:

1.º Convocar la celebración de las pruebas de acceso a ciclos de grado medio y grado superior del año 2026, correspondientes a las enseñanzas de formación profesional, a las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño, así como a las enseñanzas deportivas de régimen especial, y establecer el calendario de las mismas según las bases que se incorporan como anexos a la presente resolución.

2.º Publicar la presente resolución y sus anexos en el Boletín Oficial de Navarra.

3.º Contra la presente resolución y sus anexos podrá interponerse recurso de alzada ante el consejero de Educación en el plazo de un mes contado a partir del día hábil siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

4.º Trasladar la presente resolución y sus anexos al Servicio de Inspección Educativa, al Servicio de Ordenación, Formación y Calidad, al Servicio de Inclusión, Igualdad y Convivencia, al Servicio de Modernización e Innovación de la Formación Profesional, al Servicio de Planificación e Integración de la Formación Profesional; asimismo al Servicio de Fomento del Empleo y Servicios a Empresas, al Servicio de Desarrollo de Competencias Profesionales, y al Servicio de Activación Laboral y Coordinación Territorial, los tres servicios del Servicio Navarro de Empleo - Nafar Lansare; a la Sección de Enseñanzas Artísticas, a la Sección de Gestión Jurídico-Administrativa y a la Sección de Gestión de la Información Escolar; a la Sección de Orientación del Servicio Navarro de Empleo - Nafar Lansare, a la Sección de Organización Territorial y Coordinación de Agencias del Servicio Navarro de Empleo - Nafar Lansare, a la Agencia de Empleo de Pamplona Segundo Ensanche, a la Agencia de Empleo de Tudela, a la Agencia de Empleo Aoiz, a la Agencia de Empleo Lodosa, a la Agencia de Empleo de Tafalla, a la Agencia de Empleo Altsasu-Alsasua, a la Agencia de Empleo Estella-Lizarra, a la Agencia de Empleo Doneztebe-Santesteban, a los efectos oportunos.

Pamplona, 13 de febrero de 2026.–El director general de Educación y Formación Profesional, Gil Sevillano González.

ANEXO 1.–CONVOCATORIA DE PRUEBAS DE ACCESO A CICLOS. AÑO 2026

Convocatoria.

1. La presente convocatoria está dirigida a todas las personas que cumplan con los siguientes requisitos de inscripción:

a) Para inscribirse en la prueba de acceso a ciclos de grado medio se deberán cumplir el requisito de tener como mínimo diecisiete años o cumplirlos en el año de realización de la prueba.

b) Para inscribirse en la prueba de acceso a ciclos de grado superior de Formación Profesional y de Artes Plásticas y Diseño se deberá cumplir el requisito de tener como mínimo diecinueve años o cumplirlos en el año de realización de la prueba.

c) Para inscribirse en la prueba de acceso a ciclos de grado superior de enseñanzas deportivas se deberá cumplir el requisito de tener como mínimo diecinueve años o cumplirlos en el año de realización de la prueba, y estar en posesión del título de Técnico Deportivo en la correspondiente modalidad o especialidad deportiva.

2. Se convocan las siguientes pruebas de acceso a ciclos de grado medio y a ciclos de grado superior en el año 2026 en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra:

–Prueba de acceso a ciclos de grado medio.

–Prueba de acceso a ciclos de grado superior de formación profesional.

–Prueba de acceso a ciclos de grado superior de artes plásticas y diseño.

–Prueba de acceso a ciclos de grado superior de enseñanzas deportivas.

Inscripción.

3. El plazo de inscripción a las pruebas de acceso a ciclos de grado medio y superior es del 3 al 10 de marzo de 2026.

4. La inscripción a las Pruebas de Acceso se dirigirá o entregará en cualquiera de los centros públicos y concertados de Navarra donde se imparten ciclos de grado medio y superior de formación profesional y de artes plásticas y diseño. Estos centros aparecen detallados en la Ficha de Trámites "Pruebas de acceso a ciclos de FP, de Artes Plásticas y Diseño y de Enseñanzas Deportivas" del Catálogo de Trámites del Gobierno de Navarra, que se encuentra en la siguiente dirección:

https://www.navarra.es/es/tramites/on/-/line/Pruebas-de-acceso-a-ciclos-de-FP-de-Artes-Plasticas-y-Diseno-y-de-Ensenanzas-Deportivas

5. La inscripción a las Pruebas de Acceso se podrá realizar mediante:

a) Registro telemático a través de ‘Educa Portal’.

b) De manera presencial, en la secretaría del centro.

En ambos casos, la inscripción será dirigida a cualquiera de los centros referidos en el apartado anterior.

Los centros en los que el alumnado se encuentre matriculado en el curso 2025-2026 deberán prestar la ayuda y colaboración que precisen sus alumnas y alumnos para que puedan realizar el registro telemático de su inscripción a la convocatoria de Pruebas de Acceso del año 2026.

6. Cada aspirante deberá cumplimentar una única solicitud de inscripción, que se ajustará a los modelos que figuren en la mencionada Ficha de Trámites "Pruebas de acceso a ciclos de FP, de Artes Plásticas y Diseño y de Enseñanzas Deportivas" del Catálogo de Trámites del Gobierno de Navarra.

7. Los centros donde se realice la inscripción entregarán a la persona solicitante una fotocopia sellada y con fecha de entrada de la solicitud de inscripción. Quienes presenten la solicitud a través del registro telemático de ‘Educa Portal’ podrán descargarse un justificante de la inscripción realizada.

Adaptaciones para la realización de la prueba.

8. Podrán solicitar adaptaciones para la realización de la prueba de acceso:

–Las personas que acrediten discapacidad. En la solicitud de inscripción se deberá indicar el tipo de adaptación que se considera necesaria para la realización de la prueba.

–Las personas que acrediten necesidades específicas de apoyo educativo. Las adaptaciones se realizarán conforme a lo establecido en la normativa vigente.

9. La documentación que acredita la condición de discapacidad es una de las siguientes: Resolución o certificado expedido por el Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO) u órgano competente de la Comunidad Autónoma correspondiente; Resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) o del Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social o del Ministerio de Defensa; Tarjeta emitida por la Agencia Navarra de Autonomía y Desarrollo de las Personas del Departamento de Derechos Sociales del Gobierno de Navarra, en la que se reconozca el grado de discapacidad, junto con un documento identificativo válido.

10. La condición de alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo se acredita mediante un documento que contenga la información señalada en el ‘Documento de acreditación de la condición de alumnado de necesidades específicas de apoyo educativo’, firmado por la orientadora o el orientador del último centro en el que haya estado matriculado el alumnado y haya cursado sus estudios de enseñanzas obligatorias o postobligatorias, conforme al modelo que figura en el anexo 2 de la presente resolución.

Exenciones de ámbitos o partes de la prueba.

11. Se podrán solicitar exenciones a los ámbitos de la prueba en las situaciones establecidas en la resolución que a tal efecto sea de aplicación en la convocatoria de pruebas de acceso de 2026.

Documentación.

12. A la solicitud de inscripción en las pruebas de acceso a ciclos de grado medio y de ciclos de grado superior, las y los aspirantes deberán acompañar la siguiente documentación:

a) Documentación obligatoria:

–Fotocopia del DNI, NIE, pasaporte.

–Resguardo de haber ingresado en la Cuenta de Recaudación de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra la cantidad estipulada en concepto de tasa de inscripción a las pruebas de acceso.

–Si se tiene una exención o se tiene una bonificación del 50 por 100 del abono de la tasa de inscripción a las pruebas de acceso, fotocopia de la documentación acreditativa correspondiente de la bonificación o exención de la tasa.

Las exenciones y las bonificaciones del 50 por 100 están establecidas en el artículo 36.5 de la Ley Foral 2/2021, de 11 de febrero, de Tasas y Precios Públicos de la Co-munidad Foral de Navarra y de sus Organismos Autónomos.

b) Documentación si se solicitan adaptaciones para la realización de la prueba:

–Fotocopia de la documentación acreditativa de la discapacidad.

–Documento de acreditación de la condición de alumnado de necesidades específicas de apoyo educativo, con indicación de la adaptación que se precisa.

c) Documentación si se solicita la exención de ámbitos de la prueba de acceso de grado medio o de ámbitos de la prueba de acceso de grado superior: En caso de solicitar exención se acompañará de la documentación acreditativa conforme a lo que se determine en la resolución que establezca estas exenciones y sea de aplicación en la convocatoria de pruebas de 2026.

13. A la solicitud de inscripción en la prueba de acceso a ciclos de grado superior de enseñanzas deportivas, las personas aspirantes deberán acompañar, además de la documentación referida en la base anterior, la siguiente documentación:

–Fotocopia del título de técnica/o deportivo en la correspondiente modalidad o especialidad deportiva.

–Fotocopia de la certificación académica del ciclo de grado medio de enseñanzas deportivas en la que conste la nota media final del ciclo.

Tasas de inscripción.

14. Las tasas de inscripción a las pruebas, conforme a lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley Foral 2/2021, de 11 de febrero, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Foral de Navarra y de sus Organismos Autónomos, considerando los beneficios fiscales establecidos en la misma, son las siguientes:

–Inscripción a las pruebas de acceso: 18 euros.

–Miembros de familia numerosa de categoría general, de familias monoparentales o en situación de monoparentalidad de categoría general, y personas con una discapacidad reconocida igual o superior al 33 por 100: 9 euros.

–Miembros de familia numerosa de categoría especial, de familias monoparentales o en situación de monoparentalidad de categoría especial, víctimas de actos terroristas (así como sus cónyuges e hijas/os), víctimas de actos de violencia de género (así como sus hijas/os), personas con una discapacidad reconocida igual o superior al 65 por 100, y personas desempleadas que acrediten esta situación durante un plazo de al menos un mes anterior a la inscripción en las pruebas de acceso (mediante la presentación de la cartilla expedida por el organismo competente): exención de la tarifa.

15. Para el abono de la tasa de inscripción a las pruebas, se deberá cumplimentar el impreso de la carta de pago que corresponda a través de internet, a la que se accede desde la Ficha de Trámites "Pruebas de acceso a ciclos de FP, de Artes Plásticas y Diseño y de Enseñanzas Deportivas" del Catálogo de Trámites del Gobierno de Navarra.

16. El impago del importe de la cuota de la tasa dentro del plazo establecido en la inscripción o su pago incompleto será motivo de exclusión, así como, si se detectase falsedad o inexistencia de la documentación necesaria para tener derecho a la exención o a la bonificación de la tasa.

Devolución de tasas.

17. No procederá la devolución de la tasa en los supuestos de exclusión por causa imputable a las personas aspirantes.

Listado provisional y definitivo de personas inscritas en las pruebas de acceso.

18. El calendario del proceso de inscripción, listados provisionales de personas admitidas, plazo de reclamaciones y listado definitivo de personas admitidas es el que se dispone en el anexo 3 de la presente resolución.

19. Las reclamaciones se presentarán en el centro en que se haya realizado la inscripción en las pruebas de acceso. El formulario de reclamación se ajustará al modelo que aparece en la Ficha de Trámites "Pruebas de acceso a ciclos de FP, de Artes Plásticas y Diseño y de Enseñanzas Deportivas" del Catálogo de Trámites del Gobierno de Navarra.

20. Las reclamaciones cuya resolución sea competencia del centro de inscripción, serán resueltas en el centro. Las reclamaciones cuya resolución sea competencia del Tribunal Coordinador de las pruebas de acceso, el centro dará traslado telemático de las mismas al Tribunal Coordinador de las pruebas. La determinación de las reclamaciones que son competencia del centro y de las que son competencia del Tribunal Coordinador de las Pruebas se realizará en base a las instrucciones que dicho Tribunal Coordinador emita y dirija a los centros.

Prueba de acceso a ciclos de grado medio. Estructura y contenido.

21. De conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, la prueba de acceso a los ciclos de grado medio tiene por objeto acreditar las competencias, conocimientos y habilidades suficientes para cursar con aprovechamiento la formación correspondiente a los ciclos de grado medio.

22. Tal y como se establece en el referido artículo 110, la organización de la prueba de acceso a los ciclos formativos de grado medio se realiza de acuerdo con el desarrollo reglamentario del procedimiento de acreditación de las competencias básicas para personas adultas regulado mediante el Real Decreto 86/2025, de 11 de febrero, de evaluación y acreditación de las competencias básicas adquiridas por experiencia laboral, por vías no formales de formación y aprendizajes informales, de modo que:

–El nivel 3 de competencias básicas del Marco de Referencia para la evaluación y la acreditación de las competencias básicas (establecido en el Real Decreto 86/2025, de 11 de febrero) es el empleado en las pruebas de acceso a ciclos de grado medio.

–El nivel 4 de competencias básicas del Marco de Referencia para la evaluación y la acreditación de las competencias básicas (establecido en el Real Decreto 86/2025, de 11 de febrero) es el empleado en las pruebas de acceso a ciclos de grado superior.

23. La Prueba de acceso a ciclos de grado medio es única y se estructura en los siguientes ámbitos:

ÁMBITO

COMPETENCIA BÁSICA

EJERCICIOS

Comunicativo

Comunicativa

1 ejercicio de la materia de Lengua castellana o Lengua vasca

Matemático

Matemática

1 ejercicio de la materia de Matemáticas / Matemáticas A

Social-Digital

Digital

1 ejercicio de Geografía e Historia + Digitalización

24. El currículo de referencia, tal y como se establece en el artículo 23 del Real Decreto 86/2025, de 11 de febrero, es el Marco de Referencia del procedimiento, en un nivel 3 de competencias básicas de dicho marco, conforme a la concreción que se realiza en el anexo I del referido Real Decreto.

En tanto en cuanto se desarrolla reglamentariamente en Navarra íntegramente el procedimiento para la evaluación y acreditación de las competencias básicas adquiridas a través de la experiencia laboral, por vías no formales de formación y de aprendizajes informales, así como sus efectos en el marco del Sistema de Formación Profesional de Navarra, que actualmente se encuentra en el trámite de Transparencia -Navarra de "participación en normativa", a modo orientativo, los ejercicios de cada uno de los tres ámbitos de la prueba de acceso de grado medio tendrán como referencia curricular la establecida en las siguientes materias de la Educación Secundaria Obligatoria en Navarra (Decreto Foral 71/2022, de 29 de junio, por el que se establece el currículo de las enseñanzas de la etapa de educación secundaria obligatoria en la Comunidad Foral de Navarra):

–Ámbito comunicativo: materia de "Lengua castellana y literatura", "Lengua vasca y literatura" de 3.º y 4.º de la ESO.

–Ámbito matemático: materia de "Matemáticas" de 3.º de la ESO y materia de "Matemáticas A" de 4.º de la ESO.

–Ámbito social-digital: materia de "Geografía e Historia" de 3.º y 4.º de la ESO, materia de "Tecnología y digitalización" de la ESO (1.º a 3.º) y de "Digitalización" de 4.º de la ESO.

Los saberes básicos de estas materias se concretarán en la Ficha de trámites referida con anterioridad.

25. La prueba podrá ser realizada en castellano o en euskera, opción que deberá señalarse en el momento de la inscripción. El ejercicio de "Lengua Castellana" y el ejercicio de "Lengua Vasca" se deberán responder, respectivamente, en castellano y en euskera, con independencia de la lengua elegida para realizar la prueba.

Prueba de acceso a ciclos de grado superior. Estructura y contenido.

26. De conformidad con lo establecido en el artículo 114 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, la prueba de acceso a los ciclos de grado superior de formación profesional tiene por objeto acreditar las competencias, conocimientos y habilidades suficientes para cursar con aprovechamiento la formación correspondiente a los ciclos de grado superior.

27. Tal y como se establece en el referido artículo 114, la organización de la prueba de acceso a los ciclos formativos de grado superior se realizará de acuerdo con el desarrollo reglamentario del procedimiento de acreditación de las competencias básicas para personas adultas regulado mediante el Real Decreto 86/2025, de 11 de febrero, de evaluación y acreditación de las competencias básicas adquiridas por experiencia laboral, por vías no formales de formación y aprendizajes informales.

28. La prueba de acceso a ciclos de grado superior de formación profesional es única y se estructura en los siguientes ámbitos:

ÁMBITO

COMPETENCIA BÁSICA

EJERCICIOS

Comunicativo

Comunicativa

1 ejercicio de la materia de Lengua castellana o Lengua vasca

Matemático

Matemática

1 ejercicio de la materia de Matemáticas generales

Digital

Digital

1 ejercicio de la materia de Tecnologías de la información y la comunicación

29. El currículo de referencia, tal y como se establece en el artículo 23 del Real Decreto 86/2025, de 11 de febrero, es el Marco de Referencia del procedimiento, en un nivel 4 de competencias básicas de dicho marco, conforme a la concreción que se realiza en el anexo I del referido Real Decreto.

En tanto en cuanto se desarrolla reglamentariamente en Navarra íntegramente el procedimiento para la evaluación y acreditación de las competencias básicas adquiridas a través de la experiencia laboral, por vías no formales de formación y de aprendizajes informales, así como sus efectos en el marco del Sistema de Formación Profesional de Navarra, que actualmente se encuentra en el trámite de Transparencia -Navarra de "participación en normativa", a modo orientativo, los ejercicios de cada uno de los tres ámbitos de la prueba de acceso de grado superior de formación profesional tendrán como referencia curricular la establecida en las siguientes materias de Bachillerato en Navarra (Decreto Foral 72/2022, de 29 de junio, por el que se establece el currículo de las enseñanzas de la etapa de Bachillerato en la Comunidad Foral de Navarra):

–Ámbito comunicativo: materia de "Lengua castellana y Literatura I y II" o "Lengua vasca y Literatura I y II".

–Ámbito matemático: materia de "Matemáticas generales".

–Ámbito digital: materia de "Tecnologías de la información y la comunicación" (Orden Foral 79/2022, de 30 de septiembre, del consejero de Educación, por la que se regula el currículo de las materias optativas correspondientes a las enseñanzas de las etapas de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato a ofertar por los centros educativos ubicados en el ámbito territorial de la Comunidad Foral de Navarra).

30. La prueba de acceso a ciclos de grado superior de artes plásticas y diseño es única y se estructura en los siguientes ámbitos:

ÁMBITO

COMPETENCIA BÁSICA

EJERCICIOS

Comunicativo

Comunicativa

1 ejercicio de la materia de Lengua castellana o Lengua vasca

Fundamentos artísticos

Conciencia y expresión culturales 1

1 ejercicio de la materia de Fundamentos artísticos

Dibujo artístico

Conciencia y expresión culturales 2

1 ejercicio de la materia de Dibujo artístico

A modo orientativo, los ejercicios de cada uno de los tres ámbitos de la prueba de acceso de grado superior de artes plásticas y diseño tendrán como referencia curricular la establecida en las siguientes materias de Bachillerato en Navarra (Decreto Foral 72/2022, de 29 de junio, por el que se establece el currículo de las enseñanzas de la etapa de Bachillerato en la Comunidad Foral de Navarra):

–Ámbito comunicativo: materia de "Lengua castellana y Literatura I y II" o "Lengua vasca y Literatura I y II".

–Ámbito de fundamentos artísticos: materia de "Fundamentos artísticos".

–Ámbito de dibujo artístico: materia de "Dibujo artísticos I y II".

31. La prueba de acceso a ciclos de grado superior de enseñanzas deportivas de régimen especial está constituida por la prueba de acceso a ciclos de grado superior de formación profesional o la prueba de acceso a ciclos de grado superior de artes plásticas y diseño.

32. La prueba podrá ser realizada en castellano o en euskera, opción que deberá señalarse en el momento de la inscripción. El ejercicio de "Lengua Castellana" y el ejercicio de "Lengua Vasca" se deberán responder, respectivamente, en castellano y en euskera, con independencia de la lengua elegida para realizar la prueba.

Calificación de la prueba de acceso.

33. Prueba de acceso a ciclos de grado medio:

a) Cada uno de los tres ámbitos se calificará entre 1 y 10, con dos decimales.

–La nota del ámbito comunicativo será la obtenida en el ejercicio de la materia de "Lengua".

–La nota del ámbito matemático será la obtenida en el ejercicio de las materias de "Matemáticas - Matemáticas A".

–La nota del ámbito social-digital será la obtenida en el ejercicio de las materias de "Geografía e Historia" y "Digitalización".

b) La calificación final de la prueba de acceso a ciclos de grado medio se expresará de 1 a 10, con dos decimales. Se obtendrá realizando la media aritmética de los tres ámbitos, siempre que éstas sean superiores o iguales a cuatro. Se considerará que la prueba ha sido superada cuando se obtenga una calificación final de 5 o más puntos.

c) Cuando existan exenciones de algún ámbito de la prueba, en el cálculo de la calificación final se tendrán en cuenta conforme a lo que se determine en la resolución de la dirección general con competencia en materia de formación profesional que establezca las exenciones en las pruebas de acceso y sea de aplicación en la convocatoria de pruebas de 2026.

34. Prueba de acceso a ciclos de grado superior:

a) Cada uno de los tres ámbitos se calificará entre 1 y 10, con dos decimales.

En la prueba de acceso a ciclos de grado superior de formación profesional:

–La nota del ámbito comunicativo será la obtenida en el ejercicio de la materia de "Lengua".

–La nota del ámbito matemático será la obtenida en el ejercicio de la materia de "Matemáticas generales".

–La nota del ámbito digital será la obtenida en el ejercicio de la materia de "Tecnologías de la información y la comunicación".

En la prueba de acceso a ciclos de grado superior de artes plásticas y diseño:

–La nota del ámbito comunicativo será la obtenida en el ejercicio de la materia de "Lengua".

–La nota del ámbito de fundamentos artísticos será la obtenida en el ejercicio de la materia de "Fundamentos artísticos".

–La nota del ámbito de dibujo artístico será la obtenida en el ejercicio de la materia de "Dibujo artístico".

b) La calificación final de la correspondiente prueba de acceso a ciclos de grado superior se expresará de 1 a 10, con dos decimales. Se obtendrá realizando la media aritmética de los tres ámbitos, siempre que éstas sean superiores o iguales a cuatro. Se considerará que la prueba ha sido superada cuando se obtenga una calificación final de 5 o más puntos.

c) Cuando existan exenciones de algún ámbito de la prueba, en el cálculo de la calificación final se tendrán en cuenta conforme a lo que se determine en la resolución de la dirección general con competencia en materia de formación profesional que establezca las exenciones en las pruebas de acceso y sea de aplicación en la convocatoria de pruebas de 2026.

35. Prueba de acceso a ciclos de grado superior de enseñanzas deportivas: la calificación final de la prueba se expresará de 1 a 10, con dos decimales. Se obtendrá realizando la media aritmética de la calificación de la prueba de acceso y la calificación final de las enseñanzas de Técnico Deportivo, siempre que ambas sean superiores o iguales a cuatro. Será positiva la calificación final de cinco puntos o superior.

Resultados de las pruebas y reclamaciones.

36. Los resultados provisionales, reclamaciones y resultados definitivos se publicarán en la Ficha de Trámites "Pruebas de acceso a ciclos de FP, de Artes Plásticas y Diseño y de Enseñanzas Deportivas" del Catálogo de Trámites del Gobierno de Navarra, en las fechas que se indican en el anexo 3 de la presente resolución.

37. Las reclamaciones se presentarán, mediante instancia dirigida al presidente del Tribunal Coordinador. El formulario de reclamación se ajustará al modelo que aparece en la Ficha de Trámites "Pruebas de acceso a ciclos de FP, de Artes Plásticas y Diseño y de Enseñanzas Deportivas" del Catálogo de Trámites del Gobierno de Navarra.

Terminado el plazo de presentación de reclamaciones, los Tribunales Evaluadores correspondientes se reunirán para su examen y resolución.

38. La exposición de las actas definitivas de resultados constituye el procedimiento de comunicación de la resolución adoptada por los Tribunales Evaluadores y el Tribunal Coordinador de las pruebas respecto a las reclamaciones presentadas. Se publicará asimismo un anexo al acta en el que se señalará, de manera razonada, si se han tenido en cuenta las reclamaciones habidas.

Certificado de superación de la prueba de acceso y acreditaciones parciales.

39. Quien supere la prueba de acceso a ciclos tendrá derecho a que se le expida el correspondiente Certificado en el que se hará constar, junto con la indicación de Apto o Apta, la calificación obtenida, expresada de forma numérica con precisión de dos decimales.

40. Los certificados de superación de la prueba de acceso podrán ser retirados por las personas interesadas, en el centro en el que se realizó la inscripción a la prueba, en las fechas que se indican en el anexo 3 de la presente resolución.

41. Quien supere algún ámbito de la prueba de acceso, tendrá derecho a que se le expida un documento de acreditación parcial, en el que se hará constar el ámbito superado, con indicación de la calificación, expresada de forma numérica de 5 a 10 con expresión de dos decimales. Esta acreditación parcial tendrá efecto en las convocatorias siguientes en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra.

Los documentos acreditativos de la superación de ámbitos de la prueba se podrán retirar en las fechas que se indican en el anexo 3 de la presente resolución, en el Servicio de Planificación e Integración de la Formación Profesional del Departamento de Educación, sito en la calle Mayor 65 (Palacio de Ezpeleta, planta 2), de Pamplona-Iruña.

Efectos del Certificado de superación de la Prueba de acceso a ciclos.

42. La superación de la prueba de acceso a ciclos tiene validez en todo el territorio nacional.

43. La superación de la prueba de acceso a ciclos de grado medio permite el acceso a:

–Todos los ciclos formativos de grado medio de formación profesional.

–Todos los ciclos formativos de grado medio de enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño, para cuyo acceso será necesario, además, superar la prueba de aptitud artística.

–Todos los ciclos de grado medio de las enseñanzas deportivas de régimen especial, para cuyo acceso será necesario, además, reunir los requisitos de acceso de carácter específico.

44. La superación de la prueba de acceso a ciclos de grado superior de formación profesional permite el acceso a:

–Todos los ciclos a los que se accede con la prueba de acceso de grado medio.

–Todos los ciclos formativos de grado superior de formación profesional.

–Todos los ciclos de grado superior de enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño. Será necesario, además, superar la prueba de aptitud artística.

45. La superación de la prueba de acceso a ciclos de grado superior de artes plásticas y diseño permite el acceso a:

–Todos los ciclos a los que se accede con la prueba de acceso de grado medio.

–Todos los ciclos formativos de grado superior de artes plásticas y diseño, sin necesidad de superar la prueba de aptitud artística, de la que se estará exenta/o.

–Para el acceso a los ciclos de grado superior de formación profesional, se necesitará superar, además, el ámbito matemático y digital de la prueba de acceso a ciclos de grado superior de formación profesional.

46. La superación de la prueba de acceso a ciclos de grado superior de enseñanzas deportivas permite el acceso a:

–Los ciclos de grado superior de las enseñanzas deportivas de régimen especial, para cuyo acceso será necesario, además, poseer el título de técnico deportivo en la modalidad correspondiente y reunir los requisitos de acceso deportivos de carácter específico.

–Los ciclos de grado medio de formación profesional y de artes plásticas y diseño (en este último caso será necesario, además, superar la prueba de aptitud artística).

47. La superación de la prueba de acceso a ciclos de grado superior podrá permitir la exención de la prueba de madurez para el acceso a las enseñanzas artísticas superiores si así lo determina la resolución que convoque la celebración de dichas pruebas de madurez.

48. La normativa reguladora del proceso de admisión del alumnado para cursar ciclos formativos en Navarra, establece un grupo de acceso específico en el que concurren quienes acceden mediante una prueba de acceso a ciclos, de la que es objeto la presente convocatoria, y mediante un curso de acceso a ciclos.

Prueba de acceso a la universidad para mayores de 25 años.

49. Las personas que tengan superada la prueba de acceso a la universidad para mayores de 25 años, están exentas de realizar la prueba de acceso a ciclos formativos de grado medio y de grado superior, por lo que no deberán inscribirse a las mismas.

50. La superación de la prueba de acceso a la universidad para mayores de 25 años permite el acceso a todos los ciclos a los que se accede con la prueba de acceso de grado medio y de grado superior.

En el acceso a los ciclos de grado medio y superior de artes plásticas y diseño, será necesario, además, superar la prueba de aptitud artística, excepto si se accede a ellos tras superar la opción de artes y humanidades de la prueba de acceso a la universidad para mayores de 25 años.

Equivalencias a efectos profesionales de las pruebas de acceso y acceso a certificados de profesionalidad.

51. Tal y como se establece en el artículo 3.1. de la Orden EDU/1603/2009, de 10 de junio, modificada por la Orden EDU/520/2011, de 7 de marzo, la superación de las pruebas de acceso a ciclos de grado medio y a ciclos de grado superior es equivalente al título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria a efectos profesionales (a los únicos efectos de acceso a empleos públicos y privados), siempre que se cumpla, además, uno de los siguientes requisitos:

a) Haber superado todas las materias de los dos primeros cursos de la Educación Secundaria Obligatoria.

b) Haber cursado el ciclo formativo de grado medio y haber superado un número de módulos profesionales cuya duración constituya al menos la mitad de la duración total del ciclo formativo.

c) Haber cursado el ciclo de grado superior y haber superado un número de módulos profesiones cuya duración constituya al menos la tercera parte de la duración total del ciclo formativo.

d) Haber superado, al menos, 10 créditos ECTS de las enseñanzas artísticas superiores o, en su caso, lo dispuesto en la Disposición Adicional 5.ª de la Orden EDU/1603/2009, modificada por la Orden EDU/520/2011.

e) Acreditar estudios extranjeros que impliquen una escolaridad equivalente a la requerida en el sistema educativo español para incorporarse al tercer curso de la ESO.

f) Haber superado todos los ámbitos del nivel I de la Educación secundaria para personas adultas.

52. Tal y como se establece en el artículo 4.1. de la Orden EDU/1603/2009, de 10 de junio, modificada por la Orden EDU/520/2011, de 7 de marzo, la superación de la prueba de acceso a ciclos de grado superior es equivalente al título de Bachiller a efectos profesionales (a los únicos efectos de acceso a empleos públicos y privados), siempre que se acredite, además, estar en posesión del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria o equivalente académico.

53. Las equivalencias a efectos profesionales mencionadas en las dos bases anteriores ofrecen la posibilidad de incorporarse a puestos de trabajo a personas adultas que no disponen de los títulos académicos requeridos. Se establecen únicamente en relación con los requisitos que se exigen en las convocatorias a puestos de trabajo públicos o privados.

54. La superación de la prueba de acceso a ciclos de grado medio permite el acceso a los certificados profesionales de nivel 2.

La superación de la prueba de acceso a ciclos de grado superior permite el acceso a los certificados profesionales de nivel 3.

Calendario de las pruebas.

55. El calendario del desarrollo de las pruebas y de sus resultados es el que se dispone en el anexo 3 de la presente resolución.

Exenciones en las pruebas de acceso a ciclos.

56. Mediante resolución de la dirección general con competencia en materia de Formación Profesional se establecerán las exenciones correspondientes a la prueba de acceso y curso de acceso a ciclos de grado medio y sus ámbitos y a la prueba de acceso y curso de acceso a ciclos de grado superior y sus partes.

Tribunal Coordinador de las pruebas de acceso y Tribunales evaluadores.

57. Se constituirá un Tribunal Coordinador, nombrado mediante resolución del director general con competencia en materia de Formación Profesional, a propuesta de la directora del Servicio de Planificación e Integración de la Formación Profesional, que estará formado por una presidenta/e, una secretaria/o y cuatro vocales.

58. Se constituirán Tribunales evaluadores de la prueba de acceso a grado medio, que estarán formados por una presidenta/e y, al menos, una o un vocal para cada uno de los ámbitos de la prueba.

59. Se constituirán Tribunales evaluadores de la prueba de acceso a grado superior, que estarán formados por una presidenta/e y, al menos, una o un vocal para cada uno de los ámbitos de la prueba.

60. Se constituirán Tribunales evaluadores de la prueba de acceso a grado superior de artes plásticas y diseño, que estarán formados por una presidenta/e y, al menos, una o un vocal para cada uno de los ámbitos de la prueba.

61. La constitución, funciones y actuaciones de los Tribunales referidos se realizará mediante resolución de instrucciones del director general con competencia en materia de Formación Profesional.

ANEXO 2.–ACREDITACIÓN DE LA CONDICIÓN DE ALUMNADO DE NECESIDADES ESPECÍFICAS DE APOYO EDUCATIVO / HEZKUNTZA SOSTENGUKO BERARIAZKO PREMIAK DITUEN IKASLEAREN ZIURTAGIRIA

Centro docente / Ikastetxea

Domicilio / Helbidea

Localidad / Herria

El Departamento de Orientación de este centro acredita que ............................................................................... es una alumna o alumno con necesidades específicas de apoyo educativo debido a dificultades específicas de aprendizaje y trastornos por déficit de atención e hiperactividad / por necesidades educativas especiales, a los efectos de las Adaptaciones de las Pruebas de Acceso.

Ikastetxe honen Orientazio Departamentuak egiaztatzen du ...................................................................................... berariazko hezkuntza-laguntza behar duen ikaslea dela, ikasteko zailtasun espezifikoak eta arreta-gabeziaren eta hiperaktibitatearen nahasteak dituelako / hezkuntza-premia bereziak dituelako, sarbide-proben egokitzapenen ondorioetarako.

ADAPTACIONES NECESARIAS / BEHARREZKO EGOKITZAPENAK

Ampliación de tiempo (20 minutos máximo).

Denbora luzatzea (20 minutu gehienez).

Asiento reservado (Se sitúa al alumnado con dificultades específicas de aprendizaje alejado de las zonas de paso para evitar distracciones).

Eserlekua erreserbatzea (Ikastaldiaren zailtasun espezifikoak dituzten ikasleak pasaguneetatik urrun kokatuko dira ez dezaten arreta galdu).

Tras las indicaciones iniciales, se le preguntará a nivel personal si han entendido las instrucciones, las opciones...

Hasierako jarraibideen ondoren, banaka galdetuko zaie argibideak, aukerak, etab. Ulertu dituzten.

Llamadas de atención (Cuando se ve al alumnado con dificultades específicas de aprendizaje distraído se le pregunta qué tal va para que siga haciendo el examen).

Ohartarazpenak (Ikastaldiaren zailtasun espezifikoak dituzten ikasleak distraituta ikusiz gero, zer moduz ari diren galdetuko zaie, azterketa egiten jarrai dezaten).

Para el alumnado con dificultades específicas de aprendizaje: revisión del examen por parte del profesorado en el periodo adicional de tiempo, para comprobar que es comprensible y si tuvieran que realizar alguna corrección, será siempre dentro del tiempo máximo concedido.

Ikastaldiaren zailtasun espezifikoak dituzten ikasleen kasuan, irakasleek azterketa berrikusiko dute denbora gehigarriaren tartean, ulergarria den egiaztatzeko, eta zuzenketaren bat egin behar izanez gero, utzitako gehieneko denboraren barruan egin beharko dute.

Ordenador. Para los alumnos con dificultades específicas de aprendizaje que habitualmente utilice el ordenador como ayuda técnica en el centro, se facilitará un ordenador con procesador de textos, conectado a red eléctrica y sin conexión a internet. El corrector ortográfico estará activado. En algunas asignaturas no se puede utilizar: Dibujo, Matemáticas, Física, Química. En asignaturas como Biología se escribe el texto y los dibujos necesarios se hacen a mano. Se sitúa al alumnado en última fila, para no hacer visible la pantalla.

Ordenagailua. Ikastaldiaren zailtasun espezifikoak dituzten ikasleen kasuan, ikastetxean laguntza tekniko moduan ordenagailua erabiltzeko ohitura baldin badute, ordenagailu bat utziko die, testu prozesagailua duena, sare elektrikora konektatua eta interneteko konexio gabe. Zuzentzaile ortografikoa aktibatuta egonen da. Ezin izanen da erabili irakasgai batzuetan: Marrazketa, Matematika, Fisika, Kimika. Biologia moduko irakasgaietan, testua idazten da eta beharrezko marrazkiak eskuz egiten dira. Ikasleak azken ilaran eseriko dira, pantaila ez dadin agerian egon.

Información sobre dificultades específicas de aprendizaje para los correctores.

Ikastaldiaren zailtasun espezifikoei buruzko informazioa zuzentzaileendako.

OBSERVACIONES / OHARRAK

.............................................., a .................... de............................................... de 2026 /

............................. (e)n, 2026eko .......................................... (a)ren ...................... (e)an

La orientadora-el orientador / Orientazailea

Fdo/Stua: ..........................................................................

ANEXO 3.–CALENDARIO DE LA CONVOCATORIA DE PRUEBAS DE ACCESO A CICLOS DE 2026 EN NAVARRA

ACTUACIÓN

FECHAS

Plazo de presentación de solicitudes de inscripción.

Del 3 al 10 de marzo de 2026 (hasta las 14 horas).

Fecha límite para que los centros introduzcan todas las inscripciones en EDUCA.

13 de marzo de 2026.

Fecha límite de envío al Tribunal Coordinador de las solicitudes de adaptación de la prueba por discapacidad (Centros de inscripción)y de exención de parte específica por experiencia laboral.

Hasta el 18 de marzo de 2026.

Publicación de listado provisional de personas admitidas y listado provisional de adaptaciones.

25 de marzo de 2026.

Plazo de reclamación al listado provisional y listado al listado provisional de adaptaciones.

Del 26 al 30 de marzo de 2026 (hasta las 14:00 horas).

Publicación de listado definitivo de personas admitidas y resolución de adaptaciones.

14 de abril de 2026.

Publicación en la Web de información: distribución de aspirantes por aula.

15 de mayo de 2026 (Prueba de grado medio y Prueba de grado superior).

Prueba de acceso a ciclos de Grado Medio: Realización de ejercicios.

20 DE MAYO de 2026

Ámbito comunicativo, Ámbito matemático y ámbito digital (horario de 9:30 a 12:30).

Prueba de acceso a ciclos de Grado Superior de formación profesional: realización de ejercicios.

Prueba de acceso a ciclos de Grado Superior de enseñanzas deportivas.

21 DE MAYO de 2026

Ámbito comunicativo, Ámbito matemático y Ámbito digital (horario de 9:30 a 12:30).

Prueba de acceso a ciclos de Grado Superior de artes plásticas y diseño: realización de ejercicios.

21 DE MAYO DE 2026

Ámbito comunicativo, Ámbito de fundamentos artísticos y Ámbito de dibujo artístico (horario de 15:30 a 19:30).

Publicación de resultados provisionales de la Prueba de Acceso a Grado Medio y a Grado Superior.

26 de mayo de 2026.

Plazo de reclamación a resultados provisionales de la Prueba de Acceso a Grado Medio y a Grado Superior.

Del 27 al 29 de mayo de 2026 (hasta las 14:00 horas).

Publicación de resultados definitivos de la Prueba de Acceso a Grado Medio y a Grado Superior.

4 de junio de 2026.

Certificados de superación de la prueba (recoger en el centro de inscripción).

A partir del 11 de junio de 2026.

Acreditaciones parciales (recoger en el Departamento de Educación).

20 de octubre de 2026.

Código del anuncio: F2602397

Hace cien años

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