BOLETÍN Nº 43 - 27 de febrero de 2026

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

ATETZ

Tipos impositivos para 2026

El Pleno del Ayuntamiento de Atetz en sesión celebrada el día 31 de diciembre de 2025 acordó, con el quorum legalmente establecido, de conformidad con lo establecido en los artículos 12, 64 y 132 la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de las Haciendas locales de Navarra, aprobar los tipos impositivos y tasas para el ejercicio 2026, que se detallan a continuación:

–Contribución Territorial Urbana y rústica: 0,25%.

Estableciéndose dicha tasa por ser el porcentaje mínimo establecido en la Ley Foral 2/1995 de Haciendas Locales de Navarra.

–Construcciones, Instalaciones y Obras: 3%.

–Impuesto de Actividades Económicas: el mínimo.

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Foral 2/95, de las Haciendas Locales de Navarra, se propone fijar los siguientes tipos de gravamen para el año 2025, relativo al Impuesto del Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana:

–Incremento de Valor de Terrenos de Naturaleza Urbana: porcentajes mínimos según la Ley respecto a la tasa y tipo de gravamen.

Según la modificación de la Ley Foral de Haciendas Locales y con efectos a partir de 1 de enero de 2020, los coeficientes máximos establecidos en el artículo 175.2 de la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra, serán los siguientes:

COEFICIENTE

PERIODO

0,28

Igual o superior a 20 años

0,28

19 años

0,06

18 años

0,06

17 años

0,06

16 años

0,06

15 años

0,06

14 años

0,07

13 años

0,08

12 años

0,14

11 años

0,21

10 años

0,27

9 años

0,42

8 años

0,47

7 años

0,04

6 años

0,33

5 años

0,26

4 años

0,19

3 años

0,22

2 años

0,19

1 años

0,06

Inferior a 1 año

Tipo impositivo: 12%.

–Tasas:

  • Tramitación de licencias urbanísticas: tasa fija de 30 euros por la tramitación de los expedientes de licencias.

ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR SUMINISTRO Y EVACUACIÓN DE AGUAS

Artículo 5. Tarifas.

1. Las tarifas por la prestación del servicio se girarán por los siguientes conceptos:

a) Cuota variable-Consumo:

Tarifa 1

Uso doméstico en viviendas y usos vinculados. Se incluyen otras edificaciones residenciales y de uso dotacional, centros de enseñanza reconocidos oficialmente de educación infantil, primaria, secundaria, etc., Instalaciones deportivas públicas de utilización colectiva, y parques-jardines públicos

0,40 euros/m³

Tarifa 2

Usos industriales y comerciales. Comprende esta tarifa la Industria, las actividades comerciales, de prestación de servicios, oficinas y despachos. Se incluyen, asimismo, los usos para realización de obras, para suministro en bajeras a excepción del riego

0,35 euros/m³

Tarifa 3

Uso de ocio: en huertos, en fincas de recreo e instalaciones deportivas particulares (piscinas) y el uso de riego (se excluirá el cobro del canon de saneamiento)

0,60 euros/m³

Tarifa 4

Usos ganaderos: explotaciones agrícolas y ganaderas

0,35 euros/m³

Tarifa 5

Usos combinados:

5.1. Uso doméstico en vivienda y uso industrial o comercial (domicilio habitual en la que se desarrolle una actividad industrial o comercial)

130 primeros m³ semestrales

0,40 euros/m³

Resto de consumo semestral

0,60 euros/m³

5.2. Uso doméstico en vivienda y uso de riego y/o uso de instalación deportiva particular (domicilio habitual con zona verde, huerto y/o piscina)

100 primeros m³ semestrales (familias hasta 4 miembros)

0,40 euros/m³

140 primeros m³ semestrales (familias de más de 4 miembros)

0,40 euros/m³

Resto de consumo semestral

0,80 euros/m³

La Tarifa 5 de usos combinados es de aplicación obligatoria cuando una vivienda, bien sea por el tipo, aspecto exterior o por informe al respecto elaborado por los servicios de inspección, sea susceptible de poderse realizar un uso combinado de los previstos, no pudiendo el sujeto pasivo optar, en ningún caso, por la instalación de tantos contadores individuales como usos pueda realizar.

En el supuesto de una vivienda que sea susceptible de poder realizar simultáneamente usos de los previstos en las tarifas 5.1 y 5.2 se aplicará aquella tarifa cuyo uso sea más ajustado al volumen de agua suministrado y, en caso de duda, se aplicará siempre la tarifa 5.2.

El ayuntamiento, en cualquier momento, podrá realizar las comprobaciones oportunas en orden a asignar a cada usuario el tipo de tarifa correspondiente.

b) Cuota fija-Disponibilidad.

Disponibilidad y mantenimiento del servicio de abastecimiento y saneamiento, según el diámetro del contador instalado:

–De 25 mm: 50 euros/año.

–De 30 mm: 75 euros/año.

–De 40 mm: 85 euros/año.

–De 50 mm: 600 euros.

–De 65 mm: 750 euros.

–De 80 mm: 900 euros.

–De 100 mm: 1200 euros.

c) Cuota de saneamiento.

Se repercutirá a los usuarios el importe del canon de saneamiento que la empresa pública NILSA aplica al ayuntamiento. Dicha repercusión se realizará de acuerdo a los siguientes aspectos:

–En el caso de las vivienda y resto de instalaciones se girará el canon correspondiente de acuerdo con los parámetros indicados por la empresa NILSA y referidos al consumo de agua.

–Las granjas están excluidas del pago del canon de saneamiento conforme a la legislación vigente.

–Las viviendas que cuenten con fosas sépticas privadas, se les aplicará el canon que para estos supuestos establece NILSA.

d) Acometida o instalación de nuevo enganche:

Este canon por acometida se establece en función del calibre y el uso de la toma que realice:

–De 25 mm: 300 euros.

–De 30 mm: 350 euros.

–De 40 mm: 450 euros.

–De 50 mm: 550 euros.

–De 65 mm: 650 euros.

–De 80 mm: 750 euros.

–De 100 mm: 950 euros.

–Tasas por emisión de informes medioambientales, así como licencia de actividad clasificada y de apertura y tasa por emisión de informes urbanísticos y tramitación de licencias de obra.

–Expedientes de actividad clasificada: 50,00 euros más el coste de los informes y anuncios.

–Concesión de licencias de apertura a cualquier establecimiento cuya autorización sea competencia municipal: 50,00 euros más el coste de los informes técnicos.

–Tramitación de licencias de obras:

  • Presupuesto de ejecución material:
    • < 5.000: 50 euros.
    • > 5.000 < 15.000 euros: 70,00 euros.
    • > 15.000 < 30.000: 140,00 euros.
    • > 30.000 < 60.000: 210,00 euros.
    • > 60.000 < 150.000: 280,00 euros.
    • > 150.000 < 300.000: 350,00 euros.
    • 300.000 < 600.000: 420,00 euros.

–Consultas urbanísticas con informe: 30 euros por cada media hora de dedicación al informe escrito o consulta verbal.

Contra este acuerdo se pueden interponer los siguientes recursos:

a) Recurso de reposición ante el mismo órgano autor del acto en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de este acuerdo.

b) Recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado o Salda del mismo orden del tribunal superior de justicia de Navarra, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la referida publicación.

c) Recurso de alzada, ante el Tribunal Administrativo de Navarra, dentro del mes siguiente a la fecha de publicación del presente acuerdo.

Eritzegoiti de Atetz, 15 de enero de 2026.–El alcalde, Mikel Jokin Martin Garijo.

Código del anuncio: L2600670

Hace cien años

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