BOLETÍN Nº 4 - 8 de enero de 2026

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

IGÚZQUIZA

Aprobación definitiva de la Ordenanza fiscal servicio de podología

El Ayuntamiento del Distrito de Igúzquiza, en sesión celebrada el día 7 de agosto de 2025, aprobó inicialmente la Ordenanza fiscal servicio de podología en el municipio de Igúzquiza.

Publicada la mencionada aprobación inicial en el Boletín Oficial de Navarra número 174, de fecha 2 de septiembre del presente año 2025, y transcurrido el plazo de exposición pública sin que se hayan producido alegaciones, se procede, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 325 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, a la aprobación definitiva de dicha ordenanza disponiendo la publicación de su texto íntegro, a los efectos procedentes.

Igúzquiza, 9 de diciembre de 2025.–El alcalde, Miguel Ábrego Bujanda.

ORDENANZA FISCAL SERVICIO DE PODOLOGÍA

Fundamentación

Artículo 1. El precio público objeto de esta ordenanza se establece al amparo de lo dispuesto en los artículos 28 y siguientes de la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de las Haciendas Locales de Navarra.

Hecho imponible

Artículo 2. Constituye el hecho imponible el uso del servicio de podología.

Normas de gestión

Artículo 3. Los/as beneficiarios/as del servicio serán las personas empadronadas en el municipio de Igúzquiza.

Artículo 4. La obligación de pago nace en el momento de la solicitud y deberá ser satisfecho por quienes hayan solicitado el servicio.

Artículo 5. El precio público se recaudará en las dependencias municipales.

Artículo 6. Procedimiento de reserva de cita:

La persona interesada solicitará el servicio en el Ayuntamiento, teniendo en cuenta que sólo se podrá solicitar un único servicio y que, hasta no recibirlo, no se podrá solicitar de nuevo.

En el caso de que la persona interesada no pudiera desplazarse hasta las dependencias habilitadas al efecto, el Ayuntamiento podrá prestar el servicio en el domicilio de la persona usuaria siempre y cuando sea posible por organización del servicio.

Artículo 7. En el caso de imposibilidad de asistir a la cita con servicio de podología solicitado, únicamente procederá la devolución de la tarifa cobrada en el caso en que se ocupe dicha cita por otra persona.

Artículo 8. El precio público por el servicio de podología es de 25 euros/ sesión.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.–En todo lo no previsto en la presente ordenanza, se estará a lo dispuesto en la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra.

Segunda.–Según dispone el artículo 326 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, la presente ordenanza, una vez aprobada, definitivamente, conforme al procedimiento establecido en el artículo 325 de dicha ley, entrará en vigor, produciendo plenos efectos jurídicos, una vez publicado íntegramente el texto en el Boletín Oficial de Navarra.

Código del anuncio: L2516124

Hace cien años

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