BOLETÍN Nº 4 - 8 de enero de 2026

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

IGÚZQUIZA

Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora de la prestación del servicio de respiro familiar en domicilios

El Ayuntamiento del Distrito de Igúzquiza, en sesión celebrada el día 7 de agosto de 2025, aprobó inicialmente la Ordenanza reguladora de la prestación del servicio de respiro familiar en domicilios en el municipio de Igúzquiza.

Publicada la mencionada aprobación inicial en el Boletín Oficial de Navarra número 174, de fecha 2 de septiembre del presente año 2025, y transcurrido el plazo de exposición pública sin que se hayan producido alegaciones, se procede, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 325 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, a la aprobación definitiva de dicha ordenanza disponiendo la publicación de su texto íntegro, a los efectos procedentes.

Igúzquiza, 9 de diciembre de 2025.–El alcalde, Miguel Ábrego Bujanda.

ORDENANZA REGULADORA DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE RESPIRO FAMILIAR EN DOMICILIOS EN EL MUNICIPIO DE IGÚZQUIZA

Fundamentación

El servicio de respiro a familias con personas en situación de dependencia y/o con deterioro cognitivo o con una discapacidad reconocida, consiste en la prestación de apoyo a la familia que atiende habitualmente a dicha persona, y que soporta una sobrecarga tanto por la cantidad de trabajo que la atención del familiar dependiente conlleva como por el nivel de estrés emocional que comporta, sustituyéndola en los cuidados que le presta para que la familia o persona cuidadora principal, pueda verse aliviada.

El aumento de la esperanza de vida y la disminución de la natalidad, ha incrementado la proporción de personas que precisan de apoyos para poder realizar las actividades básicas de la vida diaria. La aportación predominante de la familia en la provisión de cuidados a estas personas precisa medidas de apoyo en el medio familiar y laboral.

Asimismo, la evolución de la estructura familiar y en particular la progresiva incorporación de la mujer al mundo laboral, ha puesto de manifiesto la sobrecarga de las familias para atender a los miembros que precisan especiales cuidados por razones de edad o de discapacidad, constituyendo un obstáculo para la consecución legítima de sus aspiraciones laborales y personales de las personas cuidadoras.

El servicio de respiro a familias, junto con otros servicios como el de ayuda a domicilio se concibe como un programa de apoyo a la unidad convivencial en el marco del Sistema de Atención Primaria de Servicios Sociales, siendo sus características las de ser un servicio técnico de carácter comunitario, complementario, personalizado, y preventivo, que favorece el mantenimiento de las personas atendidas en su entorno habitual de convivencia, que tiene como personas destinatarias directas a las familias de las personas dependientes que a través del servicio de respiro familiar cuentan con un recurso especializado y de calidad que sirve de ayuda y soporte en el cuidado continuado de las personas dependientes a su cargo.

Con base en lo anterior, el Ayuntamiento de Igúzquiza procede a regular mediante la presente ordenanza las condiciones para el acceso y funcionamiento del servicio de respiro familiar en los domicilios de la localidad que así lo soliciten con el fin de materializar estas nuevas prestaciones a las familias, al amparo de lo establecido en el artículo 25.2e) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, la Ley Foral 13/2017, de 16 de noviembre, de conciertos sociales en los ámbitos de salud y servicios sociales y la Ley Foral 15/2006 de 14 de diciembre, de Servicios Sociales que recoge, dentro de las competencias de las entidades locales, la de estudiar y detectar las necesidades sociales que se produzcan dentro de su ámbito territorial y la de crear, mantener y gestionar los servicios sociales especializados que considere necesarios dentro de su ámbito territorial.

Articulo 1. Objeto.

Es objeto de la presente ordenanza regular el procedimiento para el acceso y funcionamiento del servicio de respiro familiar en los domicilios del municipio de Igúzquiza.

Artículo 2. Definición.

El servicio de respiro familiar es un servicio de apoyo a las familias con personas a su cargo en situación de dependencia y/o con deterioro cognitivo o con una discapacidad reconocida que requieren de la atención continuada de una persona como cuidadora principal, con el objetivo de que la familia, durante ese tiempo, pueda contar con un tiempo de descanso.

El servicio cubrirá los cuidados personales y de acompañamiento, en su propio domicilio, que necesite la persona en ausencia de los familiares, a través de profesionales con formación específica en atención a personas con necesidades especiales.

Artículo 3. Objetivos.

El servicio de respiro familiar del municipio de Igúzquiza tiene como objetivos:

–Favorecer la atención de las personas dependientes en su medio habitual, retrasando y/o evitando ingresos en centros residenciales.

–Proporcionar descanso a las familias cuidadoras de personas dependientes y favorecer el mantenimiento de las relaciones sociales y familiares normalizadas.

–Sustituir a la unidad de convivencia que cuida de una persona dependiente durante un determinado tiempo para que puedan descansar.

Articulo 4. Contenidos del servicio.

El servicio de respiro familiar comprende:

–Compañía activa: mantener conversación, lectura, apoyo.

–Acompañamiento dentro y fuera del domicilio.

–Ayuda para comer.

–Administrar medicación oral según las indicaciones de los familiares y prestar cuidados mínimos a enfermos crónicos.

–Estimulación cognitiva.

–Encuentros grupales para fomentar la autoestima, el trabajo en equipo y favorecer la socialización.

–Atención adaptada en función de cada caso concreto.

–Cualquier otra tarea implícita en el desarrollo de las anteriores.

Artículo 5. Periodo temporal de prestación del servicio.

Los servicios objeto de la presente ordenanza tendrán una duración máxima de 10 horas semanales por familia con un mínimo de 1 hora a la semana y un máximo de 4 horas diarias, las cuales podrán distribuirse de lunes a viernes (excluidos los festivos), desde las 8:00 horas hasta las 22:00 horas. No obstante, el tiempo de duración máxima de la prestación podrá ser ampliado en función de la demanda.

El número de horas y los días a prestar se fijará de acuerdo con las necesidades y preferencias de las personas usuarias y la disponibilidad del servicio.

Artículo 6. Elección de horarios y orden de prelación.

Las personas usuarias, dentro de la distribución de horarios señalados en el párrafo anterior, podrán elegir las horas de prestación del servicio que mejor se adapte a sus necesidades, siempre que la disponibilidad del servicio lo permita.

En el supuesto de que dos o más solicitudes sean coincidentes en las horas y días elegidos, la prelación en la elección de horarios vendrá determinada, por el orden de entrada de la solicitud en el registro general del Ayuntamiento de Igúzquiza.

Artículo 7. Personas usuarias del servicio.

Podrán acceder a este servicio las familias con:

–Una persona mayor de 65 años.

–Una persona en situación de dependencia y/o con deterioro cognitivo, independientemente de la edad.

–Una persona con discapacidad reconocida y que necesite ayuda para las tareas básicas del día a día.

Artículo 8. Requisitos y condiciones para el acceso al servicio.

Para poder tener acceso al servicio de respiro familiar, el único requisito que debe cumplirse es que la persona a cuidar esté empadronada en el municipio de Igúzquiza.

Artículo 9. Coste de los servicios.

Las personas usuarias del servicio abonarán, por la recepción de estos, la siguiente tasa: 12,00 euros/hora.

La tasa correspondiente se liquidará por los servicios, efectivamente, prestados.

Artículo 10. Abono de las tasas.

El abono de la tasa, conforme al servicio prestado a cada familia y/o persona usuaria del servicio de respiro familiar se realizará directamente al Ayuntamiento de Igúzquiza, mediante el giro del recibo correspondiente la primera semana del mes siguiente al de la prestación del servicio.

En caso de que las personas usuarias deseen darse de baja en el servicio deberán comunicarlo al Ayuntamiento la penúltima semana del mes anterior al inicio de la baja. En otro caso, se procederá al giro del recibo correspondiente.

Artículo 11. Solicitudes ordinarias y documentación.

El Ayuntamiento de Igúzquiza pondrá, a disposición de las personas interesadas en obtener los servicios contenidos en el respiro familiar, un modelo normalizado de solicitud en el que se incluirá, la planificación mensual de los servicios que se solicitan, con indicación de los días y horas, así como el compromiso de abono de la tasa que corresponda dicho mes por el disfrute de estos.

Dicha solicitud será entregada en el registro general del Ayuntamiento, la penúltima semana del mes anterior al primer mes de servicio. Si hubiera cambios deberán hacer entrega de la planificación mensual mencionada en el párrafo anterior.

La primera solicitud que la persona solicitante formule se deberá acompañar de los siguientes documentos:

–Fotocopia del documento nacional de identidad de la persona solicitante.

–Fotocopia del documento nacional de identidad de la persona usuaria (en caso de que usuaria y solicitante sean personas distintas).

–En el caso de menores de 65 años, fotocopia del certificado de persona dependiente o, en su caso, del reconocimiento de discapacidad de la persona usuaria.

–Certificado municipal de empadronamiento en el municipio de la persona usuaria o de la persona solicitante.

Artículo 12. Solicitudes extraordinarias.

Tendrán el carácter de solicitudes extraordinarias, aquellas que se realicen fuera del calendario mensual, establecido previamente.

Dichas solicitudes se presentarán en el registro general del Ayuntamiento de Igúzquiza, con un mínimo de 4 días hábiles de antelación, al día para el que se solicita la prestación del servicio.

En todo caso, su prestación estará sujeta a la efectiva disponibilidad, por parte de la Residencia San Jerónimo, responsable de la gestión del servicio, de contar con los recursos personales necesarios para poder dar respuesta a la misma.

Artículo 13. Obligaciones de las personas usuarias y personas cuidadoras.

Las obligaciones de la persona usuaria del servicio de respiro familiar y/o de su familia, serán las siguientes:

–Comunicar con una antelación mínima de 4 días hábiles, aquellas variaciones y situaciones que afecten al horario y prestación del servicio.

–Si el profesional que presta el servicio tuviera que prolongar las horas de servicio por circunstancias de fuerza mayor urgentes y/o imprevistas de la persona cuidadora habitual, el coste del exceso en el número de horas efectivas del servicio prestado, hasta la llegada de la persona cuidadora al domicilio, correrá a cargo de esta.

–Dejar en el domicilio, a disposición del profesional, las indicaciones de los cuidados que necesita la persona por escrito.

–Facilitar la labor de control, inspección y seguimiento por el Ayuntamiento.

–La persona cuidadora deberá estar presente en el domicilio donde se preste el servicio, tanto al inicio como a la finalización de este, respetando, en extremo la puntualidad en la llegada al domicilio, dado que su retraso comprometerá la prestación del servicio para el resto de personas usuarias.

–Informar de cualquier cambio que se produzca en su situación personal y/o familiar que afecte a la prestación del servicio y/o a la cuota a abonar por el mismo, en su caso.

–Comunicar al Ayuntamiento la baja en el servicio, la penúltima semana del mes anterior al inicio de esta.

Artículo 14. Extinción.

La prestación del servicio se extinguirá por alguna de las siguientes causas:

–A petición de la persona usuaria.

–Por fallecimiento de la persona usuaria.

–Por baja en el padrón de habitantes.

–Por ocultación o falsedad comprobada en los datos que han sido tenidos en cuenta para conceder la prestación.

–Incumplimiento de las obligaciones establecidas en la concesión del servicio sin causa justificada.

–Cuando la conducta habitual de la persona usuaria impida la realización de las tareas propias del servicio.

–Ingreso en centro en régimen de residencia.

–Desaparición de la situación de necesidad que motivó la concesión de la prestación.

–Por impago de la cuota establecida, en su caso.

–Falta de puntualidad de la persona cuidadora, en su regreso al domicilio, en una segunda ocasión, sin causa justificada de fuerza mayor urgente y/o imprevista.

Artículo 15. Interpretación.

Cuantas incidencias se deriven de la interpretación de lo establecido en la presente ordenanza, serán resueltas, en primer término, por la alcaldía del Ayuntamiento de Igúzquiza.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.–En todo lo no previsto en la presente ordenanza, se estará a lo dispuesto en la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra y resto de normativa concordante que resulte de aplicación en el ámbito de los servicios sociales y conciertos sociales en los ámbitos de salud y servicios sociales.

Segunda.–Según dispone el artículo 326 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, la presente ordenanza, una vez aprobada, definitivamente, conforme al procedimiento establecido en el artículo 325 de dicha ley, entrará en vigor, produciendo plenos efectos jurídicos, una vez publicado íntegramente el texto en el Boletín Oficial de Navarra.

Código del anuncio: L2516125

Hace cien años

Boletín Oficial de Navarra

Paseo Pablo Sarasate, 38, 2.º izda.

31001 - Pamplona (Navarra)

848 42 12 50

bon@navarra.es