BOLETÍN Nº 43 - 27 de febrero de 2026

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

BASABURUA

Aprobación definitiva de la ordenanza fiscal reguladora de las bonificaciones potestativas del impuesto de contribución territorial

El Ayuntamiento de Basaburua, en la sesión ordinaria celebrada el 28 de enero de 2026, acordó la aprobación inicial de la Ordenanza reguladora de las bonificaciones potestativas del impuesto de contribución territorial del Ayuntamiento de Basaburua.

Dicho acuerdo se publicó en el Boletín Oficial de Navarra número 231, de 18 de noviembre de 2025, de conformidad con lo establecido en el artículo 325.1.b) de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra.

Transcurrido el periodo de exposición pública legalmente establecido sin que se hayan presentado alegaciones, quejas u observaciones, y en cumplimiento de los preceptos finales del artículo 325.1.c) de la ley foral anteriormente mencionada, dicha ordenanza queda aprobada definitivamente y se procede a la publicación de su texto completo, para que surta los efectos oportunos; todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 326 de la Ley Foral reguladora de la Administración Local de Navarra.

Basaburua, 6 de febrero de 2026.–El alcalde, Santos Etxegia Oronoz.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LAS BONIFICACIONES POTESTATIVAS DEL IMPUESTO DE CONTRIBUCIÓN TERRITORIAL EN EL AYUNTAMIENTO DE BASABURUA

Artículo 1. Naturaleza y objeto.

1.1. El impuesto de contribución territorial es un tributo directo de carácter real que grava el valor de los bienes inmuebles en los términos establecidos en el capítulo II del título II, artículos 133 a 158, ambos inclusive, de la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de las Haciendas Locales de Navarra.

En la presente ordenanza se regula la bonificación potestativa establecida en el artículo 140.4 de la citada ley foral.

1.2. Los sujetos pasivos que ostenten la condición de titulares de familia numerosa o de familia monoparental o se encuentren en situación de monoparentalidad, así como los perceptores de pensiones no contributivas, de renta garantizada o de ingreso mínimo vital, gozarán de una bonificación en la cuantía integra del impuesto correspondiente a la vivienda habitual, en las condiciones que se regulan en esta ordenanza.

A tal efecto, se entenderá por vivienda habitual aquella unidad urbana de uso residencial destinada, exclusivamente, a satisfacer la necesidad permanente de vivienda del sujeto pasivo y de su familia.

1.3. Cuando exista más de un sujeto pasivo como titular de la vivienda habitual, la bonificación se aplicará solo sobre el porcentaje de titularidad que corresponda.

1.4. Los sujetos pasivos que soliciten la bonificación, así como los integrantes de la unidad familiar, deberán estar empadronados en la vivienda que constituya el domicilio habitual por la que se solicita la bonificación.

1.5. El cambio de domicilio por empadronamiento en otra vivienda habitual determinará la pérdida del derecho a la bonificación en el siguiente período impositivo, debiéndose solicitar para el nuevo inmueble en caso de que le pudiera corresponder.

1.6. Los sujetos pasivos deberán estar al corriente del pago de las deudas con el Ayuntamiento de Basaburua.

1.7. La bonificación estará sujeta a que todas las rentas del sujeto pasivo, excluidas las exentas, no superen el doble del salario mínimo interprofesional.

1.8. La aplicación de esta bonificación estará condicionada a que no haya transcurrido un plazo máximo de cinco años desde la aprobación o desde la última revisión de la ponencia de valoración total del municipio.

Artículo 2. Cálculo de la bonificación.

2.1. La bonificación se aplicará únicamente a la vivienda que constituya la residencia habitual, y de ésta a la parte del impuesto o unidad urbana correspondiente a la vivienda, quedando excluida de la bonificación la cuota aplicable a otros elementos del inmueble como garaje, trastero, u otros como jardín, porche, pavimentos, etc.

2.2. Los sujetos pasivos gozarán de una bonificación de hasta el 90% de la cuota del impuesto, según los tramos de renta y porcentajes de bonificación establecidos en el siguiente cuadro.

TRAMO DE RENTA

PORCENTAJE
DE LA BONIFICACIÓN

Renta per cápita inferior a 10.000 euros

90%

Renta per cápita entre 10.000 y 15.000 euros

60%

Tramo entre 15.000 euros y 2 veces el salario mínimo interprofesional

25%

2.3. El salario mínimo interprofesional que se tendrá en cuenta a efectos de determinar la limitación de la renta para poder optar a esta bonificación, será el que esté vigente a 31 de diciembre del año al que se refiera la declaración de la renta que deba presentarse para la acreditación del porcentaje de bonificación.

2.4. Para el cálculo de los anteriores porcentajes de bonificación, en función a los tramos de renta, se tendrán en cuenta los ingresos familiares brutos (suma de la base imponible general y la base imponible especial por saldo neto de incrementos patrimoniales -casillas 507, 524, del actual modelo de la declaración de IRPF-), y se dividirá entre el número de personas que conforman la unidad familiar. La unidad familiar que se tendrá en cuenta para el cálculo de la bonificación es la definida en la normativa del IRPF en vigor.

2.5. Para que sea de aplicación esta bonificación, el valor catastral de la residencia habitual no podrá superar los 150.000 euros.

Artículo 3. Plazo de solicitud y documentación que se debe aportar.

3.1. Las personas interesadas deberán presentar anualmente, durante el primer trimestre del año, la solicitud o declaración responsable según el modelo establecido por el Ayuntamiento.

3.2. Las personas solicitantes de bonificación para vivienda que constituya el domicilio habitual de sujetos pasivos que ostenten la condición de titulares de familia numerosa, o de familia monoparental o se encuentren en situación de monoparentalidad, deberán aportar obligatoriamente la siguiente documentación:

a) Solicitud o declaración responsable firmada, declarando que la unidad urbana de uso residencial cuya bonificación está solicitando constituye la residencia habitual de la unidad familiar.

b) Certificado, título o tarjeta oficial expedido por la Administración competente en el que se acredite que, el sujeto pasivo tiene la condición de titular de familia numerosa, o titular de familia monoparental o que se encuentra en situación de monoparentalidad.

c) Fotocopia de la última declaración o declaraciones del impuesto de la renta de las personas físicas de todos los miembros que conforman la unidad familiar, o bien, certificado de la Hacienda Foral de no haberse efectuado dicha declaración, en el supuesto de que no estuviesen obligados a presentarla. En su defecto, la persona solicitante presentará una declaración jurada de los ingresos familiares brutos obtenidos, justificándolo documentalmente.

3.3. Las personas solicitantes de bonificación para vivienda que constituya el domicilio habitual de sujetos pasivos perceptores de pensiones no contributivas, de renta garantizada o de ingreso mínimo vital, deberán aportar obligatoriamente la siguiente documentación.

a) Solicitud o declaración responsable firmada, declarando que la unidad urbana de uso residencial cuya bonificación está solicitando constituye la residencia habitual de la unidad familiar.

b) Fotocopia de la última declaración o declaraciones del impuesto de la renta de las personas físicas de todos los miembros que conforman la unidad familiar, o bien, certificado de la Hacienda Foral de no haberse efectuado dicha declaración, en el supuesto de que no estuviesen obligados a presentarla. En su defecto, la persona solicitante presentará una declaración jurada de los ingresos familiares brutos obtenidos, justificándolo documentalmente.

3.4. Para ambos supuestos, los sujetos pasivos que soliciten la bonificación no están obligados a presentar aquellos documentos que hubieran sido presentados ante el Ayuntamiento de Basaburua en otros trámites, debiendo dejar constancia de esta circunstancia en la solicitud y señalar el procedimiento en el que aquellos fueron aportados.

Artículo 4. Concesión de la bonificación.

4.1. El disfrute de esta bonificación requerirá el reconocimiento previo del Ayuntamiento, quien durante el cuarto mes del año de aplicación resolverá las solicitudes presentadas dentro del plazo.

4.2. La bonificación tendrá validez únicamente en el ejercicio en que sea otorgada, y estará condicionada a que, a la fecha del devengo del impuesto -1 de enero del ejercicio a bonificar-, se cumplan todos los requisitos para su disfrute.

4.3. Los sujetos pasivos que disfruten de esta bonificación están obligados a comunicar al Ayuntamiento de Basaburua cualquier variación que se produzca y que tenga cualquier trascendencia a efectos de la concesión y disfrute de este beneficio fiscal.

4.4. La unidad gestora de la bonificación podrá comprobar el cumplimiento de todos los requisitos exigidos para la concesión de este beneficio fiscal.

Si durante el periodo de disfrute de esta bonificación los servicios municipales constataran que ha variado cualquier circunstancia o requisito determinante del disfrute de la misma, y estas no fueron comunicadas debidamente al Ayuntamiento, se iniciará de oficio el correspondiente expediente al objeto de regularizar la situación tributaria del sujeto pasivo y exigir, en su caso, las cantidades bonificadas junto con los recargos e intereses que pudieran corresponder.

4.5. Para percibir esta bonificación será necesario estar al corriente en el pago de las deudas con el Ayuntamiento.

Artículo 5. Incompatibilidad y analogía.

5.1. El disfrute de una bonificación por este impuesto es incompatible con el de cualquier otra en el mismo impuesto.

5.2. No se admitirá la analogía para extender más allá de sus términos estrictos el ámbito del hecho imponible o el de las bonificaciones.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.–Para todo lo no específicamente regulado en esta ordenanza, será de aplicación la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de las Haciendas Locales de Navarra, así como la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra.

Segunda.–La presente ordenanza entrará en vigor el 1 de enero de 2026, produciendo plenos efectos jurídicos a partir de la publicación íntegra de su texto en el Boletín Oficial de Navarra, y permanecerá en vigor hasta su modificación o derogación expresa. En caso de modificación parcial de esta ordenanza fiscal, los artículos no modificados continuarán vigentes.

Código del anuncio: L2601860

Hace cien años

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