BOLETÍN Nº 4 - 8 de enero de 2026

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

FUNES

Aprobación definitiva de la Ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre vehículos de tracción mecánica

El Pleno del Ayuntamiento de Funes, en sesión extraordinaria celebrada el día 13 de octubre de 2025, aprobó inicialmente la Ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre vehículos de tracción mecánica del Ayuntamiento de Funes, cuyo anuncio fue publicado en el Boletín Oficial de Navarra número 215, de 28 de octubre de 2025.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 325 y 326 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra y transcurrido el plazo de exposición pública legalmente previsto sin que se hayan producido reclamaciones, reparos u observaciones, el acuerdo de aprobación inicial pasa a ser definitivo, disponiendo la publicación de su texto íntegro a los efectos oportunos.

Funes, 12 de diciembre de 2025.–El alcalde, Ignacio Felipe Domínguez Martínez.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA

Artículo 1.

La presente exacción se establece al amparo de lo dispuesto en el capítulo IV del título II, artículos 159 a 166, ambos inclusive, de la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra.

Artículo 2. Exenciones.

1. Estarán exentos del impuesto:

a) Los vehículos oficiales de la Comunidad Foral de Navarra, Estado y entidades locales.

b) Los vehículos de oficinas consulares y funcionarios consulares de carrera acreditados en España, que sean ciudadanos de los respectivos países, externamente identificados. Asimismo, los vehículos de los organismos internacionales con sede u oficina en España y de sus funcionarios o miembros con estatuto diplomático.

c) Las ambulancias y demás vehículos directamente destinados a la asistencia sanitaria que pertenezcan a la Cruz Roja Española y a la Asociación DYA.

d) Los vehículos matriculados a nombre de organizaciones sin ánimo de lucro para el traslado de personas con discapacidad.

e) Los vehículos especialmente adaptados. Asimismo, estarán exentos los vehículos matriculados a nombre de personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33% y además, alguna de las siguientes circunstancias:

1.º Presentar movilidad reducida conforme al anexo II del Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, de procedimiento para reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad.

2.º Presentar una deficiencia en las funciones mentales que suponga el reconocimiento de al menos un 25% de limitaciones en la actividad.

3.º Que muestre en el mejor ojo una agudeza visual igual o inferior al 0,1 con corrección, o un campo visual reducido a 10 grados o menos.

4.º Ser menor de edad.

La exención se limitará a un vehículo por persona.

f) Los autobuses urbanos adscritos al servicio de transporte público en régimen de concesión administrativa otorgada por el municipio de la imposición, o entidad local en que éste se integre para la prestación agrupada de dicho servicio.

g) Los tractores, remolques, semirremolques y maquinaria provistos de la cartilla de inscripción agrícola.

2. Para poder gozar de las exenciones a que se refieren las letras e) y g) del número 1 de este artículo los interesados deberán instar su concesión indicando las características del vehículo, su matrícula y causa de beneficio. Declarada la exención por la entidad local se expedirá un documento que acredite este extremo.

3. A los efectos previstos en el apartado e), los interesados deberán aportar, junto con la solicitud que indicará la matrícula del vehículo para el que se solicita la exención, la siguiente documentación:

–Fotocopia del documento de identidad: DNI o NIE.

–Certificado de grado de discapacidad expedido por la Agencia Navarra de Autonomía y Desarrollo de las Personas.

–Certificado médico de facultativo especialista que acredite cualquiera de las otras circunstancias alegadas.

Artículo 3. Cuota.

1. El impuesto se exigirá con arreglo al cuadro de tarifas vigente cada año.

2. Sobre la cuota del impuesto se aplicarán las siguientes bonificaciones:

a) Una bonificación del 25% para los vehículos ECO.

b) Una bonificación del 50% para los vehículos 0 emisiones.

3. Para poder obtener estas bonificaciones, los titulares de los vehículos, que deberán figurar empadronados en este municipio, solicitarán su concesión mediante instancia general presencial o telemáticamente, indicando las características del vehículo, su matrícula y la causa del beneficio, y lo acreditarán, mediante la presentación de la siguiente documentación:

–Fotocopia del permiso de circulación.

–Copia de la tarjeta de Inspección Técnica del vehículo, en la que se refleje, en su caso, la reforma del vehículo, así como la fecha de la misma.

–Documentación acreditativa de que el vehículo posee las características exigidas, salvo que las mismas figuren en la Tarjeta de Inspección Técnica.

4. El disfrute de las bonificaciones recogidas requerirá el reconocimiento previo del Ayuntamiento y surtirá efectos desde el periodo impositivo siguiente a aquel en que se hubiera efectuado la solicitud. No obstante, los vehículos de nueva matriculación dispondrán de un plazo de 2 meses desde la fecha de alta en la Jefatura de Tráfico para solicitar la bonificación con efectos en el año en curso.

5. Asimismo, las bonificaciones quedan condicionadas a estar al corriente en el pago de las obligaciones fiscales con el Ayuntamiento de Funes, condición que será exigible para la concesión de la bonificación, y cuyo incumplimiento dará lugar a la pérdida de esta.

Artículo 4.

1. Las cuotas proporcionales que resulten a favor del sujeto pasivo, en el supuesto de baja definitiva del vehículo, así como los excesos abonados en su caso en la liquidación provisional, serán devueltas a los sujetos pasivos del Impuesto en el momento de la presentación de la documentación relativa a la baja definitiva y a la matriculación del vehículo.

2. También procederá el prorrateo de la cuota, en los mismos términos, en los supuestos de baja temporal en el Registro Público correspondiente por sustracción, extravío o baja voluntaria.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.–Para todo lo no específicamente regulado en esta ordenanza, será de aplicación la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra y la Ordenanza Fiscal General aprobada por este Ayuntamiento.

Segunda.–La presente ordenanza fiscal entrará en vigor, produciendo plenos efectos jurídicos, una vez se haya publicado íntegramente su texto en el Boletín Oficial de Navarra y seguirá en vigor hasta que se acuerde su derogación o modificación expresas.

Código del anuncio: L2516434

Hace cien años

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